Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-15529

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 131103 a 131110 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15529

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) han suscrito la primera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos para que pase a ser de intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Primera Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre cesión de datos para que pase a ser de intercambio de información

5 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte: don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

De otra parte: don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3.g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y el Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante MUGEJU) firmaron el 1 de octubre de 2019 (BOE 10 de diciembre 2019) un Convenio unidireccional sobre cesión de datos provenientes del Fichero General de Afiliación, con el fin de identificar los beneficiarios incluidos en la asistencia sanitaria con MUGEJU que tienen asistencia sanitaria derivada de sus propias circunstancias.

II

El apartado 1 del artículo 143 de la citada Ley 40/2015 señala que «las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben».

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas se suscribe esta Adenda, con el fin de que exista un intercambio real de datos entre los firmantes que contribuya al interés general y donde se asuman compromisos por todas las partes.

III

Dentro de las actuaciones desarrolladas para satisfacer las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se dispone, en sus artículos 4 y 5, que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

La TGSS tiene asignada la operación estadística 8402 de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social con número de operación en el IOE 58015 y requiere la ampliación de la información que actualmente se facilita para atender la demanda que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los funcionarios públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y se incorpore a la estadística nacional en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector Público, cumpliendo con la recomendación del PEN 2021-2024 de «continuar incrementado la explotación de los registros administrativos en la producción de las estadísticas oficiales».

Para ello, resulta imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades y en concreto la de MUGEJU en el ámbito del personal de la Administración de Justicia.

Además, lo anterior permitiría conciliar los datos con los ocupados obtenidos de la Encuesta de Población Activa (EPA) con número de plan 8391 y número de IOE 30308, donde la TGSS figura como organismo participante.

Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo, incluido el de carácter público así como para la realización de estudios, previsiones y análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

IV

Esta cesión de información por parte de MUGEJU a la TGSS tiene su base en las siguientes disposiciones:

1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.»

3) El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».

En relación con los datos estadístico, el apartado 7 del citado artículo 40 establece: «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley».

4) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

5) Según el artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

V

Se plantea ahora una primera Adenda modificativa al Convenio de cesión de información de fecha 1 de octubre de 2019 (BOE 10 de diciembre de 2019), con el fin de exista un intercambio real de información que responda a los principios de las relaciones interadministrativas y del deber de colaboración previstos en el artículo 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Según lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio «Régimen de modificación», en la que se establece que el Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, así como conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) segundo de la LRJSP, esta Adenda se plantea por acuerdo unánime de las partes.

En base a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica parcialmente el título del Convenio firmado el 1 de octubre de 2019, quedando redactado como sigue: «Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial sobre intercambio de información.» Y se modifica también la cláusula primera del Convenio añadiendo un segundo párrafo:

«Asimismo, el presente Convenio establece las condiciones y términos por los que se debe realizar la cesión de datos a la TGSS procedentes de las bases de datos de la MUGEJU, con fines exclusivamente estadísticos.»

Segunda.

Se añaden los siguientes párrafos al final de la cláusula segunda:

«La cesión de información procedente de las bases de datos de la MUGEJU a la TGSS tiene como finalidad exclusiva la elaboración de una estadística completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidos los datos de los mutualistas adscritos al Régimen Especial de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

La TGSS por su parte se compromete a que el tratamiento de los datos que reciba de la MUGEJU se realice únicamente con fines estadísticos, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este Convenio.»

Tercera.

Se modifica el título de la cláusula tercera, que pasa a denominarse «Procedimiento de intercambio de información.» El contenido actual de la cláusula tercera pasaría a ser el apartado 1). Se añade un apartado 2):

«2. La cesión de datos de MUGEJU a la TGSS en materia estadística se realizará de forma telemática a través de un cruce de datos periódico, facilitando un fichero de datos de los mutualistas adscritos al Régimen Especial de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia conforme a los campos y el procedimiento que figura en el anexo III.»

Cuarta.

Se añade el siguiente párrafo al final de la cláusula cuarta, como segundo apartado de la misma, quedando el contenido actual como apartado primero:

«2. La información cedida por MUGEJU tendrá por destinatario el personal estadístico de la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente Convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.»

Quinta.

Se añade el siguiente párrafo al final de la cláusula quinta:

«Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.»

Sexta.

Se modifica parcialmente el apartado 2 de la cláusula sexta, quedando redactada de la siguiente forma:

«2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte de los entes firmantes del convenio.

Los entes firmantes realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.

Contarán con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información cedida.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

El ente titular de la información cedida aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas por la MUGEJU quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la TGSS.

Los Servicios de Auditoría Interna podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.»

Séptima.

Se añade un anexo que queda redactado del siguiente tenor:

ANEXO III

Mensualmente, antes del día 15 del mes siguiente, se realiza el intercambio de datos en materia estadística entre la TGSS y MUGEJU:

Cruce de información individual con Seguridad Social y remisión de datos a MUGEJU

1. MUGEJU remite a la TGSS mensualmente un fichero con todos los IPFs de sus respectivos mutualistas que prestan servicios en cualquier Administración Pública únicamente con los campos «tipo de IPF» y «número de IPF».

Fichero de entrada del anexo III de MUGEJU a TGSS

Campo Tipo Long Observaciones
Identificador de Persona Física.      
 Tipo de IPF. A 1  
 Número de IPF. A 10  

2. Posteriormente, se retorna a MUGEJU un fichero con una variable adicional asociada a cada identificador (IPF) con indicación sobre si se ha encontrado a cada mutualista que presta servicios en cualquier Administración Pública como afiliado en alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social (la información según los datos del Fichero General de Afiliación de la TGSS sería Sí = 1/No = 2).

Fichero de retorno del anexo III de TGSS a MUGEJU

Campo Tipo Long Observaciones
Identificador de Persona Física.      
 Tipo de IPF. A 1 (tipo IPF+ N.º IPF)
 Número de IPF. A 10  
 Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social de Mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier Administración Pública. N 1 (Sí = 1, No = 2)

Envío a la TGSS de un fichero sin identificación personal que permita la explotación estadística de resultados a la Seguridad Social.

3. MUGEJU, una vez recibido el fichero de retorno de la TGSS con la información de si se han encontrado mutualistas afiliados y en alta en la Seguridad Social que prestan servicios en cualquier Administración Pública facilitarían con carácter mensual a la TGSS un fichero con un identificador anónimo (por ejemplo, con una numeración correlativa, sin identificador personal) con los siguientes datos de aquellos mutualistas que no figuran de alta en un régimen de la Seguridad Social (Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social: No = 2):

Nuevo fichero del anexo III de MUGEJU a TGSS con identificador anónimo

Campo Tipo Long Observaciones
Identificador. N 10 Con identificador anónimo
Indicador afiliado y en alta en Seguridad Social de Mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier Administración Pública. N 1 No = 2
Fecha nacimiento. N 8 DD/MM/AAAA
Género. A 1 M: Mujer, V: Varón
Grupo/Subgrupo. A 2 A1, A2, C1, C2, E
Provincia de afiliación. A 2  
Séptima. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal.

Octava. Acuerdo unánime.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 1 de octubre de 2019 (BOE de 10 de diciembre 2019), en los términos de la presente Adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta Adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid