Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-287116

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Duplicación del gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 1» y sus instalaciones auxiliares en las provincias de Tarragona y Castellón, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 14314 a 14353 (40 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-287116

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo, y Ley 27/2006, de 18 de junio, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Paseo de los Olmos, 19, (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones del gasoducto «Duplicación del gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 1. Provincias de Tarragona y Castellón» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: El trazado del gasoducto, en la provincia de Tarragona, tiene su origen (P.K. 0,000) en la Posición 15 (Estación de Compresión ubicada en el t.m. de Tivisa), y su punto final (P.K. 69,724) en las inmediaciones del río Cenia (t.m. Ulldecona), discurriendo por los términos municipales de Tivisa, Ginestar, Rasquera, El Perelló, L'Ampolla, Camarles, L'Aldea, Tortosa, Amposta, Masdenverge, Santa Bárbara, La Galera, Godall y Ulldecona. En la provincia de Castellón, tiene su origen (P.K. 69,724) en el río de la Cenia (t.m. San Rafael del Río) y su punto final a la salida de la Posición 15.12.D (t.m. Vilanova d'Alcolea) a 4 m del cerramiento de la misma (P.K. 114,062 de la duplicación del gasoducto), discurriendo por los términos municipales de San Rafael del Ríu, Traiguera, Canet lo Roig, La Jana, Sant Mateu, La Salzadella, Les Coves de Vinromá, Vilanova d'Alcolea y Torre Endomenech. Tubería: La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono de alto límite elástico según especificación API 5L y en calidad Grado X-70, con un diámetro de 40'' y presión de diseño de 80 bar; el gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol. Longitud: La longitud total de la «Duplicación del Gasoducto Tivisa-Paterna. Tramo 1» es de 114.062 metros, de los cuales, 69.724 metros corresponden a la provincia de Tarragona y 44.338 metros a la provincia de Castellón. Instalaciones auxiliares: Las instalaciones auxiliares del gasoducto son:

Provincia de Tarragona: Posición de válvulas 15 (Estación de Compresión ubicada en el t.m. de Tivisa). Posición de trampa de rascadores, seccionamiento y venteo telemandada. Esta Posición será el P.K. 0,000 de la duplicación. Posición de válvulas 15.01.D (t.m. El Perelló). Es una posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 16,931 de la duplicación.

Posición de válvulas 15.02.D (t.m. El Perelló). Localizada junto a la Posición 15.01 del gasoducto Tivisa-Paterna existente, se proyecta una posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 22,672 de la duplicación. Posición de válvulas 15.03.D (t.m. Camarles). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 32,749 de la duplicación. Posición de válvulas 15.04.D (t.m. Tortosa). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada con conexión con el gasoducto existente. Situada en el P.K. 41,443 de la duplicación. Posición de válvulas 15.05.D (t.m. Masdenverge). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 48,797 de la duplicación. Posición de válvulas 15.06.D (t.m. Godall). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 57,450 de la duplicación. Posición de válvulas 15.07.D (t.m. Ulldecona). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada con conexión con el gasoducto existente. Situada en el P.K. 66,110 de la duplicación. Acometidas eléctricas a aquellas posiciones nuevas o, que en el caso de ser ya existentes, no cuenten con suministro eléctrico (Posiciones 15.01.D, 15.02.D, 15.03.D, 15.05.D, 15.06.D y 15.07.D).

Provincia de Castellón:

Posición de válvulas 15.08.D (t.m. Canet lo Roig). Es una posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada situada en el P.K. 75,135 de la duplicación.

Posición de válvulas 15.09.D (t.m. La Jana). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada con conexión al gasoducto existente. Situada en el P.K. 85,204 de la duplicación. Se proyecta la interconexión con el gasoducto Tivisa-Paterna mediante tubería de 8'' de diámetro. Posición de válvulas 15.10.D (t.m. Sant Mateu). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 95,002 de la duplicación. Posición de válvulas 15.11.D (t.m. de Les Coves de Vinromá). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada, situada en el P.K. 104,108 de la duplicación. Posición de válvulas 15.12.D (t.m. Vilanova d'Alcolea). Posición de válvulas de seccionamiento y venteo telemandada con trampa de rascadores, situada en el P.K. 114,010 de la duplicación. Instalaciones eléctricas a las siguientes Posiciones: Posición 15.10.D (Línea aérea de baja tensión), 15.11.D (Línea subterránea de baja tensión) y 15.12.D (Línea aérea de media tensión y centro de transformación). Instalación de estación de energía solar fotovoltaica para suministro eléctrico de la Posición 15.08.D. Estación de Protección Catódica, cable de conexión y lecho de ánodos en la Posición 15.09.D (E.P.C. n.º 5) y en la Posición 15.11.D (E.P.C. n.º 6).

Presupuesto total del tramo 1: 56.235.775,20 € (cincuenta y seis millones doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco euros con veinte céntimos), correspondiendo 35.831.728,59 € a la provincia de Tarragona y 20.404.046,61 € a la provincia de Castellón.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro. Para las líneas eléctricas aéreas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias. Cinco. Para las líneas eléctricas subterráneas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros de ancho, un metro y medio (1,5) a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, por donde discurrirá enterrada la línea eléctrica. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo o de efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje de la línea.

2. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la provincia de Tarragona, en esta Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Tarragona, Plaza Imperial Tarraco, n.º 4-3.ª planta. Edificio Servicios Múltiples (C.P. 43005), y a la provincia de Castellón, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Castellón, Plaza María Agustina, n.º 6 (C.P. 12003) y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Tarragona, 9 de noviembre de 2007.-El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Marceliano Monsalve Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid