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Documento BOE-B-2008-15087

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos por el que se traslada a D. Javier Martín Muñoz la imposición de la sanción de revocación de la expendeduría de tabaco y timbre de Arcones (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 522 a 523 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-15087

TEXTO

No habiéndose podido notificar a D. Javier Martín Muñoz en la c/ Aleguillas 8, de Arcones (Segovia), la sanción de revocación, respecto a la expendeduría de Arcones (Segovia), se procede a transcribir íntegramente el texto de la resolución. Con fecha 7 de diciembre de 2007 la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda ha adoptado la siguiente resolución:

«Visto el expediente sancionador instruido por el Comisionado para el Mercado de Tabacos contra D. Javier Martín Muñoz por abandono de actividad y cierre de la expendeduría complementaria de tabaco y timbre 400025 sita en el término municipal de Arcones (Segovia) durante más de un mes [San (Arcones)].

Hechos

1. Con fecha 19 de julio de 2007 se inició expediente y pliego de cargos, en el que se exponían los hechos imputados (falta de facturación desde 2005), concediendo a D. Javier Martín Muñoz un plazo de quince (15) días para contestarlos. Figurando como desconocido en el domicilio de la expendeduría (26 y 27 de julio de 2007) se procedió a notificar el acuerdo de inicio del citado expediente a través de BOE (8/10/2007) y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arcones (29/10/207).

2. En la citada comunicación se informó igualmente al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del inicio del procedimiento sancionador dentro del plazo legal concedido al efecto para ello, el escrito podría ser considerado como propuesta de resolución. 3. Transcurrido el plazo de alegaciones y propuesta de práctica de pruebas sin manifestación alguna por parte del interesado, con fecha 29 de noviembre de 2007 el Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos informó favorablemente la propuesta de resolución de revocación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Segundo.-La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, como es el supuesto que nos ocupa, corresponde al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Determinada la competencia, a la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones, siguiendo el tenor literal de la propuesta de resolución del instructor del expediente de referencia:

Los hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

Establece el art. 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

«Constituyen infracciones muy graves: a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de venta sin la debida autorización.»

En este sentido, el art. 56.1 del R. D. 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, señala:

«Constituyen infracciones muy graves: 1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.

Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización.»

Debemos tener en cuenta que de los hechos obrantes en el expediente se desprende que no se ha producido facturación alguna de la Expendeduría de referencia durante más de dos años.

Así, debemos hacer referencia al tenor literal del art. 47 del R. D. 1199/1999, donde se señala:

«Uno. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar el cierre temporal de expendedurías por causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado.

La solicitud de cierre temporal deberá presentarse con quince días de antelación a la fecha en que hubiera de surtir efecto. Dos. Se entenderá que, transcurrido un año desde el cierre, podrá ser cubierta la zona inicialmente atendida por la expendeduría, sea mediante traslado o sea mediante convocatoria de una nueva expendeduría. Tres. Transcurridos dos años sin procederse a la reapertura del establecimiento, la concesión quedará caducada automáticamente. Cuatro. Los cierres por un plazo inferior a cinco días laborables no requerirán autorización previa, pero deberán comunicarse al Comisionado con una antelación de dos días.»

Por último, el art. 59.1 del citado R. d. 1199/1999 establece:

«Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 56 a 58 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente: 1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión o con multa entre 20.000.000 y 50.000.000 de pesetas.»

De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y 59.1.1 del R. D. 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, la sanción que podría imponerse sería la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas).

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el principio de proporcionalidad previsto en el art. 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sanción más proporcional a los hechos, que se encuentra expresamente amparada en la normativa de aplicación, sería la revocación de la concesión. Toda revocación debe ir precedida del informe preceptivo del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de tabacos, en virtud del artículo 4.4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, informe emitido favorablemente, tal como se reseña en los antecedentes de hecho, el 27 de septiembre de 2007. No habiendo oposición por parte del concesionario (no ha presentado alegaciones), no resulta necesario informe del Consejo de Estado, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Por todo ello, acreditados los hechos de abandono de la actividad por el concesionario, hechos que no se desvirtúan por el interesado, procede continuar con el expediente de referencia, imponiendo, como sanción a los mismos, la revocación de la concesión. Vista la propuesta esta Subsecretaría ha resuelto:

Imponer a D. Javier Martín Muñoz la sanción de revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre de carácter complementario de la que venía siendo titular por abandono de actividad y cierre de la citada expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de Arcones (Segovia) durante un período superior a un mes.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.»

Lo que se publica para que sirva de notificación al interesado, según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.-El Jefe de Área Jurídica, Manuel Cuevas Sedano.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla y León
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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