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Documento BOE-A-2022-15861

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2022, páginas 133830 a 133838 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-15861

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control

Madrid, a 19 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los mencionados Estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio interadministrativo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS), son organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Como organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

Que el SEPE tiene encomendadas las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con su artículo 15.

Igualmente, entre las competencias del SEPE, el artículo 18.j) del citado Real Decreto Legislativo señala «la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales».

A su vez, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que, en el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo.

Por su parte, el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, concreta los ámbitos de competencia del SEPE en la materia de formación profesional para el empleo.

Tercero.

Que el OEITSS es un servicio público al que corresponde, entre otras funciones, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo.

Cuarto.

Que ambas partes procedieron, en fecha 29 de noviembre de 2005, a la firma de un convenio, por el que se fijaba el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca, habiéndose demostrado esta línea de colaboración muy útil y fructífera al posibilitar una detección más rápida y eficaz de las distintas bolsas de fraude y otros tipos de incumplimientos laborales, así como el diseño de programas, planes y actuaciones a largo plazo.

Es por ello que, una vez finalizada la vigencia de dicho convenio se hace precisa la aprobación de un nuevo instrumento de colaboración que, en atención a los objetivos comunes de inspección y lucha contra el fraude que tienen encomendados por la normativa vigente, especialmente en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, permita perseguir la aplicación indebida de recursos públicos cuya gestión corresponde al SEPE, dado su carácter finalista y su marcado carácter social, para de esta manera poder destinar los recursos a quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos para resultar beneficiarios de los mismos.

Quinto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de relaciones entre el SEPE y el OEITSS, fundamentalmente en aquellos aspectos de interés mutuo que permitan la mejora de las labores de fiscalización y control relacionadas con las áreas de gestión comunes de cada organismo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el OEITSS y el SEPE que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Actuaciones en el marco del convenio y obligaciones de las partes.

La colaboración objeto de este convenio se desarrollará fundamentalmente en relación con los siguientes ejes:

– Gestión de asuntos comunes y fijación de un Plan Anual de Objetivos para la lucha contra el fraude.

– Remisión de información y acceso a las bases de datos del SEPE por parte del OEITSS.

– Formación y perfeccionamiento profesional.

– Contribución a la financiación de gastos corrientes del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de las actuaciones contempladas en los Planes Anuales de Objetivos contemplados en la cláusula sexta del presente convenio.

Las actuaciones concretas en estas materias se articularán a través de un Plan Anual de Objetivos, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo el OEITSS en ejercicio de sus competencias en estas mismas materias, al margen de las peticiones realizadas por el SEPE y previstas en el citado Plan Anual de Objetivos.

Las partes, acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Asimismo, se comprometen a realizar las acciones que se aprueben en el marco del Plan Anual de objetivos, así como a realizar un informe sobre los objetivos alcanzados, las cuestiones no resueltas y los posibles cauces de resolución de las mismas, para su presentación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Tercera. Formación y perfeccionamiento profesional.

En el ámbito del presente convenio, se entiende por formación y perfeccionamiento profesional, el acuerdo de las partes para la realización de cursos de formación para el personal al servicio del OEITSS y del SEPE en las materias relacionadas de este instrumento de colaboración, siempre que versen sobre materias específicas de cada uno de los organismos. Dichos cursos versarán en particular sobre las materias objeto de la programación en el Plan Anual de objetivos, así como en el manejo de las aplicaciones y transacciones informáticas necesarias. Podrá fijarse la realización de cursos de formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad así lo requiera.

Cuarta. Remisión de información y acceso del OEITSS a las bases de datos del SEPE.

El SEPE facilitará el acceso del OEITSS a sus bases de datos en modo consulta, tanto individual como masiva, proporcionando las oportunas transacciones para los funcionarios del OEITSS, y que podrán ser utilizadas por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

El SEPE habilitará a un Administrador adscrito al OEITSS, para la gestión de los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.

Sin perjuicio del acceso en modo consulta a las bases de datos del SEPE y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de los apartados 1 y 3 del artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y para la ejecución de los Planes de Objetivos, el SEPE facilitará al OEITSS la información necesaria disponible en sus bases de datos, mediante la cesión o comunicación de los datos, tanto individuales como masivos, que le sean requeridos con el formato y características técnicas que se acuerden.

Sin perjuicio de que en el Plan anual de objetivos se fijen los plazos de ejecución de las acciones programadas en cada campaña, el SEPE deberá facilitar al OEITSS la información y documentación disponible en sus bases de datos que sea necesaria para el inicio de las actuaciones con la antelación adecuada para la correcta gestión de las mismas.

La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y la legislación aplicable. El único destinatario de esta información será el OEITSS, en sus distintos niveles operativos. Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

Quinta. Información del OEITSS al SEPE.

El OEITSS mantendrá informado al SEPE periódicamente de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos en cada campaña con vistas a la evaluación de los mismos y cuantificación de los libramientos a efectuar contemplados en la cláusula décima.

El tipo de información y sus plazos de remisión se determinarán específicamente en el Plan anual de objetivos.

Sexta. Plan anual de objetivos.

Cada ejercicio, y de común acuerdo, ambas partes fijarán un Plan anual de objetivos para combatir formas concretas de fraude, que tendrán carácter anual, y deberá estar elaborado antes del 15 de octubre de cada año para su ejecución durante el ejercicio siguiente.

Los Planes de objetivos se incorporarán al Programa General de actuaciones de la ITSS, para su conocimiento y aprobación por el Consejo Rector del OEITSS, y su conocimiento por el Consejo General del OEITSS, conforme a los artículos 6.a) y 11.2.a) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los Planes de objetivos recogerán de forma expresa y cuantificada las actuaciones inspectoras que el OEITSS se compromete a realizar a solicitud del SEPE, incluyendo objetivos, valoración, información, y otros recursos que deban utilizarse, plazos de ejecución y de puesta a disposición de los resultados obtenidos en cada caso. En las solicitudes del SEPE se incluirán las actuaciones ordinarias relacionadas con las funciones permanentes de la Inspección, y en particular las que le corresponda realizar en relación con la reclamación de bonificaciones indebidamente aplicadas por las empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

Para la determinación de los Planes de Objetivos podrán efectuarse los estudios de planificación y cruces informáticos previos que se estimen oportunos, pudiendo acordarse la realización de actuaciones inspectoras limitadas sobre presuntas bolsas de fraude, con el objeto de valorar su futura inclusión en el siguiente Plan. Para la realización de estas acciones, el OEITSS dispondrá del apoyo necesario del SEPE.

Para la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos en los Planes de Objetivos, se tendrá en cuenta el número de las actuaciones realizadas por el OEITSS a solicitud del SEPE.

En el supuesto de que el número de solicitudes efectuadas por el SEPE fuera inferior al previsto en un objetivo o no fueran remitidas en el plazo establecido, el objetivo a realizar será el determinado por el número de solicitudes efectivamente remitidas por el SEPE.

El OEITSS acreditará las actuaciones realizadas a la Unidad Administrativa competente del SEPE con carácter previo a la liquidación, que comprobará su correspondencia con las solicitudes de actuación inspectora formuladas en el ámbito de actuación del Plan.

Séptima. Contenido del plan anual de objetivos.

En los Planes de objetivos se contemplarán especialmente actuaciones en relación con las áreas preferentes de:

– Bonificaciones a la contratación laboral de cuotas por aplicación de medidas de fomento del empleo.

– Subvenciones y bonificaciones de Formación profesional para el empleo.

– Contrato de formación en alternancia.

– Prestaciones por desempleo.

Asimismo, en los Planes de Objetivos se especificarán como mínimo los siguientes aspectos:

– Expresa determinación de las conductas o supuestos de hecho objeto de cada campaña.

– Tipo de información y documentación a incluir en cada uno de los expedientes a remitir por el SEPE a la ITSS.

– Especificación del contenido de la información y formato de la misma que, en su caso, deba remitir el SEPE a la ITSS.

– Características técnicas del suministro de información.

– Compromisos para cada campaña, tanto del SEPE como de la ITSS, especificando número de actuaciones, plazos de ejecución y comunicación de resultados.

– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.

– En su caso, tipo de apoyo material y recursos humanos que deberán proporcionarse para la ejecución de las campañas.

– Tipo de colaboración a nivel provincial necesaria para el desarrollo y ejecución de estas acciones.

Además, al haberse previsto la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional para funcionarios de ambos organismos, se indicarán los siguientes extremos:

– Número de cursos y contenido de los mismos.

– Número de horas de impartición.

– En su caso, las condiciones previas necesarias para poder acceder a los mismos.

Octava. Protección de datos.

Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.

Novena. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambos organismos autónomos, se constituirá:

– Una Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, formada por dos representantes de cada uno de los Organismos firmantes del convenio.

A la Comisión central le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio, así como la evaluación de los resultados alcanzados en cumplimiento de los Planes de Objetivos, y derivados de la actuación del OEITSS en el ejercicio de sus funciones en las materias propias de este convenio cuando no tengan su origen en solicitudes del SEPE, a fin de su valoración en términos de eficacia y cuantificación económica, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima de este convenio.

Le corresponderá asimismo la resolución de las incidencias y los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse, así como realizar propuestas de mejora elevando la oportuna propuesta a los organismos parte del mismo.

La Comisión central de seguimiento y evaluación intervendrá en la elaboración de los Planes anuales de Objetivos, analizando a lo largo del tercer trimestre del año los borradores que a nivel central se elaboren por ambos Organismos, y las propuestas de objetivos remitidas por las Comisiones de seguimiento provinciales, debiendo cerrarse los contenidos de los Planes antes del 15 de octubre del año anterior a su aplicación.

– Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial, formada por dos representantes de cada uno de los Organismos firmantes del convenio.

Las Comisiones provinciales efectuaran en el mes de julio y enero de cada año una valoración, respectivamente semestral y anual, y referidas al ámbito provincial, de los resultados alcanzados en cumplimiento de los Planes de Objetivos.

En la reunión del mes de julio de estas Comisiones de seguimiento a nivel provincial, se recogerán las propuestas de objetivos para cada una de las campañas del Plan de Objetivos del ejercicio siguiente, correspondiendo su valoración final a la Comisión central de seguimiento y evaluación.

Los representantes del SEPE en la Comisión central serán designados por su Director General. Sus representantes a nivel Provincial serán designados por el Director Provincial del SEPE correspondiente.

Los representantes del OEITSS en la Comisión central serán designados por la persona que ostente la Dirección del Organismo. Sus representantes a nivel provincial serán designados por la Jefatura de Inspección correspondiente.

Las Comisiones, tanto central como provinciales, se reunirán con carácter semestral y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes. A dichas reuniones podrán asistir como asesores los interlocutores designados por ambas partes de forma paritaria.

La Presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de un año, comenzando por el SEPE.

La Secretaría de cada comisión será nombrada por el presidente de la misma de entre su personal.

Las Comisiones de Seguimiento se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Décima. Régimen económico. Recursos asignados y libramiento de fondos.

Durante los ejercicios presupuestarios de 2023 a 2024 se consignará en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, partida 19.101.000X.410.10, el importe de 3.000.000 de euros anuales, destinando dicha cuantía máxima a la realización de las actuaciones pactadas en cada plan de objetivos, así como al resultado de la actividad inspectora en las materias propias de este convenio (bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo y prestaciones por desempleo) no vinculadas al plan anual de objetivos y que pudieran haber sido realizadas por el OEITSS en el ejercicio de sus funciones. El importe del primer y último año de vigencia será proporcional a la vigencia del convenio en dicho año.

Estos fondos se librarán anualmente, en función de los resultados alcanzados y de su cuantificación, en dos pagos, cuyas fechas serán determinadas en cada uno de los planes anuales acordados por las partes.

La aportación del SEPE de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 49.d).

Corresponderá a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, la valoración de los resultados en los términos previstos en los planes anuales de objetivos. Mediante acuerdo de la misma se determinará la cuantía a liquidar, en función de los resultados alcanzados y de su cuantificación, en base al baremo que se determine en los planes anuales de objetivos para los diferentes tipos de actuaciones.

Undécima. Régimen jurídico y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo establecido en artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, correspondiendo a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación instar la modificación del convenio.

No se han pactado consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes distintas a la resolución del convenio.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo al presidente de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si, en el momento en que concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, pudiendo prorrogarse por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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