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Documento BOE-A-2022-15795

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Enfermedades Priónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133241 a 133242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15795

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Asociación Española de CJD, representada por doña Sara González Navarro, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, el 26 de octubre de 2021 con el número 1286 de protocolo, y escritura de subsanación con número de protocolo 737, otorgada ante el mismo notario, el 29 de abril de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida Lomas del Rey, número 70, código postal 28701, San Sebastián de los Reyes, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil euros (32.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Servir de nexo de unión de todas las personas afectadas directa o indirectamente de alguna Encefalopatía Espongiforme Transmisible («ETT») (Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, Insomnio familiar fatal, Síndrome Gerstmann-Sträussler-Scheinker u otra enfermedad priónica relacionada). Informar sobre cualquier EET a las personas que lo necesiten. Apoyar a las personas que estén directa o indirectamente afectadas de cualquier ETT. Hacer visibles las necesidades de las personas afectadas directa o indirectamente por una ETT.

Quinto. Patronato.

Don Joaquín Castilla Castrillón, doña Susana Oeo Piay, doña Sara González Navarro, don Manuel Alberto Martínez Campos y doña Raquel Enríquez Turro.

Cargos:

Presidente: Don Joaquín Castilla Castrillón.

Secretario: Don Manuel Alberto Martínez Campos.

Vocal 1: Doña Sara González Navarro.

Vocal 2: Doña Raquel Enríquez Turro.

Vocal 3: Doña Susana Oeo Piay.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Enfermedades Priónicas, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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