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Documento BOE-A-2023-6363

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36178 a 36194 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6363

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Aspectos generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.

Capítulo II. Requisitos generales de participación.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.

Capítulo III. Instrucción y resolución de la convocatoria.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 7. Contenido y documentación de las solicitudes.

Artículo 8. Revisión de las solicitudes.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

Capítulo IV. Régimen de recursos y efectos de la convocatoria.

Artículo 12. Recursos.

Artículo 13. Efectos.

Disposición adicional primera. Certificado I3.

Disposición adicional segunda. Programa Ramón y Cajal de la Agencia Estatal de Investigación.

Anexo I. Criterios de evaluación.

Anexo II. Áreas temáticas.

Anexo III. Descripción del contenido de la memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante.

Con el objetivo de eliminar barreras de movilidad de investigadores dentro del espacio europeo de investigación (European Research Area, ERA) y diferencias a nivel de estados y entre sectores académicos, industria y otros de la carrera investigadora, la Comisión Europea ha definido una estructura de carrera profesional de los investigadores aplicable a todos los sectores, y que permitirá que dicha carrera sea comparable en todos los países de la UE.

El documento «Towards a European Framework for Research careers» (julio 2011) desarrollado dentro de ERA, define 4 etapas de la carrera investigadora:

1. Investigador R1: Etapa de Formación doctoral.

2. Investigador R2: Etapa Postdoctoral.

3. Investigador R3: Investigadores que han desarrollado un elevado nivel de independencia.

4. Investigador R4: Etapa senior (investigadores líderes en su área o campo de investigación).

Dicho documento describe las competencias necesarias y generales de cada una de estas etapas. Por un lado, para la etapa de investigador R3 se definen las siguientes competencias necesarias:

1. Tiene una reputación establecida basada en la excelencia de su investigación en su campo.

2. Contribuye positivamente al desarrollo del conocimiento, la investigación y el progreso a través de cooperaciones y colaboraciones.

3. Identifica problemas de investigación y oportunidades dentro de su área de especialización.

4. Identifica metodologías y enfoques de investigación apropiados.

5. Realiza investigaciones de forma independiente.

6. Puede liderar la ejecución de proyectos colaborativos de investigación en cooperación con colegas y socios del proyecto.

7. Publica documentos como autor principal, organiza talleres o sesiones de conferencias.

Y, por otro, las competencias deseables:

1. Establece relaciones de colaboración con grupos relevantes de investigación o desarrollo de la industria.

2. Comunica su investigación de manera efectiva a la comunidad investigadora y a la sociedad en general.

3. Su enfoque de investigación es innovador.

4. Puede formar consorcios de investigación y obtener financiación / presupuestos / recursos de organismos de investigación o industria.

5. Está comprometido con el desarrollo profesional de su propia carrera y actúa como mentor para otros.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, recoge que el personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a y que el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación.

En su artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos se establece que el certificado R3 como investigador/a establecido/a será reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público.

Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá acceder el personal investigador con certificado R3 serán:

a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las de la escala de personal científico titular y las de personal laboral fijo;

b) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, las de profesorado titular y profesorado contratado doctor;

c) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, las escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de personal laboral fijo.

El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas.

En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la evaluación de méritos investigadores para las personas que estén en posesión del certificado R3 se llevará a cabo en el proceso de acreditación a las figuras de profesorado contratado doctor o de profesorado titular de universidad.

En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas posdoctorales y que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Asimismo, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Por otro lado, la disposición adicional novena de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece que la Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada tres años acerca del cumplimiento de los cupos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos, así como de la incorporación estable del personal que ha sido contratado con la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor.

Por tanto, la finalidad de esta actuación es valorar la carrera de investigadores/as nacionales y extranjeros/as en el marco de un itinerario posdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador/a establecido/a. Dicha certificación será reconocida en los procesos de selección de personal de nuevo ingreso estable, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Para el establecimiento de los criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que permitan la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a se toman los establecidos en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, en su anexo III.5, para actuaciones de reconocimiento de la capacidad e independencia investigadora de Investigadores/as del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la obtención de la acreditación como investigador/a establecido/a R3.

Esta resolución, asimismo, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La finalidad de esta actuación es valorar la carrera de investigadores/as nacionales y extranjeros/as en el marco de un itinerario posdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador/a establecido/a.

3. La certificación R3 tendrá los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. La presente convocatoria se dicta en ejecución de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.

2. La obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, en esta convocatoria 2023, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria objeto de la presente resolución es la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

2. El órgano competente para su resolución es la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en esta convocatoria se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.

3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución de exclusión, propuestas de resolución y resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio).

El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas interesadas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por la agencia.

5. La presentación efectiva de la solicitud podrá hacerse por medios electrónicos, con la firma electrónica de la persona interesada y a través del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del ministerio. En tal caso, el sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de no realizar la presentación efectiva de la solicitud por medios electrónicos, se podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general, permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, tras la cumplimentación del formulario electrónico a través de la sede electrónica, se validará y enviará telemáticamente el mismo. Seguidamente, se imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y los presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del órgano instructor: EA0041195.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de las previsiones específicas relativas a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.

8. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de participación
Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2018. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes requisitos:

1.º Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.

2.º Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún programa posdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres años de dicha contratación. En este supuesto, se podrán contabilizar periodos de contratación bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuando no alcancen los dos años.

3.º Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero.

Las situaciones de incapacidad temporal, los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de permisos por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género serán considerados como periodos de vinculación con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del contrato.

c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado contratado/a, predoctorales y/o posdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor, incluidas en el programa de doctorado.

Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un Organismo Público de Investigación, definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo organismo, siempre que se acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto, siempre que se acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. La acreditación de estos supuestos se realizará mediante declaración responsable en la solicitud de participación.

Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y para aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.

e) No estar en posesión del certificado I3, a la vista de lo dispuesto en la disposición adicional primera. Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.

CAPÍTULO III
Instrucción y resolución de la convocatoria
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 20 de marzo hasta el 13 de abril de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

2. Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la siguiente forma:

a) La persona deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Solicitantes, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a), el número y documento de identidad que figuren en el Registro Unificado de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que use para la firma electrónica.

b) La persona cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación y cuyo contenido se describe en el artículo 7. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, la persona validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

4. La presentación efectiva de la solicitud se realizará mediante su firma y registro conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Con carácter preferente, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras el envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y posterior registro, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) En el caso de que no se opte por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original, y se presentarán para su registro en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del órgano instructor: EA0041195.

Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva conforme a lo dispuesto en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de solicitud de participación.

Artículo 7. Contenido y documentación de las solicitudes.

1. El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otra, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la persona solicitante, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID). Cada persona podrá presentar únicamente una solicitud de participación.

b) Identificación del área y la subárea temática seleccionada para la evaluación de la solicitud, cuya relación figura en el anexo II. Se podrá cambiar de oficio la solicitud a otra área temática, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Curriculum vitae abreviado (en adelante, CVA) de la persona solicitante, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.

El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

En el CVA se podrán incluir méritos obtenidos en cualquier momento de la trayectoria científica. Asimismo, se podrán incluir aquellas situaciones que hayan afectado a la actividad investigadora, según la relación que se recoge a continuación:

1.º Situaciones de incapacidad temporal.

2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género.

No será preciso presentar acreditación de las situaciones recogidas en el CVA en el momento de presentar la solicitud. No obstante, durante cualquier momento de la tramitación podrá solicitarse su acreditación.

b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante, que deberá incluir el contenido descrito en el Anexo III.

Se recomienda la cumplimentación de la memoria en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será de 6 páginas. La memoria se podrá presentar en español o inglés, si bien se recomienda su cumplimentación en inglés. La aplicación de solicitud no admitirá una memoria con una extensión superior a 6 páginas.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español.

En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la comprobación del título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte copia del título de doctor o de la certificación académica durante la fase de subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

e) Aquellas personas que hayan hecho constar en el formulario de solicitud que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán adjuntar documento acreditativo de dicha circunstancia.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVA y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.

No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae y/o de la memoria de la trayectoria investigadora. La ausencia o falta de contenido de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud.

4. La firma y registro de la solicitud por parte de la persona solicitante implican las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la persona cumple con los requisitos de participación establecidos en la presente resolución y reflejan además el compromiso de comunicar, a través de Facilit@, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan:

a) Cumple el requisito de vinculación contractual previa establecido en el artículo 5.1.b), conforme a lo declarado en el formulario de solicitud.

b) Cumple el requisito de realización de estancias predoctorales y/o posdoctorales establecido en el artículo 5.1.c), acreditando, si corresponde, la movilidad en los supuestos establecidos en dicho artículo.

c) No pertenece a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni es personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni está contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas).

d) No está en posesión del certificado I3, obtenido tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) o una evaluación equivalente.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceras personas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la presente resolución y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción.

Artículo 8. Revisión de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Si, como resultado de dicha revisión, se detectaran en la solicitud errores subsanables o se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el artículo 4 para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, subsane la falta, aporte la documentación preceptiva o formule alegaciones, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o será excluida de la tramitación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de la convocatoria, incluyendo la acreditación documental de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver la convocatoria, incluidos los informes de evaluación científico-técnica contemplados en el artículo 9.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes será competencia de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, que emitirá para cada solicitud un informe científico-técnico que tendrá carácter preceptivo y vinculante. El procedimiento de evaluación se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.

Los criterios que se aplicarán para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a son los establecidos en el anexo I de esta resolución.

2. La evaluación se realizará por personas expertas en el área o subárea temática en la que se enmarquen las solicitudes. Las personas expertas serán colaboradores/as científicos/as de la Agencia, nombrados/as en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y, si resultase necesario, se contará con otros/as expertos/as en el área o subárea temática.

Como resultado de este proceso, se realizará un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá la valoración y puntuación según cada uno de los criterios establecidos en el anexo I, así como una puntuación total.

La elección de personas expertas se ajustará al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Conforme a lo dispuesto en el anexo I, la puntuación total máxima de cada solicitud será de 100 puntos. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos, así como una puntuación en el criterio 2 igual o superior a 30 puntos, umbral establecido para dicho criterio.

4. Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria para la obtención del certificado R3, aquellas personas que participen en la presente convocatoria y obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos, no podrán participar en la siguiente convocatoria.

Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano competente para la instrucción, a la vista de los informes científico-técnico de cada solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, formulará la propuesta de resolución donde se recoja la relación de personas solicitantes que han superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a y la relación de personas solicitantes que no la han superado. Dicha propuesta será notificada a las personas interesadas, a través de la página web de la agencia, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Se recomienda que las alegaciones se cumplimenten en el modelo disponible en la página web de la agencia.

2. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta será notificada mediante su publicación en la página web de la agencia.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2. El órgano competente para resolver dictará y notificará mediante su publicación en la página web de la agencia la resolución de la convocatoria en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes.

Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe científico-técnico, previsto en el artículo 9, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, la petición de los informes y su recepción será comunicada a las personas interesadas.

3. En la resolución de la convocatoria se indicará la relación de personas solicitantes que han superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a y obtienen el certificado R3. Esta resolución tendrá la consideración de certificado R3, con los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En la resolución se indicará también la relación de personas solicitantes que no han superado dicha evaluación y a los que se deniega la obtención del certificado R3.

4. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo máximo para su resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de la convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV
Régimen de recursos y efectos
Artículo 12. Recursos.

1. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo 13. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día que se inicia el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional primera. Certificado I3.

El certificado I3, obtenido tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) o una evaluación equivalente, surte los mismos efectos y reconocimientos del certificado R3.

Disposición adicional segunda. Programa Ramón y Cajal de la Agencia Estatal de Investigación.

1. La obtención de una evaluación positiva de la actividad científico-técnica que se realice en el proceso de seguimiento científico-técnico del programa Ramón y Cajal, en sus convocatorias 2021 y siguientes, conllevará la obtención del certificado R3.

2. La obtención del certificado R3 o del certificado I3 con anterioridad al proceso de evaluación intermedia de la actividad científico-técnica prevista en el programa Ramón y Cajal, en sus convocatorias 2021 y siguientes, no eximirá de la necesidad de someterse a la misma en los términos y plazos establecidos en las convocatorias. Asimismo, para acceder a la segunda fase de la ayuda, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en las correspondientes convocatorias.

3. Los criterios de evaluación a aplicar para la obtención del certificado de trayectoria investigadora destacada a efectos del Programa I3, en el proceso de seguimiento científico-técnico del programa Ramón y Cajal, en sus convocatorias 2020 y anteriores, serán los dispuestos en el anexo I de esta resolución, y la superación de los umbrales establecidos conllevará, según lo previsto en el punto 1, la obtención del certificado R3.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO I
Criterios de evaluación

1. Los criterios de evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a son los siguientes:

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Aportaciones científico-técnicas. 0-40  
2. Liderazgo e independencia. 0-40 30
3. Internacionalización. 0-20  

Descripción de los criterios de evaluación:

1) Aportaciones científico-técnicas.

Se valorará la excelencia investigadora en el área temática a través de las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento y la generación de ideas e hipótesis y resultados. Se valorarán también las aportaciones de la persona solicitante a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación; desarrollo de herramientas (software) y/o datos en acceso abierto; actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación; la obtención de premios, menciones y distinciones científicas y tecnológicas y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

2) Liderazgo e independencia.

Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por de la persona solicitante a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de investigación; la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal; la captación de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades privadas; la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

3) Internacionalización.

Se valorará la internacionalización de la persona solicitante en términos de la relevancia de las estancias en entidades internacionales, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia, a las aportaciones de la persona solicitante a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado; colaboraciones con grupos internacionales; participación en consorcios internacionales y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

2. Criterios para la obtención del certificado R3.

La puntuación total máxima es 100 puntos. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos así como una puntuación en el criterio 2 igual o superior a 30 puntos.

ANEXO II
Áreas temáticas
Ciencias matemáticas, físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ)
CTQ Ciencias y tecnologías químicas. IQM Ingeniería química.
QMC Química.
EYT Energía y transporte. ENE Energía.
TRA Transporte.
FIS Ciencias físicas. AYA Astronomía y astrofísica.
ESP Investigación espacial.
FPN Física de partículas y nuclear.
FAB Física aplicada y Biofísica.
FCM Física cuántica y de la materia.
MAT Ciencias y tecnologías de materiales. MBM Materiales para biomedicina.
MEN Materiales para la energía y el medioambiente.
MES Materiales estructurales.
MFU Materiales con funcionalidad eléctrica, magnética, óptica o térmica.
MTM Ciencias matemáticas. MTM Ciencias matemáticas.
PIN Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad. IBI Ingeniería biomédica.
ICA Ingeniería civil y arquitectura.
IEA Ingeniería eléctrica, electrónica y automática.
INA Ingeniería mecánica, naval y aeronáutica.
TIC Tecnologías de la información y de las comunicaciones. INF Ciencias de la computación y tecnología informática.
MNF Microelectrónica, nanotecnología y fotónica.
TCO Tecnologías de las comunicaciones.
Ciencias sociales y humanidades (CSH)
CSO Ciencias sociales. COM Comunicación.
CPO Ciencia política.
FEM Estudios feministas, de las mujeres y de género.
GEO Geografía.
SOC Sociología y antropología social.
DER Derecho. DER Derecho.
ECO Economía. EYF Empresas y finanzas.
EMA Economía, métodos y aplicaciones.
EDU Ciencias de la educación. EDU Ciencias de la educación.
FLA Cultura: filología, literatura y arte. ART Arte, bellas artes, museística.
LFL Literatura, filología, lenguas y culturas antiguas y estudios culturales.
MLP Mente, lenguaje y pensamiento. FIL Filosofía.
LYL Lingüística y lenguas.
PHA Estudios del pasado: historia y arqueología. ARQ Arqueología.
HIS Historia.
PSI Psicología. PSI Psicología.
Ciencias de la vida (CV)
BIO Biociencias y biotecnología. BIF Biología integrativa y fisiología.
BMC Biología molecular y celular.
BTC Biotecnología.
BME Biomedicina. CAN Cáncer.
DPT Herramientas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas.
ESN Enfermedades del sistema nervioso.
FOS Fisiopatología de órganos y sistemas.
IIT Inmunidad, infección e inmunoterapia.
CAA Ciencias agrarias y agroalimentarias. ALI Ciencias y tecnologías de alimentos.
AYF Agricultura y forestal.
GYA Ganadería y acuicultura.
CTM Ciencias y tecnologías medioambientales. BDV Biodiversidad.
CTA Ciencias de la Tierra y del agua.
CYA Clima y atmósfera.
MAR Ciencias y tecnologías marinas.
POL Investigación polar.
TMA Tecnologías medioambientales.
ANEXO III
Descripción del contenido de la memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante

La memoria tendrá una extensión máxima de 6 páginas, siguiendo las mismas recomendaciones de formato descritas para el CVA.

1. Datos de la solicitud.

a) Investigador/a solicitante.

b) Open Research and Contibutor ID (ORCID).

c) Palabras clave.

2. Aportaciones científico-técnicas.

La persona solicitante deberá seleccionar un máximo de las 10 aportaciones que considere más relevantes entre las recogidas en los apartados C1 (publicaciones), C2 (congresos) y C4 (patentes) del CVA. Para cada una de estas aportaciones deberá indicar la contribución realizada por la persona solicitante. Se incluirá una breve reseña con los indicios de calidad, novedad, relevancia e impacto de cada una de ellas.

Asimismo, en este apartado se podrán incorporar aportaciones referidas a los aspectos siguientes:

a. Colaboraciones con usuarios finales de la investigación

b. Actividad asistencial o aportaciones en el entorno hospitalario su impacto en mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud y los servicios de salud.

c. Actividades de divulgación de los resultados de la investigación y desarrollos tecnológicos a la sociedad

d. Estrategias relacionadas con ciencia abierta tanto de los resultados de su actividad investigadora como de los datos obtenidos durante la misma.

e. Avances en instrumentos y herramientas de desarrollo tecnológico en cualquier ámbito.

f. Contribuciones a la investigación artística y cultural, tales como comisariados, exposiciones, dirección de restauraciones, etc.

g. Otros méritos que la persona solicitante considere relevantes dentro de su carrera investigadora. Entre ellos: premios, menciones, y distinciones científicas y tecnológicas.

En todo caso deberá indicarse con claridad la contribución personal del/de la solicitante en cada aportación.

3. Liderazgo e independencia.

Se reseñarán los siguientes aspectos:

a. Descripción del grado de contribución de la persona solicitante en proyectos de investigación y contratos incluidos en el apartado C3 (Proyectos o líneas de investigación) y C4 (actividades de transferencia y explotación de resultados) del CVA.

b. Evidencias de liderazgo en los grupos de investigación con los que ha trabajado o en actividades desarrolladas previamente, y/o de independencia y autonomía en su actividad investigadora.

c. En su caso, actividades realizadas por la persona solicitante para la formación de otros/as investigadores/as en sus primeras etapas, indicando el grado de participación en las mismas.

d. En su caso, descripción detallada de las actividades de evaluación y gestión de la I+D+I.

e. Breve descripción de la línea de investigación desarrollada recientemente en su carrera investigadora, así como proyección futura de la misma:

i. Resumen

ii. Objetivos generales

iii. Diferencias respecto a la trayectoria previa de formación pre y post doctoral y valor añadido para el sistema de I+D español.

4. Internacionalización.

Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Descripción del valor añadido que ha supuesto en la carrera de la persona solicitante la realización de las estancias en entidades nacionales e internacionales, así como de las aportaciones de la persona solicitante a las líneas de trabajo de centros y/o grupos con los que ha trabajado.

b. Descripción de los resultados de las colaboraciones con grupos internacionales mediante, entre otros, la participación en consorcios internacionales, coautorías con investigadores internacionales, organización de congresos y seminarios internacionales, etc., incluyendo la participación en actividades de docencia y formación de investigadores/as en los centros en los que ha realizado la o las estancias.

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