la modificación del Reglamento de Gestión del
Fondo, en el sentido de que dicho Fondo pasará a
denominarse Sabadell Global, F.I.M. renunciando
a la autorización, concedida en su día para
denominarse Sabadell Fondo 3, F.I.M.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.627.
, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.621.
MB FONDO 1, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.623.
MB FONDO 2, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.624.
MB FONDO 3, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.626.
MB FONDO 4, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Esta modificación se notifica a los partícipes del
fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.618.
SABADELL DÓLAR FIJO, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Esta modificación se notifica a los partícipes del
fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.619.
SABADELL FONDO, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.620.
SABADELL FONDO 2, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.622.
SANTANDER GESTIÓN, S. A.,
S. G. I. I. C.
Se comunica a los partícipes del Fondo de
Inversión BSN Selección Garantizado, F. I. M. que la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
ha autorizado la modificación del artículo 1 del
Reglamento de Gestión de este Fondo al objeto
de modificar su denominación que pasa a ser BSN
Selección 1, F. I. M.
Madrid, 26 de agosto de 1998.-El Secretario
del Consejo de Administración.-44.332.
TECNOFIM, F.I.M.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,
con la finalidad de incorporar al mismo de manera
expresa la utilización de instrumentos financieros
derivados para gestionar de un modo más eficaz
la cartera, siguiendo los criterios determinados por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se procede a comunicar la
modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con
la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de
1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad
de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo
en valores emitidos por el Estado, Comunidades
Autónomas y Organismos Internacionales de los
que España sea miembro, siempre que los valores
de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo
nominal de la misma.
Estas modificaciones se notifican a los partícipes
del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos
pueden ejercer el derecho de reembolso de sus
participaciones, sin deducción de comisión de
reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de
las comunicaciones, si ésta fuera posterior.
Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso
Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,
S.G.I.I.C.".-44.625.
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