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Documento BOE-A-2022-3995

Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la segunda modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30720 a 30725 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3995

TEXTO ORIGINAL

En fecha 23 de diciembre de 2021, ha sido firmado por la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la Segunda modificación y Prorroga del Convenio de colaboración para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.

SEGUNDA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PARA LA ENCOMIENDA DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO

REUNIDOS

Doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio.

Don Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y Presidente del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca‐Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), con NIF Q‐2801660H, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Presidenta de la entidad pública empresarial Adif‐Alta Velocidad, con NIF Q‐2802152‐E, de acuerdo con el artículo 23.1. del Estatuto de Adif‐Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del mismo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente segunda modificación y prórroga al Convenio de colaboración y obligarse en los términos de la misma, y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy Adif y Adif‐Alta Velocidad) suscribieron el 24 de abril de 2006 un Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. En desarrollo de dicho Convenio de colaboración, el mismo día 24 de abril de 2006 las partes suscribieron un Convenio de colaboración para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

En virtud de la Disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

El artículo 1 del Real Decreto‐Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF‐Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF‐Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF‐Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto‐ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Dado que las actuaciones recogidas en el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Adif para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, firmado el 24 de abril de 2006, motiva la intervención de esta última entidad en la presente modificación de dicho Convenio de Encomienda.

II. Que la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el entonces Ministerio de Fomento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 31, de 5 de febrero de 2001, así como al estudio informativo complementario correspondiente al tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo.

El «Estudio informativo complementario de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga‐Lezo» fue aprobado provisionalmente por Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 17 de junio de 2020, sometido a información pública y audiencia mediante el correspondiente anuncio en el BOE n.º 173 de 22 de junio de 2020. En julio de 2021 se inició el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, estando aún pendiente que el órgano ambiental formule la correspondiente declaración de impacto ambiental previa a la aprobación definitiva del estudio informativo.

III. Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación del referido Convenio de colaboración, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa ejecución; de incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014; de introducir la necesidad de realizar trabajos que permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de la estación de Ezkio y del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif. La modificación de dicho Convenio de colaboración fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con una vigencia de 4 años.

A consecuencia de lo expresado en el párrafo superior, fue necesaria asimismo la suscripción de una primera modificación del Convenio de colaboración relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

IV. Que, aproximándose la finalización del plazo vigente y constatado que la ejecución de alguna de las actuaciones se extenderá más allá del Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, las partes han procedido a la segunda modificación y prórroga del mismo, la cual incluye por un lado, la modificación de este Convenio de colaboración y de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 (BOE n.º 23 de 26 de enero de 2018) para eliminar los trabajos, relativos a la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo que no podrán ser finalizados dentro del plazo previsto (prórroga incluida), así como la prórroga de la primera modificación resultante; si bien, la exclusión de la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo del acuerdo se realiza con el compromiso de las partes de suscribir un nuevo convenio relativo al citado tramo, que se ajuste a la realidad actual del desarrollo de los trabajos. Esta segunda modificación y prórroga del Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco ha sido firmada el mismo día en que se firma el presente documento.

Por consiguiente, resulta necesario llevar a cabo el mismo procedimiento para el Convenio de colaboración relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y su primera modificación, es decir, proceder a la prórroga de su primera modificación con la exclusión de la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo del acuerdo, lo cual es el objetivo de la presente segunda modificación del Convenio de colaboración.

V. Que la primera modificación del Convenio de colaboración relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, de acuerdo con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con una vigencia de 4 años.

La cláusula séptima de la primera modificación de dicho Convenio de colaboración establece que las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley 40/2015, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Puesto que se aproxima la finalización del plazo vigente y en línea con lo expresado en el punto IV, las partes están de acuerdo en proceder a la prórroga de dicha primera modificación.

Por todo ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales Adif y Adif‐Alta Velocidad acuerdan modificar por segunda vez y prorrogar el Convenio de colaboración para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance de la segunda modificación y prórroga.

Mediante este documento se modifica el Convenio de colaboración suscrito entre las partes el 24 de abril de 2006 (BOE n.º 159 de 5 de julio de 2006) para la encomienda de determinadas actuaciones y su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 (BOE n.º 23 de 26 de enero de 2018), y se prorroga su plazo de vigencia.

Todas las cláusulas previstas en el Convenio de colaboración suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente segunda modificación y prórroga.

Segunda. Tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo.

Mediante esta segunda modificación y prórroga se excluye la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo del Convenio de colaboración relativo a la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017.

En fecha de hoy y con la firma de la segunda modificación y prórroga del Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales Adif y Adif‐Alta Velocidad se han comprometido a suscribir un Convenio de colaboración relativo a la ejecución de las obras del citado tramo.

Tercera. Prórroga de la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 del Convenio de colaboración.

De acuerdo con la cláusula séptima de la primera modificación de 27 de diciembre de 2017 del Convenio de colaboración, suscrito el 24 de abril de 2006, entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prorroga la citada primera modificación por un periodo de 4 años adicionales. Se excluye de esta prórroga el aspecto contenido en la cláusula segunda del presente documento.

Cuarta. Referencias al Ministerio de Fomento.

Todas las referencias hechas al Ministerio de Fomento en el Convenio de colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017, deberán entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinta. Vigencia y extinción de la segunda modificación y prórroga.

De acuerdo con la cláusula tercera, la presente segunda modificación y prórroga tiene una vigencia de 4 años, transcurridos los cuales se extinguirá.

Por otro lado, la presente segunda modificación y prórroga será eficaz desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen de modificación del presente documento.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

Séptima. Convenio de colaboración de 24 de abril de 2006 y su primera modificación de 27 de diciembre de 2017.

En todo aquello que no haya sido modificado por este documento, será de aplicación lo acordado en el Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 que se prorroga.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente segunda modificación y prórroga tiene carácter administrativo y estará sujeta a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la misma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017 o de la presente segunda modificación y prórroga serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017 o de la presente segunda modificación y prórroga, se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo.

Novena. Modificación de las referencias efectuadas a «Convenio de Colaboración».

Todas las referencias efectuadas a «Convenio de Colaboración» recogidas en la presente Segunda Modificación y Prórroga, en el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Adif para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, firmado el 24 de abril de 2006, y en la Modificación del Convenio de 24 de abril de 2006 entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y ADIF para la encomienda a la Comunidad Autónoma de Euskadi de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, firmado el 27 de diciembre de 2017, deberán entenderse como «Convenio de Encomienda de Gestión», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento el 23 de diciembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV, Ignacio María Arriola López.–La Presidenta de Adif y Adif‐AV, María Luisa Domínguez González.

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