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Documento BOE-A-2022-15534

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, en materia de meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 131130 a 131135 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-15534

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias en materia de meteorología de 10 de septiembre de 2022, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias en materia de meteorología

En Madrid/Villava, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Natalia Bellostas Muguerza, Directora-Gerente del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (en lo sucesivo INTIA) en nombre y representación del mismo con sede en el Edificio Peritos, Avda. Serapio Huici 22, 31610 Villava/Atarrabia (Navarra), en su condición de Directora Gerente conforme a escritura de apoderamiento de fecha de 19 de febrero de 2019.

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET) en nombre y representación de la misma con domicilio social en C/ Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio marco y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20 de la Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios meteorológicos, así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Así mismo, AEMET dispone de una Delegación Territorial en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de AEMET en el respectivo ámbito territorial.

Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Foral de Navarra tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de la Comunidad Foral de Navarra (Artículo 16.6 del Estatuto de AEMET) y cuenta con una sede territorial en Pamplona y una oficina meteorológica en el aeropuerto de Pamplona. Dentro de esta infraestructura se incluye la red de estaciones manuales termopluviométricas y meteorofenológicas, atendida por colaboradores para la observación, así como un total de 20 estaciones meteorológicas automáticas.

Que el Gobierno de Navarra ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico de la Comunidad Foral de Navarra, según dispone el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, competencia que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, según el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, asimismo, dispone para el ejercicio de sus competencias de diversas infraestructuras de sistemas de observación entre las que se incluyen estaciones meteorológicas.

Que INTIA es una Sociedad Pública del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra e integrada en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, que centra su actividad en el desarrollo tecnológico del sector agroalimentario, en la investigación aplicada y experimentación, y en la transferencia, promoción y difusión de los avances científicos, favoreciendo la coordinación y colaboración con las organizaciones públicas y privadas. Se rige por lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, y en cuanto en ellos no esté previsto o sea de preceptiva observación, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que le sean aplicable.

Que INTIA ostenta la condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de abril de 2016.

Que INTIA, en aplicación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se rige por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra y en la normativa administrativa aplicable, en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.

Que INTIA dispone de 11 estaciones agroclimáticas en propiedad incluidas dentro del Sistema información agroclimática para el regadío. Los datos generados por las estaciones agroclimáticas, se utilizan para realizar aplicaciones específicas, sobre la optimización de agua, así como para caracterizar las cuencas donde están implantadas.

Que es de interés general la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región que afectan a la agricultura y ganadería.

Que el artículo 4 del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la Agencia con las Comunidades Autónomas mediante convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos orientados a la agricultura y ganadería, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco que formalice la cooperación entre los dos Organismos, sin que ello redunde en que ninguno de ellos renuncie a sus competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio marco que establecerá el marco de colaboración para posibles convenios específicos, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las materias de interés común.

Segunda. Materias de Cooperación.

a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de INTIA y de AEMET.

b. Predicción: Colaboración en el intercambio de información en relación con la agricultura para facilitar la predicción meteorológica de AEMET en ese ámbito.

c. Fenología: Intercambio de datos y registros tomados en estaciones fenológicas.

d. Climatología y cambio climático: Intercambio de datos y asesoramiento el uso de las proyecciones y productos relacionados con el cambio climático.

e. Formación e investigación: Participación en programas de formación técnica, proyectos de investigación y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

f. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET e INTIA conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad Foral de Navarra orientada a la agricultura.

Tercera. Acciones de Cooperación.

A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas. Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos que podrán establecerse entre AEMET e INTIA. Dichos convenios específicos se deberán referir a este convenio marco y deberán incluir, sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET e INTIA. La ejecución de estos convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET e INTIA para lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.

a. Observación.

AEMET e INTIA intercambiarán la información relativa a la medida de las variables meteorológicas, al diseño actual de las redes de observación, sensores y equipamiento de medida y a los planes previstos para su desarrollo.

AEMET facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de sus estaciones meteorológicas automáticas de superficie instaladas en la Comunidad Foral de Navarra, de igual manera que INTIA facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos de las suyas en idénticas condiciones. Asimismo, ambas partes pueden facilitarse registros históricos de datos tomados en sus redes de estaciones.

Así mismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente datos de los sistemas de teledetección disponibles.

b. Predicción.

AEMET e INTIA se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para el ámbito de la agricultura y ganadería.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente sobre los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de su utilidad.

c. Participación en programas de formación y proyectos de investigación.

AEMET e INTIA fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d. Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica.

AEMET e INTIA fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en el ámbito de la agricultura y ganadería en la Comunidad Foral de Navarra, a través de noticias y notas de prensa, redes sociales, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Así mismo, se potenciará la colaboración con la Universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Cuarta. Intercambio y difusión de la información meteorológica.

La información meteorológica intercambiada por AEMET e INTIA en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, y, en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite INTIA y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de generales de reutilización establecidas en http://www.aemet.es/es/nota_legal.

En cualquier caso, tanto la información propiedad de AEMET facilitada a terceros, como la difundida, deberán suministrarse conforme a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad de INTIA facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el mismo.

Quinta. Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio marco, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten. Si los gastos adicionales se produjeran por utilización de líneas o sistemas de transmisión los gastos se repartirían de forma ponderada en función del tráfico de información.

Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET e INTIA se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio marco, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica.

No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.

La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:

a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y del INTIA dedicado a cumplir las acciones de cooperación contempladas en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas instituciones, por su propio funcionamiento se hacen cargo de estos gastos independientemente del presente convenio.

Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos para este proyecto.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio marco entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser inscrita en el REOICO y, adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET e INTIA.,. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de AEMET y otros dos representantes de INTIA, designados en cada caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET. La comisión se limitará a cumplir las funciones previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El convenio marco únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción y resolución del convenio marco.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, o a la finalización de ésta si se hubiese acordado.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio marco o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas en cada uno de los convenios específicos establecidos entre AEMET e INTIA. La comisión de seguimiento respectiva que se constituya para cada uno de dichos convenios específicos será a quien le corresponda determinar lo anterior.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio marco se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio marco en todas sus hojas en la fecha indicada.–Por INTIA, la Directora-Gerente, Natalia Bellostas Muguerza.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

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