No resultando posible la notificación a entidades
distintas de Mare Shiping Incorporated, Universe
Maritime Limited, Crown Resources AG, Pandi
Claims Services Spain, Sociedad Limitada y The
Londo P&I Club por causas no imputables a la
Capitanía Marítima de Vigo, se procede, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio
a quienes tengan la consideración de propietarios
y/o titulares de la carga y de otras sustancias
contaminantes que, con fecha nueve de abril de 2003,
el Capitán Marítimo de Vigo ha resuelto lo siguiente:
"Que en la evitación de un posible riesgo de
contaminación, deberá descargar el combustible, aceites
y la carga existente a bordo, así como todos los
materiales que puedan incidir negativamente en el
medio ambiente marino.
A tal fin deben de presentar en el plazo
improrrogable de siete días naturales, un plan de extracción
de dichas sustancias y materiales a esta Autoridad.
De no presentarse tal plan en este plazo, esta
Administración marítima entenderá que se abstiene
de actuar, en cuyo caso las operaciones de extracción
serán realizadas por el procedimiento de ejecución
subsidiaria, contemplado en el artículo 98 de la ya
mencionada Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra esta
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el
Director General de la Marina Mercante en el plazo de
un mes.
El texto íntegro de la Resolución puede ser
consultado en la sede de la Capitanía Marítima de Vigo,
sita en la calle Muelle Trasatlánticos, Estación
Marítima, ala Sur, 1planta, 36201 Vigo, Pontevedra.
Madrid, 9 de abril de 2003.-El Director General
de la Marina Mercante, José Luis López-Sors
González.-&134.864.
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