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Documento BOE-B-2000-150069

SPANAIR, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 8464 a 8464 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-150069

TEXTO

En el expediente 447/98 (1.679/97 del Servicio

de Defensa de la Competencia), iniciado de oficio

contra la Asociación Española de Compañías

Aéreas (AECA), "Spanair, Sociedad Anónima";

"Air Europa, Sociedad Anónima"; "Compañía

Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"

(FUTURA); "LTE Internacional Airways, Sociedad

Anónima" (LTE); "Viva Air, Sociedad Anónima",

e "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad

Anónima", por supuestas conductas prohibidas por el

artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia, consistentes en el

incremento coordinado y simultáneo de los precios de

los vuelos chárter, se ha dictado Resolución de 23

de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:

"Primero.-Declarar acreditada la existencia de

una conducta restrictiva de la competencia

prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de

Defensa de la Competencia, consistente en adoptar el

acuerdo de fijar las bases de cotización a los

operadores turísticos en el mercado nacional de los

vuelos chárter para la temporada 1997-1998, del

que son responsables como autoras las empresas

"Viva Air, Sociedad Anónima"; "Iberia Líneas

Aéreas de España, Sociedad Anónima", como su

principal accionista; "Compañía Hispano Irlandesa

de Aviación, Sociedad Anónima" (FUTURA);

"Spanair, Sociedad Anónima", y "Air Europa, Sociedad

Anónima".

Segundo.-Imponer la multa de 15.000.000 de

pesetas a cada una de las siguientes compañías:

"Viva Air, Sociedad Anónima"; "Compañía

Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"

(FUTURA); "Spanair, Sociedad Anónima", y "Air

Europa, Sociedad Anónima".

Tercero.-Intimar a las empresas condenadas para

que no apliquen las bases de cotización en su

relación comercial con los operadores turísticos y se

abstengan de hacerlo en el futuro.

Cuarto.-Ordenar a las mismas empresas la

publicación, a su costa, de la parte dispositiva de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en

la sección de economía de un diario de información

general de los de mayor circulación de ámbito

nacional.

Quinto.-Declarar que en el presente expediente

no se han encontrado pruebas que acrediten la

existencia de prácticas concertadas consistentes en un

incremento similar y simultáneo de los precios de

los vuelos chárter en el mercado español en el verano

de 1997 ni de que la Asociación Española de

Compañías Aéreas realizara una recomendación

colectiva a sus miembros en el mencionado sentido."

La Resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia no es firme, al haber sido recurrida

por Spanair ante la Audiencia Nacional.

Palma de Mallorca, 8 de junio de 2000.-Carlos

Bravo.-37.742.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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