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Documento BOE-A-2022-9474

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en pruebas selectivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 79021 a 79021 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9474

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos, de personal funcionario y de personal laboral, convocados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa aplicable.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve lo siguiente:

Único.

Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos para todas las pruebas selectivas de personal funcionario y de persona laboral, convocadas y/o gestionadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la fecha de inicio del citado mes.

Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de junio de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela. 

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