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Documento BOE-A-2023-7037

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40547 a 40558 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7037

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Alicante, el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Salamanca y el Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona han suscrito un convenio para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System)

24 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN), y en su representación, doña Raquel Yotti Álvarez, Secretaria General de Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), que actúa por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, en base a lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Secretaría General de Investigación, órgano directivo de este ministerio, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, el Misterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en su representación, don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 87/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede institucional central en c/ Serrano, 117, 28006 Madrid, y con NIF Q2818002D. Organismo Público de Investigación representado para este acto de firma por don Francisco Javier Moreno Fuentes, vicepresidente de Relaciones Internacionales [en virtud de la Resolución de 5 de Julio de 2022 del Consejo Rector de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (M.P.) por la que se acuerda el cese y el nombramiento de la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales del CSIC], que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la presidencia del CSIC en resolución de 21 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021).

De otra parte, la Universidad de Granada, (en adelante UGR), doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA núm. 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De otra parte, la Universidad de Alicante (en adelante UA) con CIF Q0332001G y actuando en su nombre y representación don Juan Mora Pastor, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Alicante por resolución de la Rectora doña Amparo Navarro Faure del 22 de diciembre de 2020, actuando como representante legal de esta universidad en virtud de las competencias y delegación de firma que están previstas los artículos 63 y 64 del Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat (DOCV de 9 de febrero de 2012).

De otra parte, don José Miguel Mateos Roco, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca (en adelante USAL) con CIF número Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, 1, 37008 Salamanca, en calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia, en consonancia con lo dispuesto en la delegación de competencias dictada por el Sr. Rector de la Universidad, a través de Resolución de 7 de febrero de 2022 (BOCYL 14 de febrero de 2022).

De otra parte, la Universidad de Barcelona (en adelante UB) con CIF número Q0818001J con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, representada por el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico, en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), de acuerdo con las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Y de otra parte, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante O.A. CNIG) y en su nombre y representación don Lorenzo García Asensio, Presidente del CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y su nombramiento como Director General del IGN por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) y por tanto, Presidente del CNIG, según se establece en artículo 7 de su Estatuto.

Las partes reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Investigación la dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral.

II. Que la infraestructura europea EPOS-ERIC (European Plate Observing System), dedicada a la investigación multidisciplinar y global en Ciencias de la Tierra Sólida (Solid Earth Science), está incluida desde 2008 en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

III. Que la operación de esta infraestructura supondrá una inversión total de dieciocho millones de euros (18 M €) al año, que será financiada por diversos países de la UE, y se dedicará al desarrollo de una plataforma de investigación holística, sostenible y multidisciplinaria para proporcionar acceso coordinado a datos armonizados y de calidad de diversas disciplinas de Ciencias de la Tierra Sólida, junto con herramientas para su uso en análisis y modelado. Esta infraestructura fomentará la interoperabilidad a nivel europeo y mundial en las Ciencias de la Tierra Sólida y dará servicios a una amplia comunidad de usuarios. Como resultado, miles de investigadores en Ciencias de la Tierra Sólida se beneficiarán de los servicios prestados por EPOS facilitando grandes avances en la comprensión de los procesos que ocurren en la dinámica terrestre.

IV. Que la infraestructura europea EPOS se configuró jurídicamente, en octubre de 2018, como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento núm. 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE).

V. Que España es uno de los Estados europeos que prevé participar como miembro de pleno derecho de EPOS-ERIC, con un papel relevante, dada la calidad de su comunidad científica. Por tanto, el convenio se suscribe en el marco del proceso para que España se constituya en miembro de EPOS-ERIC, según lo dispuesto en sus Estatutos y en el Reglamento (CE) núm. 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

VI. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

En este sentido, el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España ha de ser el Ministerio de Ciencia e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a EPOS-ERIC corresponderá a diversos organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas.

VII. Concretamente, estos organismos y entidades serán la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca, y la Universidad de Barcelona.

VIII. Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

Que el objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

IX. Que, al estar el CSIC adscrito al MCIN a través de la Secretaría General de Investigación, y en su calidad de Organismo Público de Investigación de la AGE, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se designa al CSIC, en este mismo acto, como coordinador de los antedichos organismos y entidades a los efectos de su participación en EPOS-ERIC (European Plate Observing System).

X. Que, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del IGN, junto con el O.A. CNIG, son piezas fundamentales en España en el marco de las Ciencias de la Tierra, por liderar la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y por las competencias que el IGN tiene asignadas (RD 495/2021) entre las que destacan las siguientes (artículo 17.1):c) la planificación y gestión de movimientos sísmicos; d) la planificación y gestión de sistemas de vigilancia volcánica; e) la planificación y gestión de redes geodésicas activas; f) la dirección y desarrollo de planes nacionales de observación del territorio, y j) la planificación, coordinación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, a través del O.A. CNIG.

XI. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

XII. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas participantes en EPOS-ERIC a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la participación de España en la infraestructura de investigación europea EPOS-ERIC (European Plate Observing System), y determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en EPOS-ERIC.

Los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas son:

– la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

– la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

– el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica,

– la Universidad de Granada,

– la Universidad de Alicante,

– la Universidad de Salamanca,

– y la Universidad de Barcelona.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en ESFRI EPOS.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) La Secretaría General de Investigación del MCIN (en adelante, SGI).

i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el reconocimiento de personalidad jurídica europea a la infraestructura EPOS-ERIC.

ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros de EPOS.

iii. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan de ello.

iv. Las tres obligaciones anteriores (i, ii y iii) podrán ser delegadas en el CSIC.

b) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias, bajo las directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ii. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las actividades de EPOS-ERIC.

iii. Coordinar, en nombre de la Secretaría General de Investigación, la participación de las diversas entidades españolas en EPOS-ERIC.

iv. Aportar el 65 % de la contribución económica de España a EPOS hasta un tope máximo anual de 65.000 euros.

v. Recabar de las diversas entidades españolas participantes en EPOS-ERIC la contribución económica que les corresponda sobre el importe de la contribución de España a EPOS, según se indica en el apartado d) ii de esta misma cláusula tercera.

vi. Efectuar el pago de la contribución de España a EPOS-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está prevista que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

Año 1 2 3 4 5
Cuota española. 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 €

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del CSIC 28.301.463A.491.21 en el primer ejercicio y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que, en su caso, la sustituya.

Dicho pago se efectuará directamente a la entidad EPOS-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

Los ingresos se realizarán a: EPOS ERIC.

Bank: INTESA SAN PAOLO.

Agency: Via Po, 78 - 00198 Roma.

Number: 451/1000/71776.

IBAN: IT96 F030 6903 2011 0000 0071 776.

BIC: BCITITMM.

vii. Aquellas otras que le delegue la SGI del MCIN.

c) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la difusión de la información pública de EPOS en los ámbitos de su competencia, especificados en el RD 495/2021 de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ii. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las actividades de EPOS-ERIC en el marco de las competencias del IGN.

d) Obligaciones de O.A. Centro Nacional de Información Geográfica, Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona.

i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios, siempre dentro de las posibilidades de cada institución, para el cumplimiento de las actividades de EPOS-ERIC. En particular para el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica, participar en la coordinación de las entidades españolas de investigación, educación o industria que gestionen Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) interesadas en proveer datos públicos de EPOS.

ii. Aportar anualmente, cada una de las entidades, una contribución a la cuota final que corresponda a España del presupuesto de EPOS-ERIC para el desarrollo de las actividades de la infraestructura, según la siguiente tabla:

Año 1 2 3 4 5

O.A. Centro Nacional de Información Geográfica.

15.000 15.000 15.000 15.000 15.000
Universidad de Granada. 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000
Universidad de Alicante. 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000
Universidad de Salamanca. 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000
Universidad de Barcelona. 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000

La distribución inicial podrá ser modificada por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima de este convenio, cuando se dé alguno de los casos siguientes:

1) Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra institución.

2) Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.

Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, quien propondrá a las partes la aprobación de una nueva forma de distribución de las contribuciones parciales, a través de adendas al presente convenio, que en ningún caso resultará en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial.

Las aportaciones de la primera cuota se efectuarán el siguiente mes a la eficacia del presente convenio y antes del 30 de junio de los años posteriores, a la cuenta del CSIC sita en el Banco de España, Calle Alcalá 48, 28014 Madrid. IBAN: ES07 9000 0001 2002 2000 0047.

Aplicaciones presupuestarias:

CNIG: 17.102.000X.430.01.

Universidad de Granada: 3020060100 541 A 64100.

Universidad de Salamanca: 180218 463AD01.

Universidad de Alicante: el pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (clave orgánica «Acciones Singulares) 10306E0001 del Vicerrectorado de Investigación en el ejercicio 2022 y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que, en su caso, la sustituya.

Universidad de Barcelona: Centre Gestor: 10020001845000 - Partida pres.: D/790000200/C2022G/G00 - Programa: AG000C18.

iii. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de EPOS, sean indicados por el CSIC en su calidad de coordinador de la participación española en la infraestructura en nombre de la Secretaría General de Investigación.

La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EPOS-ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de EPOS por dos delegados: un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIN y un representante del CSIC ambos designados por la Secretaría General de Investigación, quienes ejercerán la representación institucional y serán asistidos por un representante del IGN. Así mismo, podrán ser asistidos por otros expertos de los otros organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la infraestructura EPOS-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual e/o industrial, a cada una de las partes le corresponderán los derechos de propiedad intelectual e/o industrial que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no fuera posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo. Los detalles de esta copropiedad y su gestión serán estipulados en un acuerdo de cotitularidad entre las partes en el que, entre otros, se regulen los aspectos relativos a los gastos para su protección, mantenimiento y defensa, los mecanismos para su comercialización y/o explotación, y la responsabilidad ante terceros.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la infraestructura EPOS-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

4. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

5. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

6. Las publicaciones en revistas científicas y/o comunicaciones a congresos realizadas por uno o varios de los socios integrantes del consorcio, basadas en datos o conocimientos no sometidos a confidencialidad, podrán difundirse libremente.

En caso de publicaciones y/o comunicaciones científicas que empleen datos o resultados sometidos a confidencialidad, la entidad firmante del convenio a la que pertenezca el autor deberá solicitar permiso al resto de integrantes del consorcio. Para ello remitirá un resumen extendido de la publicación al resto de miembros integrantes del Comité de Seguimiento y estos deberán manifestar su oposición por escrito en el plazo de quince días especificando el motivo de forma razonada. De no manifestar ninguna de las partes su oposición en el plazo establecido se entenderá que la difusión está autorizada.

Cualquier discrepancia en cuanto a la publicación o difusión de resultados será dirimida a través de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Será también necesario señalar dos suplentes. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Cada una de las entidades firmantes del convenio tendrá un voto. En caso de empate la entidad que ostente la presidencia podrá ejercer su «voto de calidad» a fin de resolver el empate.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación de la Secretaría General de Investigación, quien podrá delegar en un vicepresidente.

Actuarán como vicepresidentes:

– el representante del CSIC designado como delegado en el órgano de gobierno de EPOS-ERIC, según la cláusula cuarta,

– y la persona titular de la Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos del IGN,

Actuará como secretario, sin voto, un funcionario del CSIC designado por su Presidenta.

3. También formará parte de la Comisión de Seguimiento un vocal designado por el Presidente de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, a propuesta de esta comisión, especialmente en virtud de lo establecido en el artículo 2 del RD 401/2020 por el que se regula dicha comisión.

4. En el plazo máximo de quince días naturales desde la eficacia del presente convenio, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de estos, bastando al efecto la comunicación a las otras partes, previa a la celebración de la reunión.

5. Para la constitución válida de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

La comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, tres de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la adquisición de eficacia presente convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán unanimidad de las partes que suscriben el convenio y se llevará a cabo mediante la formalización de las correspondientes adendas al mismo.

9. La comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre que no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

Octava. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años pudiendo ser prorrogado mediante adenda, a través de petición expresa de las partes, por un periodo adicional de otros cinco años.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de la firma.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, tal y como establece la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.

Las prórrogas deberán ser asimismo comunicadas al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la citada disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la infraestructura EPOS-ERIC, o la pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de EPOS-ERIC.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la infraestructura EPOS-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la infraestructura EPOS y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/639/2020, de 6 de julio), la Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–El Vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Francisco Javier Moreno Fuentes.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez.–El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Alicante, Juan Mora Pastor.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia, de la Universidad de Salamanca, José Miguel Mateos Roco.–El Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

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