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Documento BOE-B-2008-106054

Anuncio de la Dirección General de Emigración sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Siglo 21 Gabinete de Gestión y Formación, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 5858 a 5858 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2008-106054

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia del reintegro de la subvención concedida a la entidad Siglo 21 Gabinete de Gestión y Formación, S. L., y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente 350-B5 (2004), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a la entidad Siglo 21 Gabinete de Gestión y Formación, S. L., con C.I.F. núm. B-18502542 y domiciliada en Circunvalación de la Encina núm. 22, 18015 Granada, que el Director General de Emigración, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 98, apartado 2, y 109 de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles, ha dictado con fecha 4 de febrero de 2008, resolución de declaración del incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de la subvención percibida por la entidad Siglo 21 Gabinete de Gestión y Formación, S. L. en el año 2004. La referida resolución trae causa en la incorrecta justificación realizada por la entidad de la subvención concedida por resolución del Director General de Emigración de 29 de julio de 2004 al amparo del Programa 6 «Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional» de la antedicha Orden de 4 de febrero de 2004. La liquidación del importe no justificado asciende a 44.509,68 euros, siendo su desglose 37.750,00 euros en concepto de principal y 6.759,68 euros en concepto de liquidación de intereses de demora. El reintegro se hará efectivo, en el plazo y en la forma que se establecen en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2-9-2005), a requerimiento de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, al ser ésta el órgano competente para la recaudación de ayudas y subvenciones públicas en período voluntario, de acuerdo con lo fijado por el Reglamento General de Recaudación y por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996 (B.O.E. de 30-07-1996). Finalizado el plazo referido en el párrafo anterior sin que se haya producido el ingreso por el deudor, la Delegación de Economía y Hacienda acreditará tal circunstancia ante los órganos competentes de la Agencia Estatal Tributaria, con objeto de iniciar el procedimiento de recaudación por vía de apremio. Contra la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Emigración o impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de Jóvenes y Mujeres de la Dirección General de Emigración (C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid).

Madrid, 16 de abril de 2008.-Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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