Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Amper Soluciones, Sociedad Anónima
que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 4504/02, seguido a instancia de
la interesada, por el concepto procedimiento
recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por Amper Soluciones,
a fin de que, dentro del plazo citado, formule el
escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el
mismo los documentos que estime convenientes y
proponer pruebas en la forma que se establece en
el artículo 94, párrafos 2 y 3, del indicado
Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto, será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de
hechos o declaraciones de terceros y, en general,
de documentos de todas clases, cuya fuerza de
convicción será apreciada por el Tribunal al dictar
resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 21 de marzo de 2003.-El Vocal Jefe
de la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&12.649.
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