En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020 y por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, este Vicerrectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 29 de mayo de 2023, resuelve:
Convocar el correspondiente concurso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, dirigido a la estabilización de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Marie Curie Individual Fellowships y haya obtenido el certificado I3, de la plaza que se detalla en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público para el año 2021, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 5 de mayo de 2021. La plaza está dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena, y están incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo. La convocatoria se sujeta a las siguientes
Bases
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020 y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2.1 Requisitos generales comunes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.
Por último, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
e) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2 Requisitos específicos:
a) Haber finalizado el Programa Marie Curie Individual Fellowships.
b) Estar en posesión de la certificación I3.
c) Estar en posesión del título de doctor.
d) Estar acreditado para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, o bien estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que quien posea la habilitación para el cuerpo de Catedrático de Escuela Universitaria la tiene para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.
La concurrencia de los requisitos anteriores deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo presentando la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección https://sede.upct.es/tramites y acceder al trámite denominado «Participación en procesos selectivos» y seguir las instrucciones.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:
– Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/
– Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.
– Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica.
3.4 Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de estas.
3.5 Documentación: A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de requisitos académicos (base 2.2 de la convocatoria).
– Certificación del organismo contratante de haber finalizado el contrato como personal investigador doctor dentro del marco del Programa Marie Curie Individual Fellowships.
– Copia de la certificación favorable de la evaluación I3 de la actividad investigadora.
– Copia del título de doctor.
– Copia de la acreditación para el Cuerpo docente de Profesores Titulares de Universidad.
b) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
– Las personas aspirantes que acrediten bonificaciones por «desempleo» de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo, expedida durante el plazo de presentación de solicitudes.
– Quien abone la tasa por «Carné Joven», deberá acompañar a la solicitud fotocopia del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
– Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
– Los aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.
– Los aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
– Los aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.
c) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
3.6 El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa |
Importe – Euros |
---|---|
Ordinaria. | 48,61 |
Desempleado. | 24,30 |
Carné Joven. | 38,89 |
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
3.7 Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
– Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se detalla en el anexo II.
3.8 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.9 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a) TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
b) Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
– Banco Santander.
– Banco Sabadell.
3.10 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.11 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, el Vicerrector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es) y en la dirección electrónica Universidad Politécnica de Cartagena (upct.es).
4.2 Contra esta resolución, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante el Vicerrector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para alegar frente a la misma, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de la relación de admitidos y excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será definitivamente excluido del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Vicerrector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es/).
6.1 Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2020.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Vicerrector, que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.
6.3 En el caso que algún miembro de la Comisión de Selección considere que está incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar traslado, mediante escrito, al Vicerrector que resolverá en el plazo de tres días hábiles.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada ley, el recusado manifestará al Vicerrector, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el Vicerrector resolverá en el plazo de tres días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
6.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión de Selección, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes respectivos.
6.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se procederá a efectuar el nombramiento de nuevo titular y suplente.
6.7 A la Comisión de Selección asistirá, con voz, pero sin voto, un representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la Universidad con vinculación permanente.
7.1 El acto de constitución de la Comisión exigirá la asistencia, presencial o a distancia, de la totalidad de sus miembros.
7.2 Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente, se sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y en el caso de ausencia del Secretario el vocal con menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
7.3 Para que la Comisión pueda actuar válidamente es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7.4 Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se suspenderá el procedimiento y se nombrará una nueva Comisión, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
7.5 Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
7.6 Corresponde a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
7.7 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.
8.1 Realización de los concursos.
Los actos del concurso en los que se requiera la participación de los aspirantes se celebrarán de manera presencial y en las instalaciones de la UPCT. En estos casos, deberán asistir de manera presencial el/los aspirantes, así como, al menos, el Presidente y el Secretario de la Comisión. El resto de los miembros de la Comisión podrán asistir de manera presencial o a distancia.
La UPCT garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.
El castellano será la lengua oficial en la que se desarrollen las pruebas selectivas.
Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión.
8.2 Acto de constitución de la Comisión de Selección.
La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistan al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en la base sexta.
La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto formal de constitución de la Comisión, indicando si el acto se realizará de forma presencial o a distancia, y con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto.
La notificación del acto de constitución de la Comisión a los miembros se practicará con una antelación mínima de quince días a través de medios electrónicos.
En el acto de constitución, la Comisión aprobará y hará público un baremo aplicable al concurso, basado en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. El baremo se aprobará y se hará público en el tablón de anuncios del lugar de celebración de la reunión, con anterioridad a la recepción por parte de la Comisión de la documentación requerida a los candidatos. Tales criterios se referirán preferentemente a la experiencia docente e investigadora de los candidatos/as, a su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso y a las necesidades de la Universidad Politécnica de Cartagena.
El baremo deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda. En todo caso, este baremo deberá valorar explícitamente, con puntuaciones numéricas, dentro de los límites mínimos establecidos en la tabla que figura en el anexo IV los siguientes apartados:
a) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza, estableciendo la puntuación mínima exigible para pasar a la segunda prueba.
b) En la segunda prueba, los contenidos y metodología de impartición del tema o lección elegidos.
c) En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión.
8.3 Acto de presentación de los concursantes.
El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los aspirantes admitidos al acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación de los concursantes no podrá exceder de dos días hábiles.
La convocatoria del acto de presentación a los aspirantes admitidos se remitirá con una antelación mínima de quince días hábiles, por medios electrónicos.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículo, según modelo oficial aprobado en el Reglamento por el que se regulan los concursos a cuerpos docentes universitarios de la UPCT, que podrán encontrar en la dirección electrónica Universidad Politécnica de Cartagena (upct.es) o similar o en formato normalizado (CVN de la FECYT o similares), por quintuplicado, en papel y formato electrónico, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador.
b) Un ejemplar en formato electrónico de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
c) Proyectos docente e investigador, por quintuplicado, en papel y formato electrónico, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
En cualquier momento del concurso se podrá requerir a los aspirantes que aporten los documentos originales o convenientemente autentificados acreditativos de lo consignado en la documentación anteriormente mencionada.
En el acto de presentación se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si hubiera un único concursante, las pruebas podrán comenzar el mismo día.
El orden de actuación de los concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en este mismo acto de presentación.
Todos los concursantes podrán consultar la documentación presentada por los otros concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.
La publicidad a que hacen referencia los párrafos de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.
8.4 Primera prueba.
Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión pondrá a disposición del Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente e investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
La primera prueba del concurso será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una valoración de cada uno de los candidatos con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.
Las calificaciones de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen las pruebas.
Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que la hayan superado entregarán al Presidente de la Comisión un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.
8.5 Segunda prueba.
La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa minutos, de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.
Finalizada la prueba, la Comisión de Selección de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.
A la vista del informe, la Comisión procederá a la valoración de cada uno de los candidatos, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio. No superarán esta prueba los concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.
9.1 La Comisión elevará al Vicerrector una propuesta motivada con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer alguna o la totalidad de las plazas convocadas.
9.2 Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de una valoración individualizada de cada uno de los concursantes, con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado y la indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la Comisión.
9.3 La propuesta de adjudicación se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la UPCT.
9.4 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Unidad de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluidos los currículos, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los concursantes si así lo solicitan. En todo caso, transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
9.5 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias.
9.6 Los concursantes que no hayan sido nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
10.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, que no pone fin a la vía administrativa, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Vicerrector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
10.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, cuya composición y actuaciones están definidas en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y artículo 101 de los Estatutos de la UPCT.
10.3 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y concederá trámite de audiencia a los candidatos que hubieran participado en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Vicerrector dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las propuestas de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Vicerrector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
11.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de adjudicación de la Comisión sin haberse presentado ninguna o en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.
11.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
11.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Vicerrector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el Vicerrector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión.
12.2 Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
12.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses.
Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
Toda la información sobre este proceso selectivo estará disponible durante un plazo de cinco años en la página web de la Universidad. El plazo se empieza a contar desde la fecha de la resolución del concurso público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Cartagena, 1 de junio de 2023.–La Rectora, P.D. (Resolución de 9 de marzo de 2023), el Vicerrector de Profesorado, Luis Javier Lozano Blanco.
Código: TU0923.
Área: Ingeniería Química.
Departamento: Ingeniería Química y Ambiental.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial.
Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.
Plaza RPT: TU646.
Perfil: Docencia: Experimentación en Ingeniería Química II (509104002). Investigación: Separación Química (Código UNESCO 3303.04), Diseño Integrado de Procesos Químicos y Bioquímicos (Código UNESCO 3303.99).
1. Acreditación de conocimiento del castellano.
Con carácter previo a la realización del proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:
– Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.
– Los que hayan justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el punto 5 apartado e) de la base tercera de la presente Resolución.
– Los aspirantes que hayan prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año.
2. Designación del Tribunal.
La prueba de valoración de conocimiento del castellano se realizará por un Tribunal, compuesto por tres empleados públicos de la Universidad competentes en la materia, que será designado por la Gerencia de La Universidad.
3. Contenido de la prueba de castellano.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera y se adecuará a las siguientes características:
Nivel B2.
a) Prueba de expresión e interacción oral (30 minutos). El candidato dispondrá de 20 minutos para la preparación de la intervención oral y consta de dos partes:
– Tarea 1: el candidato deberá hablar durante 3 o 4 minutos de las ventajas e inconvenientes de una serie de soluciones que se proponen para un determinado problema.
– Tarea 2: el candidato conversará con el entrevistador sobre el tema en cuestión durante 6 o 7 minutos.
b) Prueba de comprensión de lectura (30 minutos). El candidato deberá leer un texto y responder seleccionando la respuesta correcta.
c) Prueba de expresión e interacción escrita (45 minutos). El candidato deberá redactar un texto de entre 150 y 180 palabras en el que se deberán desarrollar los puntos indicados.
d) Prueba de comprensión auditiva (aprox. 20 minutos). El candidato deberá escuchar una audición dos veces y seleccionar las respuestas correctas.
4. Lugar y fecha de la realización de la prueba de castellano.
El lugar y fecha de celebración de la prueba de conocimiento de castellano, se indicará en la Resolución por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. Valoración de la prueba de castellano.
La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para poder realizar el procedimiento selectivo. Una vez concluida y calificada la prueba, se publicará Resolución del Tribunal con los resultados obtenidos, en el tablón oficial electrónico.
Contra esta Resolución se podrá interponer reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas, que será resuelta por el Tribunal. El Rector dictará Resolución aprobando el resultado definitivo de la prueba de conocimiento del castellano, que se publicará en el tablón oficial electrónico. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición.
Código: TU0923. Área: Ingeniería Química
Comisión Titular | Nombre | Categoría | Universidad |
---|---|---|---|
Presidente: | José Antonio Fernández López. | CU | Universidad Politécnica de Cartagena. |
Secretario: | Marta Doval Miñarro. | PTU | Universidad Politécnica de Cartagena. |
Vocal: | Jaime Lora García. | CU | Universidad Politécnica de Valencia. |
Vocal: | Joaquín Quesada Medina. | CU | Universidad de Murcia. |
Vocal: | Francisca Tomás Alonso. | PTU | Universidad de Murcia. |
Comisión Suplente | Nombre | Categoría | Universidad |
---|---|---|---|
Presidente: | José María Obón de Castro. | CU | Universidad Politécnica de Cartagena. |
Secretario: | Mercedes Alacid Cárceles. | PTU | Universidad Politécnica de Cartagena. |
Vocal: | Gabriel Pinto Cañón. | CU | Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal: | Elisa Gómez Gómez. | CU | Universidad de Murcia. |
Vocal: | Víctor Francisco Meseguer Zapata. | PTU | Universidad de Murcia. |
Primera prueba. | Méritos (como mínimo los historiales académicos, docente e investigador). | 45 % |
Calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza. | 20 % | |
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión de Selección. | 10 % | |
Segunda prueba. | Contenidos y metodología de impartición del tema elegido. | 55 % |
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión de Selección. | 20 % | |
(*) Los porcentajes expresados están referidos al peso de cada apartado en el cómputo particular de la prueba. |
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