Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta
de Castilla y León, en Zamora, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con
domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo
del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando
la autorización administrativa y declaración en
concreto de la utilidad pública de la instalación que
se cita;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre; el artículo 10 del Decreto 2619/1966,
también de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, y el título IX de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico;
Resultando que paralelamente al trámite de
información pública se notificó individualmente a cada
uno de los particulares afectados, a fin de que
formulasen las alegaciones que considerasen oportunas,
incluyendo las procedentes en su caso, en razón
de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, antes citado;
Resultando que al Ayuntamiento de Lubián, en
cuyo término municipal radicará la subestación, se
le solicitó y reiteró la petición de informe y
con
dicionados, no habiéndose producido
pronunciamiento alguno;
Resultando que durante el plazo reglamentario
no se han presentado alegaciones ni oposición a
la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima";
Visto el informe de la Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico, de fecha 1 de junio de 1999,
en el que pone de manifiesto que como criterio
general, la justificación para la autorización de
nuevas instalaciones de transporte proviene de su
inclusión en los sucesivos planes horizontales, realizados
por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
desde el inicio de la presente década;
Considerando que la construcción de la
subestación a 220 kV de "Lubián", así como la línea
de "entrada y salida de la línea a 220 kV San
Agustín-Puebla de Sanabria" se justifica exclusivamente
para la evacuación de la generación de los parques
eólicos de la zona;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los
Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de
octubre, y en el título IX, de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", el establecimiento de la subestación
220 kV de "Lubián" y la línea de "entrada y salida
en la subestación de la línea San Agustín-Puebla
de Sanabria", en el término municipal de Lubián,
en la provincia de Zamora, y cuyas características
principales son:
Subestación:
Configuración: Simple barra.
Posiciones:
Posición 1: Línea San Agustín.
Posición 2: Línea Puebla de Sanabria.
Posición 3: Transformador TR-1.
Posición 4: Futuro transformador TR-2.
Equipamiento de las posiciones 1, 2 y 4.
Instalación de equipos de control, protecciones,
medida y comunicaciones.
Servicios auxiliares de alumbrado, fuerza, redes
de puesta a tierra y de acceso a la subestación.
Línea de "entrada y salida":
Tensión: 220 kV.
Número de circuitos: 2.
Longitud: 82 metros.
Origen: Nuevo apoyo número 82 de la línea "San
Agustín-Puebla de Sanabria".
Final: Subestación de 220 kV de "Lubián".
La finalidad de la instalación es la evacuación
de la energía eléctrica generada en los parques
eólicos de la zona.
2. Declarar en concreto la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
3. No considerar las instalaciones que se
autorizan como red de transporte.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 30 de junio de 1999.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez. Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla
y León. Zamora.-2.377.
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