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Documento BOE-A-2022-10949

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Vita Energy FV3 de 50,01 MWp/46,15 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Valverde del Majano y Segovia (Segovia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 93206 a 93228 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10949

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Vita Energy FV3 de 50,01 MWp / 46,15 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Valverde del Majano y Segovia (Segovia)», remitida por Eresma Solar SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Vita Energy FV3 de 50,01 MWp – 46,15 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Valverde del Majano y Segovia (Segovia)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, así mismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica y su evacuación, mediante línea mixta aérea-subterránea de alta tensión a la red de transporte. El punto de conexión a la red es la subestación «Segovia», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

El proyecto consta de:

Planta solar fotovoltaica (PFV) de 50,011 MWdc de potencia, compuesta por 114.968 módulos de silicio MONO-PERC de 435 Wp cada uno, colocados sobre seguidor a un eje. Cuenta con 13 inversores de 3.550 kVA, 6 centros de transformación de 7.100 kVA y 1 centro de transformación de 3.550 kVA. La superficie total ocupada es de 115,5 ha, con un perímetro vallado de 8.154 m.

Subestación Eléctrica de Transformación «Majano» (SET Majano) a la que vierte la energía la planta a través de una línea soterrada de 30 kV. La SET es compartida con otros promotores para evacuación coordinada y sus características son: Tensión: 400/132/30 kV; Dimensiones: 84 m de ancho por 134 m de longitud; parque de interior colector de 30 kV; parque de intemperie a 132 kV y parque de intemperie a 400 kV.

Línea mixta aérea-subterránea de alta tensión (LAT). Compartida con otros promotores para la evacuación coordinada. Se trata de una línea a 400 kV de 2.766 m de longitud que inicia en la SET Majano y finaliza en la SET Segovia, propiedad de REE. El primer tramo de la línea (1.470 m) está soterrado hasta el inicio del tramo aéreo en el apoyo 4 que tiene una longitud de 1.296 m. El tramo aéreo cuenta con un total de 5 apoyos.

Recinto del Punto de Medida: Recinto vallado en el que se instalan todos los equipos necesarios para medir la energía de todas las plantas que vierten su energía en la SET Majano. Dimensiones: 24,5 m de ancho por 40,5 m de longitud.

La planta fotovoltaica se sitúa sobre el término municipal de Valverde del Majano, mientras que la SET y el recinto del punto de medida se ubican en el término municipal de Segovia. Por otro lado, la línea eléctrica de evacuación atraviesa los TT.MM. de Valverde del Majano y Segovia. Todos los TT.MM. pertenecen a la provincia de Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El acceso a la planta se realiza desde la carretera SG-V-3131, dirección Abades a Valverde del Majano.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la primera, segunda y tercera información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 299, de 13 de noviembre de 2020; número 39, de 15 de febrero de 2021; y número 176, de 24 de julio de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» (BOP) número 137, de 13 de noviembre de 2020; número 21, de 17 de febrero de 2021; y número 91, de 30 de julio de 2021.

– Tablones municipales de los Ayuntamientos de Segovia y Valverde del Majano.

– Publicación en la web de la Delegación del Gobierno de Castilla y León.

– Publicación en prensa (El Adelantado de Segovia).

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 24 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 22 de abril de 2022, se solicitó al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia respuesta a la documentación complementaria relativa a afecciones al patrimonio cultural elaborada por el promotor, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El informe de dicho organismo se recibió con fecha 11 de mayo de 2022 y el del arqueólogo que ratifica su contenido, el 30 de mayo de 2022.

Además de lo anterior, se recibieron diversos aportes documentales extemporáneos que han sido incorporados al expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA contempla alternativas con respecto a la tecnología a emplear, la ubicación de la planta, la implantación interior, la ubicación de la SET Majano, el trazado de la línea de evacuación y la tipología de dicha línea, además de la alternativa cero o de no actuación.

En relación con el emplazamiento de la planta fotovoltaica, el EsIA plantea 2 alternativas, de entre las que selecciona la número 2:

− Alternativa 1: Se sitúa al noroeste del núcleo de población de Valverde del Majano.

− Alternativa 2: Se sitúa al sureste del núcleo de población de Valverde del Majano y más próxima a la SET Segovia que la Alternativa 1.

Ambas alternativas afectan a la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita (ES0000188) y a la zona de importancia del Plan de Recuperación del águila imperial Valles del Voltoya y el Zorita. El promotor selecciona la alternativa 2 por localizarse más próxima a la subestación «Segovia» de REE.

Por otro lado, para el emplazamiento de la SET Majano, el EsIA plantea 2 alternativas, de entre las que selecciona la alternativa 2 por su proximidad a la planta Vita y al conjunto de plantas que verterán su energía en la zona. La alternativa 2 ubica la SET Majano en la parcela 60006 del polígono 23, perteneciente al municipio de Segovia.

Finalmente, para la línea eléctrica de evacuación hasta la subestación de Segovia de REE, se plantean 4 alternativas, de entre las que el EsIA selecciona la alternativa 3:

− Alternativa 1: línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV, de la SET Majano al Centro de medida global en aéreo, por un trazado principalmente recto. Debido al riesgo por colisión y electrocución para la avifauna que supone la línea eléctrica de evacuación a su paso por la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita y a la zona de importancia del Plan de Recuperación del águila imperial, la línea deberá discurrir en subterráneo por dicho espacio protegido, lo cual descarta la alternativa 1.

− Alternativa 2: línea soterrada de alta tensión (LSAT) 400 kV, de la SET Majano al Centro de medida global en subterráneo por el mismo trazado que la alternativa 1. Esta alternativa supone aproximadamente 1.500 m3 de volumen de excavación de tierras más que la alternativa 3.

− Alternativa 3: LSAT + LAAT 400 kV, de la SET Majano al Centro de medida global en evacuación aéreo-subterránea hasta la SET Segovia. En su trazado, cruza el río Milanillos mediante perforación dirigida. Es una línea mixta con una longitud total de 2.766 m que se distribuyen en 1.470 m en subterráneo y 1.296 m en aéreo con 5 apoyos. Si se compara con la alternativa 4, esta línea cuenta con menor longitud, menor afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y a la IBA número 57. Por ello, es la alternativa finalmente seleccionada.

− Alternativa 4: LSAT + LAAT 400 kV, de la SET Majano al Centro de medida global en evacuación aéreo-subterránea y la SET Segovia. El promotor no la considera viable técnicamente.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, la salud puede verse afectada por los ruidos y el polvo en suspensión que se generen durante la fase de obra. Puntualmente, pueden producirse, en el interior del ámbito del proyecto, niveles sonoros superiores a los límites que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido. Con el objetivo de reducir este impacto, el promotor plantea las siguientes medidas:

− Limitar los horarios de trabajo para respetar el descanso de los vecinos. Las obras se realizarán, preferiblemente, durante el horario diurno.

− Cumplir cuantas determinaciones sean aplicables a esta actuación para su ámbito de afección, contenidas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León en las condiciones particulares de ordenación establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y de Valverde de Majano.

− Proceder a la instalación de luminarias en el ámbito del proyecto, cumpliendo la normativa para reducir la contaminación lumínica. Las luminarias sólo funcionarán en caso de emergencia.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en el que no estiman que se vayan a producir impactos, mientras se cumplan las medidas preventivas y correctoras que indica el EsIA.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de implantación. Así, se ha determinado que la planta se emplazará en un territorio ampliamente representado por zonas abiertas, cultivadas con cereal. Además, en la zona de estudio también se localiza vegetación arbórea constituida por bosques de ribera y pinares (Pinus pinaster) que forman masas forestales. A lo largo de las zonas abiertas cultivadas, se pueden localizar charcas estacionales y puntos de inundación periódica en los que se desarrollan formaciones de junco churrero (Scirpoides holoschoenus).

El promotor indica que la vegetación que se eliminará será la propia de los bordes y acirates de las parcelas de labor, así como las que hayan podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo de tiempo transcurrido entre la última cosecha y el inicio de las obras. No se presentan ejemplares arbóreos susceptibles de ser eliminados. Así mismo, señala que, durante la fase de ejecución del proyecto, se producirá fragmentación y pérdida de hábitat, reducción del tamaño medio de los parches, incremento en el número de fragmentos y aumento de la distancia entre los fragmentos de hábitat. Esto producirá una disminución de las poblaciones, una merma en la capacidad de carga y resiliencia de los hábitats, un aislamiento de los individuos y un aumento del efecto borde que puede verse incrementado por el vallado perimetral y por las propias instalaciones.

El EsIA indica que el área de estudio coincide con cuatro HIC (ninguno de ellos prioritario): 6420 Juncal churrero ibérico oriental; 92A0 Olmedas centro-occidentales; 3150 Comunidades de lenteja de agua gibosa; y 92A0 Saucedas arbustivas. La línea eléctrica, en su trazado soterrado, afecta a los HIC 6420, 3150 y 92A0 a lo largo de 242 m.

Con el objetivo de reducir estos impactos, durante la fase de obras, el promotor propone la aplicación de medidas de buenas prácticas de obra, que están detalladas en el EsIA y de entre las que cabe destacar las siguientes:

− El desbroce se realizará, exclusivamente, en las zonas afectadas por el proyecto. No se dañarán ejemplares situados fuera de este ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, los ejemplares más expuestos se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco.

– En el caso de presentarse un pie arbóreo aislado, podrá ser respetado o trasplantado.

– No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC. La localización de los elementos auxiliares de la obra se realizará, exclusivamente, en las zonas previstas para tal fin que, además, estarán debidamente acondicionadas y contarán con precauciones y medidas de contención.

Por otro lado, el promotor plantea las siguientes medidas durante la fase de explotación:

− Se mantendrá un perímetro de seguridad limpio de malezas y/o material combustible para reducir el riesgo de incendio forestal. En este sentido, se desbrozará un perímetro de 30 m alrededor de la instalación para prevenir incendios. El promotor prevé la limpieza y desbroce de 0.464 ha/año durante la vida útil del proyecto.

− No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular, la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

− En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea bajo los seguidores y en los pasillos de separación, se deberán emplear técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

− Las áreas a revegetar y, en general, todas las superficies ocupadas por la planta se considerarán como superficies de interés ecológico. En estas superficies, se realizará una gestión agroambiental para posibilitar su aprovechamiento por la fauna silvestre, fundamentalmente, aves esteparias.

− En el caso de ser necesaria la reposición de marras, se emplearán especies autóctonas, obtenidas de viveros autorizados por la Junta de Castilla y León.

− En general, los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro Oficial de proveedores de vegetales de Castilla y León (ROPCYL).

− Se evitará la afección a los bosques de ribera y HIC asociados al río Milanillos mediante la perforación dirigida de la línea de evacuación a su cruce por el cauce. Además, esta medida no perjudicará a la capacidad hídrica del cauce.

Así mismo, el promotor plantea, como medida compensatoria, la creación de un encinar mixto en un área fuera de la planta y al norte de la SET Majano. El área contará con 1,40 ha y una densidad de 250 encinas/ha junto con 100 ejemplares de sabina (Juniperus thurifera) y 100 de enebro (Juniperus oxycedrus). El estrato arbustivo se completará con 100 ejemplares por hectárea de rosal silvestre (Rosa canina) y de retama negra (Cytisus scoparius). Se protegerá cada árbol mediante un protector de tipo tubo de madera de 60 cm de longitud y se regará dos veces en el periodo estival durante los tres primeros años.

El informe del 18 de enero de 2021 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que se han detectado 4 HIC en las parcelas objeto del proyecto, uno de ellos prioritario: 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos), 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea), 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion) y 92A0 (Bosques de galería de Salix alba y Populus alba). Sin embargo, informa que la ubicación concreta de la planta se localiza en terrenos, en el interior de dichas parcelas, que no presentan HIC, ya que están destinados a la agricultura. Los apoyos de la línea también se localizan en fincas destinadas a cultivos agrarios. Señala que la posible afección de los apoyos y caminos de acceso necesarios para la construcción y mantenimiento de la línea es de pequeña envergadura. Además, dicho organismo señala que no tiene constancia de la presencia de flora protegida en el ámbito del proyecto ni de árboles notables. Con base en dicho informe, se añade la condición 3 de la presente resolución.

El organismo afirma también que, para evitar la afección a los HIC mencionados, la línea de evacuación soterrada debe realizarse por los caminos existentes y en el tramo del cruce del río Milanillos. El promotor plantea el cruce de la línea por el río Milanillos mediante perforación dirigida para evitar impactos sobre el cauce, HIC y vegetación de ribera. El organismo queda conforme.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que ha comprobado, mediante una visita a la zona, el carácter agrícola de las parcelas que ocupará la planta, así como la presencia de una importante vegetación de ribera tanto en el cauce del río Milanillos como en el arroyo de Sancho. Este organismo establece un conjunto de propuestas específicas relativas a la gestión de la vegetación que se recogen en las condiciones 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA incorpora un estudio de fauna con trabajos de campo de 2019 y 2020, que se completa en el anexo III, de julio de 2021 y en una adenda de ampliación del estudio de avifauna, de marzo de 2021. En el conjunto de los estudios presentados se detectan numerosas especies, entre las que destacan las siguientes:

− Paseriformes de medios agrícolas, de las familias Alaudidae y Fringilidae, fundamentalmente.

− Aves rapaces nocturnas y diurnas, entre las que destacan Aquila adalberti (águila imperial ibérica), Aquila chrysaetos (águila real), Milvus milvus (milano real), Circus pygargus (aguilucho cenizo) y Aegypius monachus (buitre negro). La zona de implantación es área de campeo de numerosas aves rapaces. De hecho, el promotor indica que en la zona de estudio existen, al menos, dos territorios de águila imperial ibérica y, al menos, un ejemplar de aguilucho cenizo al sur de la implantación de la planta fotovoltaica. El promotor señala que el mayor número de registros en la zona de implantación de la infraestructura de evacuación es de milano real.

− Grandes aves esteparias que cuentan con poblaciones escasas y alejadas del proyecto. Se detecta un sisón común y un alcaraván común al sur del área de estudio.

Además, el proyecto limita al sur con el ámbito general del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica y coincide en una superficie de, aproximadamente, 16 ha con la IBA (Área de Importancia para las Aves) número 57.

Según el EsIA, en fase de construcción, los principales impactos del proyecto sobre la fauna se producirán por los movimientos de tierra, aunque se calcula que serán de poca magnitud, el trasiego de maquinaria, ruido y polvo en suspensión. Por otro lado, durante la fase de ejecución, existirá un riesgo de impactos por colisión y/o electrocución de las aves debido al trazado aéreo de la línea de evacuación y al vallado; alteración de los hábitats; afectación a la funcionalidad ecológica de las especies presentes; y efecto borde por la presencia del vallado perimetral. Además, durante el desmantelamiento de la planta, en su fase de abandono, también se generarán impactos sobre los hábitats y la avifauna.

El promotor propone las siguientes medidas para reducir los impactos sobre la fauna:

− Antes del inicio de las obras, se realizará una batida faunística que permitirá detectar la presencia de especies en el ámbito de las obras (nidos, camadas, refugios de quirópteros, puestas de anfibios o reptiles) y, en su caso, aplicar las medidas adicionales necesarias para evitar su afección (traslado o protección de dicha área mediante vallado o cualquier otro sistema efectivo durante la ejecución de las obras).

− Cumplir con un cronograma que no afecte a los periodos de reproducción de la fauna. Es decir, no se desarrollarán obras durante el periodo reproductor de la avifauna de la zona de implantación.

− Instalar un vallado cinegético que reúna las características contenidas en el anexo IV del EsIA.

− Instalar un total de 130 balizas salvapájaros, una cada 10 m, en el recorrido aéreo de la línea de evacuación. Las características que deben reunir estas balizas se recogen en las páginas 372 y 373 del EsIA.

− Realizar una plantación en las zonas del interior del cerramiento perimetral que queden libres, una vez ejecutada la instalación, con las especies forestales leñosas indicadas en el EsIA (rosal silvestre, retama negra, majuelos, retama, genista, romero y lavanda), de manera que se pueda incrementar la diversidad de los hábitats afectados por el proyecto y promover la presencia de especies de fauna en el entorno:

• La superficie a revegetar será de, al menos, 6 ha dentro del perímetro de la planta. Estas plantaciones tendrán una densidad de 1.000 pies/ha.

• El material forestal empleado cumplirá con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, debido a la detección de aves nocturnas, como el mochuelo común o la lechuza común, en el estudio de avifauna elaborado por el promotor se plantean las siguientes medidas para el fomento de dichas especies:

− Instalación de 4 majanos para mochuelo común en las zonas libres de implantación, con dos cajas nido dentro de cada majano.

− Instalación de 10 plataformas para la reproducción y cría de la lechuza común.

En relación con el aguilucho cenizo, el promotor indica que evitará causar molestias a esta especie durante la época de cría. Por ello, señala que evitará la ejecución de obras entre el 1 de abril y el 31 de julio. Además, no se eliminará la vegetación de las lindes de los cultivos ni la vegetación de ribera. Los nidos de aguilucho cenizo que sean detectados durante la fase de obras o de cosechado, se protegerán con una malla en un perímetro de 3 m a su alrededor. Se colocará una hilera protectora de alpacas a continuación del vallado. Tras la cría, se retirará la malla y se continuará con las obras.

La superficie en la que se implantará el proyecto reúne características de hábitat estepario. Por ello, el promotor señala que, para compensar la pérdida de este hábitat, someterá a gestión agroambiental una superficie de 20 ha fuera del vallado de la planta. El objetivo es fomentar el aprovechamiento de este hábitat por la fauna silvestre, fundamentalmente aves esteparias. Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en estas parcelas se recogen en las páginas 374-375 del EsIA.

En un principio, el promotor diseña la línea de evacuación del proyecto como una línea aérea. Sin embargo, tanto la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León como el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia consideran este diseño de línea como un impacto significativo para la avifauna presente en la zona. Por ello, el promotor modifica la línea de manera que su trazado se soterra hasta el apoyo 4 y somete esta modificación a una tercera exposición pública. El soterramiento de la línea supone el cruce, mediante perforación dirigida, del río Milanillos. Dichos organismos quedan conformes con esta modificación.

En relación con la plantación de especies leñosas para revegetar el interior de la planta e incrementar, así, los hábitats afectados por el proyecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia indica unas pautas que se recogen en la condición 8 de la presente resolución.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto se localiza en un área con una importante presencia de avifauna. Sin embargo, considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, siempre y cuando se cumplan las condiciones del EsIA.

Ecologistas en Acción recuerda que se debe cumplir el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, debido a la afección al Área de Singular Valor Ecológico (ASVE número 17), sugiere que el proyecto incorpore nidales para aves esteparias, incluyendo los postes necesarios para ello, palomares, que deberá restaurar en el caso de que ya existan en el entorno y un primillar.

Los informes de Ecologistas en Acción y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señalan medidas específicas para un vallado cinegético adecuado que se recogen en la condición 9 en la presente resolución.

b.4) Red Natura 2000.

La planta fotovoltaica no coincide espacialmente con ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, la línea eléctrica de evacuación atraviesa la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita (ES0000188). Además, el límite noreste de la ZEPA coincide con el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica. Por este motivo, en el EsIA se recoge un anexo IV que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre esa ZEPA. Para ello, tiene en consideración sus objetivos de conservación principales, entre ellos: águila imperial ibérica, milano real, cigüeña negra, cernícalo primilla y halcón peregrino.

Según el EsIA, y teniendo en cuenta que la línea pasa por la ZEPA de manera soterrada, la información recogida en las visitas de campo descarta la afección directa del proyecto sobre las poblaciones de aves por las que fue declarada la ZEPA. Además, no aprecia que haya una reducción significativa de las áreas de distribución de la avifauna presente en el área de actuación que haga peligrar su mantenimiento a largo plazo si se consideran las actuaciones que conlleva el proyecto. El promotor señala que ninguna de las actuaciones del proyecto afectará a los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión de este espacio ni sus estrategias de gestión, siempre y cuando, se cumplan las medidas recogidas en el expediente. Por todo ello, el promotor considera que el proyecto planteado no afectará a la integridad del espacio ni a la coherencia de la Red Natura 2000 en España.

Con el objetivo de reducir los impactos detectados en la Red Natura 2000, el promotor plantea un conjunto de medidas recogidas en el anexo IV del EsIA, que se han incluido en los diferentes apartados del epígrafe «b» de la presente resolución. Además, plantea evaluar la eficacia de las medidas ambientales aplicadas y detectar posibles impactos residuales. Así mismo, el promotor detalla controles para Red Natura 2000 en fase de obras, de ejecución y de desmantelamiento, que se incorporan al Plan de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León recuerda las especies consideradas como esenciales para el mantenimiento de las características que motivaron la protección de dicha ZEPA, y, además, señala que el Plan de Gestión del espacio considera los tendidos eléctricos como una amenaza que puede afectar a una importante cantidad de especies destacadas. De hecho, el área de la ZEPA afectada por la línea de evacuación se incluye en el valor más alto del índice de sensibilidad. Por ello, tanto este organismo como el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia consideran imprescindible el soterramiento de la línea de evacuación a su paso por la ZEPA y por el río Milanillos. El promotor accede a este soterramiento de la línea en los tramos indicados por la Dirección General.

Así mismo, el anterior organismo señala que, considerando las medidas propuestas por el promotor, no existen probabilidades de repercutir apreciablemente en la integridad de la ZEPA ni en el resto de los valores competencia de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en particular las especies de avifauna protegida.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo, así como la alteración de su calidad. En fase de explotación, existe un riesgo de contaminación por derrames accidentales procedentes de maquinaria o transformadores, además de una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura. La documentación presentada por el promotor señala que la pendiente media donde se ubica la planta es de 3,77 %, por lo que considera que se trata de un terreno con una pendiente muy baja. Así mismo, indica que el movimiento de tierras será el mínimo necesario ya que la capa vegetal debe ser mantenida, en la medida de lo posible; y señala que los seguidores solares se instalarán directamente hincados sin necesidad de cimentaciones previas.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone las siguientes medidas:

− Realizar, junto con las operaciones de replanteo, la delimitación física de la zona de ocupación de obra (incluidas zonas de acopios, campamentos de obra y zonas de movimiento de maquinaria) mediante cinta señalizadora, de manera que no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra. Además, en la fase de replanteo, se jalonará el ámbito imprescindible para la circulación de maquinaria pesada. Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria fuera de las zonas de trabajo.

− Se procurará utilizar los caminos existentes. El uso de aquellos que sean públicos no deberá impedir la circulación y el libre tránsito de terceras personas por los mismos.

− Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto se recuperarán tras la finalización de las obras. Para ello, se descompactará el terreno y se preparará para las labores posteriores de revegetación.

− Queda prohibida la realización de cualquier tarea de mantenimiento ordinario de maquinaria. Se exigirá que los vehículos y la maquinaria de obra se mantengan en perfectas condiciones y dispongan de los documentos acreditativos necesarios.

− La tierra vegetal retirada en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación del interior de la planta.

− Las zanjas creadas para la instalación de las líneas eléctricas subterráneas serán rellenadas, en la medida de lo posible, con tierras de la propia excavación. El material excedentario se extenderá en las zonas del proyecto que vayan a ser revegetadas o, en su defecto, se destinarán para el relleno o restauración de espacios degradados, previa autorización. El cierre de las zanjas se realizará lo antes posible tras su apertura y tras la instalación de las conducciones.

− Se verificará un correcto estado del trazado por donde discurren las conducciones enterradas, y se descartarán cárcavas por escorrentía y procesos erosivos de superficie.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala las características técnicas que deben reunir las cimentaciones, zanjas de cableado y viales internos. Se recogen en la condición 10 en la presente resolución.

Por otro lado, el EsIA realiza una estimación de la cantidad de residuos que se generarán durante la construcción y demolición de las instalaciones. Se indica que los residuos de construcción y demolición, incluidos los residuos peligrosos, serán almacenados y retirados por un gestor autorizado. En el caso de producir residuos peligrosos, el promotor se inscribirá como «productor de residuos peligrosos» en la Junta de Castilla y León. El promotor incluye en el EsIA medidas dirigidas a reducir la contaminación y alteración de la calidad de los suelos, entre las que cabe destacar las siguientes:

− Los residuos no peligrosos tendrán varios destinos en función del tipo de fracción/residuo. Así, únicamente los residuos sólidos urbanos serán enviados a vertedero, mientras que la madera, el cartón y los metales serán objeto de revalorización.

− Se habilitará, en una zona específica, el almacenamiento temporal de residuos, que contará con una superficie con solera de hormigón provista de canaletas perimetrales que desemboquen en una cavidad o receptáculo impermeabilizado, con capacidad suficiente para albergar los vertidos de aceites, combustibles y otros fluidos contaminantes. Esta solera podrá obviarse en caso de utilización de elementos prefabricados para el almacenamiento de residuos que impiden la salida de éstos al terreno.

− Las instalaciones temporales, desechos, restos de maquinaria y escombros que se limpien al finalizar la obra se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para el tratamiento. Los escombros deberán dirigirse a Planta de Tratamiento antes del depósito en vertedero controlado y las tierras limpias se dirigirán preferentemente a la restauración de áreas degradadas por minería. En ningún caso, se crearán escombreras ni se abandonarán residuos de cualquier naturaleza.

− Los transformadores se dispondrán sobre un foso de recogida de aceite y vías de rodadura para su desplazamiento. Los fosos se unirán a un depósito de recogida de aceite separado, dimensionado para el 125 % del volumen de aceite de la mayor de las máquinas transformadoras. En caso de derrame, dispondrá de un separador de aceite por diferencia de densidades para drenaje de pluviales que evite el vertido de aceite a la red de drenaje.

− Las sustancias contaminantes se almacenarán en depósitos estancos. En el caso de producirse una contaminación de tierras por residuos peligrosos derivados de los transformadores o del empleo de maquinaria, se retirarán los residuos junto con las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas se depositarán en contenedores estancos y se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos. El promotor del proyecto, o en su caso, el contratista de las obras deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla León, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado.

− Se deberá comprobar periódicamente el sistema de recogida de aceites y aguas pluviales para verificar su correcto mantenimiento. Su recogida deberá ser realizada por un gestor autorizado, y se llevará un registro de todas las operaciones.

− El saneamiento se realizará mediante fosa séptica, siempre que resulte viable, y se evitará, en todo caso, el vertido a terreno. Dicha fosa deberá contar con un correcto mantenimiento.

Así mismo, el promotor incluye un Plan de Autoprotección contra incendios forestales y propone medidas para reducir el riesgo de incendio y de erosión de los suelos:

− Toda la maquinaria y vehículos de obra contarán con sistemas de escape homologados para evitar la salida de chispas que pudieran ocasionar incendios. Igualmente, contarán con medios básicos de extinción de incendios, como extintores.

− Se dispondrán los drenajes, barreras de contención de tierras, mallas, soleras de piedra, bajantes y otras actuaciones específicas en las zonas que, previsiblemente, puedan ser afectadas por procesos erosivos.

El Ayuntamiento de Valverde del Majano indica que el promotor debe cumplir con las tramitaciones apropiadas para la construcción de una planta generadora en el tipo de suelo en el que se implante. Además, el Ayuntamiento de Segovia señala que, debido a las figuras de protección de estos suelos, los apoyos de la línea de evacuación deben ser modificados. Este organismo también señala la necesidad de añadir una parcela que no había sido considerada por el promotor y una separata de las obras de las líneas soterradas de media tensión que se prevean hacer en el término municipal de Segovia para conseguir la autorización de uso excepcional y licencia urbanística. El promotor realiza los cambios y presenta la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Segovia, el cual queda conforme.

Con el objetivo de prevenir la contaminación de los suelos y de reducir el potencial riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, Ecologistas en Acción plantea una medida en sus alegaciones que ha sido añadida como condición 11 en la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en las emisiones de CO2. a la atmósfera de, aproximadamente, 13.311,07 t de CO2, sin considerar el sumidero de carbono derivado de las medidas correctoras que plantea el proyecto.

En el EsIA, se indica que la alteración de la calidad del aire durante la fase de obra se deberá, fundamentalmente, al trasiego y laboreo de la maquinaria y a los movimientos de tierra. Estas actividades supondrán la emisión de partículas sólidas, la emisión de partículas químicas y la producción de ruido. Durante la fase de explotación, el promotor señala que, aunque la línea de evacuación genere un campo electromagnético, su soterramiento implicará que se vea reducido dicho campo. Además, según el promotor, la subestación eléctrica contará con valores de radiación por debajo de los límites recomendados.

Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en las páginas 356 y 357. No se propone ninguna medida en el EsIA durante la fase de explotación. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia añade medidas asociadas a la calidad del aire y a la reducción de la contaminación lumínica que se recogen como condición 12 en el apartado de condiciones de la presente resolución.

La Oficina Española de Cambio Climático da su conformidad a los planteamientos y acciones del proyecto.

b.7) Agua.

La zona de estudio se localiza en la cuenca del río Eresma que, a su vez, es subcuenca del río Duero. En el EsIA, se identifican tres arroyos en la zona de implantación de la planta: arroyo de Valdecillos, arroyo de Sancho y arroyo del Canto. Los arroyos Valdecillos y Sancho cruzan la planta transversalmente, mientras que el arroyo del Canto y el río Milanillos discurren próximos al límite de la planta. Por otro lado, los arroyos Sancho y Canto serán cruzados por la línea de evacuación de 30 kV y la línea de evacuación de 400 kV, en su recorrido hasta la SET Segovia, debe cruzar el río Milanillos. El cruce con el río se realizará mediante perforación dirigida.

Con respecto a la fase de obras y su correspondiente movimiento de tierras, el promotor plantea colocar tubos salva cunetas que crucen bajo los caminos, con rejas a la entrada para evitar el aterramiento de los tubos. Se evitarán los diámetros pequeños, empleando como mínimo el diámetro de 400 mm, y tubos con capacidad mecánica suficiente para soportar el paso de los vehículos. Si no fuera necesario realizar estos movimientos de tierras, se mantendrán los cauces en su estado natural. No se diseñará una red perimetral, ya que no se produce acumulación de flujo fuera de los cauces principales debido a la topografía de la zona.

El promotor indica que el diseño de la línea de evacuación se acompaña de medidas preventivas y correctoras para evitar o mitigar el riesgo de contaminación de las aguas. Sin embargo, detecta un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas debido a posibles derrames accidentales de la maquinaria e infiltración en el terreno. Para evitar o mitigar este impacto propone:

− En caso de producirse un derrame accidental, se procederá a su recogida inmediata antes de que llegue al sistema hidrológico. Deberá recogerse todo el suelo afectado para evitar que el sobrante llegue al sistema acuoso.

− Se prohibirá la realización de cualquier tarea de mantenimiento ordinario de maquinaria de obra. En caso de urgencia o necesidad de mantenimiento in situ, se extremarán las precauciones en las labores de reparación.

− En el caso de que las aguas estén contaminadas con aceites, se prohibirá su desagüe y se procederá a su retirada por gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que el proyecto se encuentra localizado sobre la cuenca vertiente correspondiente a las masas de agua DU-550 y DU-438. Con respecto a las aguas subterráneas, el proyecto se ubica sobre la masa de agua DU-400055 (Cantimpalos). Se localiza, además, en la zona de policía de los arroyos previamente mencionados y del río Milanillos y la SET Majano ocupa parcialmente la zona de policía del arroyo del Canto. Por ello, recuerda la obligatoriedad del cumplimiento del Plan Hidrológico vigente.

Por otro lado, tras el cambio de diseño de la línea de evacuación a un trazado soterrado en su primer tramo, la Confederación Hidrográfica del Duero elabora un nuevo informe en el que realiza un conjunto de alegaciones. Por un lado, señala que el proyecto puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo. Por ello, con respecto a la escorrentía y red de drenaje, solicita que se analicen los impactos que el proyecto pudiera generar y que se incluyan medidas de vigilancia sobre estos impactos en el Plan de Vigilancia Ambiental. Además, señala que deben estudiarse: las afecciones de las instalaciones auxiliares en todas las fases del proyecto sobre las masas de agua y los cauces que formen parte del DPH; el posible empeoramiento de los valores del «Índice de Poluosensibilidad Específica» (IPS); el posible deterioro adicional del río Milanillos; la presencia de superficies con derechos de regadío que puedan verse afectadas por el proyecto; y, las posibles captaciones de agua, así como las afecciones a áreas de captación.

Por último, la Confederación Hidrográfica del Duero alega que es preferible el cruce del río mediante un diseño de línea aérea. Sin embargo, el promotor elabora un diseño soterrado debido a las alegaciones de los organismos con competencias en medio ambiente.

En respuesta a las anteriores alegaciones, el promotor señala que no se verá afectada ni la escorrentía ni la infiltración ni la permeabilidad del suelo porque no se van a alterar superficies ni pendientes. Los únicos elementos sensibles del proyecto (centros de transformación y SET Majano) se localizan fuera de las zonas de máxima permeabilidad y cuentan con sistemas de retención y seguridad, en caso de accidente. El EsIA recoge controles específicos en las tres fases del proyecto.

Por otro lado, el promotor responde que no se verá empeorado el estado de ninguna masa de agua ni el IPS, ya que el proyecto presenta medidas preventivas (riegos y sistemas de contención) para evitar o mitigar la turbidez de las aguas derivadas de los movimientos de tierra, así como la infiltración de sustancias contaminantes. No se realizará ningún vertido; el proyecto dispone de su propia fosa séptica; y la obtención de agua durante la fase de construcción se logrará mediante cubas. Finalmente, en relación con la posible afectación a superficies con derechos de regadío, el promotor indica que toda la superficie del proyecto está destinada a cultivo de secano y, por lo tanto, confirma la inexistencia de regadíos.

Por ello, dadas las alegaciones presentadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, se han añadido las condiciones 13, 14 y 15 en la presente resolución.

Durante la fase de obras y en relación con la posible presencia de fuentes naturales, debe cumplirse con lo requerido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, recogido en la condición 16 de la presente resolución.

b.8) Paisaje.

El EsIA incluye un análisis del paisaje y de las cuencas visuales. Las unidades de paisaje en el área de estudio se corresponden con «Paisaje de los cultivos de cereal en lastras, cuestas y plataformas calcáreas, con intercalaciones de matorral calcícola en ribazos, bordes de caminos y otras pequeñas superficies» y «Entorno del río Milanillos y sus principales afluentes: río Frío y río Herreros, con vegetación arbórea mixta ligada al curso del río, especialmente sauces y chopos, y prados estacionales densos». Según el promotor, esta última unidad cuenta con una calidad visual media-alta y una fragilidad media.

El estudio paisajístico indica la falta de visibilidad del proyecto desde dos de los puntos de vista que se establecen en el Decreto de 12 de julio de 1941 de Segovia (mirador del Alcázar y vistas desde el mirador «Plaza de la Canaleja»). Así mismo, el proyecto tampoco se incluye entre las vistas protegidas de las Directrices de Ordenación del ámbito Subregional de Segovia, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia. Sin embargo, la planta es potencialmente visible desde el municipio da Segovia, el municipio de Valverde del Majano, el municipio de Abades y el polígono industrial Nicomedes García. La presencia de los paneles y de la infraestructura de evacuación implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, pérdida de cobertura vegetal y alta visibilidad del proyecto. Por ello, el promotor señala que se realizarán plantaciones en todo el perímetro de la panta con el objetivo de conseguir una pantalla visual arbustiva. Esta pantalla será a dos filas y estará formada por retama (Retama sphaerocarpa) y majuelos (Crataegus monogyna) con una distancia entre plantas de 2 m y un total de 4.075 ejemplares de cada especie. Además, prevé la reposición de marras del 10 % en todas las plantaciones perimetrales.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia realiza dos indicaciones con respecto a las medidas dirigidas a reducir los impactos sobre el paisaje que se recogen en la condición 17 de la presente resolución.

Ecologistas en Acción indica que el proyecto afecta al Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) y Paisajes Valiosos número 17. En relación con ello, el Ayuntamiento de Valverde del Majano requiere que las instalaciones de redes de energía y telecomunicaciones se realicen con el menor impacto posible sobre el territorio. Se evitará, en su travesía, el ASVE y Paisajes Valiosos. Además, requiere que se cumplan las condiciones estéticas y de integración paisajística que determina la normativa vigente.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP).

La documentación presentada por el promotor en las tres exposiciones públicas no incluye ninguna prospección arqueológica. Sin embargo, el promotor, tras ser autorizado por el organismo competente, realiza los trabajos arqueológicos pertinentes y elabora un informe técnico, con fecha octubre de 2020, así como un conjunto de medidas correctoras aplicadas al primer diseño en aéreo de la línea de evacuación.

Posteriormente, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica que el soterramiento de la línea de evacuación implica la creación de una zanja que se localiza en el límite sur del área de dispersión de restos en superficie del yacimiento arqueológico «Casa del Moro». Este organismo determina que el impacto es directo y severo sobre dicho yacimiento. Por ello, requiere al promotor documentación que estime la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y una propuesta de medidas correctoras. El promotor aporta, en marzo de 2022, una nueva prospección arqueológica y una nueva documentación en la que informa que el yacimiento «Casa del Moro» no se ve afectado ya que se encuentra a 121 m de la línea de evacuación. Sin embargo, detecta una incidencia directa de la línea de evacuación a un yacimiento en la parcela 9006a del Polígono 23 de Segovia (Madrona). Para evitar este impacto, propone realizar, en paralelo a la fase de ejecución de la zanja para instalación de la infraestructura, un desbroce arqueológico superficial en todo el tramo de la infraestructura de evacuación del Nudo Segovia que se corresponde con la ubicación del posible yacimiento del polígono 23. Si no se detectaran estructuras arqueológicas, se procederá a la excavación de la zanja para la construcción de la línea. Si se detectaran estructuras arqueológicas, se comenzará una excavación arqueológica manual. Posteriormente, se construirá la zanja. Además, plantea realizar un control arqueológico de todos los movimientos de tierra asociados a la construcción de toda la línea eléctrica de evacuación.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia, en el informe emitido en mayo de 2022, acepta las medidas propuestas por el promotor.

Así mismo, en el EsIA se cita la presencia de dos vías pecuarias en el ámbito de estudio: el Cordel de Valverde del Majano, que coincide con la zona de estudio y el Cordel de Segovia, que se localiza al sur, en las proximidades de dicha zona. Con el objetivo de reducir impactos en las vías pecuarias, caminos y viales, el promotor propone las siguientes medidas:

− Respetar los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan y sean transitables, de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

− Al finalizar las obras, se restaurarán los caminos, vías pecuarias y otros viales afectados. Se dejarán en condiciones adecuadas para el tránsito y libres de residuos. Se repondrán, a las condiciones iniciales, vallados y cualquiera otra infraestructura afectada.

− En el cruce con infraestructuras, se acondicionará un paso alternativo o se aplicará cualquier otra solución que evite la interrupción del tránsito. Se procurará que, entre la apertura de zanja y la introducción y tapado de las conducciones, transcurra el menor tiempo posible.

− Durante la ejecución de las obras, en los ejes de comunicación (CM-3107) será necesaria una planificación para informar a los vecinos de los posibles cortes y desvíos motivados por las obras.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto coincide con la Colada de La Calzada de Cobos, en el término municipal de Valverde del Majano. En relación con esta vía pecuaria, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia informa que dicha Colada divide la zona norte en dos núcleos separados. Cada núcleo estará vallado perimetralmente, manteniendo una distancia desde el eje de la colada de 12 m. La afección a la vía pecuaria supone incluir la condición 18 en la presente resolución.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia informa que deberán respetarse las distancias preceptivas que indica la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales, etc. Tendrá preferencia la norma más restrictiva. Se recoge esta alegación en la condición 19 de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Valverde del Majano realiza una alegación con respecto a la afección a vías públicas que se ha recogido en la condición 20 de la presente resolución.

Finalmente, el EsIA analiza los efectos sinérgicos del proyecto en cada uno de los factores ambientales con respecto al conjunto de instalaciones fotovoltaicas que se están tramitando en la zona. Los efectos sinérgicos son especialmente importantes sobre la fauna, el paisaje, la socioeconomía y usos del suelo. En relación con la fauna, los principales efectos sinérgicos se resumen en alteración o pérdida de hábitat, fragmentación/conectividad del hábitat y riesgo de colisión y/o electrocución.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA dedica un apartado al análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Entre los riesgos naturales, el promotor destaca un riesgo de incendio forestal moderado. Para reducir dicho riesgo, desarrolla un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales que se incluye entre los Anexos del EsIA. Dicho Plan plantea medidas de autoprotección durante la fase de obras y explotación, así como medidas para la época de alto peligro de incendios forestales.

Además, el promotor incluye un estudio hidrológico e hidráulico en el anexo II del EsIA. A pesar de que el promotor detecta un bajo riesgo de inundación en el área de estudio, la llanura de inundación del río Milanillos ocupa un pequeño porcentaje del extremo oeste de la planta. Por ello, propone que, en esta zona, se respete el contorno de inundación correspondiente a una avenida de 100 años de periodo de retorno. Además, indica que será obligatorio respetar el contorno de la zona de Inundación peligrosa y del Dominio Público Hidráulico (DPH) delimitado con base en un contorno de inundación calculado para una avenida correspondiente a un periodo de retorno de 25 años.

Una vez verificado que no existe ninguna delimitación previa del DPH por parte de la administración hidráulica competente, el promotor propone como delimitación del DPH, para los cauces situados dentro del área de estudio, el contorno correspondiente al límite de inundación generada para una avenida con un periodo de retorno de 25 años.

En el caso de los cauces interiores, el promotor indica que respetará los contornos de inundación para un periodo de retorno de 100 años. No obstante, se podrán colocar paneles dentro de este contorno, siempre que no se superen los 25 cm de calado ni los 0,5 m/s de forma que se eviten las erosiones en la base de las estructuras de soporte. Así mismo, será obligatorio respetar el contorno de la Zona de Inundación Peligrosa y del DPH propuesto.

Por otro lado, en las zonas en las que el calado de esta inundación se encuentre por debajo de 25 cm de profundidad, la velocidad sea inferior a 0,5 m/s y queden fuera de la envolvente generada por los límites del DPH y la Zona de Inundación Peligrosa (ZIP), el promotor señala que podrá colocar paneles y estructuras, siempre que se tomen las medidas adecuadas en cuanto a la elevación de los elementos eléctricos.

La Agencia de Protección Civil señala que el proyecto cuenta con un riesgo medio de inundaciones y un índice de riesgo de incendios forestales local moderado para el municipio de Segovia. En respuesta a ello y a las alegaciones del Servicio de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia, el promotor presentó un Plan de Autoprotección ante incendios forestales. Además, este último organismo señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones pudiera aumentar el riesgo sobre los anteriores elementos, el promotor deberá hacer un análisis previo e indicar el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor queda conforme al respecto.

El Servicio Regional del IGN en Castilla y León indica que el riesgo sísmico del proyecto es bajo.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en: comprobar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se cumplen; proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas correctoras; proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los indicadores ambientales seleccionados, respecto de los niveles críticos preestablecidos; detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente definición de nuevas medidas correctoras; comprobar la cuantía de aquellos impactos cuya predicción sólo puede realizarse cualitativamente; y, aplicar nuevas medidas correctoras en el caso de que las anteriormente definidas sean insuficientes.

Se emitirán los correspondientes informes de vigilancia, entre ellos, un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas contempladas. Dicho informe se presentará, anualmente, ante el órgano sustantivo.

El PVA se ha estructurado en fase de obras, fase de funcionamiento y fase de desmantelamiento. Los controles operacionales se realizarán a través de Programas de Puntos de Inspección (PPI) que incluyen: objetivos del control; actuaciones derivadas del control; parámetros a medir; lugar de realización del control; materiales, métodos y personal necesario; umbrales críticos para los parámetros seleccionados; medidas para los casos de superación de los umbrales críticos; y documentación generada por cada control. El promotor propone controles en la fase de obras, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto.

Durante la fase de construcción, el promotor visitará semanalmente la obra. Tras cada visita, se presentarán los resultados a la Dirección de Obra con el fin de notificar incorrecciones en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, se realizarán visitas mensuales a la zona de obras, y, el resto de los años, las visitas serán anuales hasta el final de la vida útil de la planta. El promotor realizará un informe anual que deberá presentar al órgano ambiental y en el que se incluirá información acerca de la implantación de las medidas previstas en el EsIA y en la presente resolución, así como un anexo fotográfico y, en su caso, cartográfico. Para la fase de desmantelamiento, las visitas serán semanales hasta la finalización de los objetivos de dicha fase.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia realiza dos consideraciones en relación con el seguimiento de las actuaciones del proyecto que han sido recogidas en la condición 21 de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Duero establece una periodicidad concreta para controlar los posibles impactos en el sistema de drenaje del terreno y la erosión hídrica. Además, realiza consideraciones sobre el seguimiento de las posibles alteraciones de la escorrentía local. En relación con las alegaciones de este organismo, se han incluido las condiciones 22 y 23.

Fundamentos de derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Vita Energy FV3 de 50,01 MWp / 46,15 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Valverde del Majano y Segovia (Segovia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

3. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

4. La retirada del suelo deberá limitarse a lo estrictamente imprescindible para los caminos principales y las cimentaciones requeridas. Se prohíbe la eliminación del horizonte superficial del suelo, con carácter general. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones de altura no superior a 1,5 m para evitar su compactación.

5. Para el control de la vegetación, el promotor no podrá usar herbicidas y deberá utilizar medios mecánicos o de pastoreo. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. En todo caso, se deberá eliminar la vegetación sólo donde sea necesario, y sólo en las épocas en las que el control mecánico no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna. En este sentido, con carácter general, no se realizará el control de la vegetación entre los meses de abril y junio, ambos inclusive. Si fuera necesario el desbroce en estas épocas, se deberá hacer siempre una prospección previa para detectar nidos y en caso de detectarlos, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente, para que éste establezca las medidas a adoptar.

6. Se deberá respetar la vegetación de ribera del río Milanillos y del arroyo Sancho. Si fuese imprescindible la corta de arbolado, se deberá presentar un informe detallado de los ejemplares y su ubicación junto con sus justificaciones al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

7. Se deberá cumplir la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Fauna.

8. La medida de plantación de 6 ha propuesta por el promotor deberá considerar el uso de especies autóctonas como la encina (Quercus ilex y Quercus rotundifolia) en aquellos lugares donde sea compatible con la ejecución del proyecto. La plantación deberá realizarse en pequeñas alineaciones o bosquetes. Para ello, deberán realizarse hoyos de plantación de, al menos, 40 x 40 x 40 cm; utilizar planta en envase forestal de 1 o 2 savias con un volumen igual o superior a 200 cm3; e, instalar tubos o mallas protectoras frente a roedores y ungulados. Además, se regará 3 veces en época estival durante los tres primeros años de plantación.

9. El vallado perimetral debe ser permeable a la fauna silvestre y a los procesos ecológicos. Cumplirá las siguientes características:

– La malla será de tipo cinegético o ganadero.

– La altura del vallado no debe superar los 2 m y contará con una luz de malla amplia en la parte más cercana al suelo (30 x 30 cm).

– Se dejará, en la base, una zona libre continua de 20-30 cm de altura y se instalarán gateras de dimensiones 40 x 50 cm.

– El vallado debe carecer de elementos cortantes, punzantes o que puedan atrapar dicha fauna.

– No deben emplearse dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo «piquetas» o «cable tensor».

– El vallado no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón.

– El vallado debe contar con placas visibles de señalización cada 50 m para evitar colisión de la avifauna.

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Además, sólo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas. Se deberá informar al órgano ambiental si se presentan cambios en el procedimiento técnico a seguir en las cimentaciones. En estos casos, el promotor deberá presentar las justificaciones técnicas necesarias e incluir las medidas preventivas y correctoras a considerar.

11. Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se deberá evitar el uso de sustancias químicas que puedan generar contaminación de los sustratos ocupados por el proyecto.

Aire y cambio climático.

12. Con el objetivo de reducir las emisiones de polvo y partículas durante las obras, se deberá descargar el material pulverulento en la distancia más corta posible desde el punto de descarga. Además, en el alumbrado exterior, se utilizarán elementos o pantallas que dispersen la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontalidad.

Hidrología.

13. El promotor deberá cumplir las siguientes condiciones sugeridas por la Confederación Hidrográfica del Duero:

− Se respetará la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH. Dicha zona de servidumbre se deberá dejar libre de cualquier obra.

− Antes de iniciarse las obras, deberá solicitarse autorización de cruce por el río Milanillos de la línea eléctrica del Organismo de cuenca.

− Los apoyos de la línea deberán ubicarse considerando el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del DPH.

− Se requiere autorización administrativa previa del Organismo de cuenca para el cruce subterráneo de las líneas de media tensión que atravesarán el arroyo Sancho y arroyo del Canto. Las obras deberán realizarse con una metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

− El proyecto debe cumplir con los criterios que establecen los artículos 9bis, 9ter y 14bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH. En los artículos 9bis y 9ter se indican las limitaciones de los usos del suelo dentro de la zona de flujo preferente; en el artículo 14bis, las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.

− Ante el posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a los artículos 16 y 316.c) del Reglamento del DPH.

− Se requerirá de una autorización o concesión administrativa del Organismo de cuenca en caso de captación de aguas superficiales y/o subterráneas.

− Se deben establecer medidas para la retención de sólidos durante los movimientos de tierra previos a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

− Previo al vertido sobre algún elemento del DPH, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.

− Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido.

− Parte de las parcelas de actuación y del trazado de la línea discurren por materiales de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe un riesgo de afección a las aguas subterráneas. Por ello, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de posibles vertidos de aceite, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares.

− Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ocupación de DPH, de su zona de servidumbre y la ocupación de terrenos con materiales de alta permeabilidad.

− Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.

− Se establecerá un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales de la instalación para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. Si se afecta a DPH, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.

− Las nuevas instalaciones se diseñarán basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

− Toda actuación no prevista que surja en la fase de obras, ejecución o desmantelamiento del proyecto y que pueda afectar al DPH deberá ponerse en conocimiento del organismo de cuenca.

14. Antes del inicio de las obras, y con el objetivo de evitar afecciones al área de captación de la zona sensible del Embalse de San José, el promotor deberá analizar y valorar detalladamente los impactos que se generen por la línea eléctrica de evacuación en esta área. Esta documentación será presentada a la Confederación Hidrográfica del Duero para acordar las medidas preventivas y correctoras, en caso de que sean necesarias.

15. El promotor deberá informar al organismo de cuenca sobre el consumo anual de agua que requerirá para la limpieza de los paneles en las tareas de mantenimiento, así como su procedencia. El anterior organismo será el competente para establecer las medidas necesarias si apreciara impactos desfavorables en el uso de este recurso.

16. Se balizarán y conservarán las posibles fuentes naturales que se encuentren durante la ejecución de las obras, así como su vegetación asociada.

Paisaje.

17. La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las necesarias labores de conservación y mantenimiento. Además, los caminos principales donde esté justificado el aporte de zahorras, se procurará que su tonalidad sea lo más similar al entorno.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

18. Se deberá evitar el tránsito por las vías pecuarias de vehículos y maquinaria. La vía pecuaria «Colada de la Calzada de Cobos» deberá tener garantizado su uso durante la fase de obras y durante la fase de explotación. Previo a las actuaciones, el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia la delimitación de la vía pecuaria y la autorización de ocupación de dicha vía.

19. Deberán respetarse las distancias preceptivas entre el proyecto y los núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles. Así mismo, deberá respetarse la funcionalidad de los caminos presentes en el área de actuación a lo largo de toda la vida útil del proyecto, con especial atención a la Colada de La Calzada de Cobo conforme a lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias. Los paneles deberán implantarse a una distancia mínima de 10 m a las parcelas colindantes y 15 m de los cauces.

20. Si algún elemento y/o instalación de las vías públicas se viera afectado por las actuaciones del proyecto, se deberá reparar a costa del propietario.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan, en sus distintas fases, es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

21. Se redactará un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, al que deberá prestar su conformidad el órgano competente. Además, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas del PVA.

22. El promotor deberá incorporar al PVA un control específico de las posibles alteraciones que pueda generar el proyecto sobre la escorrentía local. Este seguimiento se presentará al organismo de cuenca para que establezca, en caso de mostrarse resultados desfavorables, las medidas correctoras necesarias.

23. La periodicidad para controlar que no se producen efectos indeseados sobre el sistema de drenaje del terreno y la erosión hídrica será, al menos, bienal.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La infraestructura de evacuación del proyecto atraviesa un espacio de la Red Natura 2000, la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita (ES0000188). Por este motivo, en el EsIA se recoge un apartado específico que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre este espacio. Según la documentación presentada por el promotor, el proyecto no causa afecciones directas sobre las poblaciones de aves por las que fue declarada la ZEPA. Por ello, el promotor considera que el proyecto planteado no afectará a la integridad del espacio ni a la coherencia de la Red Natura 2000 en España.

Debido a la afección directa a este espacio, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia consideran imprescindible el soterramiento de la línea de evacuación a su paso por la ZEPA y por el río Milanillos, y el promotor acepta el soterramiento. Finalmente, los anteriores organismos concluyen que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas por dichos organismos, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser éstas imprescindibles para evitar la afección a la ZEPA.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados* (Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)
ADIF. Sí (3.º IP)
AESA. Sí (1.º IP)
Agencia de Protección Civil. Sí (1.º, 2.º y 3.º IP)
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Ayuntamiento de Segovia. Sí (1.º y 3.º IP)
Ayuntamiento de Valverde del Majano. Sí (1.º IP)
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí (1.º y 3.º IP1)
Delegación de Defensa. Sí (1.º IP)
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Sí (1.º IP)
Diputación Provincial de Segovia. Sí (1.º y 3.º IP)
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León. Sí (1.º, 2.º y 3.º IP)
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Junta de Castilla y León. Sí (1.º y 3.º IP)
Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León. Sí (1.º y 3.º IP)
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León. Sí (1.º IP)
Ecologistas en Acción. Sí (1.º IP)
ENAGAS. Sí (1.º IP)
Greenpeace. No
Iberdrola Distribución Eléctrica. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí (1.º IP)
Red Eléctrica de España (REE). Sí (3.º IP)
REDEXIS GAS. Sí (1.º IP)
Sección Proyectos y Obras y Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Segovia. Sí (1.º IP)
Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia. Sí (1.º IP)
SEO Birdlife. No
Servicio Regional del IGN en Castilla y León. Sí (1.º IP)
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia. Sí (1.º IP)
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia. Si (1.º IP)
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. No
SIEMCALSA. No
Telefónica de España, SA. No
Unión Fenosa Distribución. Sí (3.º IP)
WWF España. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

1 Información Pública (IP).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/157/10949_11815140_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2022
  • Fecha de publicación: 01/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14818).

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