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Documento BOE-A-2022-13059

Resolución de 23 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la organización del encuentro "La Constitución de 1978: entre la permanencia y la renovación".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 112293 a 112300 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13059

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., han suscrito un Convenio para la organización conjunta del encuentro «La Constitución de 1978: entre la permanencia y la renovación».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A. para la organización conjunta del encuentro «La Constitución de 1978: entre la permanencia y la renovación»

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, Dña. Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro De Estudios Políticos y Constitucionales, O.A. (en adelante CEPC) (organismo con NIF Q-2811010-D y con sede en Madrid, Plaza de la Marina Española, 9), en su calidad de Directora General, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Esta regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos, y que tiene encomendadas entre sus funciones organizar y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas, tanto en su dimensión nacional como internacional.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre la Constitución española de 1978. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

IV. Ambas partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CEPC para la organización conjunta del encuentro «La Constitución de 1978: entre la permanencia y la renovación» (en adelante el Encuentro), que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos del Encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las Partes y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

I. Organización y celebración del Encuentro. Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

● Honorarios.

● Alojamientos y manutención.

● Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del Encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del Encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) El CEPC, por su parte, no se encargará de ninguna gestión en relación con la organización y ejecución del Encuentro.

II. Asistencia de alumnos.

– La UIMP convocará becas para la asistencia a este curso dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

– De conformidad con lo establecido en el punto 2.2.5 del apartado IV de la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se hacen públicos los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales para el año 2022, que contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en las tarifas de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar al CEPC trece (13) plazas con una bonificación del 100% en el pago de la matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al curso objeto de este convenio. El CEPC deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI). Además, el CEPC o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

En el caso de que dichas personas quisieran alojarse en las residencias universitarias de la UIMP, deberán solicitarlo, a su cargo, por el procedimiento ordinario establecido al efecto en el departamento de Residencias de la UIMP, y estará sujeto a disponibilidad de habitación en el momento de efectuarse la reserva.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. El CEPC asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de diecinueve mil ciento noventa euros (19.190 €), para financiar los gastos que gestiona la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, salvo las actividades culturales complementarias y la convocatoria oficial de becas, que serán financiadas por la propia UIMP.

Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el Encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura, hechos que certificará la comisión de seguimiento del mismo. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos relativos a las actividades culturales complementarias y a la convocatoria oficial de becas. Esta financiación, que se estima en un máximo de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250 €), no supone un traspaso de fondos de la UIMP al CEPC. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del Encuentro no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro se destacará la colaboración del CEPC con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. El CEPC podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, el CEPC podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital si así se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del Encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación del CEPC, la subdirectora general de Estudios e Investigación.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del CEPC a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el Encuentro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–La Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO
Descripción y objetivos del Encuentro

La Constitución y el régimen constitucional español son objeto de atención constante de la academia, medios de comunicación y especialistas de muy diversas áreas. Además, el desenvolvimiento de la democracia involucra a toda la ciudadanía, por lo que analizar y debatir estos temas resulta de máxima actualidad.

En este Encuentro se propone un acercamiento a diversos temas que se pueden considerar centrales en el ordenamiento constitucional a fin de analizarlos, debatirlos y, en su caso, proponer alternativas a su actual regulación, sea en el plano constitucional, sea en el legal. Al mismo tiempo, se abordan problemas políticos de actualidad que influyen sustancialmente en el desenvolvimiento de nuestro sistema constitucional.

Cada sesión correrá a cargo de algún ponente especialista en la materia, que presentará las cuestiones más relevantes en cada caso. Cada intervención podrá dar lugar a un coloquio con participación de quienes asistan al curso.

Este Encuentro será adecuado para quienes estén cursando o tengan ya estudios de grado, licenciatura o doctorado en Ciencias Jurídicas, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales, Humanidades y saberes afines. Por su enfoque, este curso estará también dirigido a todas aquellas personas que quieran conocer aspectos de la Constitución española y del régimen constitucional español.

Duración: 2 días.

Contenidos básicos:

– El modelo judicial: reformas, contrarreformas y malestar.

– Las garantías de la independencia judicial.

– Innovación tecnológica y realidad en transformación: entre el metaverso y la era de los robots y los drones.

– Democracia y elecciones en la era digital.

– Debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la democracia representativa (y de la representación democrática) en España.

– Balance del Estado autonómico y de sus posibilidades de reforma.

– Nuevos y viejos desafíos del Estado autonómico tras la pandemia.

– Enfocando el concepto de violencia de género: un cambio desde la perspectiva del Convenio de Estambul.

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