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Documento BOE-A-2022-8639

Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2022, páginas 72323 a 72326 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-8639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/25/ism473

TEXTO ORIGINAL

La Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

El Ingreso Mínimo Vital nace como prestación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.

De acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (en adelante SGOPIPS), el desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión social.

Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa de forma relevante en el Componente 22: «Economía de los cuidados y políticas de inclusión» y en el Componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».

La creación del Comité Asesor de la SGOPIPS, se basa en el modelo de gobernanza compartida recogido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que persigue «consolidar la necesaria implicación de todas las instituciones, en el compromiso común de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio».

Con el fin de garantizar un diseño eficaz de la política de inclusión social, la configuración de indicadores adecuados de medición de la pobreza y vulnerabilidad social y de asegurar la aplicación de criterios técnicos y velar por la calidad científica en el desarrollo y ejecución de los itinerarios de inclusión social, se considera necesario constituir formalmente un Comité Asesor, sin funciones decisorias, integrado por académicos y expertos técnicos de una dilatada experiencia y reconocido prestigio con una visión humanista y una trayectoria que denote un claro compromiso social, así como por miembros de la propia Secretaría General.

Sus funciones serán de consulta y emisión de recomendaciones. Los informes emitidos por el citado Comité deberán contribuir a validar, desde una perspectiva científica e independiente las citadas acciones y, en su caso, a la introducción de elementos innovadores, favoreciendo, en última instancia, la promoción de la igualdad de oportunidades de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción del Comité Asesor.

1. Se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, como órgano de asesoramiento técnico, que garantice que la actividad de la Secretaría General repercuta en la calidad, objetividad y transparencia de la política de inclusión social, favoreciendo en última instancia la promoción de la igualdad de oportunidades de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

2. El Comité se constituye como órgano colegiado, de los previstos en los artículos 21.1.b) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se crea como órgano de consulta y deliberación, siendo su objetivo el asesoramiento técnico y careciendo de funciones decisorias.

3. El Comité Asesor dependerá de la SGOPIPS, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación del Comité Asesor se encuentra vinculado al desarrollo de la política pública de inclusión social. En consecuencia, tendrá capacidad de actuación en cualquier materia relacionada con la prestación del ingreso mínimo vital, así como los itinerarios de inclusión social en sus distintas fases (diseño, ejecución y evaluación). También actuará en cuantos estudios se soliciten en relación con la configuración y análisis de métricas e indicadores de pobreza, con el objeto de constituirse como un órgano activo de informe en materia de pobreza e inclusión social.

2. Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la SGOPIPS, podrán establecerse otros ámbitos de actuación del Comité Asesor, en el ejercicio de la aplicación de las políticas de inclusión, de conformidad con la normativa vigente y en los términos previstos en la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 3. Objetivo.

El Comité Asesor tiene como objetivo general asesorar a la Secretaría General en sus competencias de elaboración y desarrollo de la política estatal en materia de inclusión.

En concreto, su actividad se referirá:

a) El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión.

c) La definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

d) El desarrollo de indicadores objetivables de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes.

e) La definición y análisis de objetivos ligados al crecimiento inclusivo.

f) El seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 4. Funciones.

1. En coherencia con su carácter exclusivamente consultivo y de asesoramiento técnico, las funciones principales del Comité Asesor son:

a) A solicitud de la SGOPIPS, emitir informes sobre las materias propuestas que contengan la opinión y consideraciones adoptadas por el Pleno del Comité en sus reuniones.

b) Asimismo, emitir las observaciones pertinentes derivadas de la actividad solicitada por la Secretaría General al Pleno o los Grupos de Trabajo.

c) Llevar a cabo una valoración científica y académica sobre las metodologías y técnicas aplicadas en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de la política de inclusión social.

2. Las funciones atribuidas al Comité Asesor se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 5. Facultades de los miembros del Comité Asesor.

1. Los miembros del Comité Asesor actuarán con plena independencia, autonomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Podrán solicitar aquella información que estimen necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, en relación a la intervención requerida.

3. Tendrán la potestad de participar en los debates correspondientes a los asuntos incluidos en el orden del día, así como proponer temas a tratar en las sucesivas reuniones, formular ruegos y preguntas y hacer constar en el acta aquello que estimen pertinente y que guarde relación con los asuntos tratados.

4. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.

Artículo 6. Composición, nombramiento y estructura organizativa.

1. El Comité Asesor estará compuesto por un Presidente, por miembros integrantes de la Administración General del Estado y por miembros provenientes de la comunidad científica o investigadora.

2. La Presidencia del Comité será ejercida por la persona titular de la SGOPIPS.

En representación de la Administración General del Estado serán miembros del Comité los titulares de las Subdirecciones Generales vinculadas a la Secretaría General, así como un funcionario integrante de dicha Secretaría General, con carácter jurídico, que ostentará la Secretaría Técnica del Comité Asesor.

3. Los miembros del Comité Asesor externos a la Administración General del Estado serán nombrados entre personas con reconocido prestigio y experiencia en el ámbito investigador y científico en materia de Ciencias Sociales e Inclusión Social, Análisis Presupuestario, Economía y/o Estadística. Uno de ellos ostentará las funciones de coordinador académico.

4. La participación como miembro del Comité será a título individual y en ningún caso como representante o portavoz de cualquier centro, servicio, institución o colectivo. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de aquella información a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones sin que puedan transmitirla a terceros o utilizarla con fines distintos a los del Comité salvo previa autorización de la SGOPIPS.

5. Se podrá contar con la participación de personal de la Secretaría General a efectos de trascripción, recopilación o preparación de información, redacción de actas y en general cualquier cuestión de naturaleza administrativa.

Asimismo, se podrá contar excepcionalmente con la participación de expertos externos no incluidos en la configuración ordinaria del Comité Asesor.

Artículo 7. Designación y cese.

1. El nombramiento y renovación de los miembros del Comité Asesor se realizará por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del titular de la SGOPIPS, con una duración de cuatro años renovables por períodos sucesivos.

2. El cese de los miembros del Comité se producirá por renuncia, por el transcurso del tiempo para el que fueron nombrados y por incurrir en cualquier causa de incompatibilidad con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Comité Asesor actuará en Pleno o a través de Grupos de Trabajo formados por los miembros del Comité que se consideren necesarios.

2. La convocatoria de las sesiones corresponderá al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente, al menos con quince días de antelación, debiendo contener el orden del día. La información y documentación correspondiente será remitida al menos con cinco días de antelación.

3. De cada reunión del pleno se levantará acta firmada por el Secretario Técnico, haciendo constar la fecha, los asistentes, el orden del día y, de manera sucinta, las deliberaciones efectuadas. Una vez aprobadas, dichas actas serán archivadas en el expediente del propio Comité Asesor, que estará bajo la custodia de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Disposición adicional única. Plazo de constitución.

El Comité Asesor de la SGOPIPS se constituirá una vez haya entrado en vigor la presente orden ministerial.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

La persona titular de la SGOPIPS podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social.

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente orden, se modifica la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social, de la siguiente forma.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Las funciones atribuidas al Comité Ético se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2022
  • Fecha de publicación: 27/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4298).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
Materias
  • Comités consultivos
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social

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