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Documento BOE-A-2022-7384

Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63016 a 63063 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-7384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/26/tma391

TEXTO ORIGINAL

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El 21 de julio de 2020, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo en el Consejo Europeo sobre un paquete de 1,8243 billones de euros que reúne el marco financiero plurianual (en adelante, MFP) de 1,0743 billones de euros y medidas extraordinarias de recuperación por importe de 750.000 millones de euros en el instrumento NextGenerationEU en un esfuerzo sin precedentes que pretende impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.

El MFP, con el refuerzo de NextGenerationEU, es el instrumento principal para la aplicación del paquete de recuperación a fin de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Contribuirá también a transformar la UE a través de sus principales políticas, en particular el Pacto Verde Europeo, la revolución digital y la resiliencia.

El instrumento NextGenerationEU se canalizará a través de siete programas en forma de préstamos y de subvenciones. Entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) supone el grueso de NextGenerationEU: cerca del 90 % de la dotación total.

El 12 de febrero de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19, garantizando asimismo que sus economías emprendan la transición ecológica y la transformación digital para ser más sostenibles y resilientes.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento específico destinado a hacer frente a los efectos y consecuencias adversos de la crisis de la COVID-19 en la Unión, que proporciona una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros. En el caso de España, le pueden corresponder hasta 69.500 millones de euros en contribuciones financieras no reembolsables. Las inversiones privadas también podrán incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.

Para recibir las contribuciones financieras correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, elemento central de NextGenerationEU, se debían elaborar planes nacionales de recuperación y resiliencia que expusieran programas de reformas e inversiones hasta 2026, antes del 30 de abril de 2021.

En el caso de España, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El PRTR fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 y fue aprobado por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El PRTR, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, va a movilizar 69.500 millones de euros entre los años 2021 y 2026 y además cumple con precisión las prioridades del MRR: la inversión «verde» representa el 39,7 % del total del Plan y la digitalización el 28,2 %.

El PRTR está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

II

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante «MITMA») lidera 3 de los 30 componentes incluidos en el PRTR, dos de ellos relacionados con la movilidad y el transporte (componentes 1 y 6), donde se estructuran las inversiones y subvenciones al sector dirigidas a las Comunidades Autónomas, administraciones locales y empresas, y otro (componente 2) ligado a la política de Agenda Urbana y Vivienda.

Los objetivos del componente 6 están basados en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que guiará las actuaciones del MITMA en materia de movilidad, infraestructuras y transportes hasta el año 2030. Los objetivos de la Estrategia están, a su vez, alineados con la necesidad de descarbonizar la economía y dar respuesta al cambio climático, la irrupción de nuevas tecnologías y los desafíos producidos por la concentración de población en las grandes ciudades.

En concreto, el componente 6 Movilidad sostenible, segura y conectada, incluye un conjunto de reformas e inversiones que responden principalmente a dos de los cuatro ejes trasversales del PRTR: transición ecológica y digitalización. Entre ellas, la inversión 4, denominada Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital, que cuenta con una financiación de 800.000.000 euros, y se estructura en las siguientes 6 líneas de actuación puestas en práctica mediante las siguientes 15 medidas:

– Línea de actuación 1. Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías: 45 millones €.

• Medida 1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.

• Medida 2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETIs) adoptadas por la Directiva 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario.

° Sistemas de reducción de ruido en material rodante.

° Adaptación de locomotoras a varias tensiones de trabajo.

° Instalación de ejes de ancho variable en vagones de transporte de mercancías.

• Medida 3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.

– Línea de actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte: 195 millones €.

• Medida 4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.

• Medida 5. Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS a la oferta y a la demanda.

– Línea de actuación 3. Modernización de material ferroviario de mercancías: 125 millones €.

• Medida 6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.

• Medida 7. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.

– Línea de actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado: 56,5 millones €.

• Medida 8. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información (Reglamento Delegado (UE) N.º 885/2013).

• Medida 9 Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.

• Medida 10. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos (GNL, GNC, Hidrógeno) para vehículos pesados en la red de carreteras.

• Medida 11. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.

– Línea de actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo: 111 millones €.

• Medida 12. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos.

• Medida 13. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.

– Línea de actuación 6. Digitalización del transporte: 47,5 millones €.

• Medida 14. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.

• Medida 15. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.

Este Programa de apoyo establece 3 tipos de instrumentos de ayuda:

a) Ayudas en concurrencia competitiva: que incluye 13 de las 15 medidas, con un presupuesto asignado de 460 millones de euros.

b) Ayudas en concurrencia simple: la medida 5, «Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS a la oferta y a la demanda», con un presupuesto asignado de 120 millones de euros.

c) Transferencia a las Comunidades Autónomas: la medida 15, «Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local», con un presupuesto asignado de 220 millones de euros.

En este sentido, el MITMA priorizará aquellas inversiones que optimicen el uso de la red de transporte y supongan un mayor beneficio social, con el objetivo de lograr unas infraestructuras resilientes y una movilidad sostenible y segura. Para ello, se impulsarán la digitalización del transporte y la intermodalidad, con especial atención a la potenciación del transporte ferroviario y marítimo.

La medida 5, denominada «Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS a la oferta y a la demanda», incentiva la reducción de externalidades negativas en el transporte, en este caso mediante el desarrollo y uso del transporte de mercancías marítimo y/o ferroviario frente al transporte por carretera. En concreto, el mérito incentivado es el ahorro de costes externos socioambientales del transporte cuya monetización se basará en el «Manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea (versión de junio de 2019)». Así, estas subvenciones permitirán, entre otras medidas, alcanzar los hitos establecidos por la Comisión Europea sobre la internalización de los costes externos del transporte en el Libro Blanco de 2011 y en la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente de la Comisión Europea de diciembre de 2020.

III

El objeto de la presente orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco de la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del PRTR, así como el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

El programa de eco-incentivos descrito en esta orden tiene por objeto subvencionar el desarrollo y uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera.

Se consideran factores de coste externo, de acuerdo con el manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea, los siguientes:

– Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y Contaminación atmosférica (óxidos de azufre, SOx; óxido de nitrógeno, NOx, y partículas).

– Socioeconómicos: Congestión, Accidentalidad y Ruido.

Los potenciales beneficiarios serán las empresas de transporte de mercancías por carretera en calidad de usuarios (subvenciones a la demanda), mientras que las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de mercancías participarán en la gestión en la condición de entidades colaboradoras. Su finalidad es doble. Por un lado, consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, mejorando su desempeño ambiental. Y, por otro, promover el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos, en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del PRTR.

El programa de eco-incentivos tendrá una duración inicial estimada de tres años, comenzando el periodo de elegibilidad para los beneficiarios, una vez finalizado el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras, con la aprobación y publicación de la primera convocatoria, que se producirá en el año 2022 y finalizará en marzo de 2023. En la misma convocatoria se establecerá la relación de los servicios de transporte marítimo de mercancías elegibles y el valor del eco-incentivo calculado para cada uno de las mismos. En los años sucesivos se aprobarán y publicarán las convocatorias correspondientes a los periodos de elegibilidad de abril de 2023 a marzo de 2024, y de abril de 2024 a marzo de 2025. Las convocatorias se aprobarán por tramitación anticipada, ya que las resoluciones de concesión y el pago de las subvenciones se realizarán en los ejercicios presupuestarios 2023, 2024 y 2025, respectivamente, tras la justificación por parte de los beneficiarios del uso de los servicios elegibles.

De conformidad con lo establecido en el componente 6 del PRTR, la medida 5 cuenta con un presupuesto asignado de 120.000.000 euros, que incluye el apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en eco-incentivos a la oferta y a la demanda. Con la finalidad de distribuir dicho presupuesto entre los dos tipos de eco-incentivos, se ha realizado un estudio de los beneficiarios potenciales que constituyen respectivamente la oferta y de la demanda, a raíz de cuyas conclusiones se ha asignado al programa del eco-incentivo marítimo una dotación inicial estimada de 60.000.000 euros, que prevé distribuir equitativamente en tres anualidades, de forma que se garantice la concesión de las subvenciones a la totalidad de los solicitantes.

La inversión 4 del componente 6 está sujeta al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID por sus siglas en inglés):

Hito n.º 99: cuarto trimestre de 2022.

«Publicación en el Boletín Oficial de la concesión de 800 000 000 EUR en el marco del programa de transporte sostenible y digital. Los proyectos deben ser concedidos para las siguientes 15 acciones:

Línea de actuación 1. Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías (45 000 000 EUR).

1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.

2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI). Sistemas de reducción de ruido en material rodante. Adaptación de locomotoras a varias tensiones de trabajo. Instalación de ejes de ancho variable en vagones de transporte de mercancías.

3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.

Línea de actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte (195 000 000 EUR).

4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.

5. Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECOINCENTIVOS a la oferta y la demanda.

Línea de actuación 3. Modernización de material ferroviario de mercancías (125 000 000 EUR).

6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.

7. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.

Línea de actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado (56 500 000 EUR).

8. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información [Reglamento Delegado (UE) n.º 885/2013].

9. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.

10. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.

11. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.

Línea de actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo (111 000 000 EUR).

12. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en puertos y aeropuertos.

13. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.

Línea de actuación 6. Digitalización del transporte (47 500 000 EUR).

14. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito nacional.

15. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.

Para las acciones 10 y 12, los criterios de selección deberán cumplir con la Guía Técnica "No causar daño significativo" (2021/C58/01), asegurando que la infraestructura esté habilitada en el momento de la construcción para el transporte de gases renovables y bajos en carbono.

Los criterios de selección garantizarán que al menos (de los 800 000 000 EUR) 63 500 000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 210 000 000 EUR lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

La medida 5, la cual es aprobada por esta orden ministerial, tiene la singularidad, a diferencia del resto de acciones que conforman el hito 99, de que se basa en el incentivo a servicios prestados por un periodo de 3 años, otorgando la ayuda a posteriori, tras la publicación de cada convocatoria anual y la prestación de dichos servicios en el ejercicio correspondiente, por lo que no es posible adjudicar la totalidad del crédito en diciembre de 2022.

En particular, en el caso de la medida 5 sobre Eco-incentivos, en cuanto al cumplimiento del hito n.º 99, en las disposiciones operativas entre la Comisión y España se establece la siguiente especificación adicional:

La concesión del presupuesto relativo a la acción 5 «Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECOINCENTIVOS» se entenderá como la cantidad puesta a disposición de beneficiarios potenciales definidos y asignados con criterios claros y medibles. Los importes estarán condicionados a que los beneficiarios cumplan los criterios de selección para la adjudicación. En caso de que el presupuesto asignado a esta línea no sea absorbido por los beneficiarios, se reasignará en la misma acción 5 con una adjudicación posterior o se destinará a la acción 4, ya que ambas acciones pertenecen a la línea de acción 2.

Por lo tanto, de conformidad con los mecanismos de verificación y esta especificación adicional y, dado que nos encontramos ante un procedimiento de concurrencia no competitiva, el cumplimiento del hito n.º 99 se entenderá realizado, en el momento en el que se publiquen la presente orden ministerial y la primera convocatoria de subvenciones, por las siguientes razones:

1.º En el artículo 6 de la presente orden ministerial se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios potenciales, identificados y definidos mediante criterios claros y medibles.

2.º En el artículo 5 de la presente orden ministerial se recogen los criterios de elegibilidad de las actividades que deben realizar los beneficiarios para la concesión de las subvenciones.

3.º En la primera convocatoria se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones puestas a disposición de los potenciales beneficiarios, que cuentan con un presupuesto total asignado de 60 millones de euros, de los cuales se destinarán 20 millones de euros a la primera convocatoria.

Según el Acuerdo Operacional relativo a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, los mecanismos de verificación serán los siguientes:

«Documento resumen que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

Una relación de la publicación de las adjudicaciones en el DO o en la Plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las adjudicaciones a) la referencia y el enlace del DO o de la Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado la adjudicación; b) el importe que se adjudica (sin IVA); c) extracto de los documentos oficiales correspondientes que contengan la evidencia de que la selección final de los proyectos se ajusta a las 15 áreas de proyectos; d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcanzarán los importes que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el Anexo VI del El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será logrado; y e) extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que aseguren el cumplimiento con la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» según se especifica en el anexo del CID para las medidas 10 y 12.»

Hito n.º 100: cuarto trimestre de 2024. «Inicio de las obras en todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.»

En este programa de ecoincentivos se contribuye al cumplimiento del hito, siempre considerando la excepción introducida por las especificaciones especiales del acuerdo operacional, con las 3 convocatorias programadas a los beneficiarios:

a) Año 2023: Primera convocatoria. Presentación de solicitudes de los beneficiarios (2.º trimestre 2023). Pago devengo 2022.

b) Año 2024: Segunda convocatoria Presentación de solicitudes de los beneficiarios (2.º trimestre 2024). Pago devengo 2023.

c) Año 2025: Tercera convocatoria Presentación de solicitudes de los beneficiarios (2.º trimestre 2025). Pago devengo 2024.

Según el Acuerdo Operacional relativo a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, los mecanismos de verificación serán los siguientes:

«Documento resumen que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo la lista de proyectos, y para cada uno de ellos, la notificación oficial de comienzo de los trabajos.»

Hito n.º 101: segundo trimestre de 2026. Finalización de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.

Se garantiza el cumplimiento de este hito ya que el periodo máximo de elegibilidad de la actividad subvencionable finaliza el 31 de diciembre de 2025 o hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible, sin perjuicio del plazo máximo que establezca la convocatoria correspondiente.

La presente orden ministerial se inscribe dentro del periodo máximo que permite la autorización de ayudas de estado para este esquema, con independencia de los compromisos adoptados en el CID y considerando la posibilidad de que se decida prolongar el programa. En cualquier caso, se establece como límite 2025 para cerrar la última de las tres convocatorias anuales previstas, por lo que se garantiza el cumplimiento del hito y su acreditación en la convocatoria correspondiente.

Según el Acuerdo Operacional relativo a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, los mecanismos de verificación serán los siguientes:

«Documento resumen que justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito (incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

Una relación de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) un breve resumen; y b) una copia del certificado de ejecución que certifique la finalización formal de las acciones promulgadas de acuerdo con la legislación nacional.»

En concreto, para garantizar la consecución de los objetivos climáticos y de transición digital de la Unión y el cumplimiento de los compromisos incluidos en el PRTR (el 39,7 % de la dotación total en el caso de la transición ecológica y el 28,2 % en el de la transición digital), las actividades subvencionables con cargo al presupuesto asignado a la acción 5, donde se incluye el programa de eco-incentivos descrito en esta orden, deben contribuir a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal (no urbano) en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para contribuir a los objetivos finales del PRTR y garantizar el efecto transformador en la economía con la mayor prontitud posible, el período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde la fecha de publicación de la primera convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2025.

IV

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La colaboración con las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de mercancías, desde el punto de vista administrativo, está algo alejada de la idea que se tiene comúnmente para la figura de las entidades colaboradoras contemplada en la Ley General de Subvenciones, que implica generalmente una mayor interacción con los potenciales beneficiarios ya sea llevando a cabo algunos de los trámites administrativos o, incluso, gestionando y distribuyendo los fondos que serán objeto de subvención. En este caso, la colaboración se limita al suministro de información tanto a nivel de selección de líneas como para verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas obligaciones que puedan establecerse en la correspondiente convocatoria, por ejemplo, en materia de crecimiento de tráfico. Se ha optado por la figura de entidad colaboradora mediante la firma de un convenio, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, para lograr una mayor seguridad jurídica de cara al mantenimiento de las condiciones declaradas para los servicios elegibles.

El programa de eco-incentivos ha sido clasificado, de acuerdo con la «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del campo de intervención 079 «Transporte multimodal» con una asignación del 40% en cuanto a la contribución a los objetivos climáticos de la UE. La propia naturaleza de la actividad subvencionable orientada a reducir las externalidades del transporte marítimo respecto de las de la carretera impulsando el transporte multimodal, garantiza el cumplimiento de los objetivos climáticos de la UE determinados por la Comisión.

Asimismo, todas las actuaciones financiadas con cargo a este programa deben garantizar que no causan un perjuicio significativo al medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El ámbito de aplicación de las subvenciones del eco-incentivo, como palanca para la transformación del sistema nacional de transporte, se corresponde con el tráfico internacional de transporte de mercancías por carretera que utilice los servicios e infraestructuras de transporte marítimo de mercancías de competencia estatal.

El Real Decreto 689/2020 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 11 que la secretaria general de Fondos Europeos es la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas. Por otra parte, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone diversas adaptaciones de los procedimientos habituales con la finalidad de facilitar una gestión eficaz y eficiente en la ejecución de dicho Plan; todo ello con independencia de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a los previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su condición de Autoridad de Control, conforme el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los roles establecidos en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) son los siguientes:

– Entidad Decisora: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

– Entidad Ejecutora: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

– Órgano Gestor: La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Las subvenciones definidas en este programa, que contarán con una cuantía inicial orientativa de 60 millones de euros y una duración estimada de tres años, tendrán un efecto positivo sobre la actividad económica y el empleo, beneficiando de forma directa a las empresas receptoras de las subvenciones, pero también generarán una serie de efectos multiplicadores indirectos (efecto arrastre en las cadenas de proveedores) e inducidos (aumentos de consumo por el incremento de rentas salariales de las familias beneficiadas de forma directa e indirecta).

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española (en adelante, CE) atribuye al Estado en materia de marina mercante y puertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª

Asimismo, la presente orden encuentra amparo en la competencia exclusiva del Estado que la CE, en el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte.

Dentro de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cabida normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra el eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos del PRTR.

En tanto la financiación de estas subvenciones proviene de los fondos europeos NextGenerationEU, resulta de aplicación en su gestión lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, reducir los factores medioambientales y socioeconómicos de costes externos del transporte, con el objetivo de descarbonizar la economía, dar respuesta al cambio climático y reducir la contaminación atmosférica y el impacto social y económico de la actividad de transporte; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza que las subvenciones llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria y limitando las cargas administrativas a las imprescindibles, y de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Las medidas del presente programa de eco-incentivos fueron consensuadas en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 14 de mayo de 2021, con los representantes de todas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:

TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.

1. Mediante esta orden ministerial se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). También se aprueba el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

2. La presente orden ministerial se aprueba de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1. El programa de eco-incentivos descrito en estas bases reguladoras tiene por objeto subvencionar el uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo. Todo lo cual en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del PRTR.

Se consideran factores de coste externo, de acuerdo con el manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea, los siguientes:

– Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y contaminación atmosférica (óxidos de azufre, SOx; óxido de nitrógeno, NOx; y partículas finas, PM2,5).

– Socioeconómicos: Congestión, accidentalidad y ruido.

2. La finalidad de estas subvenciones es consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, promoviendo la mejora de su desempeño ambiental y el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos.

3. El ámbito de aplicación de las subvenciones se corresponde con el tráfico internacional de transporte de mercancías por carretera que utilice los servicios e infraestructuras de transporte marítimo de mercancías de competencia estatal, dentro del territorio nacional.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se regirán, en lo no previsto por ella, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla;

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;

d) El Real Decreto-ley 36/2020, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR establecidos en los artículos 67 a 69.

e) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, RMRR).

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, la inversión 4 del componente 6.

g) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.

h) El Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento 2019/2088 (en adelante, Reglamento de taxonomía), y los actos delegados adoptados en virtud del mismo.

j) La Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (en adelante, Guía Técnica de la Comisión Europea).

k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

2. Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a su aprobación por la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente orden será la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, órgano instructor). El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA), sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.

CAPÍTULO II
Actividad subvencionable y beneficiarios
Artículo 5. Actividad subvencionable y servicios elegibles. Requisitos.

1. La actividad subvencionable será el transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en cualquiera de los servicios elegibles, de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados, que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se haya realizado después de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.

c) Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.

d) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

e) Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en el anexo VI del RMRR (etiquetado climático), que se especificarán en la convocatoria.

2. Serán unidades elegibles los semirremolques, excluida la cabeza tractora, los remolques y los vehículos pesados rígidos.

3. Serán servicios elegibles de transporte marítimo de mercancías los que se determinen en las correspondientes convocatorias. En todo caso, los servicios marítimos elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Admitir el embarque de unidades elegibles (buques ro-ro, con-ro o ro-pax).

b) Conectar puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Tener origen o destino en un puerto de interés general del territorio nacional.

d) Ser un servicio regular, con la frecuencia mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Ser un servicio de transporte marítimo de mercancías para el que exista una ruta alternativa de transporte por carretera. A efectos del cumplimiento de este requisito, se considerará una ruta alternativa de transporte por carretera aquella que se realice íntegramente por carretera, incluyendo en su caso el cruce de canales o estrechos por vía marítima, siempre y cuando la ruta no se limite al cruce de dichos canales o estrechos.

4. Las actividades que no se adecúen a los requisitos de este artículo no serán elegibles. Estos requisitos se considerarán criterios de elegibilidad, sin perjuicio de los que establezca la convocatoria.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2 e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

3. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en la convocatoria.

4. Se suspenderá la concesión y/o el pago de toda subvención en el marco del presente programa de subvenciones a toda persona física o jurídica que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la persona en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, en particular, estas obligaciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las actividades realizadas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la Unión Europea, y el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR, en la Guía Técnica de la Comisión Europea y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases de diseño y ejecución de la actividad y de manera individual para cada transporte.

b) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones específicamente contenidas en la convocatoria de subvenciones correspondiente y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones.

c) Cumplir cuantas instrucciones le transmita el órgano concedente y el resto de órganos competentes en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

d) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la subvención.

e) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora de fondos comunitarios, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas nacionales o de la Unión Europea, informando sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la subvención de conformidad con los plazos y formatos indicados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, el Reglamento Financiero).

h) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF, por sus siglas en inglés), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

i) Una vez recibida la subvención, declararla como un ingreso percibido.

j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las presentes bases, y en particular en el artículo 31 de la presente orden ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas en las presentes bases reguladoras y, en su caso, de las expresamente recogidas en la convocatoria será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o para el reintegro de la subvención concedida.

Artículo 8. Periodo de elegibilidad de la actividad subvencionable.

El periodo de elegibilidad de la actividad subvencionable finalizará el 31 de diciembre de 2025 o en la fecha en que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario disponible, sin perjuicio del periodo que establezca la convocatoria.

CAPÍTULO III
Entidades colaboradoras
Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se establece en los artículos 12 a 16 de la presente orden ministerial.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

4. El convenio de colaboración tendrá el plazo de vigencia que se establezca en la correspondiente convocatoria de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

5. No se fija compensación económica a favor de las entidades colaboradoras.

6. No se prevé la aportación de garantías por parte de las entidades colaboradoras.

Artículo 10. Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden ministerial todas aquellas personas jurídicas privadas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte marítimo de mercancías que cumplan los siguientes requisitos y criterios de solvencia y eficacia:

a) Tener en funcionamiento, en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras, al menos un servicio de transporte marítimo de mercancías que resulte elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial y en la correspondiente convocatoria.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2 e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras seleccionadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener o, en su caso, mejorar las condiciones declaradas para que los servicios resulten elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente orden y en el convenio suscrito con la entidad concedente, durante el plazo de vigencia de dicho convenio.

b) Garantizar el cumplimiento de las actividades realizadas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la Unión Europea, y el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR, en la Guía Técnica de la Comisión Europea y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

c) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones establecidas en el convenio, así como cualesquiera otras relativas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades colaboradoras citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la condición de entidad colaboradora.

d) Facilitar la información necesaria para comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención a los beneficiarios, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.

e) Entregar la documentación necesaria para la verificación de la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos entregados a los beneficiarios pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas en las presentes bases reguladoras, así como de aquellas que puedan establecerse en el convenio y, en su caso, en la convocatoria, podrá ser causa suficiente para la pérdida de la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, de la elegibilidad de los servicios de transporte marítimo de mercancías prestados por la misma.

En caso de modificación de las condiciones de los servicios de transporte marítimo de mercancías establecidas en el convenio por causas de fuerza mayor, no se producirá necesariamente la pérdida de la condición de entidad colaboradora siempre que se encuentren debidamente justificadas y se adopten por parte de la entidad colaboradora las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones reguladas en la presente orden.

Artículo 12. Procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.

El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, (en adelante, órgano instructor).

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.

Artículo 14. Solicitudes de entidades colaboradoras.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en esta se establezca otro plazo.

2. Forma de presentación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, los solicitantes deberán realizar la presentación y tramitación de solicitudes, así como de la documentación que les sea requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, por vía telemática a través de la sede electrónica del MITMA, utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que se indique otra vía en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, deberán presentarse en lengua castellana y deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contenido de la solicitud y documentación adjunta. La solicitud deberá incluir este contenido mínimo:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo y en los términos establecidos en la convocatoria, que contendrá los datos de identificación del solicitante, así como la propuesta de servicios elegibles y líneas en las que éstos se prestan, incluyendo la información de sus características que permita el cálculo del eco-incentivo asignado a cada servicio.

b) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de subvención como representante de la entidad solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

d) Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

f) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.

4. Registro. Una vez cursada la solicitud, la sede electrónica del MITMA facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.

5. Subsanación. En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de cinco (5) días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Admisibilidad de las solicitudes. Una vez finalizado el período de subsanación, se verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas, considerándose los requisitos establecidos en este artículo como criterios de admisibilidad.

7. Guía para los solicitantes. Está prevista la elaboración de una guía de ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 15. Instrucción de solicitudes de entidades colaboradoras.

1. Reglas generales.

a) La selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta únicamente los hechos, la información y la documentación aducida por el solicitante.

b) Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de los beneficiarios, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las condiciones, cumplimentarán previamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.

c) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre cualquiera de los datos incluidos en la solicitud.

2. Órgano instructor y Comité Técnico. El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, estará asistido de un Comité Técnico que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un funcionario de MITMA con rango de Subdirector General o asimilado a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

b) Vocales:

i. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transportes y Movilidad (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-MITMA).

ii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Infraestructuras. (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-MITMA).

iii. Dos representantes propuestos por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c) Secretario, con voz, pero sin voto, que será un funcionario del (MITMA).

Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

3. Selección de solicitudes admisibles. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité Técnico realizará una verificación documental según los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 14 de esta orden ministerial.

4. Evaluación de solicitantes elegibles. El Comité Técnico verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones impuestas en el artículo 10 de esta orden ministerial para adquirir la condición de entidad colaboradora.

5. Propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité Técnico emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité Técnico, formulará la propuesta de resolución de concesión de la condición de entidad colaboradora, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de las entidades colaboradoras propuestas y su NIF. La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano concedente.

Artículo 16. Resolución de solicitudes de entidades colaboradoras.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento de selección de entidades colaboradoras mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el BOE.

3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el BOE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal de subvenciones de la sede electrónica del MITMA en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5. La resolución deberá incluir los siguientes términos:

a. La relación de solicitudes presentadas.

b. La relación de solicitudes admitidas.

c. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad colaboradora, incluyendo: razón social y NIF.

d. La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

e. Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

6. Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Tras la notificación de la resolución, se formalizarán los correspondientes convenios con las entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente orden ministerial.

CAPÍTULO IV
Presupuesto, financiación y cuantía de las subvenciones
Artículo 17. Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las subvenciones serán financiadas por la Unión Europea – NextGenerationEU con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el RMRR, según está previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, así como las exigencias específicas relativas a la información y publicidad y criterios de selección cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por el órgano concedente, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General del Estado (en adelante, IGAE), como organismo designado responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes.

Artículo 18. Costes subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. El coste subvencionable será el correspondiente a la reducción de costes externos en territorio nacional al realizar la actividad subvencionable.

2. La cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

3. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega dineraria, sin contraprestación, de un mérito ambiental y socioeconómico demostrado por la actividad subvencionable, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. Si resultase que la cantidad otorgada al beneficiario fuera excesiva o indebida, éste deberá reintegrar el importe que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente orden ministerial.

5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

6. Los costes objeto de subvención no incorporarán el importe correspondiente a los impuestos indirectos.

7. La cuantía de la subvención dependerá del mérito ambiental y socioeconómico demostrado durante la realización de la actividad subvencionable (definido como el ahorro unitario de costes externos, de conformidad con los factores establecidos en el artículo 2.1 de la presente orden) que se produce al utilizar el servicio elegible respecto de la ruta alternativa por carretera, teniendo en cuenta, entre otros factores, el desempeño ambiental (los costes externos ambientales generados) de los buques con los que se opera el servicio y el de los vehículos terrestres.

8. El cálculo del desempeño ambiental de los buques se realizará a partir de los siguientes factores: capacidad, ocupación media, tipo de combustible, sistema de reducción de emisiones, velocidad, emisiones en puerto y distancia marítima.

9. El cálculo del desempeño ambiental de los vehículos terrestres se realizará a partir de los siguientes factores: estándar EURO representativo del vehículo medio, consumo medio, caracterización de la ruta (urbana, suburbana, rural) y distancia por carretera.

10. Para cada servicio elegible se calculará el ahorro de costes externos producido por un vehículo terrestre que utiliza el servicio marítimo para realizar total o parcialmente el transporte, respecto al que lo realiza circulando únicamente por carretera.

11. El eco-incentivo unitario, definido como la cuantía de la subvención en términos unitarios (€ por unidad elegible), para cada beneficiario, servicio elegible y convocatoria, será igual a la diferencia entre la estimación de costes externos totales producidos en la ruta alternativa por carretera respecto del coste externo total estimado al hacer uso del servicio marítimo elegible, no pudiendo superar el límite del 30% de los gastos operativos del servicio marítimo.

CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión
Artículo 19. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes, por orden de presentación correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

3. Una vez formalizados los correspondientes convenios con las entidades colaboradoras, se aprobará la relación de los servicios elegibles y el valor del eco-incentivo calculado para cada uno de las mismos, por resolución del órgano concedente, que se notificará a los interesados mediante la publicación de un extracto de la misma en el BOE y de su contenido íntegro en el portal de subvenciones de la sede electrónica del MITMA.

4. La resolución con la relación de los servicios elegibles y el valor del eco-incentivo calculado para cada uno de las mismos podrá ser modificada como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su aprobación o de la incorporación de nuevos servicios elegibles. La resolución actualizada se notificará a los interesados, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior, en todo caso, previamente al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de abril al 30 de junio de cada ejercicio presupuestario a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta establezca otro plazo.

2. Forma de presentación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, los solicitantes deberán realizar la presentación y tramitación de solicitudes, así como de la documentación que les sea requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, por vía telemática a través de la sede electrónica del MITMA, utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que se indique otra vía en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, deberán presentarse en lengua castellana y deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contenido de la solicitud y documentación adjunta. La solicitud deberá incluir este contenido mínimo:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo y en los términos establecidos en la convocatoria, que contendrá los datos de identificación del solicitante, así como la información que permita identificar los vehículos embarcados y los servicios elegibles utilizados.

b) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de subvención como representante de la entidad solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

d) Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, o en el censo, inventario o registro correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para la obtención de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad del órgano competente de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

h) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.

4. Registro. Una vez cursada la solicitud de la subvención, la sede electrónica del MITMA facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.

5. Subsanación. En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de cinco (5) días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Clasificación. Una vez finalizado el período de subsanación, se clasificarán las solicitudes admitidas, para su análisis por el órgano instructor, considerándose los requisitos establecidos en este artículo como criterios de admisibilidad.

7. Guía para los solicitantes. Está prevista la elaboración de una guía de ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 21. Instrucción de solicitudes.

1. Reglas generales:

a) La selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.

b) El órgano instructor podrá contrastar los datos aportados por el solicitante con la información facilitada por las entidades colaboradoras y con cualquiera otra que obre en poder del sector público.

c) Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de los beneficiarios, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las condiciones, cumplimentarán previamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.

d) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud.

2. Selección de actividades admisibles. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará una verificación documental según los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 20 de esta orden ministerial.

3. Evaluación de beneficiarios El órgano instructor realizará una evaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 6 de la presente orden ministerial para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

4. Selección de actividades elegibles. El órgano instructor realizará un análisis de elegibilidad, para comprobar que las actividades se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial.

5. Evaluación de actividades elegidas:

a) Propuesta de resolución provisional. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos esta información:

i. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, incluyendo:

1. NIF del beneficiario.

2. Importe de la subvención total propuesta, expresado en euros.

b) Publicación. La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será publicada en el portal de subvenciones de la sede electrónica del MITMA. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE) y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las subvenciones.

c) Alegaciones. En el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de publicación en el BOE del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) Propuesta de resolución definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

Artículo 22. Resolución de solicitudes.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, la resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el BOE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal de subvenciones de la sede electrónica del MITMA en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución definitiva, deberá incluir los siguientes términos:

a) La relación de solicitudes presentadas.

b) La relación de solicitudes admitidas.

c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, incluyendo: entidad beneficiaria e importe de la subvención total concedida (expresado en euros).

d) La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

e) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

6. Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de la solicitud podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, no supongan un cambio sustancial en el contenido de las actividades subvencionadas, y no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH, cuando obedezca a los siguientes supuestos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como beneficiario que afecten a la cuantía total a percibir por el beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.

2. La aceptación o denegación de la modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de diez (10) días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La denegación deberá ser motivada.

CAPÍTULO VI
Pago de la subvención
Artículo 24. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. El beneficiario recibirá la entrega dineraria correspondiente al total de la subvención concedida, con carácter definitivo, previa justificación y verificación de la ejecución de la actividad subvencionable.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del MITMA de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las actividades financiadas al amparo de esta orden estarán sujetas a lo establecido por el artículo 191 relativo al principio de concesión no acumulativa y prohibición de la doble financiación del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea así como a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO VII
Justificación, control y reintegro de subvenciones
Artículo 26. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, en particular, el cumplimiento del principio DNSH, ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. Además, deberán reflejar diferenciadamente en las cuentas anuales del año siguiente al de la concesión de la subvención, formuladas de acuerdo con la legislación mercantil, el importe recibido.

3. La justificación documental se aportará de forma agregada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y deberá incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación de las actividades subvencionables realizadas, indicando cada uno de los transportes realizados utilizando los servicios elegibles.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación de los gastos de las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iv. Las declaraciones de embarque.

4. La documentación justificativa de la ejecución de las actividades objeto de subvención se deberá presentar telemáticamente, por parte de los beneficiarios, a través de la sede electrónica del MITMA y deberá estar firmada electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

5. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actividad ejecutada objeto de subvención, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación.

6. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la subvención supondrá el reintegro y/o la pérdida del derecho a cobro de la misma.

7. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la IGAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la subvención, o para justificar la realización del proyecto (incluyendo facturas y justificantes de pagos de las mismas).

8. En caso de que el beneficiario no facilitase los documentos originales solicitados en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al que se hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una guía para la justificación de la subvención, que publicará en su página web.

Artículo 27. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma jurídica, en particular, del cumplimiento del principio DNSH, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma jurídica, así como realizar controles y auditorías aleatorios.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, la IGAE tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.

4. Se aportará toda la información que sea requerida por los Tribunales de Cuentas europeo y español para el ejercicio de sus funciones de control, así como por cualquier otro organismo competente en materia de control del gasto público.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 28. Reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones del eco-incentivo y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por la presente orden ministerial, en particular, el incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y el etiquetado climático, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho a cobro o el reintegro de la subvención conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de la obligación de difusión y publicidad por parte del beneficiario, si no se han adoptado medidas correctoras, supondrá, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la pérdida del derecho a la percepción y/o el reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en el PRTR, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. A los efectos de la presente orden ministerial y en todo lo relacionado con el programa de eco-incentivos regulado en esta norma, será de aplicación el régimen regulador de las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

CAPÍTULO VIII
Notificaciones, información y publicidad
Artículo 30. Notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará conforme a lo dispuesto en las mismas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, serán válidas las notificaciones a través de la sede electrónica del MITMA según establece el artículo 43 de dicha ley.

Artículo 31. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las actividades financiadas mediante las subvenciones reguladas en estas bases, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU" en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, junto al logo del PRTR, cumpliendo con los requisitos que figuren en el manual de imagen del PRTR que, en su caso, se apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad mediante fondos del PRTR y a su gestión por el MITMA en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En su caso, deberán cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad.

3. La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto en el RMRR y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

4. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del MITMA (www.mitma.es), de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del BOE, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 32. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. En relación con la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal en todo lo relacionado con las subvenciones objeto de las presentes bases, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la solicitud de subvención serán tratados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como responsables del tratamiento de los mismos y se conservarán de conformidad con los plazos establecidos en la legislación aplicable.

3. Dichos datos serán tratados con la única finalidad de proceder a la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden ministerial, finalidad basada en el interés público de las subvenciones, sus convocatorias y las solicitudes de participación en ellas. La cesión de información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónico: dpd.dgoi@mitma.es.

5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpd.dgoi@mitma.es o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

TÍTULO II
Convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 33. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

1. Se convoca, en régimen de competencia no competitiva, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del PRTR.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la presente orden ministerial, en concreto por el capítulo III de las mismas, sin perjuicio de lo que en particular se establece en este título.

Artículo 34. Requisitos de las entidades colaboradoras y de los servicios elegibles.

1. A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden, los servicios elegibles en la presente convocatoria deberán ser servicios regulares y con una frecuencia mínima que garantice que constituyen una alternativa real al transporte unimodal por carretera. Esta frecuencia mínima será preferentemente igual o superior a dos salidas semanales. No obstante, se podrá aceptar una frecuencia menor, de forma justificada, y siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos del programa.

CAPÍTULO II
Procedimiento de selección de las entidades colaboradoras
Artículo 35. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en participar en el procedimiento objeto de la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente orden ministerial.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en el siguiente calendario:

a) Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»;

b) Quince (15) días hábiles contados a partir del 8 de enero de 2023;

c) Quince (15) días hábiles contados a partir del 8 de enero de 2024.

3. Las entidades colaboradoras, tras formalizarse el correspondiente convenio, no tendrán la obligación de presentar solicitudes en los procedimientos de selección posteriores para los servicios de transporte marítimo elegibles incluidos en el convenio de colaboración siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones. En el caso de incorporación de nuevos servicios o modificación de los ya incluidos en el convenio de colaboración vigente, las entidades colaboradoras tendrán que presentar una nueva solicitud.

4. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.

Artículo 36. Documentación.

1. La documentación a presentar por los solicitantes a través de la sede electrónica del MITMA, de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo I y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede electrónica, consta de 3 partes:

a) Parte A: Información general de la solicitud. Deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica y tendrá el contenido mínimo indicado en el anexo I.A. Identifica las características principales de la solicitud, incluyendo, entre otras, las características de cada uno de los servicios de transporte marítimo propuestos como elegibles, las líneas en las que se prestan y la información de los buques con los que se opera en dichos servicios de cara al cálculo del eco-incentivo correspondiente, los datos de identificación del solicitante, del representante y los datos de contacto.

b) Parte B: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la presente orden ministerial. Deberán acompañarse a la solicitud, en primer lugar, una ficha de entidad legal, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.B.1, junto con la copia de los documentos oficiales justificativos de los datos consignados en la misma, en segundo lugar, una declaración responsable, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.B.2, y en tercer lugar, los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, expedidos específicamente a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas, en caso de haber denegado expresamente el consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

La acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10.1 d) se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.B.2, referida a las cuentas individuales de la empresa solicitante. En otro caso, la declaración responsable podrá referirse a las cuentas consolidadas formuladas por la sociedad matriz a la que pertenezca; si bien deberá acompañarse de una carta de patrocinio en la que la sociedad matriz declare que prestará a la filial el apoyo financiero que, en su caso, necesite para ejecutar el proyecto o desarrollar la actividad a que se destina estas ayudas.

c) Parte C: Documentación acreditativa de la obligación de cumplimiento con la legislación y política ambiental establecida en el artículo 11.1 b) de la presente orden ministerial. Deberá acompañarse a la solicitud una declaración responsable, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I.C, incluyendo información sobre el cumplimiento de las actividades realizadas con la legislación nacional y de la UE en ámbitos tales como la protección del medio ambiente, la evaluación de impacto ambiental y el principio DNSH.

2. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar la documentación indicada en las bases reguladoras, en concreto, en el artículo 14.3 letras b), c), d), e) y f) de la presente orden ministerial.

La declaración responsable a la que hace referencia el artículo 14.3 e) se presentará de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I.B.2.

La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que hace referencia el artículo 14.3 f) se cumplimentará de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I.B.3.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción de las solicitudes señalado en el artículo 37 de la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. Excepcionalmente, si el órgano competente no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al solicitante su aportación.

Artículo 37. Instrucción.

La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en concreto, en el artículo 15 de la presente orden ministerial.

Artículo 38. Resolución y convenios de colaboración.

1. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia de conformidad con los plazos establecidos en las bases reguladoras, en concreto, en el artículo 16 de la presente orden ministerial.

2. Los convenios de colaboración se formalizarán de conformidad con el modelo establecido en el anexo II y tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, si bien podrán ser objeto de prórroga. La vigencia máxima del convenio, incluidas sus prórrogas, será hasta el 30 de junio de 2026.

Artículo 39. Recursos.

Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento de selección, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter previo recurso potestativo de reposición de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta orden ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega la competencia para iniciar el procedimiento de reintegro, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano concedente, en el órgano instructor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de marina mercante y puertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª

Asimismo, la presente orden ministerial encuentra amparo en la competencia exclusiva del Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el título II de la presente orden, relativas a la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.

Se habilita al órgano concedente para modificar mediante resolución el contenido de los anexos de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se otorgarán las subvenciones reguladas en la presente orden antes de que la Comisión Europea adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 26 de abril de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO I
Documentación a presentar por las entidades colaboradoras

Anexo I.A Contenido mínimo de la solicitud.

Anexo I.B.1 Ficha de entidad legal.

Anexo I.B.2 Declaración responsable.

Anexo I.B.3 Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Anexo I.C Declaración responsable de cumplimiento con la legislación y política ambiental.

ANEXO I.A
Contenido mínimo de la solicitud

Datos del solicitante:

Identificación y contacto del solicitante y de su representante legal:

a) Razón social.

b) Forma jurídica.

c) Domicilio fiscal.

Datos del servicio marítimo propuesto:

Información esencial:

a) Puertos de origen y destino del servicio.

b) Frecuencia media del servicio (número de salidas por semana desde el puerto de origen).

Información específica(1)

(1) Información necesaria para el cálculo del eco-incentivo asociado al servicio marítimo propuesto y, concretamente, para estimar los costes externos generados por el servicio marítimo y la fracción de los mismos atribuible a las unidades elegibles. En caso necesario se podrá solicitar información complementaria o aclaratoria para poder realizar dicho cálculo.

a) Información de la línea marítima(2) en la que se opera el servicio:

(2) La línea marítima se refiere a la ruta de transporte marítimo que une dos o más puertos. El servicio marítimo se refiere al servicio de transporte marítimo entre dos puertos de escala de la línea. En una misma línea se pueden prestar uno o más servicios marítimos.

– Planificación anual (itinerario de la línea, puertos de escala, trayectos marítimos con sus distancias, buques que operan, horarios, cambios programados, etc.)

– Duración media de la escala en cada puerto de escala de la línea, en horas.

– Velocidad media de navegación por trayecto entre puertos de escala de la línea, en nudos.

b) Información de los buques asignados al servicio (a cumplimentar para cada buque):

– Tipo de buque (ro-ro, con-ro, ro-pax).

– Número IMO.

– Nombre del buque.

– Capacidad disponible para carga rodada, en metros lineales.

– Consumos previstos:

• Combustible de navegación: Consumo medio por trayecto entre puertos de escala de la línea, en toneladas/día por tipo de combustible

• Combustible en puerto: Consumo medio por escala, en toneladas/día por tipo de combustible(3)

(3) El consumo de combustible en puerto se considerará nulo en el caso de escalas alimentadas mediante suministro eléctrico desde la red eléctrica del puerto (operativas OPS -on shore power supply-) o sistema propio de alimentación a través de baterías del buque.

– Certificado EIAPP(4) del motor para el control de emisiones de NOx. Adicionalmente, si el buque ha instalado algún filtro de NOX presentará el certificado correspondiente que acredite la reducción de emisiones.

(4) El Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica para motores (EIAPP) de acuerdo con el Anexo VI, Reg. 13, del Convenio MARPOL, es la documentación internacionalmente aceptada de que un motor específico cumple los límites internacionales de emisión de óxido de nitrógeno (NOx) para motores diésel marinos.

– Sistemas instalados para la depuración de gases (filtros)(5):

(5) Se deberá aportar el certificado del fabricante indicando la reducción de emisiones asociada al sistema instalado.

• NOx (ej. SCR).

• SOx y materia particulada (ej. scrubbers).

c) Información de tráfico anual(6) previsto en el servicio:

(6) Previsión de tráfico anual en el servicio conforme a la planificación anual de la línea indicada anteriormente.

– Número de unidades elegibles.

– Número de unidades no elegibles:

• Vehículos en régimen de mercancía.

• Vehículos en régimen de pasaje.

• Otro tipo de carga embarcada o desembarcada por medios rodantes (indicar tipo de carga).

• Resto de carga no embarcada o desembarcada por medios rodantes (indicar tipo de carga).

ANEXO I.B.1
Ficha de entidad legal

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ANEXO I.B.2
Declaración responsable

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ANEXO I.B.3
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención el/los abajo firmante/s, como entidad colaboradora/s, declara/declaran:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.

Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI.)

ANEXO I.C
Cumplimiento con la legislación y política ambiental

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ANEXO II
Modelo de convenio de colaboración

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ……………. para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR para el periodo………………

En Madrid, a …. de …….. de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, nombrada por el Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en nombre y representación del citado Ministerio.

De otra parte, ……………….

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo establecido en el número 3 del apartado noveno de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, se delega en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, en su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de la citada Orden.

2. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las personas jurídicas privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Que la presente orden aprueba y convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del PRTR para el periodo ………….. Asimismo, designa como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Que finalizado el procedimiento de selección, la entidad ……….. reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la resolución de concesión de la Secretaria General de Transportes y Movilidad de fecha ……....

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora ………………., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con las subvenciones previstas en la presente orden, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad ……………, que ha sido seleccionada mediante un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 a 16 de la presente orden, es una persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán por la presente orden y por el resto de la normativa indicada en el artículo 3 de la citada orden.

Cuarta. Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía.

No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente orden durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Séptima. Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la presente orden, en particular, en su artículo 26.

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la presente orden y, en particular, las siguientes:

a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, que se especifica en el anexo II del presente convenio.

b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

Décima. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.

Duodécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos, en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimotercera. Protección de datos y transparencia.

En la ejecución de las actuaciones reguladas en el presente convenio será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de que no se alcanzara el acuerdo con la aplicación de los mecanismos expuestos, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.–El representante de la entidad colaboradora.

ANEXO I

Datos del servicio marítimo de acuerdo con la información del Anexo I.A, incluyendo información esencial y específica.

ANEXO II
Información necesaria a facilitar por las entidades colaboradoras para la comprobación de la adecuada justificación de la subvención por los beneficiarios en cada convocatoria (a cumplimentar para cada servicio)

Datos básicos:

Datos de identificación y contacto de la entidad colaboradora.

Datos generales:

a) Código del servicio.

b) Período cubierto.

Información del embarque/desembarque de unidades elegibles en el período cubierto (por servicio y unidad)(8):

(8) Información necesaria para verificar el embarque/desembarque de unidades elegibles.

a) Matrícula(9).

(9) En caso de semirremolques acompañados deberá indicarse la matrícula del semirremolque y no la de la cabeza tractora.

b) Tipo de vehículo(10).

(10) Semirremolque, remolque o vehículo pesado rígido.

c) Puerto de embarque y puerto de desembarque.

d) Fecha de embarque o desembarque en el puerto de origen del servicio(11).

(11) Se considerará el puerto español como puerto de origen del servicio.

e) Número de escala en el puerto de origen del servicio(12).

(12) Información necesaria para verificar con la ventanilla única.

f) Número de conocimiento de embarque.

g) Número de factura asociada.

Información de los buques (por buque operado en el servicio en el período cubierto)(13):

(13) Información necesaria para verificar los costes externos del servicio.

a) N.º IMO del buque.

b) Nombre del buque.

c) Número de travesías(14).

(14) Indicar el número de travesías efectuadas por el buque entre el puerto de origen y el puerto de destino, en el período cubierto.

d) Consumo total por tipo de combustible.

e) Certificado de las emisiones de CO2(15).

(15) Reportado a la plataforma THETIS MRV.

Información de tráfico en el período cubierto(16):

(16) Información necesaria para estimar la fracción de los costes externos del servicio que se atribuye a unidades elegibles.

a) Número de unidades elegibles(17):

(17) Semirremolques, remolques y vehículos pesados rígidos.

– Acompañadas.

– No acompañadas.

b) Número de unidades no elegibles:

– Vehículos en régimen de mercancía.

– Vehículos en régimen de pasaje.

– Otro tipo de carga embarcada o desembarcada por medios rodantes (indicar tipo de carga).

– Resto de carga no embarcada o desembarcada por medios rodantes (indicar tipo de carga).

Información económica (por NIF del pagador)(18):

(18) Información necesaria para verificar al pagador del flete.

a) NIF pagador.

b) Números de factura.

c) Otra documentación adicional:

– Rectificaciones de la información suministrada, si procede.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3, 7, 10 y 31, por Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2022-9418).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contaminación acústica
  • Contaminación atmosférica
  • Fletamento
  • Fondo CE
  • Mercancías
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Transportes marítimos

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