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Documento BOE-A-2022-9730

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Pesca y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la gestión compartida de reservas marinas en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2022, páginas 81035 a 81041 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-9730

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito con fecha 31 de mayo, del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en la Región de Murcia.

Madrid, 3 de junio de 2022.–La Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime Garcia.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en la Región de Murcia

En Murcia, a 31 de mayo 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2018), actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado segundo del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

De otra, don Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias en virtud del Decreto de la Presidencia 15/2022, de 12 de mayo (BORM número 109, de 13 de mayo de 2022) en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de marzo de 2022.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado establece, en su artículo 13, la figura de las reservas marinas como zonas de protección pesquera para favorecer la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos y, en su artículo 14, la declaración como reservas marinas de aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española, en los artículos 13 y 14 Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el artículo 8.1.ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene asignada la competencia exclusiva para la de la gestión de las reservas marinas en aguas exteriores.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 10.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia tiene asignada la competencia exclusiva para la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades; y en su artículo 11.6, el desarrollo legislativo y de ejecución sobre la ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, el desarrollo y la adopción de medidas de ejecución acerca de las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias ejerce las competencias en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Quinto.

Que la Ley 2/2007, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia establece, en su artículo 6, la figura de las reservas marinas como zonas de protección pesquera para favorecer la protección y la regeneración de los recursos pesqueros y, en su artículo 7, la declaración como reservas marinas de aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos.

Sexto.

Que en virtud de las citadas competencias y normativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció mediante Orden de 22 de junio de 1995 la reserva marina en el entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas en la porción de aguas exteriores contenida en los límites establecidos en el artículo 1 de la citada orden, que actualmente está regulada por la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos.

Por su parte, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó el Decreto 15/1995, de 31 de marzo, por el que se establece la reserva marina de Cabo de Palos e Islas Hormigas en la porción de aguas interiores contenida en los límites establecidos en el artículo 1 del citado decreto.

Séptimo.

Que en virtud de las citadas competencias y normativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció mediante la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, en la porción de aguas exteriores, contenida en los límites establecidos en el artículo 1 de la citada orden, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó el Decreto número 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso en la porción de aguas interiores contenida en los límites establecidos en el artículo 1 del citado decreto.

Octavo.

Que desde la creación de la reserva marina de Cabo de Palos e Islas Hormigas, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, colaboran en la gestión del espacio protegido adyacente, colaboración que se plasmó, en la suscripción del Convenio Marco, relativo a la gestión compartida de la precitada reserva marina, suscrito con fecha de 28 de abril de 1999 y sustituido por un nuevo convenio de colaboración de 11 de julio de 2006, que se ha ido prorrogando hasta el 11 de julio de 2022.

Noveno.

Que con fecha 5 de junio de 2018, reunidos el Secretario General de Pesca, don Alberto López-Asenjo García y don Miguel Ángel del Amor Saavedra, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, se acordó la modificación y prórroga del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 11 de julio de 2006, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en la Región de Murcia entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, extendiendo la colaboración a la reserva marina de Cabo Tiñoso y a cualquier otra que se pudiese crear en el futuro en la Región de Murcia que incluya aguas exteriores e interiores.

Décimo.

Que la experiencia obtenida desde el inicio de esta gestión compartida ha supuesto que ambas partes decidan fomentar y consolidar dicha cooperación, en aras de conseguir la máxima eficacia en la gestión de las citadas reservas marinas y de aquellas otras que pudieran crearse en un futuro y tengan aguas interiores y exteriores.

En consecuencia, con la finalidad de facilitar el control de actividades y la protección de las reservas marinas, su operatividad, el mantenimiento de los medios técnicos asignados, el seguimiento y la divulgación, ambas partes suscriben el presente convenio, el cual no necesita desarrollo posterior puesto que en su clausulado se establecen las actuaciones y obligaciones que asumen las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 49, apartado c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y para cuya naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación conjunta de asistencia y cooperación entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las actuaciones que, en materia de gestión de reservas marinas, les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de las reservas marinas de interés pesquero de la Región de Murcia que tengan aguas interiores y exteriores.

Tercera. Actuación de las partes.

Para el cumplimiento del presente convenio, ambas partes se comprometen a realizar, de manera conjunta las actuaciones necesarias para asegurar el funcionamiento y la dotación de medios para los servicios de mantenimiento, protección y coordinación, la protección del medio marino en relación con la protección y regeneración de los recursos de interés pesquero, el apoyo a la investigación y el seguimiento de las medidas de protección de los citados recursos, la información a los usuarios de las reservas marinas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, la divulgación de las actuaciones realizadas en ellas y de los resultados de las medidas de protección, y aquellas otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del convenio.

1. Actuaciones conjuntas:

Vigilancia de las reservas marinas.

Operatividad de los servicios de las reservas marinas.

Investigación y seguimiento de la evolución de las reservas marinas.

Conservación, mantenimiento y funcionamiento, de los medios técnicos e instalaciones asignados a los servicios de las reservas marinas.

Información, divulgación y difusión.

Por parte del MAPA:

Aportación de embarcaciones y medios técnicos para los servicios de las reservas marinas.

Balizamiento y señalización.

2. Por parte de la Consejería de Aguas, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Emergencias.

Relaciones con instituciones locales, órganos de consulta e información pública.

Aportación de instalaciones para los servicios de las reservas marinas.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución del convenio.

Por parte del MAPA, la Dirección General de Pesca Sostenible, de conformidad con el artículo 8.1.ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de conformidad con el Decreto 59/2022, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos, se indican las funciones de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, para el desarrollo y ejecución de la Política Común en Pesca y Política Marítima integrada

Quinta. Ejecución y financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio serán realizadas por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

El presente convenio no tiene contenido económico sino de la voluntad de continuar colaborando en la gestión de las reservas marinas. Por tanto, la suscripción no supone compromisos económicos adicionales para ninguna de las partes, ya que las actuaciones a realizar se enmarcan en la actividad normal de desarrollo de sus respectivas competencias.

La aplicación y ejecución de este convenio será financiada por cada una de las partes firmantes con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición.

Por parte del MAPA:

El titular de la Dirección General de Pesca Sostenible, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Secretaría General de Pesca, designados por el titular de la Dirección General de Pesca Sostenible.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Consejería:

El Director General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, designados por el titular de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

Funciones.

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente convenio.

Propuesta de planes específicos de actuación.

Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

Séptima. Régimen de modificación.

Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la preceptiva tramitación previa de la correspondiente adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Duración y prórroga.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, y surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Según lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la citada ley, podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo suscrito por las partes antes de la finalización de su plazo de vigencia y previa la preceptiva tramitación de la correspondiente adenda de prórroga de acuerdo en lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción.

Siguiendo lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Resolución de conflictos.

Al presente convenio le será de aplicación, en defectos de normas específicas, lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán sometidas la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Resolución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 11 de julio de 2007, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes con fecha 11 de julio de 2007, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, en triplicado ejemplar en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesia.–El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencia, Antonio Luengo Zapata.

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