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Documento BOE-A-2022-11052

Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, para la utilización de restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94220 a 94224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-11052

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), los Departamentos de Economía y Hacienda y de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la utilización de restos arquitectónicos de la antigua Prisión de Pamplona, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 28 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), los Departamentos de Economía y Hacienda y de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la utilización de restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona

En Pamplona, a 10 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

De otra parte, don Enrique Maya Miranda, Alcalde de Pamplona.

De otra parte, doña Elma Saiz Delgado, Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2019, de 6 de agosto, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Y de otra, doña Ana Ollo Hualde, Consejera de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 32/2019, de 6 de agosto, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Todas ellas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y el Ministerio del Interior ostentan la cotitularidad de los restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona, así la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra posee el 40% de la propiedad de los mismos, el Ayuntamiento de Pamplona otro 40% y la Administración General del Estado el 20% restante.

Segundo.

Que, en cumplimiento del principio básico de colaboración institucional y en función de la cotitularidad de los firmantes sobre esos restos, existe un interés compartido por las partes de otorgarles un uso vinculado al recuerdo y a la memoria histórica en los términos del presente Convenio.

Tercero.

Que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del mismo, es el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de memoria histórica, y por tanto le corresponde ejercer las competencias relativas a la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de memoria, en los términos establecidos en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la común utilización y puesta a disposición de los restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona para una finalidad ligada al recuerdo y la memoria histórica, en concreto para establecer un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, consistente en volver a erigir la puerta de entrada a la antigua cárcel de Pamplona en la ubicación especificada en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de diciembre de 2020, por el que se declara el Espacio Memorial de la antigua prisión provincial de Pamplona como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra», número 4, de 8 de enero de 2021.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior se procederá a la puesta a disposición de la parte de la que es propietaria de los restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona para erigir el monumento que se ha citado en la cláusula anterior.

Por el Ayuntamiento de Pamplona se procederá a la puesta a disposición de la parte de la que es propietaria de los restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona para erigir el monumento que se ha citado en la cláusula anterior.

Por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra se procederá a la puesta a disposición de la parte de la que es propietaria de los restos arquitectónicos de la antigua prisión de Pamplona para erigir el monumento que se ha citado en la cláusula anterior.

Por el Departamento de Relaciones Ciudadanas se procederá a la ejecución y financiación de la totalidad de los trabajos y costes derivados de la obra a que se refiere el objeto del presente convenio. Así mismo promoverá la declaración, protección, conservación y difusión de la puerta reconstruida como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia. En todo caso, para concretar las actividades específicas a llevar a cabo, conseguir una mayor operatividad en las relaciones entre las partes y para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por un miembro designado por cada una de las partes.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento promoverá las actuaciones que permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el Convenio, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes en relación con este Convenio los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente, en los plazos que las partes acuerden y, facultativamente, cuando así lo solicite cualquiera de ellas. En su caso, serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no comportará ningún compromiso financiero ni contraprestación económica para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior ni para el Ayuntamiento de Pamplona, siendo principalmente financiados y asumidos todos los gastos derivados del cumplimiento del Convenio por el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra.

En concreto, el Gobierno de Navarra prevé una aportación de 50.000 euros de la partida presupuestaria de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos B20001B22006055232500, denominada «Señalización y visibilización de Lugares de Memoria».

Quinta. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación contractual ni laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevarán a cabo la ejecución del objeto del mismo.

Sexta. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes a través del correspondiente acuerdo de modificación. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites establecidos por la normativa de aplicación.

Octava. Vigencia del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Novena. Causas de extinción.

Además de por el cumplimiento de su objeto, el presente Convenio quedará extinguido con arreglo a las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La extinción del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, pero sí la restitución de los restos arquitectónicos al lugar en el que se encontraban al suscribirse el mismo en el plazo improrrogable de dos meses desde la resolución.

Décima. Régimen de Protección de Datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde de Pamplona, Enrique Maya Miranda.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

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