Por Resolución de fecha 13 de enero de 2000
del Director general de Obras Públicas se aprobó
provisionalmente el proyecto básico "11-V-1383(2).
Autovía de Llíria-Casinos". En el "Boletín Oficial
del Estado" número 34, de fecha 9 de febrero de
2000, y en el "Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana" número 3684, de fecha 9 de febrero de 2000,
se publicaron los anuncios en virtud de los cuales
se abría el trámite de información pública a los
efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.
Habiendo dictado en fecha 15 de noviembre de
2000 la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto de referencia. En virtud de las
atribuciones asignadas por el Decreto 85/1999, de 30
de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de
la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes ("DOGV" número 3551), a la vista del
informe emitido por la División de Carreteras, con
los efectos señalados en el artículo 22 de la Ley
6/1991, de la Generalitat Valenciana, de 27 de
marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
de Contratos de las Administraciones Públicas, así
como por delegación de la Orden del Conseller
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de
8 de abril de 1998 ("DOGV" número 3229),
resuelvo:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto
básico 11-V-1383(2) Autovía de Llíria-Casinos.
Segundo.-Visto lo dispuesto en el artículo 20 y
siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de
Carreteras de la Generalitat Valenciana, razones de
interés público aconsejan la publicación de esta
Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Contra
la presente resolución que agota la vía administrativa
podrá interponerse con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Director general de Obras
Públicas en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su publicación, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a
los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
la presente resolución podrá ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la
interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la
misma o, en su caso, de la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estime procedente.
Valencia, 18 de enero de 2001.-El Director
general de Obras Públicas, Pedro Marco Segura.-&6.949.
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