Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10392

Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 59841 a 59845 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-10392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/26/def436

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, regula en su anexo I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a sus requerimientos particulares, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, desarrolla el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y regula las titulaciones universitarias oficiales, las enseñanzas artísticas superiores y las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Al objeto de actualizar las titulaciones académicas que se ajusten a los perfiles requeridos en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas, se hace necesario adaptar el contenido de la norma a nuevos títulos pertinentes por razón de materia e incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Esta actualización requiere incluir títulos universitarios oficiales para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio.

Como resultado, se considera necesaria y oportuna la redacción de una nueva orden ministerial que modifique la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, y que incluya los nuevos títulos universitarios oficiales que se requieren en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas para su aplicación a partir de los procesos de selección de 2023.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles, contribuye al objetivo de asegurar un número adecuado de aspirantes para el acceso a las escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado d) del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

«d) Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio

Titulación universitaria de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster
i. Especialidad Fundamental Vuelo/Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial
Física. Estadística.
Matemáticas. Química.
Matemáticas y Estadística. Administración de Empresas.
Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. Administración y Dirección de Empresas.
Administración de Empresas ADE.
ii. Especialidad Fundamental Ciberespacio
Ingeniería Informática. Ingeniería Telemática.
Ingeniería del Software. Ingeniería de Computadores.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación. Ingeniería de Telecomunicación.
Ingeniería Redes de Telecomunicación. Ingeniería de Comunicaciones Móviles y Espaciales.
Matemáticas. Ciberseguridad.
Ciencia de Datos Aplicada. Ingeniería en Sistemas de Información.
Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial. Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.
Ciencia e Ingeniería de Datos. Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.
Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnologías de la Información.
Computación e Inteligencia Artificial. Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.
Informática Industrial y Robótica. Ingeniería Informática - Ingeniería de Computadores.
Informática y Servicios. Ingeniería Informática - Ingeniería del Software.
Ingeniería de Datos. Ingeniería Informática - Sistemas de Información.
Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial. Ingeniería Informática - Tecnologías Informáticas.
Ingeniería de Datos en Procesos Industriales. Ingeniería Informática Biomédica.
Ingeniería de la Ciberseguridad. Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.
Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones.
Ingeniería de Robótica Software. Ingeniería Informática del Software.
Ingeniería de Sistemas de Información. Ingeniería Informática en Computación.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen. Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.
Ingeniería de Sistemas Electrónicos. Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.
Ingeniería de Sistemas en la Nube e Internet de las Cosas. Ingeniería Informática en Sistemas de Información.
Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones. Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.
Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación. Ingeniería Informática y Tecnologías Virtuales.
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Ingeniería Matemática.
Ingeniería Eléctrica. Ingeniería Matemática e Inteligencia Artificial.
Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Ingeniería Matemática en Ciencia de Datos.
Ingeniería Electrónica. Ingeniería Mecatrónica y Robótica.
Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. Ingeniería Multimedia.
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. Ingeniería Robótica.
Ingeniería Electrónica Industrial. Ingeniería Telemática en Telecomunicación.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. Ingeniería y Sistemas de Datos.
Ingeniería Electrónica y Automática. Inteligencia Artificial.
Ingeniería Electrónica y Automática Industrial. Inteligencia Robótica.
Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica. Matemática Aplicada y Computación.
Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales. Matemática Computacional.
Ingeniería en Electrónica Industrial. Matemáticas e Informática.
Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática. Matemáticas y Estadística.
Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial. Robótica.
Ingeniería en Industria Conectada. Sistemas de Información.
Ingeniería en Informática. Técnicas de Aplicaciones de Software.
Ingeniería en Informática de Sistemas. Tecnologías de Telecomunicación.
Ingeniería en Matemática Aplicada al Análisis de Datos. Tecnologías para la Sociedad de la Información.»

Dos. Se modifica el apartado b) del anexo III que queda redactado del siguiente modo:

«b) Cuerpo de Ingenieros de la Armada

Profesión regulada Armada (1)
EOF EOT
Arquitecto. X  
Ingeniero Aeronáutico. X  
Ingeniero Industrial. X  
Ingeniero de Telecomunicación. X  
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. X  
Ingeniero de Minas. X  
Ingeniero Naval y Oceánico. X  
Arquitecto Técnico.   X
Ingeniero Técnico Aeronáutico.   X
Ingeniero Técnico Industrial.   X
Ingeniero Técnico de Minas.   X
Ingeniero Técnico de Obras Públicas.   X
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.   X
Ingeniero Técnico Naval.   X
Profesión con recomendaciones (2) Armada (1)
EOF EOT
Ingeniero Químico. X  
Ingeniero en Informática. X  
Ingeniero Técnico en Informática.   X
Ingeniería del Software. X  
Ingeniería de computadores. X  
Profesión regulada bajo régimen específico (3) Armada (1)
EOF EOT
Ingeniero de Armas Navales. X  
Titulación Universitaria Oficial Armada (1)
EOF EOT
Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.   X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 01/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I.d) y III.b) de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8519).
  • DE CONFORMIDAD con el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7352).
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Fuerzas Armadas
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid