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Documento BOE-A-2022-738

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Cerro de los Almadenes, en Otero de Herreros (Segovia), como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 4503 a 4505 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2022-738

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e, se dispone que tendrá la consideración de Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas».

El Cerro de los Almadenes, constituye una amplia zona de explotaciones mineras de cobre, que permite explicar sin discontinuidades la explotación del cobre desde la prehistoria reciente hasta la Edad Media. La conservación de restos de todos y cada uno de los procesos mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio, convierten al yacimiento en un unicum en el conjunto de la arqueología española.

En consecuencia, procede la declaración del Cerro de los Almadenes en Otero de Herreros (Segovia), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración del Cerro de los Almadenes en Otero de Herreros (Segovia), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 23 de diciembre de 2021.–El Director General de Patrimonio Cultural, Gumersindo Bueno Benito.

ANEXO
Zona arqueológica del Cerro de los Almadenes, en Otero de Herreros (Segovia)

El yacimiento arqueológico del Cerro de los Almadenes se localiza en el término municipal de Otero de Herreros, en la vertiente norte de la Sierra del Quintanar (Sistema Central), al oeste del actual núcleo de población. Es una amplia zona de explotaciones mineras de cobre que manifiesta la profunda transformación que ha sufrido el lugar por causas antrópicas desde tiempos pre o protohistóricos y hasta comienzos del siglo XX.

El lugar se conoce en la bibliografía arqueológica desde su identificación por Claude Domergue en 1979 como un lugar vinculado al trabajo de la minería y metalurgia del cobre durante los primeros tiempos del Imperio Romano.

El interés principal del yacimiento radica en que conserva una notable cantidad de elementos excepcionales de tipo minero-metalúrgico de distintas épocas, entre los que destacan los correspondientes a la secuencia cronocultural de épocas altoimperial romana y tardoantigua, a la que pertenecen varias zonas de explotación y extracción de mineral, con bocaminas y galerías mineras relacionables con la explotación del recurso en esas épocas.

Junto a ellas son claramente visibles las áreas de machaqueo y lavado del mineral extraído, como primer paso de su procesado, sin que falten las escombreras de materiales inertes y mineral desechado, en este mismo ámbito de carácter minero.

Separadas de estos restos, pero próximas a ellos, en la base del propio cerro de Los Almadenes se han localizado las estructuras arquitectónicas y de tipo industrial correspondientes a la zona de transformación del mineral preparado y el proceso completo de fundición, con baterías de hornos desde época altoimperial romana en adelante. En ellas es posible identificar hornos de tostación, de fundición y de reverbero, que aportan una información muy completa sobre las técnicas desarrolladas en este centro de producción de cobre.

Junto a la zona industrial, y en la parte dominante del cerro, se localiza la zona de habitación, administrativa y de control del complejo minero metalúrgico, en la que se están estudiando importantes construcciones con fábricas de piedra y aparentes muros de carácter defensivo fechados en el Alto Imperio.

Destaca en este sector un importante conjunto de materiales arqueológicos de filiación itálica: cerámica, elementos de estatuaria de tipo oficial, una pieza ornamental (labrum) sin duda de importación, junto con algunas monedas romanas vinculadas con el mundo militar de la época correspondiente a las guerras cántabras (Augusto-Tiberio).

Sin embargo, la secuencia de la explotación de los recursos metálicos de Los Almadenes es mucho más amplia. Existen referencias de la utilización de cobre procedente de estos filones en piezas pertenecientes a la Edad del Bronce halladas en la actual Comunidad de Madrid, así como de su beneficio en época prerromana. Tras el momento álgido de explotación en épocas romana y tardoantigua, el trabajo minero y metalúrgico continuó a lo largo de la Edad Media, momento en el que parece perfilarse su utilización también durante la dominación árabe.

A través de las evidencias arqueológicas del área de Los Almadenes, puede explicarse sin discontinuidades el beneficio del cobre desde la prehistoria reciente hasta la Edad Media, a partir de la conservación de restos de todos y cada uno de los procesos mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio. Todo ello convierte al yacimiento en un unicum en el conjunto de la arqueología española.

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Se delimita como Zona Arqueológica el área definida por los siguientes límites:

– Al este, el camino que lleva desde Otero de Herreros hasta la carretera de Valdeprados, en el tramo comprendido entre los cauces de los arroyos de la Escoria y del Quejigal.

– Al norte, el cauce del arroyo de la Escoria, desde el camino anterior hasta su confluencia con el arroyo del Quejigal.

– Al sur y al oeste, el cauce del arroyo del Quejigal, desde el camino citado hasta su confluencia con el arroyo de la Escoria.

Motivación: La delimitación de la zona arqueológica se ha llevado a cabo atendiendo a la propia ubicación del complejo minero metalúrgico en una zona natural privilegiada en las inmediaciones del parque natural de la Sierra de Guadarrama y la repercusión de esta explotación en el paisaje en que se asienta.

Sobre la base de los datos arqueológicos disponibles en la actualidad, se define como Zona Arqueológica el área comprendida por el Cerro de los Almadenes y el vecino Cerro del Estrenal, parte esencial del complejo minero-metalúrgico de los Almadenes desde el punto de vista estratégico y de control de la explotación minera romana, con sus evidencias de antiguas defensas y amurallamientos, conformando un área o zona arqueológica de casi 50 hectáreas, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de los valores que aconsejan su conservación.

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