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Documento BOE-A-2021-99

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 676 a 683 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-99

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática, y el Presidente y la Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, en calidad de apoderados mancomunados de la misma, han suscrito un convenio para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática) y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña

En Madrid, a 11 de Noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, por el que se nombra Secretario de Estado de Memoria Democrática a don Fernando Martínez López), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

Don José Andrés Torres Mora, con D.N.I. número 2489****-M, y doña Isabel Izquierdo Peraile, mayor de edad, con DNI n.º 2434****-K, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020, en adelante AC/E.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

Tercero.

Que en el año 2020 se celebra el 80 aniversario del fallecimiento en el exilio del presidente Manuel Azaña, efeméride que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática se ha propuesto celebrar con un nutrido programa conmemorativo de carácter multidisciplinar.

Cuarto.

Que AC/E ha aceptado el ofrecimiento de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática) de participar en la organización de determinadas actividades programadas en torno a la conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña, en concreto en la preparación de la exposición «Azaña: intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el exilio» y la edición del correspondiente catálogo, así como en determinadas actividades multidisciplinares.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la celebración del 80 Aniversario de la muerte de Manuel Azaña. En concreto la celebración la exposición «Azaña intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el Exilio» en la Biblioteca Nacional de España durante los meses de diciembre de 2020 a marzo de 2021 y la edición del correspondiente catálogo, así como la colaboración en la preparación de actividades multidisciplinares asociadas a la Conmemoración, a desarrollar en el Ateneo de Madrid y Biblioteca Nacional de España, sede de la Exposición.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática) se compromete a coorganizar con AC/E las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación máxima de 200.000,00 euros, IVA incluido, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática correspondiente a 2020 y 2021. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades:

1.A. Con respecto a la exposición «Azaña: intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el exilio» y su catálogo:

– Restauración previa de obras indispensables para el discurso expositivo, obtención de imágenes y otros gastos relativos a las piezas integrantes de la exposición.

– Producción y edición de piezas audiovisuales.

– Ejecución y producción del proyecto museográfico, montaje/desmontaje, incluyendo gráfica y elementos audiovisuales.

– Embalaje y transporte de las piezas integrantes de la exposición origen –sede de la exposición (Biblioteca Nacional de España)– origen.

– Diseño y producción del catálogo de la exposición para una tirada de 500 ejemplares.

1.B. Con respecto a otras actividades complementarias en el marco de la misma efeméride:

– Se incluye en la colaboración el denominado programa «Café Azaña», consistente en seis intervenciones de contenido temático y formato diálogo-tertulia entre personalidades reconocidas y jóvenes que representen otra generación, acompañadas de actuaciones de tipo artístico y cuya producción asume la Secretaria de Estado de Memoria Democrática.

Además, participará, junto con AC/E, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas durante la Conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña y en la organización de los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

2. AC/E se compromete a:

2.A. Con respecto a la exposición «Azaña: intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el exilio» y su catálogo:

– Coordinación técnica a través de personal propio, incluyendo la gestión de los préstamos integrantes de la exposición.

– Producción íntegra de la exposición, incluyendo, además de la contratación de las partidas a las que se destinará la aportación máxima de 200.000 euros, IVA incluido, del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática mencionadas en el apartado 1 anterior, la contratación del comisariado, el proyecto museográfico y el seguro «clavo a clavo» de las piezas integrantes de la muestra.

– Formalización del acuerdo con la Biblioteca Nacional de España, como sede receptora de la exposición en Madrid, y organizadora de la misma junto a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y AC/E.

– Producción de actividades multidisciplinares asociadas a la Conmemoración decididas de común acuerdo por las partes que suscriben el presente convenio.

– Acción Cultural Española se compromete igualmente a:

• Colaborar en la gestión y en el asesoramiento a las entidades colaboradoras que se puedan unir a la organización de las actividades de conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña.

• Realizar la producción de los materiales de difusión, como invitaciones, información para prensa y web, material audiovisual, etc., así como los que, en su caso, se deriven de la producción de las actividades.

• Gestionar a su cargo todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de las actividades en su sede y para la difusión de las mismas.

• Difundir las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida las inauguraciones de las mismas, en su caso.

• Asimismo, AC/E incluirá y difundirá la organización de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Biblioteca Nacional de España en todo el material divulgativo y publicitario que produzca, relacionado con el objeto del presente convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y AC/E se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación, junto a la BNE, sede receptora de la exposición.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de AC/E, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Acción Cultural Española y Biblioteca Nacional de España.»

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, día 4 de abril de 2021, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. Esto no obstante, de conformidad 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser prorrogado respetando los términos que en este precepto se establecen.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a que hace referencia la cláusula segunda se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios de 2020 y 2021, con el siguiente desglose:

A. Con respecto a la exposición «Azaña: intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el exilio» y su catálogo (se estima en un total de 181.500 euros, IVA incluido).

– Restauración previa de obras indispensables para el discurso expositivo, obtención de imágenes y otros gastos relativos a las piezas integrantes de la exposición.

– Producción y edición de piezas audiovisuales.

– Ejecución y producción del proyecto museográfico, montaje/desmontaje, incluyendo gráfica y elementos audiovisuales.

– Diseño y producción del catálogo de la exposición para una tirada de 500 ejemplares.

– Embalaje y transporte de las piezas integrantes de la exposición origen –sede de la exposición (Biblioteca Nacional de España)– origen.

B. Con respecto a otras actividades complementarias en el marco de la misma efeméride (se estima en un total de 18.500 euros, IVA incluido).

– El programa denominado «Café Azaña», incluido en la colaboración y cuya producción asume la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y AC/E, consiste en la celebración de seis diálogos-tertulia de contenido temático entre personalidades reconocidas y jóvenes que representen otra generación en el tema objeto de debate. Estas intervenciones comenzarán con una breve actuación musical, lectura poética, danza, música, según el tema, continuarán con el diálogo, y cerrarán con otra pequeña pieza artística. Su retransmisión se hará en streaming siempre que sea posible.

La suma de esas dos cantidades no superará la aportación de 200.000,00 euros, IVA incluido, prevista en la cláusula segunda del presente convenio. La estimación relativa a la exposición (apartado A) vendrá determinada por el listado final de las obras integrantes de la exposición, por lo que ambas cantidades no se conciben como finalistas, pudiendo redistribuirse siempre que se respete la aportación máxima de 200.000 euros, IVA incluido, mencionada.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 13.195,00 euros Y 186.805,00 euros, IVA incluido, respectivamente en los ejercicios 2020 y 2021, previa presentación por AC/E de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa del gasto realizado.

Por su parte, AC/E realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a su presupuesto aprobado para los ejercicios 2020-2021 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 50.000 euros, IVA no incluido, en las siguientes partidas:

a. Comisariado (Ángeles Egido, comisaria y Jesús Cañete, comisario adjunto).

b. Proyecto museográfico.

c. Seguro clavo a clavo de las piezas integrantes de la exposición.

d. Embalaje y transporte de las piezas integrantes de la exposición, en caso de que el total de esta partida no alcance con la aportación económica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por AC/E, antes del periodo de tres meses desde la presentación por AC/E de la Memoria Económica con la justificación del gasto.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, AC/E se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda AC/E habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el año 2020-21.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.

El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., Isabel Izquierdo Peraile.

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