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Documento BOE-B-2006-66045

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Servicios Territoriales en Girona, de 16 de enero, por la que se concede la autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y se aprueba un proyecto de instalación eléctrica en los términos municipales de Forallac y Vall-llobrega (exp. 7.627/2005-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2006, páginas 2792 a 2793 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-66045

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la av. Paralplel, 51, de Barcelona, ha solicitado la concesión de la autorización administrativa el reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de Proyecto de la instalación eléctrica de la nueva línea 110 kV a la SE de Vall-llobrega, en los términos municipales de Forallac y Vall-llobrega. La empresa presentó el Proyecto debidamente visado y se efectuó la información pública preceptiva en el DOGC núm. 4391, de 25.5.2005, y en el BOE núm. 133, de 4.6.2005. De acuerdo con el artículo 147 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a los ayuntamientos de Forallac y Vall-llobrega, a la Agencia Catalana del Agua y al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El Ayuntamiento de Forallac y la Agencia Catalana del Agua informan favorablemente con condiciones; el Ayuntamiento de Vall-llobrega no emite ningún informe y se les reitera indicando que en caso de no responder se considerará favorable a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda emite evaluación de impacto ambiental de fecha 13.12.2005. Se cumplirán las condiciones impuestas por este organismo. La Entesa de Palamós y Sant Joan presenta las siguientes alegaciones: que el proyecto no responde a las demandas reales del territorio; que al proyecto presentado le falta una alternativa que valore la cuestión de la demanda; que el proyecto no plantea alternativas de generación local de energía; que el proyecto perpetúa un modelo exageradamente ineficiente y contaminante de gran impacto ambiental; que se produce un fuerte impacto ambiental en el PEIN de Les Gavarres; que se produce un fuerte impacto paisajístico sobre un paraje histórico y natural y que no se han estudiado aquellas alternativas que producen el menor impacto ambiental y paisajístico. La respuesta de Endesa dice que la motivación de la construcción de la línea se debe principalmente para diversificar la distribución de las líneas de media tensión y que es necesaria para alimentar la futura SE de Vall-llobrega para garantizar la seguridad, la mejora y disponibilidad de energía eléctrica en la zona de la Costa Brava Central y El Baix Empordà. Que se ha diseñado una línea de mínimo recorrido y que no afecta a zonas de alta concentración urbanística y por esta razón no se ha proyectado paralela a la carretera C-31. También se ha rechazado la construcción de una línea enterrada por su elevado coste y por las dificultades de mantenimiento. La Associació Naturalistes de Girona presentan con fecha 14.6.2005 alegaciones idénticas a las presentadas por la Entesa de Palamós y Sant Joan, y por tanto se da la misma respuesta por parte de Endesa. El Sr. Pere Riembau Oliu presenta alegaciones que consisten en manifestar que la línea afecta a dos de sus propiedades y pide que en la parcela 91 se modifique el trazado de la línea hacia el ángulo norte de la finca. Endesa contesta que ha llegado a un acuerdo con el propietario. El Sr. Ramon Mont Jové dice en su escrito de alegaciones que su propiedad es explotada como núcleo zoológico, zona forestal de pinos y huerta y la línea perjudicaría estas explotaciones, además del impacto visual y ambiental negativo, y propone pasar la línea por el límite de la finca. Endesa indica que los perjuicios se valorarán en el trámite de expropiación y que el actual trazado es el menos perjudicial, y que se procurará acercarse lo máximo posible a los límites de las fincas. Las señoras Núria y Montserrat Sala Vila en su escrito de alegaciones se oponen a la línea por considerar que la finca queda devaluada económicamente y por el importante impacto ambiental y riesgo de incendios. Endesa manifiesta que los perjuicios se valorarán en el trámite de expropiación, si es necesario, que la alternativa propuesta es la de menor impacto y alejada de los núcleos urbanos y, en cuanto al riesgo de incendios, se establecerá a cada lado de la línea una franja sin vegetación de acuerdo a las normas en vigor sobre esta materia. El Sr. Luis Enrique Navarro Barrionuevo, en representación de la Sra. Laura Galiana Garcia, presenta las mismas alegaciones que las señoras Núria y Montserrat Sala Vila y se da la misma respuesta por parte de la empresa Endesa. El Sr. Ramon Botey Serra presenta en fecha 5.5.2005 escrito de alegaciones en el que dice que la línea afecta a una zona calificada de espacio de interés natural, que el trazado podría hacerse por otra zona y que existe un alto riesgo de incendios. Endesa responde que se ha presentado un estudio de impacto ambiental aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en fecha 13 de diciembre 2005 y que da respuesta a todos los temas ambientales de la zona, que de las alternativas propuestas la escogida es la de menor impacto y alejada de los centros habitados, y que para evitar el riesgo de incendios se establecerá a cada lado de la línea de una franja sin vegetación de acuerdo con la normativa actual. La Fundació Privada Territori i Paisatge en fecha 6.5.2005 presenta las siguientes alegaciones y manifiesta que la notificación de la afectación no va acompañada del proyecto; que la línea afecta a un espacio de interés natural y se incumple el objeto de mantener un marco de protección básica; que se obvía la obligación de someter la instalación al estudio de impacto ambiental y se tendría que justificar la utilidad de la línea y que existen otras alternativas con menores costes ambientales; que existe riesgo de incendios y que los planos de la notificación no están firmados. Endesa responde a estas manifestaciones y dice: que la documentación completa del proyecto ha estado en exposición pública en el Departamento de Trabajo e Industria desde el 25.5.2005 al 29.6.2005; que también se tramitó al mismo tiempo el proyecto de estudio de impacto ambiental aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en fecha 13 de diciembre de 2005; que otras alternativas producen efectos ambientales más desfavorables y que la opción de rodear la línea por el norte produciría un gran impacto en el núcleo de Mont-ras y sería mucho más visible desde la carretera de Palamós a Palafrugell; que para evitar el riesgo de incendios se establecerá una franja a cada lado de la línea sin vegetación de acuerdo con la normativa actualmente en vigor. En cuanto a la justificación de la utilidad pública, el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara la utilidad pública en las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. La Fundación Privada Territori i Paisatge en fecha 17.6.2005 presenta nuevas alegaciones que se resumen en: se reafirma en las expuestas en su escrito de 6.5.2005. Aprofitaments Forestals, S. A., presenta las alegaciones siguientes: que no se le ha notificado el informe del estudio de impacto ambiental; que los datos catastrales de la finca son inexactos; se cuestiona los criterios aplicados para evaluar la superficie afectada; que los planos de notificación no están firmados; que falta justificar que el trazado no puede realizarse por terrenos de dominio público; que falta coordinación con los planes urbanísticos; que la línea pasa por un espacio de interés natural y no se motiva que el trazado escogido sea mejor que otras opciones; solicita copia de todos los documentos del expediente. Endesa responde a estas alegaciones y dice: que el estudio de impacto ambiental ha sido expuesto a información pública; que los datos catastrales de las fincas se pueden actualizar en cualquier momento del trámite; que las indemnizaciones y perjuicios se valorarán de acuerdo a la superficie real afectada; que el proyecto ha estado en exposición pública en el Departamento de Trabajo e Industria desde el 25.5.2005 al 29.6.2005; que por la zona del trazado no hay caminos de dominio público; que la instalación se tramita de acuerdo con la Ley 2/2002, modificada el 31.12.2004; que se han valorado las diferentes opciones y se ha escogido la número 2 de un total de 5. Que en el período de exposición del proyecto se ha dado copia de los documentos del expediente a quien ha justificado ser parte interesada y lo ha solicitado expresamente por escrito. Agrofitor, S. A., presenta en fecha 5.5.2005 las siguientes alegaciones: que la línea afecta a una zona calificada de interés natural y no se han estudiado otras opciones; que se perjudica a los afectados la rehabilitación de construcciones existentes; que existe riesgo de incendios perjudicial para las explotaciones forestales. Endesa da las siguientes respuestas: que la opción adoptada es la más corta y de menor impacto ambiental y visual; que en el estudio de alternativas, de las 5 estudiadas la 2 es la que presenta menor impacto tanto ambiental como visual. Los perjuicios e indemnizaciones serán valorados en el trámite de expropiación. En su escrito de alegaciones de fecha 17.6.2005 Agrofitor, S. A., dice que el anuncio de información pública está disimulado, por no decir escondido, en el DOGC, y manifiesta que no se han dado facilidades para reproducir el expediente en fotocopias, que no se ven los razonamientos de la justificación de la utilidad pública y no se habla de la electrificación de las viviendas del PEIN; que en el estudio de impacto se desconoce la zona en cuanto a antiguas edificaciones, rutas, flora protegida, fauna existente; que los corredores energéticos son contrarios a la esencia del EIN y no se estudia la opción de enterrar la línea y hacerla pasar fuera del Espacio. Endesa manifiesta que se han analizado las alternativas y que la adoptada es la mejor tanto por su recorrido como por el menor impacto ambiental y visual; que en el estudio de impacto aparece un inventario de las rutas, flora, fauna, construcciones, etc.; que un servicio de interés general no es contrario a la esencia del EIN; que por cuestiones técnicas y de mantenimiento es inviable el soterramiento de la línea en zonas boscosas. En cuanto a que no se han dado facilidades para fotocopiar el expediente, se puede decir que durante el tiempo que ha estado en exposición pública (del 25.5.2005 al 29.6.2005) a quien ha pedido por escrito copias del expediente se le han proporcionado dichas copias. El Consorcio Forestal de Cataluña presenta su escrito de alegaciones diciendo: que las cinco alternativas presentadas afectan de forma severa al paisaje y la vegetación de la zona y no se contempla la posibilidad de soterramiento de la línea y tampoco hay alternativas de que la línea pase por fuera del límite del EIN. Endesa responde que: se han analizado todas las alternativas posibles y que la alternativa propuesta es la mejor en cuanto a recorrido y en cuanto a menor impacto tanto ambiental como visual; que la propuesta de enterrar la línea es inviable técnicamente por ser una zona montañosa y con problemas para el mantenimiento. Las alegaciones presentadas por el Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio Natural de Les Gavarres, en adelante Consorcio de Les Gavarres, se resume en lo siguiente: que no se justifica la utilidad pública de la instalación; que la línea afecta a un espacio natural protegido por el PEIN y que se ha infravalorado el impacto en los diferentes aspectos ambientales; que la línea afecta a un 66% de bosques de alcornoques y hay establecimientos de turismo rural. Endesa da la siguiente respuesta: que la necesidad de energía en la zona de la Costa Brava Central y El Baix Empordà hace necesario disponer de esta infraestructura y que con la estructura actual (alimentación por 25 kV) es muy difícil garantizar tanto la calidad como la disponibilidad de nuevas ampliaciones de consumo; que de las alternativas estudiadas se ha optado por la de menor recorrido e impacto ambiental y visual, y que el trazado de la línea se puede compatibilizar con los objetivos generales de protección y de gestión de Les Gavarres; que los posibles perjuicios en las propiedades privadas forman parte de la indemnización en concepto de servidumbre; que para evitar el riesgo de incendios se establecerá a lo largo de la línea una zona sin vegetación según la normativa actual en la materia. En cuanto a la utilidad pública la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, declara la utilidad pública de todas las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Posteriormente el Consorcio de Les Gavarres presentó un estudio elaborado por el Centro de Innovación Tecnológica de la UPC que se resumen en: descripción de la red actual de 25 kV indicando que para el crecimiento de Palamós se justifica la construcción de la SE y propone dos alternativas: la primera consistente en una línea de 6.450 m que bordea el límite norte del EIN por Mont-ras siguiendo paralela a la C-31 hasta Vall-llobrega; la alternativa 2 consiste en enterrar la línea con una zanja de 8.380 m siguiendo la carretera C-31 de Palafrugell a Palamós. Endesa responde: que la alternativa 1 es inviable por el mayor recorrido de la línea y por el fuerte impacto tanto ambiental como visual en los núcleos de Mont-ras y Vall-llobrega, y en cuanto a la alternativa dos, es inviable técnicamente al ser una zona muy montañosa y de coste muy elevado, sistema que solamente se aplica a las zonas urbanas. La Agrupación Defensa Gavarres Marítima, ADF Gavarres Nord, la Agrupación Excursionista de Palafrugell, la Asociación de Amigos de FITOR, al Ateneu Popular de Calonge, Giroguies Asociación Deportiva y Cultural, la Coordinadora Salvem el Crit, Agrofitor, S. A., Victoria Botey Sedó y Joaquim Esteva Falgueras apoyan las alegaciones presentadas por el Consorcio para la Protección y la Gestión del Espai d'Interès Natural de Les Gavarres.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación y se han estudiado las alternativas y alegaciones presentadas durante el tramite del expediente, así como del estudio del proyecto que sirve de base, se ha comprobado la necesidad de esta instalación para mejorar la calidad, la disponibilidad y garantía del suministro.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2005 el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha aprobado la evaluación del estudio de impacto ambiental. Considerando que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos. Considerando que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para otorgar la autorización solicitada corresponde a la directora de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria. Por todo ello, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., el Proyecto de instalación eléctrica consistente en una nueva línea de 110 kV de alimentación a la nueva SE Vall-llobrega.

2. Declarar el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración del reconocimiento de la utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el DOGC núm. 4391 de 25.5.2005 y comporta las afectaciones descritas. 3. Aprobar su Proyecto de ejecución, con las siguientes características:

Expediente: 7.627/2005-AT.

Término municipal: Forallac y Vall-llobrega. Características técnicas: L.110 kV soporte 38 de L.110 kV Castell d'Aro-Palafrugell a nueva SE Vall-llobrega. Origen: T-38 L.110 kV Castell d'Aro-Palafrugell. Final: SE Vall-llobrega. Longitud: 4.529 m. Potencia máxima por circuito: 103 MVA. Número y tipo de los soportes: 18 de acero galvanizado BA, BE, BL, BI y BTL. Número y tipo de circuitos: dos, sencillos. Número y tipo de conductores: 6. LA-455 Al-Ac. Término municipal: Forallac y Vall-llobrega. Finalidad: doble circuito 110 kV de alimentación a la SE de Vall-llobrega para atender nuevos suministros y mejorar la calidad. Presupuesto: 553.684,83 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 23 de febrero de 2005, firmado por el ingeniero técnico industrial Daniel Blanch Pavon y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona, con el núm. 98745, de 22 de febrero de 2005, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se le adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios. 7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 16 de enero de 2006.-Núria Arnay i Bosch, Directora de los Servicios Territoriales en Girona.

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