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Documento BOE-B-2008-148065

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre inicio de procedimiento sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre Totana 5 (Murcia) durante más de un mes.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 7742 a 7742 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-148065

TEXTO

No habiéndose podido notificar a Don Santos Alcón Molina el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador iniciado por abandono de la actividad y cierre de la expendeduría de la que es titular, a continuación se comunica el contenido del mismo:

Asunto: Acuerdo de iniciación de expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría general de Tabaco y Timbre Totana 5, con código 300467, durante más de un mes. 1.º) A resultas de las declaraciones formales de los distribuidores mayoristas el Comisionado para el Mercado de Tabacos constata la falta de facturación de la expendeduría de tabaco y timbre Totana 5, con código 300467, por un período superior a un mes (no consta facturación alguna desde 1999). Esta circunstancia podría suponer una infracción de la vigente legislación del mercado de tabacos prevista en el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y artículo 56 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, anteriormente citada.

2.º) La competencia en el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia en el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y si la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 3.º) Con esta fecha, este Comisionado para el Mercado de Tabacos ha resuelto:

a) Iniciar un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y 48 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 13/1998, contra D. Santos Alcón Molina.

b) Nombrar Instructor y Secretario, respectivamente de este expediente sancionador a D. Manuel Cuevas Sedano y D.ª. Eudosia Vega Moralejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

4.º) Por todo ello, una vez comprobados los hechos denunciados (mediante las declaraciones formales de los distribuidores mayoristas respecto a la falta de facturación), el Instructor que suscribe formula el presente pliego de cargos por el que se consideran realizados bajo su responsabilidad los hechos citados en el «Asunto»:

a) Estos hechos constituirían una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1. a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

b) De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y 59.1.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, la sanción que podría imponerse sería la revocación de la concesión o la multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas). Teniendo en cuenta la entidad de la actuación, así como la intencionalidad, la posible sanción a imponer como consecuencia de la infracción será la revocación de la concesión. c) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del presente procedimiento sancionador dentro del plazo legal concedido al efecto para ello, este escrito podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Lo que se le notifica, para que en el plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de nuevas pruebas que estime oportunas para su defensa (artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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