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Documento BOE-A-2022-15804

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Alicante, para la gestión del "Parque del Puerto".

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133525 a 133529 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-15804

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de septiembre de 2022 el Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante por el que se encomienda a este último la gestión del «Parque del Puerto», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Alicante, 16 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Julián López Milla.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante por el que se encomienda a este último la gestión del «Parque del Puerto»

15 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Julián López Milla, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante APA), nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 11 de marzo de 2022, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9304, de 23 de marzo de 2022, y la Orden TMA 222/2022 de 17 de marzo, BOE número 71, de 24 de marzo de 2022, actuando en nombre y representación de la misma, como Órgano de Contratación, en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y de otra, don Luis Barcala Sierra, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el 15 de junio de 2019. Los intervinientes actúan con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente la competencia necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la zona de servicio de los puertos que son de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).

De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad.

2. Que, entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias propias, el artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge aquellas en materia de conservación, limpieza y alumbrado público de las vías urbanas.

3. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el territorio municipal, pero con vocación de explotación portuaria que le obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con el objetivo de progresar en la explotación de los puertos. A su vez, los Ayuntamientos son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro entre la ciudad y el puerto.

4. Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2021, en base a lo anteriormente mencionado, acordó iniciar los trámites para desafectar los terrenos del parque de la zona de servicio del Puerto y cederlos a la ciudad.

5. Mientras se realizan los trámites de desafección y otros posteriores, hasta que se pueda producir la cesión efectiva al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, es necesario establecer un marco de colaboración entre ambas partes.

6. Que el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública por razones de eficacia.

7. Que el denominado «Parque del Puerto», se encuentra dentro de la Zona de Servicio del Puerto de Alicante, pero por su situación y configuración se puede insertar perfectamente en la actividad urbana de la Ciudad, con la consiguiente repercusión positiva para el propio Puerto al hacerlo más atractivo a usuarios, ciudadanos y turistas ya que son espacios portuarios abiertos al uso público.

En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar la gestión del denominado «Parque del Puerto», situado en la zona de servicio del puerto de Alicante, tal y como se refleja en el plano de situación y ubicación adjunto, por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, titular de la competencia y entidad encomendante, al Excmo. Ayuntamiento de Alicante, entidad encomendada:

Zona Parque del Puerto, ubicado en la zona sur del Puerto, frente al Barrio Benalúa Sur de la ciudad de Alicante. Este parque tiene su inicio junto a la Casa del Mediterráneo y termina junto al Barranco de las Ovejas en el Barrio de San Gabriel. Alicante. Con una superficie total de 42.633 m2 (Plano Anexo I).

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio (artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Excmo. Ayuntamiento, no guardarán relación jurídica y laboral alguna con la Autoridad Portuaria de Alicante.

Segunda. Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante realizará en el espacio señalado en la cláusula anterior, las siguientes labores:

a) Mantenimiento de jardinería.

b) Mantenimiento de limpieza, recogida y evacuación de todo tipo de residuos y basuras.

c) Ejecución de obras menores de conservación y mantenimiento de las instalaciones (mantenimiento, vallado…).

d) Adquisición, mantenimiento y reposición del mobiliario urbano (su elección será competencia de las dos administraciones).

e) Puesta a disposición de servicios complementarios a los visitantes del parque.

f) Las funciones de seguridad, vigilancia y policía en las zonas abiertas al público salvo las específicas que correspondan a la policía Portuaria.

2. Realizará todas las actividades encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso de requerir la subcontratación de algunos de los servicios.

3. La APA podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y mantenimiento del dominio público y, previo acuerdo entre las partes firmantes, señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse.

4. Es responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Alicante la adopción, en su caso, y el cumplimiento de las medidas de emergencia que pudieran ser exigibles por la normativa que sea de aplicación, y, especialmente, lo previsto en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, las medidas de emergencia que se adopten deberán coordinarse adecuadamente con la organización y medios previstos por la Autoridad Portuaria en su Plan de Emergencia Interior del Puerto.

5. El Excmo. Ayuntamiento de Alicante asume la responsabilidad patrimonial derivada del mantenimiento y gestión pública del parque una vez cedido al mismo y la Autoridad portuaria de Alicante asumirá la responsabilidad derivada de problemas en el diseño o en la ejecución de obra original.

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Alicante.

La Autoridad Portuaria de Alicante se obliga a las siguientes funciones:

a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes de conformidad con la legislación vigente para la ocupación del dominio público portuario, para la instalación de servicios comerciales.

b) Entregar toda la documentación e información técnica del Parque del Puerto, para facilitar la gestión y mantenimiento de este por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

c) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se constituye una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Alicante y dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, designados por los órganos competentes.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose con la Presidencia.

La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral.

De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en este Convenio de encomienda de gestión. El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso entre las partes.

Este Convenio surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El Excmo. Ayuntamiento de Alicante tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que procederá a la firma del contrato de encargado del tratamiento.

Décima. Jurisdicción competente.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en la ejecución del Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécima.

La Autoridad Portuaria de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se comprometen en colaborar y mantener una posición común para encontrar un acuerdo definitivo con ADIF para resolver los problemas de acceso del parque desde los barrios aledaños a la Avenida de Elche, Benalúa y Gran Vía Sur.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, con cuanto antecede, firman el presente documento.–Luis Barcala Sierra, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.–Julián López Milla, Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante.

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