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Documento BOE-A-2022-10936

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 92783 a 92796 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-10936

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de fecha 13 de diciembre de 2021 («Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza» número 11-2021, de 23 de diciembre) y, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con el artículo 63 de la misma sobre movilidad del profesorado y con el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón,

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso de movilidad para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 La plaza convocada es la que figura en el anexo I de la presente resolución.

1.2 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RD 1312), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RD 1313), el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario (en adelante RD 898), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza» número 1-20, de 12 de febrero de 2020), y el acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad («Boletín Oficial de Aragón» número 197, de 10 de octubre de 2018).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

1.3 No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

1.4 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/15.

1.5 Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento, que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web: https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1.6 Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.

Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos:

1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.

2. Identificarse.

3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título «Solicitud para participar en concurso de movilidad para Catedrático de Universidad».

1.7 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.8 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.9 Si lo estiman necesario, los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en un escrito que se adjuntará a la solicitud en el que deberán constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general:

2.1.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público.

2.1.2 Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación.

El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito a través de Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Tendrán exención del pago:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

2.2 Requisitos específicos.

Podrán participar en el concurso quienes hayan desempeñado, al menos, dos años el puesto de origen y sean:

a) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponde la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.

2.3 Documentación a presentar.

La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.

c) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.

Quedan exentos de presentar la documentación de los apartados a) y b) anteriores los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en la Universidad de Zaragoza.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso

3.1 Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.

La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una «solicitud genérica».

3.2 Lista definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

3.3 Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

4. Comisión de selección y acto de constitución

4.1 La composición de la comisión de selección encargada de juzgar el concurso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ y en los artículos 5 y 6 del RD 1313.

4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la LOU y en el artículo 6.4 del RD 1313, el currículo de cada uno de los miembros que compone la comisión de selección se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso.

4.3 El nombramiento como miembro de la comisión es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la L 40/15.

4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.

A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L 40/15.

En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L 39/15.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.5 Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L 40/15. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L 39/15 y L 40/15.

En el acto de constitución, la comisión:

a) Acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.

b) Fijará y hará público en el e-TOUZ, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general.

c) Acordará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios.

4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.

5. Desarrollo del Concurso

5.1 Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) El proyecto docente.

b) El proyecto investigador.

c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum vitae Normalizado) u otros modelos oficiales.

Todos los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.

5.1.2 En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como la fecha, hora y lugar para la realización de la prueba, la cual no podrá iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3 En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.4 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.

5.1.5 El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el secretario.

Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los candidatos deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza.

Concluidas las actuaciones de la comisión, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2 Proceso de selección.

5.2.1 Valoración del curriculum vitae.

La Comisión hará una valoración del curriculum vitae de cada candidato según el baremo fijado en el acto de constitución, al que se ha hecho referencia en la base 4.5.b de la presente convocatoria.

5.2.2 Valoración de la prueba.

El concurso constará de una única prueba, consistente en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada candidato que, teniendo en cuenta la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.

En primer lugar, cada candidato, durante un tiempo máximo de 60 minutos, realizará una exposición pública de la adecuación de su currículo docente e investigador a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su proyecto docente.

Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios a los que se refiere la base 4.5.b) de la presente convocatoria.

5.2.3 Publicación de resultados.

La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios generales detallados en el anexo III y en la prueba.

Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al rector la propuesta de provisión.

6. Propuesta de provisión

6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada.

La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas.

6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas.

Simultáneamente, por el mismo medio, el secretario de la comisión remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.

7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de selección

7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados.

Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de selección, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.

La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L 39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.

7.2 Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.

Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado.

Los participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección, tras lo que el rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.

8. Acceso al expediente

8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.

Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.

Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.

8.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf.

9. Presentación de documentación y nombramiento

9.1 Presentación de documentación.

El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de selección certificación de la Administración de la que dependa acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. No será necesaria esta certificación si el interesado es funcionario y se encuentra en servicio activo en la Universidad de Zaragoza.

La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la comisión de selección.

9.2 Reconocimiento médico.

Si el aspirante que obtenga la plaza es funcionario de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, será citado para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, el aspirante no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo.

9.3 Nombramiento.

9.3.1 Obtención de la plaza por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Mediante resolución del rector, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», se adjudicará la plaza convocada de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de selección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del RD 898, el nombramiento de la Universidad de origen tendrá plenos efectos en la de destino, limitándose ambas a dar la baja y alta respectiva en las plazas de su plantilla.

9.3.2 Obtención de la plaza por un funcionario de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

El nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad propuesto por la comisión de selección será efectuado por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

9.3.3 Suspensión de la adjudicación o del nombramiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del RD 1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión, se suspenderá la adjudicación de la plaza o el nombramiento como funcionario de carrera del candidato propuesto hasta su resolución.

9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento o la adjudicación de la plaza, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.

En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.

10. Toma de posesión

10.1 Obtención de la plaza por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

De conformidad con el artículo 48.1 del citado Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes en caso contrario.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

El destino adjudicado será irrenunciable salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

10.2 Obtención de la plaza por un funcionario de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el candidato propuesto deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10.3 La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.

10.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.

10.5 La plaza obtenida tras el concurso de provisión del puesto deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.

11. Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias

Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en quien delegue, que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de distanciamiento y no presencialidad.

12. Datos de carácter personal

12.1 Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

12.2 Fines legítimos del tratamiento de los datos.

Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.

La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

12.3 Conservación de los datos.

Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.

12.4 Comunicación de datos.

Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

12.5 Protección de datos.

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de junio de 2022.–El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

ANEXO I
Relación de plazas

Plaza-Procedimiento: 2022-01.

Número dotaciones: 1.

OEP: 2021.

Fecha publicación OEP BOA: 27 de diciembre de 2021.

Cupo 15 % I3: NO.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho Administrativo.

Departamento: Derecho Público.

Centro: Facultad de Derecho.

Localidad: Zaragoza.

Actividades docentes: Derecho Administrativo.

ANEXO II
Modelo de currículo para concurso de movilidad para la provisión de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad

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ANEXO III
Composición comisión de selección

Plaza-procedimiento: 2022-01.

N.º Dotaciones: 1.

Comisión Aprobada CG: 28/04/2022.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho Administrativo.

Centro: Facultad de Derecho.

Comisión titular

Presidente: Fernando López Ramón, Catedrático Universidad, U. Zaragoza.

Secretario: Gerardo García-Álvarez García, Catedrático Universidad, U. Zaragoza.

Vocal 1: José María Gimeno Feliú, Catedrático Universidad, U. Zaragoza.

Vocal 2: María Belén Noguera de la Muela, Catedrático Universidad, U. Barcelona.

Vocal 3: María Consuelo Alonso García, Catedrático Universidad, U. Castilla-La Mancha.

Comisión suplente

Presidente: Francisco Javier Ferrer Ortiz, Catedrático Universidad, U. Zaragoza.

Secretario: Julio César Tejedor Bielsa, Catedrático Universidad, U. Zaragoza.

Vocal 1: Tomás Cano Campos, Catedrático Universidad, U. Complutense de Madrid.

Vocal 2: Nuria María Garrido Cuenca, Catedrático Universidad, U. Castilla-La Mancha.

Vocal 3: María da Alba Nogueira López, Catedrático Universidad, U. Santiago de Compostela.

ANEXO IV
Criterios de valoración del curriculum vitae

1. Criterio general: Actividad docente.

La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– La trayectoria docente.

– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la universidad.

– Número y diversidad de asignaturas impartidas.

– Elaboración de material docente original.

– Proyectos de innovación docente.

– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de máster, DEAS.

– Otros méritos relacionados con la actividad docente. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

2. Criterio General: Actividad investigadora.

La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc., atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.

– Ponencias y comunicaciones a congresos.

– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.

– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.

– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.

– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.

– Estancias en centros de investigación de más de un mes.

– Colaboraciones internacionales.

– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional.

La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.

– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.

– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.

– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales debe ser 100. Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.

Los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

ANEXO V
Criterios de valoración de la prueba

– La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.

– La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.

– El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2022
  • Fecha de publicación: 01/07/2022
  • Convocatoria. Turno de movilidad. Catedrático de Universidad. 1 plaza.

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