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Documento BOE-B-1999-293035

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones), por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Ramal de suministro a Mataporquera".

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1999, páginas 16319 a 16320 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-293035

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

38, en aplicación de lo dispuesto en los artículos

89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9.b

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 30

de marzo de 1999 la autorización administrativa,

el reconocimiento de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones, denominado

"Ramal de suministro a Mataporquera", que discurre

por los términos municipales de Valdeolea y

Valdeprado del Río.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de 21 de abril

de 1986, del Ministerio de Industria, para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias,

entre los que se encuentran los de Valdeolea y

Valdeprado del Río ("Boletín Oficial del Estado"

número 124, de 24 de mayo de 1986).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro

de 4".

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y en frío con cintas

plásticas, realizado en obra y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1,00 m. medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 2.046 m.

Caudal: 600 m3 (n)/h.

Descripción del trazado:

Parte de la red existente de Aguilar de Campoo

entre los vértices V-14 y V-15, situados en el término

municipal de Valdeprado del Río. El ramal discurre

en un principio paralelo a la carretera SV-6147,

cruza la nueva nacional N-611 para coger la antigua

nacional N-611. Continúa paralela por la carretera

S-211 hasta entrar en Mataporquera. En el último

tramo cruza el río Camesa, la línea férrea de Renfe

y la de FEVE hasta llegar al punto de entrega en

Mataporquera.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de diecinueve millones doscientas trein

ta y cuatro mil novecientas ochenta y cuatro

(19.234.984) pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental ha sido sometida a

un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 134, de 7 de julio

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés",

y "Alerta", de 2 de julio de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Con fecha 12 de julio de 1999 el Técnico

territorial de mantenimiento de infraestructuras de

RENFE, remite copia de la autorización de obra,

en la que se reflejan las prescripciones técnicas y

económicas que debe cumplir la peticionaria y el

23 de julio de 1999, el Inspector general de FEVE,

envía la correspondiente autorización que contiene

las prescripciones que debe cumplir "Enagás,

Sociedad Anónima", en su totalidad.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones FEVE, representado por don

Ángel Chércoles Labad, en su calidad de Gerente

de Urbanismo y Patrimonio y la mercantil

"Cementos Alfa, Sociedad Anónima", representada por don

Francisco Zunzunegui Fernández, en su calidad de

Director técnico. El primero manifiesta la

imposibilidad de expropiar bienes de dominio público

afectados al servicio público ferroviario y el segundo

solicita sendas variantes en las fincas S-VO-1 y

S-VO-21 para evitar posibles riesgos derivados de

las voladuras y para desafectar el aparcamiento que

se ha proyectado ampliar, respectivamente.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta informa:

Respecto a la variante para la parcela S-VO-1

muestra su inviabilidad, ya que el trazado proyectado

discurre por el margen de una carretera urbanizada,

por cuya acera, en paralelo a este trazado existen

otras conducciones, así como puntos de suministro

eléctrico, por tanto, la tubería de gas no generará

riesgos adicionales. En cuanto a la parcela S-VO-21,

se efectuaría la variante, que se refleja en plano,

con lo que no se afectaría al aparcamiento situado

en la finca, ni resultarían afectados terceros no

incursos en el expediente.

Respecto a la alegación de FEVE referida a la

finca S-VO-24, manifiesta que ha solicitado el 19

de febrero de 1999 la autorización de cruce y/o

paralelismo, abonó las tasas y depositó la fianza,

y aceptará el condicionado siguiendo cada una de

las condiciones que el mismo señale.

El resto de los organismos, el Servicio de

Carreteras del Gobierno de Cantabria, Demarcación de

Carreteras del Estado en Cantabria y la

Confederación Hidrográfica del Duero, no ha emitido

informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, del

13, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a efec

tos de aplicación del Decreto 50/91, de Evaluación

de Impacto Ambiental para Cantabria, se considera

exento del procedimiento de Estimación de Impacto

Ambiental el proyecto que nos ocupa al no superar

el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre

de 1973); la Orden del Ministerio de Industria que

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través del gasoducto entre Burgos, Cantabria y

Asturias, y para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias ("Boletín Oficial del

Estado" de 24 de mayo de 1986); la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" del 6 de diciembre), modificada

por las Órdenes ministeriales de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de 1984

("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio); la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" de 27 de diciembre), modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Ramal de suministro a Mataporquera".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 134, de 7 de julio

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés",

y "Alerta" de 2 de julio de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria del

Gobierno de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 46/99, firmados por don José

M. Fernández Salgado, Ingeniero Industrial número

colegiado 9215, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Santander, con el

número 314/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que estable el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1.o Prohibición de efectuar trabajos de arada

o similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2.o Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o

perturbar el buen funcionamiento de las

instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros

del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se

solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3.o Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4.o Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupacional temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio a cada

lado del cable de conexión o del límite de la

instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles

o arbustos que hubiera a distancia inferior a la

indicada.

- Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 18 de noviembre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-&7.647.

ANÁLISIS

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