Suscrito el 20 de enero de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación de Amigos del Museo del Aire para promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Madrid, a 20 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, el Presidente de la Asociación Amigos del Museo del Aire don Santos Senra Pérez, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la asociación, en su capítulo IV, Junta Directiva Órgano de Representación, artículo 17-a, integrada en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 163611.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio y por medio del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA), y la Asociación Amigos del Museo del Aire (AAMA) desean promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo y crecimiento del patrimonio histórico aeronáutico de España.
Que la AAMA manifiesta interés en contribuir de forma voluntaria al soporte del Museo de Aeronáutica y Astronáutica (MAA) y a la divulgación de la cultura aeronáutica y astronáutica en general.
Se entiende como soporte la realización de todo tipo de trabajo manual o intelectual que, dirigido por el MAA, se considere necesario para el mantenimiento y desarrollo de los fines de este.
La labor de divulgación se basará en la participación en publicaciones, exposiciones, conferencias, concursos u otro tipo de eventos organizados por el SHYCEA para el fomento y la difusión de la cultura aeronáutica y astronáutica.
Que el SHYCEA y el MAA disponen de medios e instalaciones complementarias necesarias para prestar esta colaboración, sin que la prestación de estas implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa Nacional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio establece las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio por medio del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA), y la Asociación Amigos del Museo del Aire (AAMA), para la cooperación en la divulgación del patrimonio histórico y cultural aeronáutico español. Para ello, regula la realización de actividades y proyectos que permitan la recuperación, restauración, mantenimiento y conocimiento de los fondos del Museo de Aeronáutica y Astronáutica (MAA). La colaboración se desarrollará mediante las siguientes actividades:
a) Recuperar, restaurar y mantener los fondos del MAA.
b) Colaborar en las visitas guiadas al MAA, así como en las tareas dirigidas a la mejora de su exposición permanente.
c) Participar en las exposiciones temporales organizadas por el SHYCEA a lo largo del territorio nacional.
d) Desarrollar exposiciones y conferencias en las instalaciones del MAA.
e) Apoyar la celebración de concursos y otras actividades organizadas por el SHYCEA o la AAMA para la divulgación de la cultura aeronáutica.
Se entiende por recuperación de fondos la restauración, así como la reconstrucción de un elemento con restos originales rescatados de material dado de baja, procedente, normalmente, de diferentes Bases y Maestranzas, o bien su fabricación artesanal por la AAMA.
Toda actuación en los fondos que forman parte de la colección estable del MAA deberá estar supervisada y autorizada por la dirección del museo y se realizará de manera adecuada a la naturaleza de los mismos, declarados Bien de Interés Cultural al formar parte de las colecciones de un museo de titularidad y gestión estatal, en virtud del artículo 60.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos implicados en los programas específicos de colaboración que estime pertinentes el director del MAA.
b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que esta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el MAA, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el director para la ejecución de sus actividades.
c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al MAA.
2. Por parte de la AAMA:
a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el MAA en su nombre y al amparo del presente convenio.
b) Realizar, en el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en un fondo museístico encaminado a preservarlo, un proyecto en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, que será́ elevado al director del MAA.
c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el MAA en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el director de este en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.
d) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales. A este respecto, les dotará de ropa de trabajo y elementos de protección, según la normativa vigente.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Se establece que, salvo pacto expreso en contra, el MINISDEF ostentará de forma exclusiva la titularidad de los resultados fruto de los trabajos realizados al amparo del presente convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta para el control y seguimiento de este convenio formada por dos representantes del MINISDEF destinados en el SHYCEA, y dos representantes de la AAMA. Serán miembros de esta comisión las personas que en su momento se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por el Presidente de la AAMA.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. El presidente de turno nombrará, entre su personal, un secretario de la comisión para el tiempo de su presidencia.
La Comisión Mixta deberá reunirse al menos una vez al trimestre, será convocada por el presidente y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes. Asimismo, las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad de las partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir de su aplicación.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión regulada en la cláusula anterior.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la AAMA autorizado para la realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio podrá acceder a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Al igual que ocurre con el personal militar, estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio, del personal militar y civil nacional y extranjero.
El personal de la AAMA recibirá la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad, debiendo seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación de voluntario de la AAMA en el área que corresponda.
De acuerdo con lo establecido para los establecimientos militares, el personal de la AAMA que colabore con el SHYCEA en las actividades amparadas por este convenio no podrá introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
Será responsabilidad de la AAMA informar al personal que incumpla lo anterior de tal incumplimiento, y si persistiera, invitarle a abandonar la instalación.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».
Sobre el MINISDEF y la AAMA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la AAMA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, la AAMA, o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que dependa el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la AAMA durante la realización de trabajos de voluntariado en beneficio del SHYCEA.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España y por la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.
Finalmente, será también de aplicación la legislación vigente en materia de voluntariado, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento y consideración que merecen por su desinteresada labor social, en este caso, en beneficio de una mayor difusión de la cultura aeronáutica.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En ningún caso la realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, del personal de la AAMA con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la AAMA de indemnización o compensación a su favor.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Asociación Amigos del Museo del Aire, el Presidente, Santos Senra Pérez.
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