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Documento BOE-A-2022-2319

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Mancha Occidental II".

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2022, páginas 18936 a 18941 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-2319

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de febrero de 2022, se firmó la «Prórroga expresa del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II, para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad.»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 7 de febrero de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Prórroga expresa del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Mancha Occidental II», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A, en representación de la misma y estando facultado para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA, en adelante).

De otra, don José Joaquín Gómez Alarcón, Presidente de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Mancha Occidental II», designado en Junta General de esta Comunidad, válidamente constituida por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 17 de marzo de 2017, cuyo ámbito territorial se extiende a la masa de agua subterránea «Mancha Occidental II», declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 16 de diciembre de 2014 (BOE, número 308, de 22 de diciembre).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y

EXPONEN

Primero.

Que el día 15 de febrero de 2018, fue publicada en el BOE la Resolución, de 26 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se publica la encomienda de gestión a la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Mancha Occidental II», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha comunidad, suscrita el 17 de enero de 2018.

Segundo.

Que en la cláusula séptima de la referida encomienda de gestión en la que se fija el plazo de vigencia se establece que, ésta tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá prorrogarse por periodos sucesivos por mutuo acuerdo entre las dos partes.

Tercero.

Por lo que antecede, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben la prórroga expresa de la encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Prorrogar expresamente la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Mancha Occidental II», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad, suscrita el 17 de enero de 2018 (BOE, número 41, de 15 de febrero de 2018), en las mismas condiciones y actualizando el anexo I adjunto a la misma para adaptarse a lo dispuesto en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Segundo. Vigencia y efectos.

La presente prórroga de la encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Mancha Occidental II», suscrita el 17 de enero de 2018 y publicada por Resolución de 26 de enero de 2018 (BOE, número 41, de 15 de febrero), entrará en vigor el 16 de febrero de 2022, extendiendo su vigencia hasta el 16 de febrero de 2026.

Y en prueba de conformidad, se suscribe la presente prórroga.–En Badajoz, a 3 de febrero de 2022, por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A, Samuel Moraleda Ludeña.–En Alcázar de San Juan (Ciudad Real), a 3 de febrero de 2022, por el Presidente de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II, José Joaquín Gómez Alarcón.

ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento de contadores volumétricos

1. Características del contador.

Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la captación y a las características específicas del agua captada (artículo 4.3 Orden ARM 312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. BOE del 27 de mayo).

Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son los denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El marcaje metrológico de los mismos debe ser:

– Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020, deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016,de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

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– Además, deberán incluir una etiqueta resistente a los agentes meteorológicos, abrasión e impactos, en la que se indique la vida útil del aparato y fecha de primera instalación, según se indica en la imagen siguiente. De no poder incluirse dicha etiqueta, se incluirá un registro informático.

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– Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del anexo I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de octubre de 2022.

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– Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de octubre de 2022.

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El contador debe proporcionar en cada momento el valor del volumen de agua extraído. La medición se expresará en volumen acumulado y en metros cúbicos (artículo 4.1 Orden ARM 1312/2009).

Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al normal (artículo 4.4 Orden ARM 1312/2009).

En todos los aprovechamientos el titular conservará un documento acreditativo de las características técnicas del contador (artículo 4.9 Orden ARM 1312/2009).

2. Instalación.

La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente relativa al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes (artículo 4.8 Orden ARM 1312/2009). El titular queda obligado a instalar y mantener a su costa el contador (artículo 8.1 Orden ARM 1312/2009).

Todos los equipos para el control efectivo del agua captada se diseñarán e instalarán de forma que el organismo de cuenca pueda precintarlos para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 8.1 Orden ARM 1312/2009).

El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas u otro sistema de unión que permita su rápida sustitución en casos justificados y en una posición lo más cerca posible del punto de captación aunque compatible con las recomendaciones de montaje aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento del contador (artículo 4.2 Orden ARM 1312/2009).

El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de almacenamiento (artículo 4.2 Orden ARM 1312/2009).

Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que los posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán instalarse aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de descarga (válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las distancias fijadas por el fabricante. En cualquier caso, la tubería deberá ser visible en su recorrido desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el total de los volúmenes captados.

El contador se deberá colocar y mantener libre de obstáculos que puedan dificultar su observación y estará ubicado en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible (artículo 8.5 Orden ARM 1312/2009). Las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las instalaciones (artículo 8.6 Orden ARM 1312/2009).

En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad, se procurará disponer conjuntos redundantes de baterías para asegurar el suministro de energía con autonomía suficiente. Sólo se admitirá la alimentación externa de electricidad a los elementos de control si ésta se conecta directamente con la de los equipos de bombeo, si éstos existiesen. En este caso, el diseño de la instalación asegurará una fuente alternativa fiable de energía y el registro de forma fehaciente de un eventual fallo del suministro eléctrico (artículo 8.4 Orden ARM 1312/2009). Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.

En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador (CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el hecho, realizará la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior comprobación y verificación por parte de la propia Confederación Hidrográfica.

Instalado el contador, se remitirá copia de la documentación metrológica del mismo con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado del instalador fechado. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.

3. Mantenimiento y averías.

El titular del aprovechamiento facilitará en todo momento el acceso a los dispositivos de medida al personal designado por el Organismo de cuenca para llevar a cabo las funciones de comprobación (artículo 9.1 Orden ARM 1312/2009).

El titular conservará en todo momento a disposición del personal del Organismo de cuenca todos los documentos que definan las características de los distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa applicable (artículo 9.2 Orden ARM 1312/2009).

El titular estará obligado a notificar al organismo de cuenca la superación por los equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los equipos utilizados para el control efectivo de caudales, tanto en las de carácter periódico, como en caso de reparación o modificación (artículo 9.3 Orden ARM 1312/2009).

En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del organismo de cuenca, quedando prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo (artículo 14.1 Orden ARM 1312/2009).

La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera instalación (artículo 14.2 Orden ARM 1312/2009).

En el período de funcionamiento incorrecto del sistema de medición, o de no practicarse ésta, se estimará la medición por comparación con los registros realizados correctamente en situaciones semejantes y, en su caso, por estimación indirecta (artículo 14.3 Orden ARM 1312/2009).

4. Control e inspección de los sistemas de medición.

El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición. A tal efecto podrá realizar la comprobación de las obligaciones impuestas al respecto y los controles complementarios pertinentes, tales como aforos directos, evaluación de los consumos a través de teledetección, evaluación de extracciones a partir del consumo energético o de estadísticas agrarias y finalmente mediante balances hídricos (artículo 15.1.a Orden ARM 1312/2009).

De acuerdo con el artículo 15.1 b de la Orden ARM/1312/2009, el artículo 333 del RDPH y del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca podrá realizar cuantas visitas de comprobación e inspección considere necesarias.

El Organismo de cuenca podrá delegar las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y de los sistemas para el registro de los datos en personal autorizado al efecto. Dicha delegación también podrá realizarse en la correspondiente Comunidad de usuarios. En todo caso, las funciones específicas de inspección se reservan al personal funcionario de los organismos de cuenca (artículo 15.2 y 15.3 Orden ARM 1312/2009).

5. Infracciones.

La no instalación, así como toda manipulación o alteración voluntaria de estos sistemas de control efectivo de caudales será considerada infracción grave conforme a lo dispuesto en el tercer apartado de la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y su desarrollo reglamentario (artículos 15.4 y 16 Orden ARM 1312/2009). La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones que pueda dictar el organismo de cuenca en materia de elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de estos últimos y equipos complementarios.

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