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Documento BOE-B-2007-279128

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución R/01021/2007, de fecha 26/10/2007, del procedimiento sancionador PS/00236/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2007, páginas 13789 a 13789 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-279128

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación, se transcribe extracto de la Resolución R/01021/2007, de fecha 26/10/2007, en el procedimiento sancionador PS/00236/2007, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:

1. Imponer a la entidad «Olmo & Marco Correduría de Seguros, S. A.», por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

2. Requerirla para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD. 3. Notificar la presente resolución a la sancionada en su último domicilio de calle Gral. Palanca, 3, entresuelo A, 46003 Valencia. 4. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida número 0182 2370 43 0200000785, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.», o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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