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Documento BOE-A-2022-13836

Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2022, páginas 118921 a 118929 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-13836

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de 7 de abril de 2022, se publicó el extracto de la Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil».

Estas subvenciones se rigen de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (publicadas en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, han procedido a su comprobación de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, según indica el apartado tercero de dicho artículo y el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Una vez determinados por el Ministerio de Política Territorial los proyectos financiables, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, resulta preciso adoptar la resolución de asignación de las subvenciones, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y del apartado sexto de la resolución de convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en los artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 62.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y actuando en ejercicio de la competencia que figura en el apartado primero.1, de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y su disposición adicional primera, resuelvo:

Primero.

Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.01 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 2021, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 10.470.160,13 euros.

Las diputaciones provinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, y de la resolución de convocatoria.

Segundo.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mptfp.gob.es/ (vid. subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.

ANEXO I
Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)
Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe subvención asignada

Euros

Observaciones
Andalucía
Diputación Provincial de Málaga
18 Diputación Provincial de Málaga. 2.182.465,03 1.091.232,51  
21 Diputación Provincial de Málaga. 948.270,66 474.135,33  
96 Ayuntamiento de Jubrique. 437.729,60 218.864,80  
139 Ayuntamiento de Júzcar. 462.764,50 231.382,25 3
146 Ayuntamiento de Genalguacil. 369.334,35 184.667,17  
 Total Diputación Provincial de Málaga. 4.400.564,14 2.200.282,06  
  Total Andalucía. 4.400.564,14 2.200.282,06  
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
75 Ayuntamiento de Graus. 28.873,50 14.436,75  
 Total Diputación Provincial de Huesca. 28.873,50 14.436,75  
  Total Aragón. 28.873,50 14.436,75  
Castilla - La Mancha
Diputación Provincial de Toledo
29 Ayuntamiento de Polán. 46.488,20 23.244,10 3
32 Ayuntamiento de Polán. 25.276,47 12.638,23 3
42 Ayuntamiento de Toledo. 36.606,51 18.303,25  
43 Ayuntamiento de Toledo. 112.539,45 56.269,72  
56 Ayuntamiento de Guadamur. 97.896,62 45.807,66 1
57 Ayuntamiento de Olías del Rey. 52.443,47 26.221,73  
66 Ayuntamiento de Albarreal de Tajo. 15.000,00 7.500,00  
67 Ayuntamiento de Toledo. 897.561,77 448.780,88  
71 Ayuntamiento de Toledo. 317.410,34 158.705,17  
72 Ayuntamiento de Toledo. 20.575,38 10.287,69  
73 Ayuntamiento de Toledo. 19.142,19 9.571,09  
74 Ayuntamiento de Toledo. 31.495,37 15.747,68  
85 Ayuntamiento de Toledo. 92.385,22 46.192,61  
87 Ayuntamiento de Toledo. 600.883,31 300.441,65  
94 Ayuntamiento de Cobisa. 48.064,44 24.032,22  
97 Ayuntamiento de Cobisa. 18.982,31 9.491,15  
98 Diputación Provincial de Toledo. 506.285,04 253.142,52  
99 Ayuntamiento de Cobisa. 43.354,31 21.677,15  
101 Ayuntamiento de Rielves. 9.742,92 4.871,46  
102 Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. 45.339,79 22.669,89 3
104 Ayuntamiento de Nambroca. 4.495,97 2.247,98  
105 Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. 329.900,00 31.112,76 1
108 Ayuntamiento de Bargas. 129.951,34 48.019,44 1
111 Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. 19.614,46 9.807,23 3
112 Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. 191.885,24 95.942,62 1 y 3
122 Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. 243.850,00 6.059,00 1
125 Ayuntamiento de Argés. 201.618,97 99.729,56 1
134 Ayuntamiento de Toboso, El. 220.218,31 110.109,15  
147 Ayuntamiento de Noez. 34.997,94 17.498,97 3
 Total Diputación Provincial de Toledo. 4.414.005,34 1.936.122,56  
Diputación Provincial de Albacete
4 Diputación Provincial de Albacete. 95.000,00 47.500,00  
26 Ayuntamiento de Fuentealbilla. 49.364,16 24.682,08  
58 Ayuntamiento de Mahora. 43.282,63 21.641,31  
64 Ayuntamiento de Villamalea. 4.840,00 1.210,00 1
83 Ayuntamiento de Madrigueras. 77.500,00 38.750,00  
141 Ayuntamiento de Cenizate. 57.422,68 28.711,34  
 Total Diputación Provincial de Albacete. 327.409,47 162.494,73  
Diputación Provincial de Cuenca
5 Ayuntamiento de Casas de Haro. 2.420,00 1.210,00  
6 Ayuntamiento de Tarancón. 584.396,98 292.198,49 3
7 Ayuntamiento de Tarancón. 27.507,63 13.753,81  
10 Ayuntamiento de Vellisca. 8.917,11 4.458,55  
14 Ayuntamiento de Iniesta. 65.961,61 32.980,80 3
19 Ayuntamiento de San Pedro Palmiches. 25.000,00 12.500,00  
20 Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso. 5.220,82 2.610,41  
38 Ayuntamiento de Mesas, Las. 10.124,42 5.062,21 3
50 Ayuntamiento de Villagarcía del Llano. 4.892,76 2.446,38  
52 Ayuntamiento de Villagarcía del Llano. 6.261,94 3.130,97  
54 Ayuntamiento de Villagarcía del Llano. 13.430,26 6.715,13  
55 Ayuntamiento de Villagarcía del Llano. 9.274,42 4.637,21  
60 Ayuntamiento de Villagarcía del Llano. 1.663,56 831,78  
61 Ayuntamiento de Valdeolivas. 5.000,00 2.500,00  
65 Ayuntamiento de Valdeolivas. 15.000,00 7.500,00  
79 Ayuntamiento de Pajarón. 25.000,00 12.500,00  
80 Diputación Provincial de Cuenca. 896.162,14 279.157,10 1
81 Diputación Provincial de Cuenca. 1.151.797,85 575.898,92  
82 Diputación Provincial de Cuenca. 675.436,13 337.718,06  
84 Ayuntamiento de Ledaña. 62.408,39 31.204,19  
86 Diputación Provincial de Cuenca. 1.561.795,51 585.585,95 1
88 Ayuntamiento de Belmontejo. 3.000,00 1.500,00  
89 Diputación Provincial de Cuenca. 131.660,15 65.830,07  
90 Ayuntamiento de Belmontejo. 1.500,00 750,00  
91 Diputación Provincial de Cuenca. 63.212,29 31.606,14  
95 Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón. 56.700,01 28.350,00  
106 Diputación Provincial de Cuenca. 1.934.138,91 676.257,07 1
109 Diputación Provincial de Cuenca. 1.875.724,03 937.862,01  
110 Ayuntamiento de Mesas, Las. 3.920.795,79 1.029.012,87 1
113 Ayuntamiento de Valle de Altomira, El. 19.726,63 9.863,31  
114 Ayuntamiento de Motilla del Palancar. 65.717,60 32.858,80  
116 Ayuntamiento de Puebla de Almenara. 69.942,48 34.971,24  
117 Ayuntamiento de Villas de la Ventosa. 135.091,87 67.545,93  
119 Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. 68.744,45 20.346,14 1
123 Ayuntamiento de Huete. 87.817,32 5.812,66 1
129 Ayuntamiento de Albendea. 40.000,00 20.000,00  
132 Ayuntamiento de Barajas de Melo. 30.781,76 15.390,88  
135 Ayuntamiento de Barajas de Melo. 20.088,57 10.044,28  
137 Ayuntamiento de Barajas de Melo. 60.807,12 30.403,56  
140 Ayuntamiento de Belmonte. 37.950,49 18.975,24  
 Total Diputación Provincial de Cuenca. 13.781.071,00 5.251.980,16  
Diputación Provincial de Ciudad Real
15 Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava. 29.233,60 14.616,80  
126 Ayuntamiento de Poblete. 132.011,00 66.005,50  
 Total Diputación Provincial de Ciudad Real. 161.244,60 80.622,30  
Diputación Provincial de Guadalajara
143 Ayuntamiento de Illana. 37.754,18 18.877,09 3
 Total Diputación Provincial de Guadalajara. 37.754,18 18.877,09  
  Total Castilla-La Mancha. 18.721.484,59 7.450.096,84  
Castilla y León
Diputación Provincial de Zamora
3 Ayuntamiento de Ayoó de Vidriales. 14.067,47 7.033,73  
 Total Diputación Provincial de Zamora. 14.067,47 7.033,73  
  Total Castilla y León. 14.067,47 7.033,73  
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Valencia
16 Ayuntamiento de Olocau. 48.279,00 24.139,50  
118 Ayuntamiento de Vilamarxant. 599.122,51 137.700,78 1
120 Ayuntamiento de Marines. 290.740,43 145.370,21  
127 Ayuntamiento de Pedralba. 86.641,38 43.320,69  
 Total Diputación Provincial de Valencia. 1.024.783,32 350.531,18  
Diputación Provincial de Castellón
17 Ayuntamiento de Vinaròs. 223.210,42 111.605,21  
46 Ayuntamiento de Vinaròs. 214.656,01 107.328,00  
49 Ayuntamiento de Vinaròs. 194.141,97 97.070,98  
51 Ayuntamiento de Vinaròs. 69.591,18 34.795,59  
53 Ayuntamiento de Vinaròs. 49.142,67 24.571,33  
59 Ayuntamiento de Vinaròs. 39.990,50 19.995,25  
78 Ayuntamiento de Vinaròs. 40.783,05 20.391,52  
100 Ayuntamiento de Càlig. 14.391,80 7.195,90  
103 Ayuntamiento de Càlig. 7.433,07 3.716,53  
107 Ayuntamiento de Càlig. 37.218,53 18.609,26  
 Total Diputación Provincial de Castellón. 890.559,20 445.279,57  
  Total Comunitat Valenciana. 1.915.342,52 795.810,75  
Galicia
Diputación Provincial de Lugo
115 Ayuntamiento de Ribas de Sil. 5.000,00 2.500,00  
 Total Diputación Provincial de Lugo. 5.000,00 2.500,00  
  Total Galicia. 5.000,00 2.500,00  
   Total convocatoria. 25.085.332,22 10.470.160,13  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable del proyecto los gastos que no son subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Corregido el importe del proyecto solicitado por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del proyecto solicitado que se indica incorpora las modificaciones y/o rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, practicadas en el periodo de subsanación.

ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. proyecto Entidad Motivo desestimación
Andalucía
Diputación Provincial de Málaga
22 Diputación Provincial de Málaga. 1 y 3
23 Diputación Provincial de Málaga. 1 y 3
24 Diputación Provincial de Málaga. 1 y 3
25 Diputación Provincial de Málaga. 1 y 3
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
124 Ayuntamiento de Fonz. 2, 4 y 7
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Toledo
27 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
28 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
30 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
31 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
33 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
34 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
35 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
36 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
37 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
39 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
40 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
41 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
44 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
45 Ayuntamiento de Polán. 4 y 8
62 Ayuntamiento de San Martín de Montalbán. 1
63 Ayuntamiento de Toledo. 1
68 Ayuntamiento de Toledo. 1
69 Ayuntamiento de Toledo. 1 y 4
70 Ayuntamiento de Toledo. 5
Diputación Provincial de Cuenca
8 Ayuntamiento de Tarancón. 1 y 4
9 Ayuntamiento de Tarancón. 4 y 5
11 Ayuntamiento de Iniesta. 1 y 4
12 Ayuntamiento de Iniesta. 1 y 4
13 Ayuntamiento de Iniesta. 1 y 4
93 Ayuntamiento de Belmontejo. 1
121 Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. 1, 3, 6 y 8
Diputación Provincial de Ciudad Real
48 Ayuntamiento de Torre de Juan Abad. 4 y 7
76 Ayuntamiento de Torre de Juan Abad. 2, 4 y 7
77 Ayuntamiento de Torre de Juan Abad. 2, 4 y 7
92 Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio. 4 y 7
128 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
130 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
131 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
133 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
136 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
138 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
142 Ayuntamiento de Villahermosa. 2, 4 y 7
144 Ayuntamiento de Terrinches. 2, 4 y 7
145 Ayuntamiento de Puebla del Príncipe. 2, 4 y 7
900145 Ayuntamiento de Santa Cruz de los Cáñamos. 2, 4 y 7

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines subvencionados, que exige que los proyectos estén «directamente relacionados con los episodios que constan en el anexo de esta resolución (…)», todo ello, según lo establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 2021, así como en los apartados primero, segundo.1 y sexto.2 de la resolución de convocatoria y en el artículo 6.4.d) de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

3. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines subvencionados, que exige que los proyectos sean de «obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales», todo ello, según lo establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 2021, así como en los apartados primero y segundo.1 de la resolución de convocatoria y en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

4. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

5. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La entidad solicitante no es la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

7. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no está comprendido en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil», por lo que queda fuera del ámbito de la resolución de convocatoria.

8. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

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