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Documento BOE-B-2006-311100

Resolución de 5 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite de Madrid»

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 14537 a 14539 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-311100

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su articulo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el articulo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad de Madrid que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución.

Recibida la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Madrid», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato. ANEXO Ficha resumen de la solicitud de registro de la DOP «Aceite de Madrid». Reglamento (CEE) N.º 2081/92 del Consejo

Solicitud de registro «Aceite de Madrid»

DOP (X) IGP ( )

1. Servicio competente del Estado Miembro.

Nombre: Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España.

Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Teléfono: (34) 91 347 53 94. Fax: (34) 91 347 54 10 sgcaproagro@mapya.es

2. Agrupación solicitante.

2.1 Nombre: Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas.

2.2 Dirección: C/ Agustín de Bethancourt, 17, 6.ª planta, 28003 Madrid. Tlf.: 91 554 79 94/91 554 80 36. cdtucam@hotmail.com 2.3 Composición: Productor/Transformador ( ). Otros (X).

3. Tipo de producto.

Aceite de oliva virgen extra. Clase 1.5 -Materias grasas.

4. Descripción del pliego de condiciones.

4.1 Nombre: Del producto: Aceite de oliva virgen.

De la denominación de origen: Aceite de Madrid.

4.2 Descripción.

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea Europaea L.), de las variedades mayoritarias Cornicabra, Manzanilla y de las minoritarias Verdeja, Carrasqueña, Picual y Gordal.

Acidez: Máximo 0,5.

Índice de Peróxidos: Máximo 15. Absorbancia al ultravioleta K270: Máximo 0,20. Humedad: Máximo 0,1% Impurezas: Máximo 0,1% Evaluación organoléptica:

Mediana del defecto Md= 0.

Mediana del atributo frutado Mf>0.

Desde el punto de vista organoléptico los aceites expresan la aportación de cada una de las variedades amparadas, obteniéndose perfiles sensoriales con frutados complejos e intensos, con apreciables y equilibradas percepciones de amargo y picante en boca. 4.3 Zona geográfica.

La zona de producción, elaboración y envasado del aceite de la Denominación de Origen esta situada en las comarcas de Las Vegas (21 municipios), Campiña (30 municipios), Suroccidental (33 municipios) zona Suroriental de Lozoya-Somosierra (6 municipios) y Área Metropolitana (7 municipios) de la Comunidad de Madrid. La zona de elaboración y envasado coincide con la zona de producción. La zona de producción de la Denominación de Origen comprende 97 términos municipales.

4.4 Prueba de origen.

Las condiciones edafoclimáticas, manejos agronómicos y variedades de olivo presentes en la descripción geográfica, van a proporcionar un producto final singular y con señas de identidad únicas. Estos aspectos serán demostrados, mediante el trabajo del Consejo Regulador desarrollando las actividades de control y certificación de todas las fases del proceso productivo. El Consejo Regulador, cumple con la normativa de aplicación para las entidades de certificación de producto (UNE EN 45.011 «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto»). La aplicación de esta normativa, obliga al Consejo Regulador a desarrollar una serie de documentos que describen con detalle, el proceso a seguir desde la producción en campo hasta que es certificado el producto. Existirá un contrato individual entre la almazara y el productor, que contenga las especificaciones técnicas de producción y calidad de las aceitunas de conformidad con las condiciones expuestas en el pliego. El sistema de trazabilidad establecido, permite asegurar y demostrar de forma constante, la vinculación del aceite con la zona originaria de producción y manipulación. Este sistema de trazabilidad, queda garantizado en la D.O. «Aceite de Madrid» mediante el registro de evidencias llevado cabo, gracias a la implantación y aseguramiento de las características exigidas al producto en el Pliego de Condiciones. Cada una de las fases, desde su obtención y manipulación hasta su comercialización, se lleva a cabo la anotación de los datos necesarios que permitan la identificación de las prácticas realizadas. El sistema elegido para vincular los datos es mediante intervalos de tiempo. El aceite producido en el interior un depósito en un determinado intervalo de tiempo es lo que se incorporo durante un intervalo de tiempo anterior. Estos se controlarán por los albaranes de entrada de producto, partes de producción y los registros de bodega. Las aceitunas procederán de olivares situados en la zona de producción y certificados, en los que se hayan constatado las variedades autorizadas. El aceite se obtendrá en las almazaras que hayan superado el correspondiente proceso de certificación. Para mantener y garantizar los caracteres típicos del producto, el envasado se realizará en la zona geográfica delimitada. Los expedidores del producto se asegurarán, bajo su responsabilidad, de que el aceite reúna las condiciones físicas, químicas y organolépticas reseñadas en el pliego de condiciones. El Consejo Regulador establecerá un Plan de Vigilancia que abarcara todas las etapas de la vida comercial de los aceites. 4.5 Método de obtención. Olivar, recolección y transporte:

La recolección se realizará directamente del árbol, consiguiendo frutos frescos y sanos.

Sólo podrá utilizarse para la D.O. aceituna de vuelo y no de suelo. El transporte se realizará siempre a granel o en cajas, nunca mediante mecanismos que favorezcan el aplastamiento del fruto. No está permitido el atrojamiento, por lo que no podrán pasar más de 24 horas entre la recolección y la entrega del fruto en la almazara. Patios. Recepción:

Los patios deberán contar con un responsable encargado de garantizar la correcta catalogación y separación de calidades.

Existirán tolvas para almacenar frutos de diferentes calidades. Las instalaciones de pesaje estarán debidamente calibradas y homologadas. El atrojamiento es incompatible con la D.O. «Aceite de Madrid» Procesado del fruto. Elaboración:

Únicamente se permite la utilización de talco como coadyuvante tecnológico.

Tiempos de batido no superiores a 60 minutos, permitiéndose solo un ciclo de batido, y con temperaturas inferiores a 32 ºC. La temperatura de la mezcla del agua con el aceite en la centrífuga debe ser inferior a 38 ºC. Almacenamiento, transporte de granel y envasado:

El Consejo Regulador realizara la toma de muestras, mediante los análisis correspondientes, determinara los aceites aptos para su calificación.

El almacenamiento de los aceites calificados con D.O. deberá realizarse en el interior y, exclusivamente, en depósitos de acero inoxidable, trujales o revestidos de resina epoxi o fibra de vidrio, opacos a la luz y debidamente identificados con el nombre de la D.O. Todos los depósitos deberán tener tapadera, ser tronco-cónicos o de fondo plano inclinado para permitir el drenaje y purgado de los mismos de forma periódica. El transporte de aceite a granel ser realizará en contenedores cisterna, adecuados para productos líquidos alimentarios, de acero inoxidable con certificado de limpieza de la empresa transportista. El envasado deberá hacerse en recipientes de vidrio, metálicos revestidos, PET, cerámica vitrificada o tetra-brick. El envasado como última fase del proceso, será igualmente obligatorio efectuarlo dentro de la descripción geográfica debido a la necesidad de tener controlada la producción por parte del Consejo Regulador. Indirectamente esta situación permitirá un mejor manejo de los aceites, debido a que los almazareros de la zona tienen una amplia experiencia en el comportamiento de los procesos de maduración, decantación, trasiegos, ensamblajes, filtrados y posterior comportamiento conociendo su perfil físico-químico y sensorial.

4.6 Vínculo.

Vínculo histórico: La relación de la Comunidad de Madrid con la obtención de aceite y la existencia de almazaras viene desde antaño, don Vicente Cristóbal López en su obra «Historia de Valdilecha, un pueblo de de Madrid», hace referencia en sus páginas a la existencia de molinos ya en el S. XIII. En Villarejo de Salvanes «Una historia viva» de M.ª Isabel Redondo Alcalde nos habla de la evolución de las plantaciones de olivar en el municipio y aparece cita datada en 1575 donde se explica el crecimiento y variedades en la comarca, «hasta multiplicar por 10 la producción, sus variedades en ese año eran «cabrilla», «manzanilla», «carrasqueña» y «verduguera». En la documentación promocional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, nos cita como fueron los inicios del aceite de oliva en su zona: «El cultivo de olivos y la producción de aceite de oliva se remontan a la época de los romanos, cuando el pueblo era conocido como «Apis Aurelia». Los primeros informes detallados de esta actividad están relatados por el historiador Sr. De Pablos, según documento archivado en 1750, que dice la existencia de 105 molinos de aceites en Colmenar». En el libro de José Maria Bausa Arroyo, titulado Historia de Navalcarnero, nos dice como los primeros pobladores de la villa tuvieron una visión clara de lo que la tierra podía dar de si. Viñedos y olivares fueron sus primeras plantaciones. Y ahí están para patentizarlo, los olivos viejísimos de los Castines, el Cercado, cuesta del Menor y algunos otros, que datan del s. XVII En casi todos los valles y laderas reservadas del norte, hubo y hay plantaciones de olivos. Vínculo natural: Las características adquiridas por el aceite, son consecuencia directa de las condiciones en que se produce, destacando de entre las mismas, la zona de cultivo (características del suelo y orografía del terreno), las variedades de olivo utilizadas y la climatología, consiguiendo con ello, junto con el resto de prácticas tradicionales en la zona, la obtención de un producto rico en detalles, transmitidos a través de las especiales condiciones de obtención de su materia prima, manipulación y elaboración del aceite. Las variedades de olivo cultivadas en la Comunidad de Madrid son cornicabra, manzanilla, verdeja, carrasqueña, picual y gordal, variedades que con el paso de los siglos se han mantenido mediante selección natural, adaptándose perfectamente al medio, asegurando un producto final multivarietal con propiedades propias y no presente en ninguna otra comarca olivarera. La singularidad de Madrid como zona de transición entre zonas de producción monovarietales, Guadalajara y Cuenca con la variedad verdeja y Toledo con la variedad cornicabra, permite este ensamblaje natural de variedades principales y minoritarias, siendo esta otra seña de identidad única. Estudios analíticos con varios años de seguimiento de la producción de aceite de oliva en la descripción geográfica, ofrecen resultados que denotan las particularidades propias de los aceites de la región (anexo V). Una de las señas de identidad más importantes en los aceites de oliva es el contenido en ácido graso oleico (79,33%). Los valores presentes en los aceites objeto del estudio, están dentro de los índices más altos que ha reportado la bibliografía y son bajos sus contenidos en ácido graso linoleico, lo que se traduce en un elevado coeficiente de instauración que proporciona gran estabilidad oxidativa. Durante los meses de recolección, estas comarcas sufren descensos de temperaturas acusados (-4ºC a -5ºC), generando importantes heladas. Las variedades de olivo presentes adaptadas, toleran estas condiciones extremas de frío. Los procesos de peroxidaciones son muy inferiores frente al comportamiento de otras variedades. Esta situación viene propiciada por su composición química detallada en el anexo V. Las condiciones de sequía, bajas precipitaciones y veranos calurosos, provocan una respuesta en la planta intensificando la percepción de los descriptores sensoriales en el aceite, este aspecto esta ampliamente documentado en la bibliografía científica. La situación de estrés hídrico en el proceso de maduración, induce la presencia de aceites mas amargos y picantes que en zonas donde no están sometidos a las condiciones de sequía. Dentro de las características geológicas y edafológicas de la comarca acogidas, son destacables como sus suelos pocos profundos, alcalinos y salinos han marcado nuevamente su impronta en un cultivo, que esta sometido a continuo estrés y selección, provocando la presencia de olivar de baja producción. Todas las condiciones que se describen tienen un denominador común, provocar situaciones de estrés nutricional en la planta o cuanto menos, provocar que el olivo este en una situación «ajustada» nutricionalmente. Este extremo provoca un fenómeno denominado «veceria». Siendo esta otra seña de identidad de la descripción geográfica acogida, de su cultivo y sus características de manejo. Un número significativo del olivar presente en este medio es centenario. Este tipo de olivicultura, desempeña importantes funciones de protección del suelo y conservación del paisaje. Los resultados analíticos (anexo V) evidencian una singularidad de producto, como consecuencia de la interacción entre la matriz genética (multivarietal), técnicas de cultivo y ambiente.

4.7 Estructura de control.

El Consejo Regulador como órgano certificador de esta D.O.P., cumple con la normativa de aplicación, o sea, con la UNE EN 45011 «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» la cual, rige su estructura, organización y forma de trabajo (tal y como queda descrito en el punto anterior). Entidad: Consejo Regulador Denominación de Origen «Aceite de Madrid». C/ Agustín de Betancourt, 17, 6.º pta., 28003 Madrid. Tlf: 91 554 79 94/91 554 80 36. El Consejo Regulador estará sometido a proceso de verificación del cumplimiento de la norma de certificación, por parte de la Administración Autonómica, mediante la presencia de un miembro permanente de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de la Junta Rectora del Consejo Regulador Denominación de Origen «Aceite de Madrid». Entidad: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. C/ Ronda de Atocha, 17, 5.º pta., 28012 Madrid.

4.8 Etiquetado.

Las contraetiquetas incluirán obligatoriamente el logotipo de la denominación y la mención: Denominación de Origen «Aceite de Madrid». El procedimiento de solicitud y emisión de etiquetas será controlado, en todo momento, por el Consejo Regulador. El procedimiento de gestión se realizara siguiendo los siguientes pasos:

1. Solicitud de contraetiquetas de la almazara inscrita. Esta podrá solicitar un número máximo en función del aceite que ha sido certificado y el volumen de los formatos a envasar.

2. Se emitirá las contraetiquetas correspondientes. Los primeros números son identificativos de cada almazara y el resto son números que seguirán un orden sucesivo. 3. El Consejo Regulador revisara la numeración y el cumplimiento de la normativa (Reglamento CE N.º 1019/2002) de etiquetado, al objeto de que puedan ser entregadas a los socios inscritos.

Los envases irán provistos de contraetiqueta numerada facilitada por el Consejo Regulador, de manera que no sea posible una nueva utilización.

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