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Documento BOE-A-2022-331

Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2022, páginas 1580 a 1614 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/30/ict1519

TEXTO ORIGINAL

I

La actividad turística supone más del 12,4 % del PIB y cerca del 12,9 % del empleo y contrarresta en gran medida el déficit comercial español. Nuestro país ocupaba en 2019 el segundo puesto mundial en gasto realizado por turistas, con 89.856 millones de euros y también el segundo país del mundo en número de turistas extranjeros recibidos, con más de 83 millones de turistas internacionales. Además, desde 2015, España ostenta el título del país más competitivo del mundo en turismo, según el World Economic Forum.

Sin embargo, la drástica reducción de la actividad turística que ha supuesto la pandemia de la COVID-19 durante 2020, y la incertidumbre que continúa dominando el horizonte de 2021 hace que el sector turístico español se enfrente a la situación más delicada de su historia apuntando al fin de un ciclo económico con un riesgo significativo que podría lastrar a toda la economía.

Ante dicho impacto es imprescindible abordar medidas que activen un punto de inflexión, deteniendo el declive y activando un crecimiento sobre bases sólidas que permitan asegurar el liderazgo y la competitividad de nuestro modelo y que conduzcan a la modernización y la mejora de la competitividad turística preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

II

El Plan España Digital 2025 busca acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación digital en sectores económicos estratégicos como el turístico. Dicho sector afronta como una de sus principales debilidades la brecha digital conforme se describe en la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030. La digitalización del sector turístico es clave para seguir atrayendo a turistas cada vez más hiperconectados y con estancias de mayor valor añadido. Además, es uno de los ámbitos donde el margen de mejora es más amplio, pues España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado «ICT readiness» de acuerdo con el informe sobre competitividad turística del World Economic Forum.

Estamos, pues, en un momento en el cual el refuerzo de la competitividad del sector necesariamente deberá estar ligado al desarrollo de las capacidades digitales para atraer a los clientes y mejorar su experiencia.

III

La Unión Europea ha desarrollado nuevos instrumentos de financiación diseñados para combatir los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19.

En efecto, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 14 de dicho Plan que, titulado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas modernizar el sector turístico español desde una perspectiva integral.

Dentro del componente 14, las actuaciones reguladas en la presente orden se inscriben en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad.

Las actuaciones a desarrollar están contempladas en el proyecto 2, Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras, cuyo objetivo es desarrollar nuevas actividades y servicios de alto valor añadido basados en los espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en el sector turístico.

Esta actuación consiste en un programa de ayudas de «última milla» dirigidas a empresas y asociaciones o entidades asociativas vinculadas a procesos de innovación que permitan beneficiar a un número escalable de empresas. Se trata de proyectos innovadores de base tecnológica relacionados con internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca.

Asimismo, han de contribuir de manera integral a cumplir los compromisos adquiridos en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta de aplicación a las inversiones correspondientes a la inversión 2 proyecto 2 del componente 14 es del 100 por 100. Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las dos líneas de actuación contempladas en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, que definen las actuaciones subvencionables, son el desarrollo directo de los objetivos perseguidos en el Plan de Recuperación en relación con la digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico.

IV

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer lugar, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por parte de las entidades locales.

La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se ha hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.

Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en esta orden.

El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones.

Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.

La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de las empresas turísticas en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten estas. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.

Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el turismo local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector turístico, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.

La supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4: «… la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».

No cabe en este caso establecer ningún punto de conexión territorial que permita el ejercicio de competencias autonómicas por cuanto pueden ser no solo empresas que tomen como punto de conexión territorial su sede social sino que también caben agrupaciones de empresas, de distintas comunidades autónomas, de forma que imposibilitaría fijar ese punto de conexión territorial y tampoco es viable, en este caso, establecer mecanismos de cooperación o de coordinación pues las ayudas tienen por principal objeto digitalizar empresas turísticas y su objeto solo sería viable con una gestión centralizada.

En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.

Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

V

Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto en el artículo 29 del citado reglamento.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. Esta entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la Administración General del Estado, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el sector público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, entre otros) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivo, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para desarrollar este papel, conforme con las normas.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 14, Inversión 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. El segundo capítulo contiene las bases reguladoras de las ayudas que incluyen las disposiciones de carácter general y el procedimiento de gestión de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización de «última milla» a agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos, así como la convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).

En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 2. Encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, del componente 14 («Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» y en concreto en el proyecto 2, «Plan de Transformación digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En ese caso, las convocatorias efectuadas especificarán en el título que se realizan «en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:

1. Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Pequeña empresa: una PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.

3. Microempresa: una PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Gran empresa: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado 1.a) de este artículo.

5. Empresas de nueva creación: a los efectos de esta orden se entiende por empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

6. Riesgo tecnológico bajo: se trata de proyectos de poca complejidad técnica y tecnológica, con pequeño número de sistemas implicados, con integración simple, que precisan de tiempos de ejecución cortos.

7. Riesgo tecnológico alto: se trata de proyectos de alta complejidad técnica y tecnológica, con un gran número de sistemas implicados, con posible dificultad en la integración, que precisan de tiempos de ejecución más largos y requerimientos de formación específica en los recursos que los operan.

8. TRL 6-8 (technology readiness level): tecnologías validadas en entornos no reales, a nivel de prototipo en laboratorio y pruebas en sistemas hardware/software ya operativos.

9. TRL 8-9: tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a nivel sistema final, y probado en escenarios y entornos reales.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 4. Régimen de concesión y financiación.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

4. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, que incluirán, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de Recuperación, conforme a lo indicado en el artículo 2 de la presente orden.

5. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 5. Tipos de actuaciones y etiquetado digital.

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el artículo 7.

2. Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se integra esta líneas de ayudas tiene por objeto implementar actuaciones de transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta digital 010, Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 por cien. Para cumplir con dicho etiquetado, los proyectos que se financien pertenecerán a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico y digital del sector turístico recogidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 6. Condiciones aplicables a los proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1).

1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.

2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:

a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.

c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.

Artículo 7. Condiciones aplicables a los proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2).

1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.

2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:

a) De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.

Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

3.º 4932 Transporte por taxi.

4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

5.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.

6.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.

7.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

8.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

9.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

10.º 551 Hoteles y alojamientos similares.

11.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.

12.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

13.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

14.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.

15.º 559 Otros alojamientos.

16.º 5590 Otros alojamientos.

17.º 56 Servicios de comidas y bebidas.

18.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.

19.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

20.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

21.º 5629 Otros servicios de comidas.

22.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

23.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.

24.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.

25.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.

26.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

27.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

28.º 855 Otra educación.

29.º 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

30.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.

31.º 9102 Actividades de museos.

32.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

33.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

34.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.

c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

2. Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

4. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

c) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

d) Deberán dar publicidad, en los términos previstos en el artículo 29, de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 10. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.

En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la entidad solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

Se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

b) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

e) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.

5. La subcontratación no podrá superar el 30 % del importe de la actividad subvencionable de cada beneficiario individual. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas e intensidad máxima.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, la financiación aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho real decreto.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

4. La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 50% del presupuesto total del proyecto, en el caso de PYMEs.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

Artículo 13. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.

Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas se especificará en cada una de las convocatorias que deriven de la presente orden de bases y en todo caso se respetarán los límites establecidos en los artículos 6.2.c) y 7.2.c).

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar será el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Se deberá presentar una solicitud por beneficiario miembro de la agrupación por cada actuación, conformada por los siguientes elementos:

a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de esta orden.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado de cada uno de los participantes firmado electrónicamente por su representante legal.

f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) En el caso de las actuaciones realizadas en régimen de agrupaciones previstas en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, descritas en los artículos 6 y 7 (Líneas 1 y 2) se deberá aportar, además, los documentos previstos en el citado artículo, en especial el acuerdo.

i) Las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por su representante legal:

1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.

5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden de bases.

8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La presentación de la solicitud se realizará a través del portal web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberá estar firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 30 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 20. Criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

2. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación de 50 puntos.

3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación según los artículos 21 y 22, y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

4. En los casos de solicitudes con igual puntuación, se atenderá a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el artículo 6.

1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 6 de esta orden, «Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores» (Línea 1), serán los siguientes:

a) Calidad científico-técnica: Se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos. Puntuación máxima 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

b) Oportunidad estratégica de la actuación: Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria («vinculadas a procesos de innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones o entidades asociativas de empresas, preferentemente PYMES, en el que la solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación a nivel económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación máxima del criterio: 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

c) Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados: Se valorará la capacidad de gestión técnica de los solicitantes a partir de las herramientas para la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la calidad de los medios materiales y humanos, infraestructuras disponibles, balance de género del equipo humano, aportados a la propuesta. Puntuación máxima del criterio: 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

d) Viabilidad económica y financiera de la propuesta: Se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio: 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

e) Estrategia, mercado y explotación de resultados: Se valorará la necesidad del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia comercial, los mecanismos que garanticen una adecuada gestión la gestión de la propiedad industrial e intelectual y el plan de difusión, explotación e internacionalización de los resultados. Puntuación máxima del criterio: 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

2. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 1, tendrá preferencia:

a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio «Calidad Científico-técnica».

b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Oportunidad estratégica de la actuación».

c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados».

d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Viabilidad económica y financiera de la propuesta».

e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Estrategia, mercado y explotación de resultados».

f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que agrupe más empresas.

Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el artículo 7.

1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 7 de esta orden, «Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías» (Línea 2), serán los siguientes:

a) Calidad científico-técnica. Se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el carácter diferenciador de la propuesta analizando el nivel de originalidad respecto a otras soluciones existentes. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

b) Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria valorando si se encuentran vinculadas a procesos de innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones o entidades asociativas de empresas, preferentemente PYMES, en el que la solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación máxima del criterio: 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

c) Capacidad de integración de los agentes del sistema. Se valorará el grado y número de empresas participantes, la estructura y organización de la actuación propuesta, la integración y representatividad de todos los agentes del sistema, así como las medidas sobre igualdad de género y de generación o mantenimiento del empleo. Puntuación máxima del criterio: 20. Umbral del criterio: 10 puntos.

d) Capacidad de gestión del equipo y colaboración. Se valorará la capacidad de gestión técnica de los solicitantes valorando las herramientas para la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, los mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la colaboración con terceros mediante un adecuado dimensionamiento de las tareas por cada integrante de la agrupación. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

e) Viabilidad económica y financiera de la propuesta. Se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

2. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 2, tendrá preferencia:

a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio «Oportunidad estratégica de la actuación».

b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Capacidad de integración de los agentes del sistema».

c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados a) y b), el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Calidad Científico-técnica».

d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Viabilidad económica y financiera de la propuesta».

e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio «Estrategia, mercado y explotación de resultados».

f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que agrupe más empresas.

Artículo 23. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la citada subdirección citado en el apartado d).

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.

e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaría de Estado de Turismo.

f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España (Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación que suministrará la entidad colaboradora, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud.

4. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar un Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud surtiendo todos los efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes consideraciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio, sea solicitado 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.

f) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:

a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.

b) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico) firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.

5. La aceptación o denegación de las modificaciones solicitadas se realizará de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación.

4. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones financiables con fondos europeos, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al órgano gestor comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

6. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

7. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

8. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos, de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

9. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada se dirigirá a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística y se presentará por vía electrónica ante el registro de en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico) firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

10. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que afecta tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica de la documentación justificativa no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

11. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 9 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.

13. Se podrá requerir cualquier otra documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

14. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por 100 o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 30. Publicidad.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

3.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 31. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Asimismo, serán de aplicación también las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

CAPÍTULO III
Convocatoria correspondiente al ejercicio 2021
Artículo 32. Objeto.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas al apoyo a la competitividad de las empresas cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, sostenibilidad, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, proyecto 2 del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 34. Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:

a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1), descritos en el artículo 6.

b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2), descritos en el artículo 7.

2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo de ejecución máximo será de 18 meses para los proyectos de Línea 1 y de 12 meses para los proyectos de Línea 2.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas previstas en el artículo 8.1 apartados a) y b) que deberán concurrir a la misma adoptando la forma de agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se presentarán en la forma que señala el artículo 34 atendiendo a la línea de ayuda que se solicite.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades referidas en el artículo 8.3.

Artículo 36. Composición de los proyectos.

Para la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas, siempre que el 70 % del total de los costes subvencionables estén asignados a PYMEs, de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 37. Obligaciones de los Beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el artículo 9 de esta orden y deberán aportar la documentación prevista en el artículo 18.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

Se estará a lo previsto en el artículo 11 con los siguientes límites máximos correspondientes para esta convocatoria:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

b) Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.

d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

Artículo 39. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.

1. Se asignan 25 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:

a) Para proyectos de Línea 1: 20 millones de euros.

b) Para proyectos de Línea 2: 5 millones de euros.

2. La intensidad máxima por tipología de proyecto será:

Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

Artículo 40. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 20.50.04.430A.770 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será 25.000.000 de euros.

Artículo 41. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 42. Formalización de la solicitud.

1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18 de la orden de bases.

Artículo 43. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones establecidas en los artículos 21 y 22.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión.

Artículo 44. Plazo de resolución y notificación.

Por lo que se refiere al plazo de resolución y notificación se estará a lo previsto en el artículo 24 de esta orden.

Artículo 45. Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado del cien por ciento de la ayuda concedida sin limitaciones presupuestarias con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.

Artículo 46. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las prescripciones del artículo 27.

3. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa de las actividades y gastos subvencionados deberá estar disponible durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 47. Normativa aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 31.

Artículo 48. Acumulación con otras ayudas.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 49. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico) firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Contenido y estructura de la memoria de la actuación

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá dos apartados:

– Apartado 1. Memoria técnica: Descripción de la acción propuesta.

– Apartado 2. Memoria económica: Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

ANEXO II
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido el artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 de las Ayudas para la Transformación Digital y Modernización de las Entidades Locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes

Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de Recuperación)

Identificación de la actuación. [Nombre de la subvención/convenio/contrato, a completar por la Administración concedente].
Componente del Plan de Recuperación al que pertenece la actividad. [Según el Plan de Recuperación, a completar por la Administración concedente].
Medida (Reforma o Inversión) del Componente Plan de Recuperación al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. [Según el Plan de Recuperación, a completar por la Administración concedente].
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del Plan de Recuperación (anexo VI, Reglamento 2021/241).

[Según el Plan de Recuperación, a completar por la Administración concedente.

Nota: Si la medida no dispone de una etiqueta asignada que reconozca contribución climática y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta».]

Don/Doña ....................................................................................................................., con NIF ........................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad.................................................................................................................................., con CIF ............................................ en calidad de .................................................., DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado ......................................................................... y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

– Mitigación del cambio climático.

– Adaptación al cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia].

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. Entre otras: [a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 08/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo indicado del art. 46, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SE AÑADE el anexo III, por Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22084).
    • el art. 8.1.a), por Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7684).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Informática
  • Investigación científica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones

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