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Documento BOE-A-2022-15114

Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2022, páginas 127335 a 127362 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-15114

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias han suscrito, con fecha 26 de agosto de 2022, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la evaluación de 18 proyectos piloto para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. En este sentido, de acuerdo con el indicador de seguimiento 351.1, para el primer trimestre de 2023, y su mecanismo de verificación, del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, se establece la firma de al menos 10 convenios adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 con agentes relevantes para la inclusión social, entre los que se incluirán administraciones públicas subnacionales y/o el Tercer Sector de Acción Social. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, Juan Carlos Lorenzo de Armas, en calidad de presidente de la entidad Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias (EAPN Canarias), con CIF número G35764919 y con domicilio social en Calle Juan de Quesada, Número 21, 35001, Las Palmas de Gran Canaria, España, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el vigente nombramiento de la Junta Directiva y los estatutos de la entidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

La Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias (EAPN Canarias) fue constituida en 2003, y tiene como misión la prevención y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la promoción de la participación de las personas que se encuentran en dichas situaciones, en el ejercicio de sus derechos y deberes. Actualmente la red está formada por 32 entidades sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EAPN Canarias tiene como objetivo establecer mecanismos de relación y coordinación entre las diferentes entidades asociadas que trabajan con personas en riesgo de exclusión social, articulando unitariamente la representación, y de ahí la interlocución ante las diferentes administraciones, de tal forma que puedan defender los intereses generales de los colectivos desfavorecidos de una forma coordinada, facilitando la actuación de las entidades asociadas.

Los fines de EAPN Canarias son:

1) Promover y acrecentar la eficacia y eficiencia de las acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión dentro del marco de la Comunidad Autonómica de Canarias.

2) Colaborar en la definición de las políticas que directa o indirectamente inciden en el fenómeno de la pobreza y al diseño de los programas de lucha contra la misma y la exclusión social.

3) Servir de nexo de unión entre los miembros de la Red, con el fin de mantener contactos, intercambios de experiencia e información, unidad y apoyo mutuo ante los problemas comunes, dotándose para ello de los medios de expresión y comunicación necesarios.

4) Asegurar la función de grupo de presión, denuncia y reivindicación a favor de las personas y grupos en situación de pobreza y exclusión social.

EAPN Canarias cuenta con capacidad derivada de varios años de experiencia en la ejecución de proyectos, en la investigación, la formación digital y la sensibilización.

EAPN Canarias pertenece a EAPN ESPAÑA, una entidad comprometida en la erradicación de la pobreza y la exclusión social. Como parte de dicha Red, comparte su misión de lograr que aquellas personas que sufren pobreza y exclusión social puedan ejercer sus derechos y deberes, rompiendo con su aislamiento y su situación. Otro aspecto importante de su misión es que ambas cuestiones se sitúen en el centro de los debates políticos de los gobiernos locales, autonómicos, estatal y europeo.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, por importe máximo de 8.035.624 euros. No obstante, de conformidad con la solicitud presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se concede un importe de 8.030.388,15 euros con cargo al ejercicio 2022.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias entidad beneficiaria (EAPN Canarias) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el Anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local, no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas: 

a) Proporcionar a Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias. 

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias.

1. En virtud del presente convenio, Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 8.030.388,15 euros. Dicho importe se imputará a las aplicaciones presupuestarias 32.50.23WG.482, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y el Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio:

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, formarán parte de la Comisión de Seguimiento 4 representantes de dicha entidad.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín–Por la Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, el Presidente de la entidad, Juan Carlos Lorenzo de Armas.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

1. Título de proyecto:

REDLAB Canarias. Proyecto piloto de itinerarios de inclusión digital y mejora de la empleabilidad.

2. Objetivo del proyecto:

El objetivo del proyecto es abordar y reducir las brechas digitales y la baja empleabilidad que afecta a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital y de la prestación canaria de inserción mediante itinerarios formativos adaptados a sus características socioeducativas y capacidades digitales.

3. Breve resumen del proyecto:

El proyecto piloto REDLAB se dirige a combatir las brechas digitales que afectan a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV) y de la prestación canaria de inserción (PCI) de 45 a 65 años con bajo nivel de estudios, las cuales dificultan su empleabilidad y su vida cotidiana, imposibilitando o limitando su acceso a derechos. En este proyecto se desarrolla un ensayo controlado randomizado (RCT). En total, se estima una participación de 3.000 personas con el perfil descrito, quienes completarán la Encuesta 1 para establecer la línea de base, de la cual se obtienen dos grupos según el nivel educativo/digital (Nulo/básico y medio). Esta población se distribuye equitativamente en un Grupo de Tratamiento 1 (GT1), un Grupo de Tratamiento 2 (GT2) y un Grupo de Control (GC), que se mantienen apartados entre sí.

REDLAB estima establecer 70 NODOS (hubs de formación e interacción, con 15 beneficiarios/as cada uno), a través de los cuales el GT2 recibe una Tablet con conexión a Internet por un año y se embarca en una primera fase, la acción formativa, una inmersión en competencias y habilidades digitales a fin de lograr su inclusión. En una segunda fase, el GT2 recibe un asesoramiento personalizado, basado en sus historias de vida, y se establecen prácticas monitorizadas en entidades sociales y empresas, dirigidas a mejorar su empleabilidad.

Al GT1 se les entrega una Tablet con conexión a Internet por un año (al igual que en el GT2), sin ningún tipo de interacción adicional durante el período del proyecto, para detectar el peso del factor «disposición de un dispositivo conectado» como vía de reducción de la brecha digital. Con el GC no se realiza ninguna interacción.

Este proyecto responde a dos recomendaciones de un estudio reciente de EAPN Canarias sobre la brecha digital entre las 1.000 personas en pobreza y exclusión social atendidas por el programa autonómico INTEGRA, el cual comprobó un vínculo sólido entre pobreza económica, bajo nivel de logro educativo y alta brecha digital. La primera es que es necesario aumentar los apoyos institucionales para remediar la brecha digital, dado que las personas en exclusión social reciben escaso apoyo para afrontar las dificultades económicas en la obtención de equipamiento y en conexión a Internet en el domicilio. La segunda recomendación consiste en reducir la brecha digital, mediante el acceso a los medios tecnológicos y al mundo digital, para favorecer la socialización y captación posterior de habilidades digitales. Además, dado que el ingreso mínimo vital tiene como objetivo «la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza» y que la prestación canaria de inserción se propone «…conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración», resulta fundamental trabajar con las personas perceptoras de dichas prestaciones en la mejora de sus capacidades digitales, especialmente de aquellos perfiles que más agudamente sufren la brecha digital.

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación:

Las personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV) y de la prestación canaria de inserción (PCI) de 45 a 65 años con bajo nivel de estudios están más afectas por las brechas digitales. Esta situación dificulta su empleabilidad y su vida cotidiana, imposibilitando o limitando su acceso a derechos.

Con el Grupo de Tratamiento 2, la hipótesis a contrastar es que una ‘inmersión’ en un proceso de formación digital intensivo, cercano, creativo y adaptado a sus necesidades, inspirado en la metodología SAMR (sustitución, aumento, modificación, redefinición), cambiará las conductas/hábitos/prejuicios contrarios a las TIC, aumentará su empleabilidad y su inclusión, mediante el acceso a derechos en una sociedad crecientemente digitalizada: identificación personal, solicitudes, resolución de problemas, gestiones diversas con la administración, acceso a servicios públicos sociales y esenciales (sociales, sanitarios, educativos, vivienda, telefonía/digitales, de transporte, de energía, de agua y saneamiento); gestión del CV y búsqueda de empleo; ejercicio y protección de sus derechos como consumidores, ampliación de la participación social, desarrollo personal y creatividad, aprendizaje de idioma, todo ello en entornos seguros.

Adicionalmente, se busca comprobar «el impacto del acceso a la tecnología sin que medie un proceso de intervención socioeducativo», entregando una tablet con conexión a Internet a las personas del Grupo de Tratamiento 1.

En concreto se busca contrastar cuatro hipótesis:

a) Hipótesis 1 sobre mejora de los conocimientos: Con respecto a la línea de base, existe una correlación positiva más alta entre la frecuencia de uso de recursos TIC y el grado de conocimiento de los diferentes recursos y capacidades TIC en el GT2, mientras que esta correlación no presenta variaciones significativas en los GT1 y GC.

b) Hipótesis 2 sobre mejora de la empleabilidad: Con respecto a la línea de base, el GT2 ha adquirido (más) experiencia y seguridad en la búsqueda y acceso a un puesto de trabajo que los GT1 y GC.

c) Hipótesis 3 sobre mejora de las capacidades y actitudes proactivas: Con respecto a la línea de base, el GT2 siente mayor seguridad, disposición e interés sobre la educación digital, la digitalización y el manejo de las TIC, que los GT1 y GC.

d) Hipótesis 4 sobre la teoría de la amplificación de la tecnología: Con respecto a la línea de base, el GT1, con exposición ilimitada a la tablet y el acceso a Internet, y el GC, sin exposición a través del proyecto, presentan diferencias poco significativas (correlación baja) con respecto al grado de conocimiento de los diferentes recursos y capacidades TIC.

5. Descripción del/de los tratamientos/s:

1) Grupo de Tratamiento 1.

A las personas participantes en del GT1 se les entrega una Tablet con conexión a Internet por un año, sin ningún tipo de interacción adicional durante el período del proyecto, para detectar el peso del factor «disposición de un dispositivo conectado» como vía de reducción de la brecha digital.

Este GT1 se incorpora para demostrar la aplicabilidad o no de la «teoría de la amplificación de la tecnología» de Kentaro Toyama, quien sostiene que el impacto de la tecnología no es aditivo, ni transformador en sí mismo, sino que depende de la existencia o disponibilidad de otros factores, entre ellos la capacidad institucional (en este proyecto, sería la formación y el acompañamiento previstos en un marco de pedagogía social) y, especialmente, la intención humana (las conductas y hábitos previos de las personas participantes en este proyecto). Es decir, que el mero acceso a la tecnología no puede «arreglar, proporcionar o sustituir elementos institucionales o personales deficientes o faltantes».

2) Grupo de Tratamiento 2.

Las personas participantes del GT2 recibirán una acción formativa y de asesoramiento para la empleabilidad que tiene como objetivo lograr su inclusión digital, desarrollando tres principios clave:

– Acceso: disponibilidad y asequibilidad.

– Adopción: alfabetización digital.

– Aplicación: mercado laboral, educación, sanidad, vivienda, finanzas, interacción social, administración pública, participación ciudadana y con una metodología inmersiva o «piscina» SAMR (sustitución, aumento, modificación y redefinición).

La organización de las actividades del GT2 se va a realizar en NODOS de intervención. El proyecto estima establecer un sistema de 70 NODOS en los participarán las entidades sociales pertenecientes a las tres redes involucradas en el proyecto (EAPN Canarias, ANAGOS y ADEICAN). Cada NODO agrupará la atención de 15 personas aproximadamente durante alrededor de cinco meses. Los NODOS están concebidos como un conjunto o hub que se centra en la formación digital, pero comprende otras actividades relacionadas con la inclusión social y el apoyo en las prácticas no laborales. En el espacio físico correspondiente a los NODOS, las personas participantes podrán relacionarse entre sí y potenciar la creatividad, con el apoyo de las personas formadoras.

Actuaciones de REDLAB (GT2):

A. Desarrollo de la acción formativa en sus 2 modalidades, según los conocimientos digitales previos de las personas participantes. Se desarrollan 100 horas entre clases presenciales y virtuales. Examen práctico de los conocimientos adquiridos.

La enseñanza se realizará un 80 % de manera presencial para reforzar los aspectos sociales de las personas participantes, cuyos perfiles presentan desafíos relacionados con la pobreza severa. Se completará con un 20 % de enseñanza virtual, como recurso pedagógico para asegurar los contenidos y para garantizar la práctica, en horario extraescolar.

Las personas formadoras podrán crear un 10 % de sus propios materiales, con el fin de adecuarlos a las características de cada grupo-clase y diseñar una propuesta de enseñanza contextualizada y que potencie la formación de sujetos críticos y creativos.

Los objetivos por modalidad de formación son los siguientes:

Nivel 1. Este nivel tiene un objetivo muy claro que es la alfabetización digital de las personas participantes, para afrontar un futuro digitalizado a nivel personal y laboral:

– Información y alfabetización de datos.

– Navegar, buscar y filtrar datos, información y contenido digital.

– Comunicación y colaboración. Interacción a través de las tecnologías digitales. Creación de contenido en formato digital.

– Seguridad.

– Resolución de problemas.

– Además de revisar y reforzar las competencias básicas, se ampliarán las competencias adquiridas e introducirá otros campos, particularmente en el uso de las redes sociales y las Apps más habituales.

Nivel 2. Este nivel parte de revisar y confirmar competencias básicas, como en el nivel anterior. Ambos niveles comparten contenidos, pero la complejidad de la enseñanza aumenta con respecto al nivel anterior:

– Identificar, localizar, obtener, almacenar, organizar y analizar información digital, datos y contenidos digitales.

– Comunicar en entornos digitales, compartir recursos propios a través de herramientas en línea; conectar y colaborar con otras personas a través de herramientas digitales; interactuar y participar en comunidades y redes.

– Identificar necesidades de uso de recursos digitales para ampliar conocimientos, tomar decisiones informadas sobre las herramientas digitales más apropiadas según el propósito o la necesidad.

– Resolver problemas a través de medios digitales, usar las tecnologías de forma creativa para resolver problemas técnicos y actualizar su propia competencia y la de otros.

– Proteger la información y datos personales: proteger la identidad digital, de los contenidos digitales y de las aplicaciones informáticas y conocer las medidas de seguridad, así como el uso responsable y seguro de la información digital.

La acción formativa consistirá en 100 horas lectivas y 30 horas de prácticas en las entidades de EAPN, ADEICAN, RED ANAGOS y otras empresas e instituciones que se adhieran al proyecto, es decir 130 horas en total.

– Un total de 80 horas lectivas (80 %) serán presenciales y 20 horas (20 %) serán virtuales.

– Las Prácticas serán de 30 horas y en ellas se deberán aplicar total o parcialmente los contenidos adquiridos.

– Además de las clases, habrá un total de 3 horas destinadas a Examen, Evaluación y Encuesta final.

Para poder completar la acción formativa, se requerirá un 80 % mínimo de asistencia.

Las clases se impartirán en aulas de pocas personas que permita establecer distancia de seguridad hasta que se supere la pandemia de COVID-19, hasta un máximo de 10 personas por docente.

Dentro del proceso de evaluación del rendimiento, se realizará un examen presencial de carácter práctico.

Las personas formadoras valorarán concretamente la participación individual en los procesos creativos de cada NODO.

La persona que no lo apruebe recibirá clases de refuerzo en aquellos aspectos que no haya superado y se repetirá el examen a continuación. Si no lo superara, se produciría una tercera tentativa. En caso de no superación de esta tercera vez, se le emitirá un certificado que acreditará la asistencia simple a la acción formativa.

B. Realización de historias de vida de las 1.000 personas participantes, a fin de poder diseñar un asesoramiento personalizado para la empleabilidad basado en sus capacidades de afrontamiento y de resiliencia, intereses y expectativas.

La historia de vida es un relato en primera persona de un sujeto social, en este caso las personas participantes en el GT2. Se produce a partir de conversaciones orales, en las que una persona investigadora realiza preguntas para permitir conocer aspectos vitales importantes, en profundidad. La historia de vida es el eco del pasado y la ventana del futuro. En este caso, consistirá en preguntas dirigidas a conocer, al menos, los siguientes aspectos:

– Los factores de vulnerabilidad social desde una perspectiva multidimensional, incluyendo los hechos traumáticos que no se hayan podido superar.

– Los principales recursos personales y del hogar para sobreponerse a dicha situación de vulnerabilidad, incluyendo las habilidades, capacidades, hobbies o tradiciones vigentes y que les puede interesar explorar o desarrollar.

– El impacto del IMV y de la PCI en sus vidas, lo que les permite y lo que les faltaría para lograr una situación de mayor bienestar.

– Las expectativas sobre el proceso de digitalización, los aspectos que más les entusiasman o motivan y los que menos les interesan.

– Las expectativas de cambio a partir de este proyecto.

C. Desarrollo de las prácticas no laborales en entidades sociales y empresas, con acompañamiento por parte de las personas formadoras.

El proyecto establecerá plazas para cada una de las personas participantes entre las empresas y entidades sociales en el que se buscará la adecuación de las características establecidas en las historias de vida de las personas participantes con los puestos disponibles.

El convenio con las empresas, instituciones y entidades contempla:

– La descripción de la práctica que se ofrece, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la formación, y la estimación de la misma en horas laborales para personas sin experiencia.

– La garantía de un lugar físico adecuado para la persona participante en el lugar de prácticas.

– La asignación de una persona tutora de la organización, que se hará responsable del asesoramiento de la persona en prácticas y del cumplimiento de los objetivos establecidos.

– La persona formadora del NODO, que hará un acompañamiento del proceso de prácticas.

– El compromiso de notificación de ausencias o anomalías en el correcto desempeño de la práctica.

– La aceptación de una supervisión por parte del Equipo de dirección del proyecto mientras dure la actividad de prácticas.

– Completar una encuesta de rendimiento por cada persona en prácticas.

Cuando la persona participante supere los contenidos de la acción formativa mediante un examen final y haya finalizado las prácticas mediante una certificación de la empresa o entidad, se emitirá un «Diploma de Superación por parte del Gobierno de Canarias».

D. Desarrollo de espacios de creatividad digital con apoyo de las personas formadoras y del Grupo.

E. Aplicación de los conocimientos digitales en la mejora de la empleabilidad, con dos sesiones grupales.

Las personas participantes del Grupo de Tratamiento 2 que hubieran desarrollado exitosamente la fase de la acción formativa, realizarán sesiones individuales y dos sesiones grupales por cada NODO destinadas al aprovechamiento de los aprendizajes y experiencias prácticas en la mejora de la empleabilidad.

Adicionalmente el proyecto contempla una serie de incentivos NECESARIOS para lograr la adhesión al Proyecto. En concreto, vales de supermercado, vale de horas de cuidado, abono de transportes, entrega de dispositivo y conexión a internet.

6. Descripción de qué servicios recibirán los Grupos de control:

El número de personas que se estima formarán parte del Grupo de Control es de 1.000, con edades comprendidas entre 45 a 65 años con bajo nivel educativo, titulares del IMV o de la PCI.

Con los integrantes de este Grupo de Control se realiza la encuesta inicial y la encuesta final, sin interactuar en modo alguno durante el período del proyecto y manteniéndose apartado de los otros dos grupos. Al responder ambas encuestas recibirán un vale de supermercado.

7. Descripción de la muestra:

Se trabaja con personas titulares del IMV o de la PCI, de 45 a 65 años, con nivel de estudios bajo (desde sin estudios a secundarios), residentes en Canarias. El análisis es individual. El tamaño muestral estimado es de 3.000 personas, divididas en tres grupos homogéneos en cuanto a su composición: 1000 corresponden al Grupo de Tratamiento 1 (GT1), 1000 al Grupo de Tratamiento 2 (GT2) y 1000 al Grupo de Control (GT). Con respecto a su localización geográfica dentro del archipiélago, se espera que se distribuyan en todas o al menos en varias islas, lo cual quedará determinado por la geolocalización de las personas del grupo destinatario que acepten participar en el proyecto.

Se prevé estratificar la muestra por diferentes variables descriptivas relacionadas con los conocimientos, la empleabilidad, capacidades y actitudes proactivas, sobre las competencias digitales básicas.

8. Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento:

El proceso de identificación detallada de la población de referencia es el siguiente:

1. Base de datos:

a) Datos disponibles de registros de personas perceptoras del IMV que entran dentro del rango de edad de 45 a 65 años por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los que se consigne un teléfono de contacto.

b) Datos disponibles de registros de personas perceptoras de la PCI, incluyendo aquellas que también son perceptoras del IMV y de la PCI, del mismo grupo de edad por parte del Gobierno de Canarias, en los que se consigne un teléfono de contacto.

c) Elaboración de una base de datos de la población de referencia compuesta por los datos de los dos apartados anteriores.

2. Encuesta 1/CATI:

a) Primer contacto telefónico a la población de referencia donde se solicita el consentimiento a participar en el proyecto. A las personas que contestan negativamente se les dará de baja en esta base de datos.

b) A las personas que accedan a participar se le administrará la primera encuesta a través un sistema CATI, recogiendo, su nivel de estudios, su código postal y una batería de preguntas relacionados con el uso de las TIC, las capacidades digitales, la empleabilidad y el nivel de experiencia en la gestión digital de derechos, servicios y participación. Una vez finalizada la encuesta, se les indicará que en breve recibirán una comunicación por SMS indicándoles su forma de participación en el proyecto.

3. Análisis estadístico:

a) Análisis de la base de datos de la Encuesta 1. A partir de los resultados obtenidos en la encuesta, se realiza un análisis estadístico a fin de organizar los perfiles de las personas participantes.

b) Definición de una base de datos de la población de referencia. Para este fin, se establecerán dos grados de conocimiento y habilidades digitales, «Nulo-básico» y «Medio».

Distribución de los 2 tipos o perfiles obtenidos en las correspondientes sub-bases de datos.

4. Aleatorización prevista para asignar a los participantes a los Grupos de Tratamiento 1, 2 y al Grupo de Control.

a) Reclasificación de dichas sub-bases según la localidad de residencia.

b) Reclasificación de dichas sub-bases según los Códigos Postales, siendo el número más bajo el correspondiente al GT2. La aleatorización se realizará a nivel de código postal.

9. Número previsto de unidades en cada grupo:

Está previsto que, del universo poblacional, estimado en más de 27.000 personas a fecha de octubre de 2021, se llegue a una muestra estimada de 3.000 personas que se repartirán de manera uniforme entre los tres grupos (GC, GT1 y GT2).

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control:

Las propiedades estadísticas de la aleatorización indican que tanto los Grupos de Tratamiento 1 y 2 como el Grupo de Control tengan características homogéneas (composición similar de individuos con nivel 1 y 2 de nivel educativo/digital) y, de esta manera, se pueda identificar el impacto que el proyecto tiene sobre el grupo que recibe tratamientos (GT1 y GT2) respecto al que no lo recibe (GC).

La aleatorización permite saber que dicho impacto identificado es realmente atribuible al proyecto y no a otras causas, porque al haber hecho idénticos a los grupos de manera previa, lo único que difiere entre ellos es el hecho de tener o no tener acceso a la fase experimental del proyecto o al dispositivo. De esta manera se minimizan los sesgos de factores ajenos a la fase experimental del proyecto en la estimación del efecto que este produce sobre la población que lo recibe.

Al finalizar la acción formativa digital y de asesoramiento para la empleabilidad se procederá de la siguiente forma:

1. Mediante la encuesta 2 realizada a través de un nuevo CATI a los 3 Grupos, se repetirán las preguntas sobre las capacidades y habilidades digitales, la empleabilidad y el nivel de experiencia digital en la gestión de derechos, servicios y participación ya formuladas en la Encuesta 1. Se incluirán algunas preguntas que permitan valorar la experiencia formativa recibida en el proyecto, específicamente en el caso del GT2.

2. Los resultados obtenidos en la Encuesta 2 se cotejarán con los de la Encuesta 1 de cada uno de los tres Grupos para observar los cambios que pudieran existir. La intervención realizada habrá funcionado positivamente si en el Grupo de Tratamiento 2 se observan mejoras entre la E2 y la E1, mientras que en el GT1 y el GC no se observan cambios destacables, o no son demasiado relevantes. También se procederá a establecer las diferencias en los resultados obtenidos entre el Grupo de Tratamiento 1 y el Grupo de Control.

3. Se realizará un Informe de resultados de rendimiento del Grupo de Tratamiento 2 y análisis comparativo entre los grupos.

4. Se analizarán y mapearán los resultados por NODOS, es decir por la localización geográfica.

Con respecto a las hipótesis planteadas en el apartado 4, quedan pendientes del cuestionario y de la fijación de los indicadores de medición de cada una de estas.

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento:

Pendiente de fijar las variables de seguimiento, al inicio del proyecto.

Con respecto al tratamiento, se tiene previsto emplear variables como:

1. Evaluación de forma continua por parte de los/as formadores/as de los NODOS con respecto a:

– Desarrollo del currículo temático previsto en cada NODO:

• Chequeo semanal de temas correspondientes.

• Actitudes detectadas con las personas del GT2 con respecto a esos temas:

○ Grado de dificultad.

○ Grado de comprensión.

○ Grado de aceptación e interés por el tema.

– Seguimiento académico personal de la acción formativa (encuesta semanal):

• Información y alfabetización digital.

• Comunicación y colaboración.

• Creación de contenidos digitales.

• Resolución de problemas.

• Cambios actitudinales hacia las TIC: evaluación del progreso en relación con estas variables:

○ Sustitución por elementos digitales.

○ Aumento en el uso de elementos digitales.

○ Modificación de actitudes y usos.

○ Redefinición de actitudes y usos.

2. Evaluación continua cuantitativa y cualitativa en la acción formativa por parte de las personas del GT2 sobre aspectos como:

– Grado de dificultad.

– Grado de comprensión.

– Avances observados.

3. Evaluación de las prácticas por parte de la entidad/empresa donde se realizan las prácticas de acuerdo con estas variables:

– Valoración según escala.

– Aspectos cualitativos.

– Recomendaciones de mejora para la persona.

4. Encuesta de satisfacción individual final, autocompletada, virtual de las personas del GT2. Esta encuesta será anónima para asegurar la máxima sinceridad en las respuestas.

– Progreso detectado, autoevaluación.

– Aspectos positivos:

• Acción Formativa.

• Prácticas.

– Aspectos negativos:

• Acción Formativa.

• Prácticas.

– Expectativas en el futuro:

• Próximos 2-3 meses.

• Año 2023-2024.

– Demandas insatisfechas:

• Dirigidas al Gobierno Canario.

• Dirigidas a EAPN Canarias.

• Personales (autoasignadas).

5. Encuesta de satisfacción por NODO final, en formato de grupo de discusión, con el mismo esquema que en la anterior, y con los siguientes resultados:

– Tres aspectos positivos o ventajas, a aumentar o potenciar.

– Tres aspectos negativos o desventajas, a eliminar o vigilar.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados:

Las dos recogidas de datos (encuesta 1 y encuesta 2) se realizarán a través de una entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI, Computer-assisted telephone interviewing).

Además de las bases de datos resultado de ambas encuestas a los tres grupos del proyecto se contempla recoger las siguientes bases de datos:

– Base de datos con información de la participación en las actividades del GT2, donde se incluiría entre otros los datos de las personas participantes, datos de la acción formativa recibida, de las prácticas y los resultados de la evaluación a nivel individual.

– Base de datos de formadores/as en los NODOS, donde se recogerá entre otros, la experiencia profesional, la formación recibida, el número de participantes asignados, la participación en las actividades del proyecto o la evaluación del despeño por parte del equipo de dirección.

13. Coste previsto por participante:

El coste por participante previsto para el grupo que recibe el tratamiento 1 es de 2.409,12 euros, mientras que para el grupo de tratamiento 2 asciende a 4.015,19 euros. Respecto al grupo de control que no recibe ningún tratamiento el coste por participante, teniendo en cuenta los incentivos y tareas de evaluación necesarias, es de 1.606,08 euros.

14. Agentes relevantes:

EAPN Canarias formalizará un convenio con el Gobierno de Canarias para distintos aspectos relacionados con contenidos concretos de la ejecución del proyecto: aportar las bases de datos de personas perceptoras de la prestación canaria de inserción (PIC) y aportar la experiencia de los Cursos de Competencias Digitales Básicas y Avanzadas que se imparten ya en el territorio.

El proyecto estará liderado, dirigido y coordinado por EAPN Canarias. La Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, EAPN Canarias, fue constituida en 2003, y tiene como misión la prevención y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la promoción de la participación de las personas que se encuentran en dichas situaciones, en el ejercicio de sus derechos y deberes. EAPN Canarias es una organización independiente de entidades sin ánimo de lucro, comprometidas por la inclusión social de personas que sufren pobreza y exclusión social. Actualmente la red está formada por 32 entidades sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, todas ellas de carácter no lucrativo y con un componente común, la erradicación de la pobreza y la exclusión social, buscando permitir que aquellas personas que la sufren puedan ejercer sus derechos y deberes.

Para la ejecución del proyecto se contará con las redes de entidades participantes.

15. Cronograma o calendario previsto:

Está previsto que la captación y la recogida de la primera muestra se realice durante el mes de septiembre, mientras que durante los meses de octubre y noviembre se realizarán las sesiones informativas.

El curso de formación digital tiene previsto su inicio en el mes de enero de 2023, con una duración estimada de tres meses.

Las prácticas se realizarán durante el mes de mayo de 2023.

Finalmente, la segunda recogida de datos está prevista para los meses de julio y agosto de 2023.

16. Posibles riesgos:

Se identifican los siguiente posibles riesgos:

1. Los retrasos en los procesos en los que intervienen terceros subcontratados pueden retrasar los plazos planificados para cada actividad.

2. Los sujetos de la Población de Referencia obtenida a partir de la encuesta 1 pueden manifestar un nivel de interés bajo o medio en participar en el Grupo de Tratamiento 2.

Para ello, el Equipo de Dirección del Proyecto elaborará un discurso convincente, enfatizando la conveniencia, la proximidad y la facilidad de la participación, para lograr que ese nivel de adhesión sea medio alto o alto.

3. Una contaminación del Grupo de Tratamiento 2 y el Grupo de Control durante la fase randomizada, por amistades, parentescos, vínculos previos, coincidencia en espacios sociales, etc. Este riesgo está presente durante la fase randomizada del proyecto. Para ello, los/as formadores/as estarán concienciados de este riesgo, que deberá vigilarse especialmente a escala local.

4. El conocimiento insuficiente de los/as formadores/as sobre los objetivos del proyecto, las limitaciones metodológicas que implica la randomización y los resultados esperados.

Para ello, se realiza una formación y una planificación conjuntas con formadores/as, para asegurar que todos/as son conscientes del papel que juegan en las actividades planificadas y en la maximización de sus resultados.

5. Cierto riesgo en el uso y entrega de tablets a las personas del GT2, este es más notable con respecto a la responsabilidad del Grupo de Tratamiento 1.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares/unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y nombre de la entidad beneficiaria en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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