Del expediente de referencia se derivan los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Por esta Dirección General de Recursos
Económicos se acordó, con fecha 31 de marzo
de 1999, la iniciación del expediente de referencia
mediante el sistema de concurso, procedimiento
abierto y tramitación urgente.
Segundo.-El pliego de cláusulas administrativas
particulares ha sido redactado conforme al modelo
tipo contenido en el Decreto 239/1998, de 18 de
diciembre ("Boletín Oficial de Canarias" número 18,
de 10 de febrero de 1999).
Tercero.-El expediente fue remitido a la
Intervención Delegada para su fiscalización previa,
constando la contabilización del documento contable
A-400 por importe de 47.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Por Resolución de la Dirección General
de Recursos Económicos de fecha 8 de abril
de 1999, se dispuso la aprobación del pliego de
cláusulas administrativas particulares y
prescripciones técnicas que rigen la contratación de este
concurso. Igualmente se dispuso autorizar la apertura
del procedimiento de adjudicación.
Quinto.-Se anunció la licitación de la referida
contratación en el "Boletín Oficial de Canarias"
número 52, de fecha 28 de abril de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" número 102, de 29 de abril,
y comunicación al "Diario Oficial de las
Comunidades Europeas" de fecha 9 de abril).
Sexto.-Concluido el plazo de licitación el 31 de
mayo de 1999, a las catorce treinta horas, se reunió
la Mesa de Contratación el 14 de junio, en la Sala
de Juntas del Servicio Canario de Salud de Las
Palmas de Gran Canaria, con objeto de examinar
la documentación general (sobre número 1).
Inicia el acto el Presidente ordenando al Secretario
de la Mesa a dar lectura de la certificación emitida
por la Unidad de Registro en el que se refleja la
presentación de documentación para tomar parte
en el concurso objeto de esta contratación y que
fueron las que se relacionan a continuación:
"Smart Solution, Sociedad Anónima".
"Semagroup, Sociedad Anónima".
Examinada la documentación por la Mesa se
comprobó que la empresa "Smart Solution, Sociedad
Anónima", debía remitir la documentación reflejada
en el apartado 4.1 del pliego de cláusulas
administrativas particulares (artículo 20 de la Ley de
Contratos). A tal efecto se concedió a la empresa
un plazo de setenta y dos horas para aportar dicha
documentación suspendida temporalmente la Mesa,
éste se volvió a celebrar el día 17 de junio, a las
catorce horas.
Examinada la documentación aportada por la
empresa "Smart Solution, Sociedad Anónima", por
la Mesa y comprobando que la misma se prestaba
a lo requerido, ésta da por subsanado el defecto;
por tanto, ambas empresas reúnen los requisitos
exigidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, por lo que se procedió a dar audiencia
a los licitadores para la apertura de los sobres
número 2 de "Documentación Económica", con el
siguiente resultado:
"Smart Solution, Sociedad Anónima": 39.480.000
pesetas.
"Semagroup, Sociedad Anónima": 47.000.000 de
pesetas.
Se acordó solicitar informe técnico a una comisión
que se constituyó al efecto, en la que se aplicó
el baremo previsto en la cláusula 9.2 del pliego
de cláusulas administrativas particulares.
Séptimo.-El día 8 de julio de 1999, a las nueve
horas, la Mesa dio lectura al informe técnico,
haciéndolo suyo y eleva al órgano de contratación la
siguiente propuesta:
Fundamentos jurídicos
Primero.-El artículo 101 de la Ley Territorial
7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública,
establece que los contratos que celebre la
Comunidad Autónoma de Canarias, y sus organismos
autónomos, se regirán por la legislación estatal con
las peculiaridades derivadas de la organización
propia de la Administración de la Comunidad.
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, los
contratos se perfeccionarán mediante la adjudicación
realizada por el órgano de contratación competente.
Tercero.-Conforme a lo preceptuado en el
artículo 89.2 del citado texto legal, el órgano de
contratación tendrá alternativamente la facultad de
adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa,
sin atender necesariamente el valor económico de
la misma.
Para la adjudicación del presente se han tenido
en cuenta los criterios especificados en la
cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas
particulares, ponderándose en su conjunto, dispongo:
Primero.-Adjudicar el contrato de asistencia
técnica consistente en la implementación de las
acciones frente al denominado "efecto 2000" en los
"sistemas empotrados" (equipos electromédicos e
instalaciones en general) a:
"Semagroup, Sociedad Anónima", por un importe
de 47.000.000 de pesetas.
Segundo.-Notifíquese la presente a los
adjudicatarios. Asimismo, habrá de acreditar en el plazo
de quince días, haber depositado la garantía
definitiva en la cuantía del 4 por 100 del presupuesto
de licitación.
Tercero.-Procédase a formalizar el
correspondiente contrato en documento administrativo.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso potestativo de revisión en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de notificación, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a
interponer en el plazo de dos meses desde su notificación,
previa la comunicación al Consejero de Sanidad
y Consumo exigida en el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 13 de julio
de 1999.-El Director general de Recursos
Económicos, Rafael Medina Jáver.- 32.569-E.
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