El 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, que tiene por objeto regular el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se ha ampliado la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Ante la situación de emergencia creada por el conflicto en Ucrania se hace preciso aprobar unas normas complementarias de las previsiones contenidas en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, para el reconocimiento individual de la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas por el conflicto en Ucrania.
De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, los Ministros del Interior y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entre otros, están autorizados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en él.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente:
A los de necesidad y eficacia, pues se trata de responder a una situación de extrema gravedad como consecuencia de la invasión militar de Rusia en Ucrania, que ha dado lugar a la afluencia masiva de personas que huyen del conflicto.
Al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación.
Al de eficiencia, ya que se facilita el cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022.
Al de seguridad jurídica, puesto que se establecen las normas y medidas necesarias para otorgar esta protección temporal a las personas desplazadas, amparadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. En todo caso, será necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de personas a los que se aplicará el régimen de protección temporal a las que se refiere el artículo 1.
2. La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
3. A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal.
El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.
Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento.
4. En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos.
5. Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.
La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.
1. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia.
2. La persona interesada deberá colaborar plenamente durante la instrucción para la acreditación, comprobación y verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal. Dicha colaboración podrá incluir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud.
1. El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. En relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se estará a lo que dispone la normativa aplicable.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud regulada en el artículo 2.
1. La notificación de las resoluciones que se dicten, se efectuará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá realizarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Notificación electrónica siempre que fuera posible.
b) Notificación postal.
c) Notificación por comparecencia personal ante comisarías de policía u oficinas de extranjeros.
d) Notificación en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. De forma complementaria, podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Oficina de Asilo y Refugio anuncios de las resoluciones adoptadas.
1. La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada.
2. Excepcionalmente podrá prorrogarse durante un año más, en los términos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
1. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, revocará la protección temporal concedida cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Comprobación del incumplimiento de los requisitos establecidos para beneficiarse de la protección temporal.
b) Concurrencia sobrevenida de alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 12 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. El Ministro del Interior acordará el cese de la protección temporal, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por los motivos previstos en el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las medidas contempladas en esta orden serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Se autoriza a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, ambas del Ministerio del Interior, así como de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid