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Documento BOE-A-2022-12621

Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para su implantación y desarrollo, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108499 a 108531 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-12621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/22/efp717

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 5 que la Secretaría General de Formación Profesional dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo; la planificación, ordenación, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional; el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en estas materias; la elaboración de las propuestas de disposiciones generales de su competencia; las funciones que se le atribuyan en su ámbito respecto a los Programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo para la Formación Profesional; la realización y gestión directa de programas de formación y cualificación profesional; la promoción de la formación profesional; y las relativas a la formación profesional en el exterior en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional 2020-2023, presentado por el Presidente del Gobierno el 23 de julio de 2020, incluye como uno de sus ejes la innovación en la Formación, planteando entre otras líneas de actuación la creación de una Red estatal de «centros de excelencia» de Formación Profesional en los sectores definidos como prioritarios.

El Plan de Modernización se ha incluido en lo que respecta a su financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como Componente 20, con la denominación de Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 2, denominada «Transformación Digital de la Formación Profesional», su línea de actuación número cuatro, contiene la creación de una red de 50 centros de excelencia, que pasarán a configurar una red estatal, para estimular desde el ámbito del centro educativo, la investigación y la mejora constante de los programas y metodología.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021, así como la decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio, para el proyecto C20.I2.P04, el CID 299 de la medida C20.I2 corresponde a la creación de Centros de Excelencia e innovación en Formación Profesional. Asimismo, se recoge para el Q4 de 2024 la creación de 50 centros. En esta Orden, cuya distribución alcanza 50.000.000 euros, el hito es crear un mínimo de 12 centros que se incluirían como parte de los 20 centros previstos en el OA 299.1 para diciembre de 2022. Por otra parte, a esta inversión 2, del componente 20, en el campo de la intervención digital 016 se asigna un coeficiente del 40 %.

La inversión en centros de excelencia impulsa el proceso colaborativo entre los ámbitos educativo-formativo y el tejido empresarial facilitando la transferencia tanto tácita como explícita del conocimiento. En este sentido la experiencia de años demuestra que cuando los centros educativos más avanzados ponen en práctica iniciativas coparticipadas por las empresas del entorno, o incluso otras de mayor implantación fuera del entorno, se obtienen resultados con una influencia claramente positiva en cinco aspectos muy concretos: El primero de ellos, la mejora en los procesos pedagógicos y el incentivo por el aprendizaje del alumnado; el segundo la mejora en los aspectos procedimentales de los procesos productivos o de prestación de servicio del sector de que se trate, mejorando la competitividad económica de las empresas participantes al analizar sus procedimientos y resultados; la tercera la mejora en la formación de los propios trabajadores de las empresas; la cuarta el impulso al emprendimiento empresarial, tanto de los futuros trabajadores como de las empresas participantes y la quinta, pero no menos importante, la mejora de formación técnico-profesional y pedagógica del profesorado. Todo ello, valorado en su conjunto contribuye a los objetivos del CID mejorando la competitividad de las empresas y la productividad, con especial incidencia en la pequeña y mediana empresa y en aquellos sectores considerados estratégicos.

El artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

Asimismo, el artículo 78.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que la Administración General del Estado promoverá la figura de centro de excelencia de formación profesional a nivel del Estado, según los requisitos y procedimiento de calificación que se establezcan reglamentariamente.

Se promueve por tanto la creación de una red estatal de centros de excelencia de formación profesional basados en la especialización inteligente que puedan convertirse en catalizadores de ecosistemas innovadores y que sean referentes en los ámbitos de innovación e investigación aplicada y de emprendimiento activo de los sectores y las áreas de potencialidad competitiva en los diferentes territorios.

Esta iniciativa promovida por el Estado se ve reforzada, además, en el ámbito de la Unión Europea, en este sentido la Comisión Europea propone a los Estados Miembros alinear las políticas en materia de formación profesional con las estrategias de desarrollo económico a nivel local y regional para promover una especialización inteligente. Así, insiste en el papel de la formación profesional en esta especialización y propone vincular el sistema de formación profesional a los sistemas de innovación como parte de la estrategia de especialización inteligente a nivel local.

En la Comunicación de la Comisión Europea de 22 de mayo de 2018, denominada «Construyendo una Europa más fuerte: El papel de las políticas de juventud, educación y cultura», se recoge el compromiso de apoyar la creación de redes de centros de excelencia profesional a nivel europeo, con el fin de conectar a los proveedores de formación profesional de referencia de los Estados miembros, fomentar la cooperación y esforzarse por desarrollar unos planes de estudios y unas cualificaciones de buena calidad concentradas en las necesidades de capacidades de cada sector. Asimismo, establece que los centros de excelencia profesional serán aquellos centros de formación profesional capaces de reunir determinadas características y crear sinergias con empresas y universidades, contribuyendo así conjuntamente a proporcionar la gama de capacidades que se necesitan para apoyar la innovación y la competitividad.

Por ello, y alineado a los planteamientos de la Comisión Europea, la red estatal de centros de excelencia de formación profesional constituirá un factor catalizador en el diseño de todo un ecosistema innovador o la creación de entornos de innovación vinculados al nuevo sistema de Formación Profesional, en el marco de la reforma legislativa acometida. Esta red ha de mantener una estrecha colaboración con los agentes de los distintos sectores (empresas, asociaciones empresariales, sindicatos, académicos, tercer sector entre otros), ayudando a multiplicar y difundir la innovación en todo el territorio y a promover la internacionalización.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se realizan en el marco de las subvenciones de concurrencia no competitiva contempladas en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de incorporar las previsiones, garantías y controles compatibles con esta modalidad y contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a centros públicos de formación profesional, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ya que este ámbito queda exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto crear la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su implantación y desarrollo, así como proceder a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los beneficiarios para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación para la solicitud de subvenciones formuladas por las administraciones competentes en materia de Formación Profesional y destinadas a la financiación de los Planes de actuación para la incorporación y calificación de centros de titularidad pública de todo el territorio nacional, que tengan autorizadas ofertas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional.

Artículo 3. Características de los centros que se integran en la red estatal de centros de excelencia de formación profesional.

1. Se definen como centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, a efectos de la presente orden, los centros que imparten ofertas de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales pertenecientes a sectores y subsectores profesionales predefinidos, y que actuarán como catalizadores de ecosistemas innovadores y creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento. Estos centros contarán con un proceso de transformación digital y metodológica, organizarán acciones de formación del profesorado a nivel estatal, desarrollarán proyectos de innovación e investigación aplicada, colaborarán en la detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional de los que sean declarados como centros integrantes de la red de centros de excelencia de Formación Profesional, así como en las revisiones curriculares de las ofertas relacionadas.

2. Los centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional mantendrán una estrecha colaboración con los agentes de los distintos sectores (empresas, asociaciones empresariales, entidades sindicales, centros académicos y de formación, y entidades del tercer sector, entre otros), ayudando a multiplicar y difundir la innovación en todo el territorio y a promover la internacionalización.

3. Estos centros mantendrán la naturaleza jurídica de su titularidad, así como la actividad para la que fueron creados sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

4. Serán características distintivas de los centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional las siguientes:

a) La innovación y la excelencia en la prestación de servicios de Formación Profesional, en las acciones formativas y modalidades previstas en la normativa reguladora de las ofertas de Formación Profesional, tanto desde el punto de vista de la metodología de los procesos formativos como de la disponibilidad, medios y recursos utilizados, así como de la implementación de procedimientos y contenidos de digitalización aplicada y sostenibilidad medioambiental. Formarán parte de este ámbito las propuestas novedosas de organización e impartición de currículos mediante metodologías de aprendizaje basadas en retos (ABR), proyectos singulares u otras metodologías activas.

b) La innovación y la excelencia vinculada a proyectos de investigación aplicada a los procesos productivos o de prestación de servicios correspondientes a los sectores, subsectores o familias profesionales para los cuales el centro desarrolle su actividad, desarrollados de forma coparticipada con otros centros con vinculación directa a su entorno educativo-formativo, con centros de otros territorios, así como con empresas, organismos y entidades.

c) La innovación y la excelencia en el apoyo al emprendimiento, a la transición educativo-formativa y a la inserción laboral.

d) La innovación y la excelencia en el establecimiento de relaciones y proyectos comunes con el entorno socio-educativo y laboral, así como administraciones públicas, empresas, organismos y entidades.

e) La innovación y excelencia en la inclusión en los planes y proyectos de elementos que incentiven la igualdad efectiva de género en los ámbitos educativo-formativo y de desempeño profesional, así como la integración y el acceso a la formación de colectivos de especial vulnerabilidad.

5. Los centros realizarán las actividades vinculadas al plan establecido para su incorporación a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para lo que contarán con las ayudas establecidas en esta orden, a través de las administraciones autonómicas.

6. La obtención de la condición de beneficiario tendrá los efectos de inclusión en la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional previstos en el artículo 23.

Artículo 4. Plan de centro integrante de la red de centros de excelencia de Formación Profesional.

1. Los planes de los centros integrantes de la red de centros de excelencia de Formación Profesional se desarrollarán por un periodo temporal máximo de tres años a través de las siguientes fases:

a) Fase I. Formación en el proceso de transformación tecnológica digital y metodológica del centro. En esta fase se desarrollarán los siguientes proyectos y actuaciones:

– Estancia formativa de un equipo docente del centro en un centro referente asignado por la Secretaría General de Formación Profesional.

– Realización del Proyecto Primario 1, basado en la transformación tecnológica, digital y metodológica del centro, así como las actuaciones necesarias para dicha transformación.

– Seguimiento y revisión del Proyecto Primario 1 por parte del centro referente asignado.

– Validación del Proyecto Primario 1 por parte de la administración competente y de la Secretaría General de Formación Profesional.

b) Fase II. En esta fase deberán desarrollarse los siguientes proyectos primarios, de forma simultánea o con la secuencia que se haya establecido en el plan:

– Proyecto Primario 2: Actuaciones de acogida y formación del profesorado de distintas comunidades autónomas en los ámbitos sectoriales correspondientes.

– Proyecto Primario 3: Proyectos de innovación e investigación aplicada con centros de, al menos, tres comunidades autónomas.

Este proyecto primario podrá subdividirse en tantos proyectos de innovación como ponga en marcha en centro y contarán, al menos, con la participación de los centros presentados en su convocatoria al mismo sector o subsector y que no hubieran obtenido la catalogación para incorporarse a la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional, en las condiciones que se establezcan.

– Proyecto Primario 4: Detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional. Este proyecto deberá desarrollarse en colaboración con el Centro de Referencia Nacional del área correspondiente si lo hubiere.

– Proyecto Primario 5: Propuesta de revisión curricular de las ofertas formativas impartidas en el centro. Este proyecto deberá desarrollarse en colaboración con el Centro de Referencia Nacional del área correspondiente si lo hubiere.

– Proyecto Primario 6: Incorporación de tecnología disruptiva aplicada. Este Proyecto Primario se realizará a partir del segundo año de implementación del plan.

2. Para la planificación y desarrollo del plan y de sus distintos proyectos, el centro de excelencia, con la colaboración de las administraciones competentes, establecerá un sistema de gobernanza con los agentes de los distintos sectores y subsectores profesionales como centro integrante de la red estatal de centros de excelencia, para contribuir a definir el plan, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades existentes y futuras alineadas con la definición de sus ámbitos de actuación y de poder evaluar dicho plan.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 5. Ayudas para la implantación y el desarrollo de centros integrantes de la red de centros de excelencia de Formación Profesional.

1. Los planes subvencionables en el marco de este Programa incluirán diferentes fases y proyectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, que serán susceptibles de convocatorias de subvención separadas o conjuntas, en el marco de las presentes bases.

2. Las administraciones competentes en materia de Formación Profesional, como beneficiarias de estas ayudas, arbitrarán los medios e instrumentos necesarios para la ejecución de las subvenciones recibidas de acuerdo a la normativa básica que les sea de aplicación, a la normativa establecida en las presentes bases reguladoras, así como en la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las convocatorias podrán incluir dos modalidades:

a) Modalidad 1. Subvención para inicio de planes de calificación e integración como centros de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional, que comprenderán actividades de la fase I y de la fase II.

b) Modalidad 2. Subvención de continuidad para el desarrollo y consolidación de planes iniciados y financiados con arreglo a convocatorias anteriores, que comprenderán actividades de la fase II.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como, en cuanto le son de aplicación, en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. Será asimismo de aplicación lo previsto en los artículos 60 a 65 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, tanto de la modalidad 1 como de la modalidad 2, las Administraciones públicas competentes en materia de Formación Profesional, que serán las perceptoras de la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos percibidos serán finalistas para la financiación de los centros en el desarrollo del plan y proyectos que permitan su integración en la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional, por lo que deberán ser transferidos y gestionados, en todo o en parte, al citado centro.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se requerirán los siguientes requisitos:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de estas bases reguladoras podrán introducir aquellos otros requisitos de carácter complementario a los aquí establecidos que se consideren precisos para garantizar el buen fin de la subvención concedida.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de carácter general las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo, y con arreglo a las fases del plan presentado. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

c) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), así como la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 20, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del PRTR, en la CID y en el OA.»

d) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación, y en particular lo previsto en el artículo 6 de la citada orden en relación con el esfuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

f) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

g) Cumplir con las obligaciones derivadas de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Serán obligaciones de carácter específico las siguientes:

a) Facilitar el diseño y desarrollo del Plan y de los proyectos primarios incluidos en él, asumido en cada centro de excelencia.

b) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control con la administración convocante.

c) Contemplar la dedicación de 5 horas semanales del profesorado implicado en los proyectos primarios incluidos en él a la participación en innovación e investigación aplicada (proyectos internos del centro con otros centros/empresas/entidades).

d) Trasladar la financiación, con carácter finalista, al centro designado, en los términos que se establezcan conjuntamente con la administración convocante.

3. Serán obligaciones de los centros seleccionados para integrarse en la red estatal de centros de excelencia de formación profesional las siguientes:

a) Diseñar y realizar el Plan del Centro como centro de la red estatal de centros de excelencia y de los proyectos primarios incluidos en él, las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de mismas.

d) Comunicar, a través del Interlocutor con la Administración, a la Secretaría General de Formación Profesional la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.

e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Colaborar con la administración convocante en la difusión del Plan y proyectos desarrollados en el marco de esta ayuda y de su carácter de centro perteneciente a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional.

g) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.

4. Las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas que resulten beneficiarias de la subvención tendrán la condición de entidad ejecutora del correspondiente subproyecto, con las obligaciones que ello conlleva de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y con la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)», así como lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

3. Los gastos que, con carácter general, serán susceptibles de financiación, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias, serán los que figuran en el anexo I.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 12. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.

1. Para la modalidad 1 la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, debiendo ajustarse a la valoración económica los proyectos y actividades del plan incluidos en la solicitud, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

2. Para la modalidad 2 la cuantía máxima no podrá exceder de quinientos mil euros en cada convocatoria, debiendo ajustarse a la valoración de los proyectos y actividades de continuidad presentados por los solicitantes, si bien las resoluciones de convocatorias podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

3. La cuantía total que podrá asignarse a la financiación de un centro integrante de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional, con cargo a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la totalidad de las convocatorias referidas a los tres años de duración de la catalogación, no podrá exceder de dos millones de euros, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a posteriores convocatorias.

Artículo 13. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.

Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden la Secretaria General de Formación Profesional, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional.

3. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. Se entenderán como medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses las recogidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y entre ellas, las siguientes:

a) Medidas relacionadas con la prevención del conflicto relativas a la comunicación e información al personal, declaración de ausencia de conflictos de intereses, comprobación de la información y uso de códigos de conducta, entre otras.

b) Medidas para abordar conflicto de intereses existentes, relacionadas con la comunicación a superiores jerárquicos, la documentación y traslado de informes a la inspección general de servicios u órgano competente, entre otros.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de la resolución de concesión, sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 16. Representación.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las administraciones solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, con carácter general, será como máximo de cuarenta días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. No obstante, las resoluciones de convocatoria podrán establecer por razones organizativas o de ejecución presupuestaria plazos distintos al recogido en este artículo de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, para cualquiera de las dos modalidades, serán presentadas por el representante de la administración competente en materia de Formación Profesional.

Cada comunidad autónoma podrá presentar una única solicitud, que contendrá la totalidad de las candidaturas propuestas, con un máximo de tres. Para cada candidatura deberán figurar, como mínimo, el centro de formación profesional candidato a integrarse en la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional, las empresas y/o entidades con vinculación al mismo, así como las administraciones autonómicas implicadas. Cada agrupación deberá estar relacionada con los sectores o subsectores profesionales definidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Cada solicitud deberá acompañarse de una acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, así como de la siguiente documentación requerida para el inicio del procedimiento:

a) Para las ayudas previstas en la modalidad 1 y para cada candidatura de agrupación:

– Descripción del Plan para la calificación como centro de excelencia en la red estatal, con una denominación inicial del mismo, conforme al anexo II.

– Valoración económica inicial en relación con la ayuda solicitada para inicio del plan y los proyectos asociados a la integración en la red de centros de excelencia de Formación Profesional, desagregada por actividades de las fases I y, en su caso, de la fase II, conforme al anexo III.

– Documentación acreditativa relacionada con los aspectos recogidos en los requisitos de los centros incluidos en los apartados de baremo de cada convocatoria, que se ajustará, con carácter general, a los recogidos en el anexo IV, en los últimos dos años.

b) Para la modalidad 2:

– Memoria de desarrollo y consolidación del plan aprobado en anteriores convocatorias dentro del periodo trienal.

– Propuesta de proyectos a financiar en el marco de las ayudas previstas en la convocatoria.

4. Aquellos centros que estén declarados como centros de excelencia de formación profesional autonómicos deberán presentar una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que los proyectos y actuaciones a financiar en la red estatal no estarán financiados ni formarán parte del plan de actividades en su condición de centro de excelencia autonómico a través de la red autonómica de la que ya forman parte. Asimismo, y al objeto de garantizar la no concurrencia de doble financiación y el solapamiento de actividades, deberán presentar una copia del proyecto, memoria o documento con valor probatorio similar en el que se recojan los elementos por los que fueron declarados centros de excelencia de formación profesional en su ámbito autonómico y que pudieran ser susceptibles de financiación por la administración de la que dependen, o por fondos europeos.

5. Si en la documentación aportada se advirtiesen defectos formales u omisión susceptibles de subsanación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Formalización de la condición de beneficiario.

1. Para quienes resultaran beneficiarios, la documentación que habrá de presentarse por parte de la administración competente que presentó la solicitud, en el plazo que se determine por el órgano gestor para formalizar dicha condición será la siguiente:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

b) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del plan.

c) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) La presentación de la solicitud de subvención podrá conllevar, de acuerdo con la correspondiente resolución de convocatoria, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar el certificado correspondiente de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, así como la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para las recogidas en la letra e) del citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a las que se aplicará lo establecido en la letra a) del apartado 1 de este artículo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

g) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, según el modelo establecido en el anexo VII de la presente orden de bases.

h) Datos de la cuenta bancaria única de la administración competente.

i) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

j) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. La administración competente presentará la documentación a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente y a través del modelo de aporte documental que estará accesible en dicha sede. La firma electrónica del documento de aporte documental garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados.

3. La no presentación de la documentación en el plazo requerido, o el incumplimiento de las condiciones que las misma acredita, supondrán la no formalización de la condición de beneficiario y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a al objeto de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, serán exigibles los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden ministerial, cuando se concedan en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que puedan ser otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

Artículo 21. Valoración técnica de las candidaturas.

1. La valoración técnica de las candidaturas se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, y a los efectos de priorizar la selección de las candidaturas.

2. Serán de aplicación los criterios y puntuaciones que se recogen en el anexo V.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de análisis de las candidaturas, que actuará bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este equipo técnico realizará un análisis de las solicitudes admitidas, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su valoración en base a los criterios de aprobados y elevará el correspondiente informe a la comisión técnica de valoración prevista en este artículo.

3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, visto el informe del equipo técnico de análisis, las solicitudes serán finalmente valoradas por una comisión técnica de valoración, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. Este órgano actuará conforme a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión estará formada por un presidente y seis vocales. La presidencia la ostentará el subdirector general adjunto de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, tres vocales serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional entre su personal, siendo uno de ellos el que hará las funciones de secretario. Asimismo, se designará un vocal a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, un vocal a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y un vocal que sea miembro perteneciente a la red de centros de excelencia profesional europea (CoVE).

4. El funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los miembros de la comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración y prelación de candidaturas.

8. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución, que deberá contener la lista de candidaturas admitidas para incorporarse a la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional, así como la cuantía de la ayuda otorgada.

Artículo 23. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 17.1.c) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. El régimen de concurrencia no competitiva por el que se regula esta convocatoria, a los efectos de valoración, dará lugar al establecimiento de una prelación entre las candidaturas para establecer cuáles de las presentadas obtienen la subvención. La priorización y selección de las candidaturas se hará de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 21 y en los anexos IV y V. Se priorizarán aquellas candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los criterios generales establecidos para la constitución de la red estatal de centros de excelencia, en cuanto a equilibrio de subsectores y territorios. Quedará a criterio de la unidad administrativa competente en la instrucción del procedimiento la propuesta de concesión de la totalidad de las cuantías máximas previstas para cada modalidad.

3. La resolución de concesión contendrá un listado de los solicitantes a los que se concede la ayuda.

4. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá una comunicación de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. La obtención de la ayuda por parte de un beneficiario implica la inclusión formal de dicho beneficiario, con efectos de la fecha de concesión, como integrante de la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional.

Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

El importe íntegro de la subvención concedida tiene carácter finalista para su ejecución en el centro que se incorpora a la red estatal de centros de excelencia. La comunidad autónoma beneficiaria deberá garantizar la trazabilidad del destino de los fondos al centro, tanto de aquellos gestionados directamente por la administración de acuerdo con sus competencias y normativa presupuestaria, como de los que son objeto de incorporación directa a los presupuestos de dicho centro.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se atendrá al mecanismo de verificación establecido para el objetivo 299 en el anexo I de las disposiciones operativas. En consecuencia, la información justificativa ha de estar referida a cada centro a través del sistema de «ficha individual para cada uno de los centros de excelencia e innovación en la formación profesional de nueva creación».

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

– En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

– En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

– Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar el desarrollo de plan a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar el plan y proyectos para los que se concedió, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la modificación.

Artículo 26. Publicidad e información.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular las previstas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Todos los centros incorporados a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional deberán exponer, de forma permanente y en lugar bien visible, exterior o en la entrada del centro, en el que constará su condición de «Centro perteneciente a la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional» junto con el resto de obligaciones previstas en este artículo. Las características y dimensiones serán las que se especifiquen por la Secretaría General de Formación Profesional, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 27. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. Se entenderán como medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses las recogidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y entre ellas, las siguientes:

a) Medidas relacionadas con la prevención del conflicto relativas a la comunicación e información al personal, declaración de ausencia de conflictos de intereses, comprobación de la información y uso de códigos de conducta, entre otras.

b) Medidas para abordar conflicto de intereses existentes, relacionadas con la comunicación a superiores jerárquicos, la documentación y traslado de informes a la inspección general de servicios u órgano competente, entre otros.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 28. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo (DNSH)» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se realizará de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con las que en la resolución de adjudicación determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su condición de entidad decisora del Componente 20 del PRTR, así como de entidad ejecutora de los proyectos de la inversión 2 del dicho componente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se considerarán los incumplimientos relativos al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2. del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

9. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022
Artículo 30. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas de la modalidad 1 para el inicio planes de calificación e incorporación como centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los sectores o subsectores productivos en que se enmarca la presente convocatoria son los indicados en el anexo VI.

3. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 7 para el desarrollo de planes de calificación e integración como centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional así como para el desarrollo de dichos planes y de los proyectos que contengan.

4. La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, Transformación Digital de la Formación Profesional, del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

5. El pago de la ayuda, por una cuantía total máxima de un millón de euros (1.000.000,00 €) tendrá carácter anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 31. Presupuesto y dotación económica de las ayudas.

1. El presupuesto asignado asciende a 50.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.050.32TB.45550, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 32. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Los criterios para la valoración técnica de las candidaturas y su priorización serán los señalados en el artículo 21 y anexo V.

Artículo 33. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y 16.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar expresamente permisos de acceso, entre otros, a las bases de datos disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas o subcontratistas cuando el perceptor final sea poder adjudicador, en los términos del artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

4. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 26.

Artículo 35. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 22 y 23.

Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Artículo 37. Procedimiento de solicitud y formalización de la condición de beneficiario.

El procedimiento de solicitud y la formalización de la condición de beneficiario se realizará conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19.

Artículo 38. Resolución de concesión.

La concesión de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23. Contra la misma podrán interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 39. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 15, 18, 22 y 23.

Artículo 40. Período de ejecución del plan.

1. Las candidaturas seleccionadas en esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la percepción del primer pago de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2023. La realización del plan presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.

2. El resultado de los Planes y proyectos desarrollados en el marco de estas ayudas podrá ser utilizado y difundido por parte de la administración convocante en los términos que considere para la mejora del sistema de formación profesional.

Artículo 41. Justificación de las ayudas.

1. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2024.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 24, las instrucciones de justificación para las subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2022 estarán disponibles con antelación a la concesión de las ayudas en la plataforma ULISES de la Secretaría General de Formación Profesional.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los planes regulados, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones del plan para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en los artículos 60 a 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

En lo que corresponda, será de aplicación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2022, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Recursos.

1. Dada la naturaleza reglamentaria de los capítulos I y II, frente a la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

2. Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del capítulo III, contra lo allí regulado podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del capítulo III y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos directos que puedan vincularse indubitadamente con la actuación conforme a lo determinado en el Plan de calificación como centro perteneciente a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional. En todo caso estos gastos cumplirán los condicionantes recogidos en la inversión 2 del Componente 20 (apartados 3 y 8) que le sean de aplicación.

b) Gastos relacionados con formación metodológica y tecnológica de los docentes del centro y de otros centros de formación profesional.

c) Gastos relacionados con la información y difusión de la actuación, si hubiera.

d) Gastos directos de personal relacionados con la actuación que, en todo caso, estén asociados a la actuación sin que puedan imputarse los pagos de nómina asociados a la función ordinaria del profesor, que deberán ser financiados con el presupuesto corriente de la administración competente.

e) Gastos indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 68.b del Reglamento (UE) 1303/2013.

ANEXO II
Descripción del Plan para la calificación como centro de excelencia en la red estatal

1. Datos de identificación del plan

A) Administración solicitante:

B) Sector o subsector profesional:

C) Miembros de la agrupación presentada:

– Centro de formación profesional (identificación completa, incluyendo código de centro):

– Empresa/empresas colaboradoras:

– Agencias de desarrollo, interlocutores sociales, entidades o administraciones implicadas:

2. Plan

D) Breve resumen del plan (En especial, la parte vinculada a proyectos no definidos por el órgano convocante y a definir por cada candidatura como propuesta inicial a concretar. Fase II. Proyectos primarios 2, 3, 4 y 5 (Máximo 250 palabras).

E) Desarrollo del plan:

Fase I. Formación en Proceso de transformación tecnológica digital (Prescriptivo. No requiere concreción por parte del solicitante):

1. Estancia formativa del equipo de centro.

2. Proyecto primario 1. Transformación tecnológica digital y metodológica del centro.

3. Validación, y ejecución.

Fase II.

II.1 Diseño y Ejecución de Proyectos:

1. Proyecto primario 2. Actuaciones de acogida y formación del profesorado de CC. AA. (Propuesta inicial del centro. Temáticas y número estimado de docentes).

2. Proyecto primario 3. Proyectos de innovación e investigación aplicada con centros (Propuesta inicial del centro. Denominaciones previstas orientativas.

3. Proyecto primario 4. Detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector (Propuesta inicial del centro. Definición básica de metodología).

4. Proyecto primario 5. Propuesta de revisión curricular afectada (Propuesta inicial del centro. En función de la oferta propia y otra asociada).

II.2 Formación en incorporación tecnología disruptiva aplicada (2.º año) (no requiere concreción por parte del solicitante):

1. Proyecto primario 6.

3. Compromiso de los miembros de la agrupación (Firmas)

Firma 1. Administración:

Firma 2: Administración 2 (si procede):

Firma 3. Representante del centro propuesto:

Firma 4. Representante de empresa:

Firma 5. Representante de empresa:

Otras firmas:

 
ANEXO III
Valoración económica inicial desagregada
Plan: Proyectos a desarrollar

Límites de estimación (1.er año)

Euros

Petición de la candidatura
Proyecto primario 1. Transformación tecnológica digital y metodológica del centro. Máximo 500.000.  
Proyecto primario 2. Actuaciones de acogida y formación del profesorado de CC.AA. Máximo 200.000.  
Proyecto primario 3. Proyectos de innovación e investigación aplicada con centros. Máximo 500.000.  
Proyecto primario 4. Detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector. Máximo 25.000.  
Proyecto primario 5. Propuesta de revisión curricular afectada. Máximo 25.000.  
Costes asociados (Dedicación docente a la innovación/contratación de expertos/..). Máximo 200.000.  
 Total.  

La valoración económica inicial no podrá superar el límite establecido para cada modalidad, determinado en el artículo 12.

ANEXO IV
Aspectos a valorar en el proceso de calificación orientativos de los baremos

A) Formación y prestación de servicios de formación profesional

– Impartición de oferta FP a estudiantes y trabajadores.

– Organización curricular/ metodologías innovadoras.

– Sello de calidad.

– Participación en acreditación de competencias profesionales.

– Servicio de orientación profesional.

– Datos sobre la empleabilidad de los egresados.

B) Innovación vinculada a la práctica

– Participación en proyectos de innovación (E+, convocatorias estatales, etc.).

– Relación con otros centros de Formación profesional. Metodología de trabajo en equipo basada en el networking para compartir conocimientos entre los centros de FP.

– Proyectos de internacionalización vinculados a la movilidad.

– Apoyo al emprendimiento.

– Proyectos y colaboraciones con empresas del entorno.

– Incubadora de empresas vinculada al centro.

C) Organización. Enfoque hacia el ecosistema local/territorial

– Implicación de las empresas del sector en la gobernanza y actuaciones del centro.

– Relación con el gobierno local, territorial y autonómico.

– Relación con agencias o entidades de desarrollo económico.

– Implicación en los proyectos de desarrollo económico local/territorial. Vinculación a las fortalezas de la región.

ANEXO V
Baremo. Convocatoria 2022

Criterios de valoración (máximo 180 puntos)

  Puntos Mínimo exigido
1. Formación y prestación de servicios de formación profesional (máximo 60 puntos)    
Impartición de oferta FP a estudiantes y trabajadores.

5-10 puntos

5 puntos cada tipo de oferta

25 puntos.
Organización curricular/ metodologías innovadoras. 10
Sello de calidad. 10
Participación en acreditación de competencias profesionales. 10
Servicio de orientación profesional. 10
Datos sobre la empleabilidad de los egresados. 10
2. Innovación vinculada a la práctica (máximo 60 puntos)    
Participación en proyectos de innovación (Erasmus+, convocatorias estatales, etc.). 10 25 puntos.
Relación con otros centros de Formación profesional. Metodología de trabajo en equipo basada en el networking para compartir conocimientos entre los centros de FP. 10
Proyectos de internacionalización vinculados a la movilidad. 10
Apoyo al emprendimiento. 10
Proyectos y colaboraciones con empresas del entorno. 10
Incubadora de empresas vinculada al centro. 10
3.Organización. Enfoque hacia el ecosistema local/territorial (Máximo 40 puntos)    
Implicación de las empresas del sector en la gobernanza y actuaciones del centro. 10 20 puntos.
Relación con el gobierno local, territorial y autonómico. 10
Relación con agencias o entidades de desarrollo económico. 10
Implicación en los proyectos de desarrollo económico local/territorial. Vinculación a las fortalezas de la región. 10
4. Valoración del Plan inicial presentado y el valor añadido para la economía del territorio (Máximo 20 puntos) 20 10 puntos.
ANEXO VI
Sectores y subsectores profesionales para la calificación como centro de excelencia de la red estatal

Convocatoria 2022

1. Automóvil.

2. Audiovisual.

3. Sanitario.

4. Transporte y logística.

5. Agroalimentario.

6. Hostelería.

7. Turismo.

8. Aeronáutico.

9. Fabricación automatizada.

10. Energías renovables.

11. Construcción y sostenibilidad energética.

12. Tecnologías de la información.

13. Mecatrónica.

14. Ciberseguridad.

ANEXO VII
Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2022
  • Fecha de publicación: 28/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Centros de enseñanza
  • Certificaciones
  • Desarrollo tecnológico
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Programas
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Subvenciones

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