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Documento BOE-A-2022-19905

Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de infracciones graves impuestas a Cofidis, SA, Sucursal en España, y a don Juan Sitges Serra.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022, páginas 163278 a 163279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2022-19905

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de octubre de 2022 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-5/2021, incoado a Cofidis, SA, Sucursal en España, y a su antiguo director general, don Juan Sitges Serra por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 17 de diciembre de 2021.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas a los citados expedientados en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España:

− Sanción de multa impuesta a Cofidis, SA, Sucursal en España, por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) –tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, consistente en infringir, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, las normas de ordenación y disciplina citadas en dicha norma.

En concreto, se trata de incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual.

− Sanción de multa impuesta a Cofidis, SA, Sucursal en España, por importe de tres millones de euros (3.000.000 €) –tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma ley, y, en concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012, del Banco de España.

Se trata de incumplimientos relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.

− Sanción de multa impuesta a don Juan Sitges Serra, antiguo director general de Cofidis, SA, Sucursal en España, por importe de treinta mil euros (30.000 €) –tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, consistente en infringir, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, las normas de ordenación y disciplina citadas en dicha norma.

En concreto, se trata de incumplimientos relativos a la entrega de la información precontractual y al contenido tanto de dicha información como de la documentación contractual.

− Sanción de multa impuesta a don Juan Sitges Serra, antiguo director general de Cofidis, SA, Sucursal en España, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) –tras la aplicación de las reducciones del 40 % contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma ley, y, en concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012, del Banco de España.

Se trata de incumplimientos relativos a: 1) la sistemática inclusión, en los documentos de solicitud de préstamo, de una cláusula mediante la que se indicaba que el cliente solicitaba simultánea e indisolublemente una línea de crédito, cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la financiación originariamente pretendida por el cliente; 2) deficiencias en la comercialización de los seguros de protección de deuda relacionadas con el consentimiento de los clientes; y 3) deficiencias en el contenido de los documentos de liquidación de intereses y comisiones remitidos a los clientes.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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