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Documento BOE-A-2022-10962

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 2022, páginas 93340 a 93346 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-10962

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Empresa y Trabajo para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal

Madrid, a 21 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez en su condición de Vicepresidenta segunda del Gobierno, nombrada por el Real decreto 523/2021, de 10 de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por el Real decreto 358/2018, de 6 de junio, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y de otra, don Roger Torrent i Ramió en su condición de Consejero de Empresa y Trabajo, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, y en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 22 de marzo de 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Empresa y Trabajo se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:

El Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad a través de la aplicación REGCON (Registro de convenios colectivos).

El Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de la aplicación DEOSE (Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales).

El Registro de empresas de trabajo temporal a través del SIGETT (Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal).

La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado tanto con el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad como con el Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales o con el Registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, la creación de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por primera vez, de una información completa tanto de los convenios colectivos, los acuerdos colectivos de trabajo y los planes de igualdad existentes como de las organizaciones sindicales y empresariales, cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de estatutos, y de las empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deben tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de una aplicación informática para cada trámite indicado que les dé cobertura.

Además, al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una base de datos central, se exige que la información remitida por cada autoridad laboral competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

3. Por ello, los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y aquellas comunidades autónomas que deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático de los citados procedimientos.

Dichos convenios se firmaron en el momento de la entrada en funcionamiento de cada una de las aplicaciones en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, en los meses de febrero del año 2012 para el REGCON y abril del año 2018 para el DEOSE y el SIGETT.

4. Mediante el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de fecha 22 de marzo de 2022, se ha aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en:

– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Empresa y Trabajo para el funcionamiento y la gestión posterior del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del Registro de empresas de trabajo temporal en un único convenio en sustitución de los tres existentes.

Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social para el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Registro de empresas de trabajo temporal, la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, se compromete a cumplir las especificaciones técnicas establecidas para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las comunidades autónomas.

1. La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, albergará los datos que obran en sus depósitos en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tal como se ha hecho hasta ahora.

2. La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del Convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se incorporarán a la aplicación correspondiente.

Cuarta. Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central, que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los Reales Decretos 713/2010, de 28 de mayo; 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.

2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; del Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales; del Registro de empresas de trabajo temporal, y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.

La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, los acuerdos colectivos de trabajo, los planes de igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.

Quinta. Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central de los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y de las empresas de trabajo temporal.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, a los depósitos de estatutos, a los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.

La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y depósitos, así como añadir contenidos adicionales, ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y los depósitos deben ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Sexta. Acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y a los registros de empresas de trabajo temporal.

1. El acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos que obran en su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos que se puedan registrar o depositar. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requiere estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos que se puedan registrar o depositar y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que se considere en cada uno de los registros o depósitos, así como la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos.

3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de las aplicaciones informáticas.

Octava. Protección de datos.

La gestión de los datos que obran en cada uno de los registros y depósitos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Ausencia de coste.

Este Convenio no conllevará contraprestación económica alguna para las partes. Las actividades de colaboración no supondrán gasto alguno para el Ministerio de Trabajo y Economía Social ni tendrán repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Décima. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, y la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o las personas en quien deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Funciones:

a) Hacer un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos centrales y de los depósitos y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción, en las bases de datos centrales o en el sitio web que les sirve de soporte, de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la gestión de los registros y los depósitos de las autoridades laborales, siempre que ello no contravenga los Reales Decretos 713/2010, de 28 de mayo; 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas surgidas por la aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley. También debe inscribirse en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de Cataluña, y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Los firmantes, antes del vencimiento del plazo, podrán acordar su prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución del Convenio.

1.º La modificación del convenio sólo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de una de las partes de las obligaciones y los compromisos asumidos en virtud de este Convenio. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora, en un plazo de treinta días hábiles, deberá subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si el incumplimiento persiste, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Si, reunida la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo trasladó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan, y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Por la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo, el Consejero de Empresa y Trabajo, Roger Torrent i Ramió.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez

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