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Documento BOE-A-2022-6970

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio de colaboración con Cruz Roja Española, en materia de acompañamiento a potenciales beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2022, páginas 58812 a 58816 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-6970

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de abril de 2022 el Convenio de colaboración entre la Cruz Roja Española y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en materia de acompañamiento a potenciales beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión, y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Cruz Roja Española y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en materia de acompañamiento a potenciales beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital

Madrid, a la fecha de las firmas.

REUNIDOS

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (en adelante SGOPIPS), nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la delegación de competencias regulada en el artículo sexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra, don Francisco-Javier Senent García, Presidente de la Cruz Roja Española (en adelante CRE), elegido por la VIII Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por Real Decreto 210/2015, de 23 de marzo.

Las partes actúan en nombre y representación de las instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y de manera recíproca se reconocen la competencia y la capacidad precisas para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

La SGOPIPS es responsable del impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales así como el estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos en virtud de lo establecido en los apartados 2.a) y 3.p) del artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Segundo.

Que CRE es una Institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, cuyo fin es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como medio para obtener una mejora social y propiciar una atención adecuada a las personas vulnerables. Desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, a la legislación aplicable y a sus propias normas internas. Está configurada como una entidad auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

La CRE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, desarrollando su actividad en todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de Cruz Roja, siendo su duración ilimitada y gozando de los beneficios inherentes a las entidades públicas. El Presidente es el máximo responsable de la Cruz Roja Española y le corresponde la gestión, representación y administración de la Institución con las más amplias facultades.

Desde CRE se actúa con las personas que están en riesgo de pobreza y exclusión para que tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar en la vida económica, social y cultural disfrutando de un nivel de vida y de bienestar en la sociedad actual. Durante este último año, CRE ha trabajado con las personas en situación de vulnerabilidad, para dar a conocer, orientar y acompañar en el proceso de trámite para la gestión del IMV.

Tercero.

En el contexto de la evaluación del IMV, se ha identificado como prioritaria la realización, en todo el territorio nacional, de un acompañamiento específico sobre el colectivo de potenciales beneficiarios del IMV que no han solicitado la prestación y que han dado su consentimiento para que se les acompañe en el proceso de solicitud de la prestación.

Cuarto.

La SGOPIPS y la CRE coinciden en la conveniencia de aunar sus esfuerzos y de impulsar, desde el ámbito de actuación de cada uno de ellos, el establecimiento de cauces de colaboración institucional para el desarrollo de los fines expresados en al apartado precedente.

Quinto.

Por todo lo expuesto, las partes, en ejercicio de sus respectivas facultades, han acordado realizar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración institucional entre la SGOPIPS y la CRE en materia de acompañamiento específico sobre un colectivo de potenciales beneficiarios del IMV que no han solicitado la prestación y que han dado su consentimiento para que se les acompañe en el proceso de solicitud de la prestación.

Segunda. Ejecución de las actividades y compromisos.

A) La SGOPIPS asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Remitirá, a través de un sistema seguro de intercambio de información, una relación comprensiva de aquellas personas domiciliadas en cualquier punto del territorio nacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que hayan consentido expresamente el acompañamiento para la solicitud de dicha prestación, con los siguientes datos identificativos:

– Nombre y apellidos.

– Número de DNI o NIE.

– Número de teléfono.

– Edad del informante.

– Nacionalidad de los miembros del hogar (todos nacidos en España, al menos uno no ha nacido en España, todos han nacido fuera de España).

– Provincia, municipio, código postal de residencia.

– Situación familiar (casado/a convive con pareja, soltero sin pareja, separado/s, divorciado/a, viudo).

– Número de miembros del hogar.

– Número de menores de edad del hogar.

– Tipo de hogar.

– Ingresos mensuales medios por tramos.

– Correo electrónico.

– Opción preferida para el contacto.

– Horario preferido para la llamada.

B) La CRE asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Contactará con las personas identificadas, para iniciar un proceso de acogida y valoración, para acompañarles en la gestión de la solicitud y tramitación del IMV, recogiendo las siguientes actuaciones realizadas:

– Número de contactos realizados.

– Tipo de contacto (telefónico, correo electrónico, presencial, etc.)

– Tipo de actividades realizadas (información sobre requisitos, orientaciones/acompañamientos sobre la cumplimentación del formulario de la solicitud, etc.)

– Resultado de la gestión de la solicitud de la prestación (solicitud estimada, desestimada, incompleta), si es conocido por CRE.

Los datos recogidos serán objeto de cesión a la SGOPIPS para el estudio posterior del resultado del acompañamiento prestado por la CRE. Recogerá también el consentimiento para la cesión de datos a la SGOPIPS si es necesario.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán siempre que la otra parte lo solicite y, al menos, una vez al año. De cada reunión se levantará un acta ejerciendo de secretario de aquélla por turno rotatorio un miembro de la citada Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de los dispuesto en este convenio.

– Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

En ningún caso las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes generarán obligaciones adicionales, las cuales, en su caso, se incorporarán al convenio a través de la oportuna adenda por los órganos competentes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en las personas que tengan por conveniente. Igualmente, los miembros de la Comisión podrán acordar la incorporación a las reuniones de otras personas cuyo conocimiento de las materias objeto de examen resulte aconsejable, quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz, de acuerdo con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez haya sido inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del Convenio será de dos años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y manifestada documentalmente, con la constancia de la aceptación por la otra parte por un periodo máximo de cuatro años, de acuerdo con lo indicado en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

El presente convenio se ajusta a los criterios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legal o reglamentariamente atribuidas a la SGOPIPS.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

1. La SGOPIPS y la CRE se comprometen a informarse mutuamente sobre la evolución y problemática que encuentren durante el desarrollo de las respectivas actividades recogidas en la cláusula segunda. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y desarrollo del convenio, haciendo expresa mención a la existencia del mismo y siempre de conformidad con lo exigido por la legislación sobre protección de datos.

2. El tratamiento de los datos sobre las potenciales personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que hayan dado su consentimiento al acompañamiento, remitidos por la SGOPIPS se realizará por la CRE de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Costes.

Las medidas previstas en el presente convenio no incluyen compromisos financieros.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de este, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En el supuesto de producirse la extinción del convenio, la Comisión de Seguimiento continuará ejerciendo sus funciones y, en particular, la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio, hasta el momento en que se resuelvan dichas cuestiones pendientes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda de este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.

Por la SGOPIPS, María Milagros Paniagua San Martín.–Por la Cruz Roja Española, Francisco Javier Senent García.

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