De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de la Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Presidencia de este Tribunal («Boletín Oficial del Estado» número 265, del día 5 de noviembre), por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia resuelve:
Aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las referidas pruebas selectivas, figurando en el anexo de esta Resolución la lista de aspirantes excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.
Hacer pública, para general conocimiento, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/), la relación completa de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 7.2 de la convocatoria, los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión provisional.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.
Concluido dicho plazo, esta Presidencia dictará resolución aprobando y haciendo públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
La inclusión de los aspirantes en las listas de admitidos a las pruebas selectivas no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de que los mismos reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación del cumplimiento de dichos requisitos tendrá lugar, para los aspirantes que superen la fase de oposición, en los términos previstos en la base específica 11 de la convocatoria o, en su caso, durante el desarrollo del proceso selectivo, de conformidad con la base específica 7.3 de la misma.
Se convoca, a propuesta del Tribunal Calificador, a todos los aspirantes admitidos, por el turno libre, para la realización del primer ejercicio, que tendrá lugar el próximo día 7 de abril de 2022, a las 10:00 horas, en el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), ubicado en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid.
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, P.D. (Resolución de 2 de junio de 2009), el Secretario General del Tribunal de Cuentas, Carlos Cubillo Rodríguez.
(Resolución de 25 de octubre de 2021; BOE n.º 265, de 5 de noviembre de 2021)
Lista provisional de aspirantes excluidos
Turno libre
Número | Apellidos y nombre | D.N.I. | Motivos |
---|---|---|---|
1 | Torres Pérez, José Luis. | ***10873* | b) |
Reserva para personas con discapacidad
No hay excluidos.
Motivos de exclusión
a) No haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar certificación acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor.
c) No firmar la solicitud de participación en la convocatoria.
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