Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 13 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:
1.º En relación con el artículo 13, ambas partes hacen constar que el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra ha promovido la correspondiente modificación legislativa del precepto cuestionado y que esta redacción ha sido incluida en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 con el siguiente tenor literal:
Se modifica el artículo 13, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13. Autorización administrativa de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Sin perjuicio de la documentación que sea necesario presentar conforme a la reglamentación técnica aplicable, y siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, no precisarán autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción las siguientes instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables:
a) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes, siempre que estén conectadas a redes de tensión inferior a 1 kV.
c) Instalaciones aisladas".»
2.º Asimismo, ambas partes entienden que el artículo 13 ha de interpretarse de acuerdo con la legislación básica del Estado en la materia y en concreto, con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, en cuanto a la definición y régimen aplicable a las instalaciones de pequeña potencia.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
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