Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección
General acuerda notificar a todos los interesados
que se relacionan en anexo adjunto, mediante la
inserción de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar
a los mismos que por la amortización del préstamo
cuyos datos se consignan, adeudan a esta Dirección
General, a la fecha indicada, el importe en
descubierto, con el desglose que se detalla, sin perjuicio
de la liquidación de intereses de demora que se
practique, computados desde la citada fecha.
El importe de la liquidación deberá hacerse
efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de
las cuentas recaudatorias que se relacionan al final
del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre
el 16 y el 30, desde la notificación hasta el día 20
del mes siguiente. En ambos casos, si el último
día fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil
posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20
por 100 y, en su caso, con los intereses de demora
que correspondan.
Contra las presentes liquidaciones podrá
interponerse reclamación económico-administrativa en
el plazo de quince días contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta notificación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal
Económico Administrativo Central o, potestativamente
y con carácter previo, en el mismo plazo, recurso
de reposición conforme al Real Decreto 2244/1979,
de 7 de septiembre, ante la Dirección General de
Desarrollo Rural, recurso que se entenderá
desestimado si no se notifica su resolución expresa a
los treinta días de su interposición. En cualquier
caso, no podrán simultanearse ambos recursos.
Madrid, 2 de octubre de 2000.-El Director
general, Gerardo García Fernández.-64.316.
ANEXO (Ver imágenes páginas 15591 a 15602).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid