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Documento BOE-A-2022-14461

Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2022, páginas 122677 a 122700 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2022-14461

TEXTO ORIGINAL

Dado que en la Administración de Justicia se encuentran vacantes puestos de trabajo genéricos de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia, coordinadamente con el Ministerio de Justicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los/las funcionarios/as participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios/as titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno/a o más funcionarios/as titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario/a que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los departamentos competentes de las consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los/las funcionarios/as participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. SERV. DELEG. (personal administrativo de servicio en delegaciones), PERS. ADTVO. D. PROV. (personal administrativo en delegaciones provinciales), PERS. A. ADTVO. SEC. (personal auxiliar administrativo de sección).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los/las funcionarios/as que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación Procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de Justicia los/las funcionarios/as pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos/as de la participación en el concurso.

Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituto/a en el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el cuerpo de gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrado sustituto.

2. Los/las funcionarios/as de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio sólo podrán participar para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios/as de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68. c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitara todos los puestos de trabajo o solicitara puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviera destino, se le adjudicará por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional (artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.

7. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentre adscrito provisional por haber cesado como letrado sustituto, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias vuelve a ser nombrado como letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y con solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aún cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se le destinará, por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el/la interesado/a, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, punto 7.

9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros/as funcionarios/as también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. Los/las funcionarios/as que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad.–Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el cuerpo o escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas.–En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado Celga 4 o equivalente: cuatro puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: ocho puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del asistente de inscripción.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: Los/las funcionarios/as destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como los/las que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo en Galicia, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados/as en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como Letrados sustitutos.

– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del Artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7-12.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del poder judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario/a participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, así mismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el/la funcionario/a se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el/la funcionario/a excluido/a de la participación en el concurso.

Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la Base Primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos/as los/las funcionarios/as que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios/as de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso-traslados-ordinario-Gestion-Tramitacion-Auxilio-2022

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el asistente de inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del asistente de inscripción web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 91 390 46 05.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los/las concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todos/as los/las concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 ó V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del asistente de inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del asistente de inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del asistente de inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, pero no se podrá realizar a través del asistente de inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es.

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (por ejemplo: «Luis Pérez Pérez 00000000K V1»).

Quinta. Peticiones condicionadas.

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios/as del mismo o distinto cuerpo/escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios/as que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las comunidades autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio de Justicia y en la página web de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como en la intranet de la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la página web de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes los anexos III de todas las personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción con la preferencia deseada por la persona interesada, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada interesado/a, pero no para el resto de concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: APELLIDOS, NOMBRE Y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios/as concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los/las funcionarios/as, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Aquellos/as funcionarios/as que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2022.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

ANEXO I

Cuerpo: Gestión PA

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
GALICIA
3800 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. BETANZOS. A CORUÑA. 1 X S
10008 JDO. DE PAZ DE CAMARIÑAS. GESTIÓN P.A. SECRETARIA. CAMARIÑAS. A CORUÑA. 1   S
3806 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). GESTIÓN P.A. CARBALLO. A CORUÑA. 2   S
3809 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. CARBALLO. A CORUÑA. 1 X S
161 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
1546 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (FAMILIA). GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
1552 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
12116 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
13321 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 2 X S
6631 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
14215 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 6. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
14852 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 7. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
15228 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 2   S
5947 JUZGADO DE LO PENAL N.º 5. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
956 REGISTRO CIVIL N.º 1. GESTIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
3827 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. NOIA. A CORUÑA. 1 X S
3833 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTIÓN P.A. ORTIGUEIRA. A CORUÑA. 1 X S
12119 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA). GESTIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11117 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). GESTIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
12078 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y A LAS VÍCTIMAS. GESTIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1   S
10118 JDO. DE PAZ DE GUITIRIZ. GESTIÓN P.A. SECRETARIA. GUITIRIZ. LUGO. 1   S
11511 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. LUGO. LUGO. 2 X S
11517 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTIÓN P.A. LUGO. LUGO. 1 X S
6718 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. GESTIÓN P.A. LUGO. LUGO. 1 X S
9553 SERVICIO COMÚN DE APOYO. GESTIÓN P.A. LUGO. LUGO. 2 X S
10872 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. GESTIÓN P.A. BARCO DE VALDEORRAS, O. OURENSE. 1 X S
11138 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. GESTIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 1 X S
6869 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. GESTIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 1 X S
13418 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. GESTIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 1 X S
4534 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). GESTIÓN P.A. VERÍN. OURENSE. 1 X S
10269 JDO. DE PAZ DE BUEU. GESTIÓN P.A. SECRETARIA. BUEU. PONTEVEDRA. 1   S
4675 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). GESTIÓN P.A. CANGAS. PONTEVEDRA. 1 X S
4687 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. MARÍN. PONTEVEDRA. 2 X S
10482 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. GESTIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
6197 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. GESTIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
4654 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. GESTIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
4696 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. GESTIÓN P.A. PORRIÑO, O. PONTEVEDRA. 1 X S
4699 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). GESTIÓN P.A. PORRIÑO, O. PONTEVEDRA. 1 X S
8130 JDO. DE PAZ DE SILLEDA. GESTIÓN P.A. SECRETARIA. SILLEDA. PONTEVEDRA. 1   S
706 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 CIVIL (DESPL.DE PONTEVEDRA). GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
12053 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
1936 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (FAMILIA). GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
1948 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
1954 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
10756 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
2908 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
6944 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
11387 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
6206 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. GESTIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
4720 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTIÓN P.A. VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1 X S
4723 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1 X S

Cuerpo: Tramitación PA

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
GALICIA
9535 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. BETANZOS. A CORUÑA. 1   S
3801 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. BETANZOS. A CORUÑA. 1 X S
13319 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. BETANZOS. A CORUÑA. 1 X S
1027 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 3 X S
156 SECRETARIA DE GOBIERNO. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
162 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
1544 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
1547 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (FAMILIA). TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 2 X S
1553 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
10754 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 3 X S
5376 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
15229 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 3   S
11551 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 3 X S
5945 JUZGADO DE LO PENAL N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
5948 JUZGADO DE LO PENAL N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
11947 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
9526 SERVICIO COMÚN DE APOYO DEL DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 4 X S
11036 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. SUBDIRECCIÓN. TRAMITACIÓN P.A. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
9538 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. FERROL. A CORUÑA. 2 X S
9704 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. FERROL. A CORUÑA. 1 X S
3831 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. ORDES. A CORUÑA. 1 X S
3837 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. PADRÓN. A CORUÑA. 1 X S
3840 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. RIBEIRA. A CORUÑA. 1 X S
11121 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 2 X S
11100 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
12120 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA). TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11112 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11115 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11118 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
5391 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11949 FISCALÍA DE ÁREA. TRAMITACIÓN P.A. (GU). SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
1033 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11124 SERVICIO DE APOYO. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
14632 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. SUBDIRECCIÓN. TRAMITACIÓN P.A. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1   S
4131 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. FONSAGRADA, A. LUGO. 1 X S
9541 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. LUGO. LUGO. 2 X S
11524 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. LUGO. LUGO. 1 X S
6034 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. LUGO. LUGO. 1 X S
11952 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). LUGO. LUGO. 1 X S
9565 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. TRAMITACIÓN P.A. LUGO. LUGO. 1 X S
4137 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. MONDOÑEDO. LUGO. 1 X S
4143 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. MONFORTE DE LEMOS. LUGO. 1 X S
4146 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. SARRIA. LUGO. 1 X S
4155 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. VIVEIRO. LUGO. 1 X S
4514 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. BARCO DE VALDEORRAS, O. OURENSE. 1 X S
9544 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 2 X S
11127 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 1 X S
6864 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 1 X S
9844 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. OURENSE. OURENSE. 1 X S
4538 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. VERÍN. OURENSE. 1 X S
4658 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. CALDAS DE REIS. PONTEVEDRA. 1 X S
4691 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. MARÍN. PONTEVEDRA. 1 X S
4703 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1 X S
4706 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1 X S
12126 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (FAMILIA). TRAMITACIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
13428 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
6201 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
13431 JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
11957 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 3 X S
1088 OFICINA DECANATO. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 3 X S
1931 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
1949 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
1952 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
2906 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
11388 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
6210 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. VIGO. PONTEVEDRA. 2 X S
11960 FISCALÍA DE ÁREA. TRAMITACIÓN P.A. (GU). VIGO. PONTEVEDRA. 6 X S
4721 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 3 X S
4724 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1 X S

Cuerpo: Auxilio judicial

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
GALICIA
3802 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. BETANZOS. A CORUÑA. 1 X S
13320 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. BETANZOS. A CORUÑA. 1 X S
1028 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 4 X S
1548 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1   S
1551 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1   S
1569 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1   S
6633 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
9649 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1   S
15230 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1   S
11552 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 2   S
5937 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
5946 JUZGADO DE LO PENAL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 2   S
11948 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). CORUÑA, A. A CORUÑA. 3 X S
1031 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. CORUÑA, A. A CORUÑA. 1 X S
9539 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. FERROL. A CORUÑA. 1   S
11821 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. FERROL. A CORUÑA. 1 X S
3832 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. ORDES. A CORUÑA. 2   S
7730 JDO. DE PAZ DE OUTES. AUXILIO JUDICIAL. OUTES. A CORUÑA. 1   S
11122 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
506 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 CIVIL Y PENAL (DESPL.). AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
11110 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1   S
12121 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1   S
11119 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1   S
5958 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
1034 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1 X S
14633 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. SUBDIRECCIÓN. AUXILIO JUDICIAL. SANTIAGO DE COMPOSTELA. A CORUÑA. 1   S
4126 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. BECERREÁ. LUGO. 1 X S
9542 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 1   S
548 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 CIVIL (MERCANTIL). AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 1   S
11507 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 1   S
11510 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (MERCANTIL). AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 1   S
12777 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 1   S
6035 JUZGADO DE LO PENAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 1 X S
6038 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. LUGO. LUGO. 2   S
11953 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). LUGO. LUGO. 1 X S
4156 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. VIVEIRO. LUGO. 1   S
9545 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. OURENSE. OURENSE. 1   S
646 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL (MERCANTIL). AUXILIO JUDICIAL. OURENSE. OURENSE. 1 X S
4674 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. CANGAS. PONTEVEDRA. 1 X S
10877 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. CANGAS. PONTEVEDRA. 1 X S
4704 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. PONTEAREAS. PONTEVEDRA. 1 X S
9547 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 2 X S
701 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 PENAL (VSM). AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
10493 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
6931 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
6937 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
6202 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
4656 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA. 1 X S
1089 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 4 X S
705 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 PENAL (DESPL.DE PONTEVEDRA). AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
6949 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
10930 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 1   S
11389 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
6211 JUZGADO DE LO PENAL N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
6214 JUZGADO DE LO PENAL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. VIGO. PONTEVEDRA. 1 X S
4722 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. VILAGARCÍA DE AROUSA. PONTEVEDRA. 1 X S
ANEXO II
Concurso convocado por Resolución de fecha 18 de agosto de 2022

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ANEXO IV
Modelo de alegaciones

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/2022
  • Fecha de publicación: 03/09/2022
  • Convocatoria. Varias plazas.

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