Antecedentes de hecho
Primero.-Que por Resolución de 27 de mayo de
1997 le fue concedida a la empresa Post-Lada una
subvención por importe de 25.359.098 pesetas.
Segundo.-Según los datos que obran en este
organismo, resulta que no han sido cumplidos los
requisitos en relación con la subvención recibida en
materia de justitificación documental de la cuantía
concedida, por un importe de 25.359.098 pesetas,
correspondiendo su reintegro.
Tercero.-En fecha 23 de agosto de 1999 se
comunicó al domicilio de la empresa un requerimiento
por parte de la AECI para el cumplimiento de sus
obligaciones.
Por todo ello, la AECI concede un plazo
improrrogable de quince días para la formulación de
alegaciones o la presentación de la justificación
documental que se estime procedente o bien se proceda
a efectuar el reintegro de los fondos reclamados.
Transcurrido dicho plazo sin que se proceda al
cumplimiento requerido, se iniciará el
procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 184/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, con independencia de la exigencia de
responsabilidades previstas en los artículos 140 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1998,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
Debe señalarse que las cantidades a reintegrar
tienen la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo
previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General
Presupuestaria.
Por último, debe indicarse que además de las
responsabilidades contables y del procedimiento de
reintegro, éste se entiende sin perjuicio de la eventual
exigencia de responsabilidades por infracciones
administrativas en materia de subvenciones públicas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de
la Ley General Presupuestaria.
Sirva la presente comunicación para indicar que
se trata de un acto administrativo de iniciación de
oficio del procedimiento de reintegro de fondos
públicos administrativos de subvención, con la
indicación de que es un acto administrativo de trámite
inimpugnable autónomamente.
Contra dicha resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 13 de enero de 2000.-El Presidente, por
delegación [Resolución de 21 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre],
el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.-5.359.
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